AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1690-D-2017
Sumario: FRANJAS MINIMAS DE PROTECCION SANITARIA Y AMBIENTAL PARA LA APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS. REGIMEN.
Fecha: 17/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
FRANJAS MÍNIMAS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y AMBIENTAL PARA LA APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Artículo 1º. - Objeto.
La presente ley establece las franjas mínimas de protección sanitaria y ambiental para la prevención de la contaminación de las personas que residen en las zonas urbanas, periurbanas y/o suburbanas del territorio nacional, provocadas por la deriva de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas fuera de las zonas a tratar.
Artículo 2º. - Definiciones.
A los fines de la presente ley se entenderá por:
Áreas sensibles: Se consideran áreas sensibles a los sectores donde se encuentren escuelas, hospitales, geriátricos, iglesias, zonas residenciales, zonas urbanas, zonas suburbanas, áreas de recreación, centros recreativos, parques públicos y edificios públicos.
Aplicadores: Se consideran aplicadores a todas aquellas personas físicas o jurídicas que apliquen plaguicidas, agrotóxicos y/o biocidas mediante medios terrestres y/o aéreos que se encuentren debidamente inscriptas y que cumplimenten con toda la legislación vigente en materia de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas de la Republica Argentina.
Franjas o zonas de protección sanitaria y ambiental (FPSA): Son aquellas zonas adyacentes a las áreas sensibles de protección. Estas franjas de protección sanitaria y ambiental conforman un espacio de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Su definición intenta minimizar el impacto sanitario y ambiental provocado por la aplicación de agroquímicos en tierras de uso agropecuario.
Franjas o zonas de protección sanitaria y ambiental mínima para aplicaciones terrestres: Son aquellas zonas adyacentes a las áreas sensibles de protección en cuyo entorno se realicen actividades de control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres mediante la utilización de agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos mediante medios de aplicación terrestres.
Franjas o zonas de protección sanitaria mínima para aplicaciones aéreas: Son aquellas zonas adyacentes a las áreas sensibles de protección en cuyo entorno se realicen actividades de control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres mediante la utilización de agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos mediante medios de aplicación aéreos.
Artículo 3º. - Restricciones en las Aplicaciones Aéreas.
Prohíbase la aplicación aérea de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis, dentro de un radio de dos mil quinientos (2.500) metros a partir del límite de las plantas urbanas, periurbanas y/o suburbanas en todo el territorio nacional. Dicha distancia será considerada como la franja de protección sanitaria y ambiental mínima para aplicaciones aéreas.
Artículo 4º. - Restricciones en las Aplicaciones Terrestres.
Prohíbase la aplicación terrestre de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis, dentro de un radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas, periurbanas y/o suburbanas en todo el territorio nacional. Dicha distancia será considerada como la franja de protección sanitaria y ambiental mínima para aplicaciones terrestres.
Artículo 5º. - Obligaciones de los aplicadores.
Los responsables de las aplicaciones de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, cualquiera sea el método de aplicación utilizado, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Deberán minimizar la deriva de los productos aplicados sobre las áreas sensibles.
b) Deberán determinar la probabilidad de ocurrencia de la deriva de los productos aplicados sobre aquellas áreas sensibles.
c) Deberán poseer un plan de gestión de las deriva de agrotóxicos y/o biocidas, el cual deberá se aprobado por la Autoridad de Aplicación. Este plan se aplicará cuando la probabilidad de ocurrencia de la deriva de agrotóxicos y/o biocidas sea considerada como potencialmente peligrosa por la Autoridad de Aplicación, considerando las características físico - químicas de los agrotóxicos y/o biocidas y las condiciones climáticas de las diferentes regiones del país. El plan de gestión de la deriva deberá incluir al menos la siguiente información:
I. Características de la tecnología utilizada para la dispersión de los productos.
II. Evaluación de la utilización de aditivos para minimizar la deriva de los productos utilizados.
III. El Consentimiento informado por vía escrita de los residentes de las áreas potencialmente afectadas por la deriva.
Artículo 6º. - Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Agroindustria o el organismo que en futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 7º. - Sanciones.
Las personas humanas que incumplan lo dispuesto en los artículos de la presente ley serán reprimidas con las penas establecidas en el Art. 200 del Código Penal.
Para el caso de incumplimiento de la presente ley por parte de personas humanas, la pena establecida en el Art. 200 del Código Penal será aplicable a las personas humanas que actúen en calidad de representantes legales de aquéllas, sin perjuicio de las sanciones y/o multas administrativas que pudieran corresponderle a la persona jurídica.
Artículo 8º. - Normas Complementarias Provinciales.
Se invita a los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas complementarias a la presente en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional, y al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) a que proponga las políticas para la implementación de la presente ley.
Artículo 9º. - Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 10º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una representación del proyecto autoría de la Diputada Virginia Linares (MC) presentado por medio del expediente Nº 961-D-2015.
En la República Argentina, existe un debate cada vez más importante y creciente respecto de los efectos tóxicos a largo plazo de la exposición humana a agroquímicos, biocidas, pesticidas y demás sustancias de aplicación aérea o terrestre en zonas suburbanas y rurales.
La dispersión de los agroquímicos es un elemento fundamental a considerar y evaluar para analizar de manera profunda y completa la situación actual que enfrentan un gran número de comunidades del interior de la República Argentina.
Impacto de la exposición a agroquímicos sobre la salud humana
Se sabe, a ciencia cierta, que los agroquímicos producen efectos tóxicos agudos y crónicos sobre la salud de las personas.
Los efectos de largo plazo (clasificados como crónicos) sobre la salud humana pueden resultar tanto a partir de una única exposición a altas dosis de pesticidas, como también de exposiciones a lo largo de un extenso período de tiempo, sin importar que el nivel se exposición sea bajo.
La situación empeora al considerar que la mayoría de la población que esta o estuvo expuesta a estos compuestos químicos, desconoce totalmente la situación.
Los avances en materia de investigación y análisis de las consecuencias de intoxicaciones crónicas están ampliando el campo de conocimiento que se tenía respecto de la exposición. Esto se traduce en el desarrollo de nuevo equipamiento analítico de laboratorio y en nuevos procedimientos y métodos de investigación, no invasivos de obtención de muestras, tales como la detección de pesticidas y sus metabolitos en orina, que han posibilitado el monitoreo de exposición a pesticidas en infantes y niños. “Se puede afirmar, con suma certeza que todo niño en el planeta está expuesto a pesticidas desde la concepción, a lo largo de su gestación y hasta la lactancia sin importar cuál fue su lugar de nacimiento”, sostiene el Dr. Jorge Kaczewer, médico de la Universidad de Buenos Aires y autor del libro Amenaza Transgénica.
Las estrategias y políticas actuales, en materia de gestión y utilización de agrotóxicos, no alcanzan a proteger de manera real la salud pública y el medio ambiente. Para ubicar a los plaguicidas en los diferentes rangos de peligrosidad la OMS se basa en la toxicidad del plaguicida, medida a través de la Dosis Letal 50 (DL50). Este parámetro se define como un valor estadístico del número de miligramos del tóxico por kilo de peso, requerido para matar el 50% de una gran población de animales de laboratorio expuestos. Normalmente se expresa con un número, pero en algunos casos puede ser un rango. La DL50 en el caso de los plaguicidas, debe determinarse para las diferentes rutas de exposición (oral, dérmica y respiratoria) y en diferentes especies de animales. Normalmente la DL50 se expresa por vía oral y para ratas (PNUMA, 2000).
La DL50 es un parámetro que está relacionado exclusivamente con la toxicidad aguda de los plaguicidas. No sirve para medir o valorar la toxicidad crónica, es decir aquella que surge de pequeñas exposiciones diarias al plaguicida a través de un largo período. Puede ocurrir que un producto con una baja DL50 puede tener graves efectos crónicos por exposición prolongada, como por ejemplo provocar cáncer. Más aún, normalmente, ninguna persona se encuentra expuesta a un plaguicida puntual solamente, por lo que debemos considerar la “sinergia” entre todos los elementos que se produce en tales situaciones. Esto tampoco lo contempla la DL50. En este caso se deben considerar los efectos aditivos, sinérgicos o antagónicos que ocurren en nuestro organismo al estar expuestos a más de un plaguicida (Albert, 2000).
Cuando el plaguicida tiene una preparación como aerosol o gas fumigante el criterio utilizado para el cálculo de la DL50 es el nivel de concentración en el aire.
A continuación se presentará de manera resumida cuales son algunas de las potenciales enfermedades que se originan debido a la exposición a diferentes agroquímicos.
Cáncer
Existe mucha información alrededor del mundo, sería y calificada, que asocia la aparición de distintos tipos de cáncer con la exposición a diversos plaguicidas. Aunque esta información no es suficiente para concluir que la exposición a pesticidas ocasiona cáncer, también sabemos que la ciencia nunca podrá probar más allá de toda duda posible que X ocasiona Y. “En lo concerniente a sustancias tóxicas, humanos y ecosistemas, la complejidad es enorme, muchas herramientas importantes de la ciencia aún están en pleno desarrollo y siempre es más lo que no se sabe de lo que sí. Debemos admitir que quizás la ciencia nunca proveerá respuestas definitivas a las preguntas más importantes que nos hacemos. Pero aún así, como individuos y como sociedad humana, nosotros necesitamos respuestas”, advierte el especialista en impacto de los herbicidas asociados a los transgénicos, Dr. Jorge Kaczewer. La cuestión central es entonces decidir si queremos reducir nuestra exposición a pesticidas.
Diversos estudios detectaron que la exposición a agroquímicos ha sido asociada con el incremento de riesgo de padecer ciertos tipos de cáncer entre granjeros y otros aplicadores de agroquímicos. También esto ha sido observado entre familias de trabajadores rurales y la población general viviendo en zonas agrícolas, pese a que exposiciones específicas no fueron evaluadas en la mayoría de dichos estudios.
Asociaciones entre distintos agroquímicos y diversos tipos de cáncer
Neurotoxicidad
La neurotoxicidad se define como los efectos adversos sobre la estructura o el funcionamiento del sistema nervioso central y/o periférico resultantes de la exposición a sustancias químicas. Las sustancias neurotóxicas pueden ocasionar cambios morfológicos que conducen a un daño generalizado en las células nerviosas (neuronopatía), lesión a los axones (axonopatía), o destrucción de las vainas de mielina (mielinopatía). Ya fue sumamente comprobado que la exposición a determinadas sustancias tóxicas de uso agrícola e industrial puede dañar el sistema nervioso, con los consiguientes daños neurológicos y conductuales. Los síntomas de neurotoxicidad incluyen debilidad muscular, pérdida de sensibilidad y control motor, temblores, alteraciones de la cognición y trastornos en el funcionamiento del sistema nervioso autónomo.
Neurotoxicidad de algunos de los pesticidas más utilizados en la República Argentina:
• 2-4-D: Síntoma más frecuente de neurotoxicidad:
Miotonía (los músculos no pueden relajarse luego de su contracción voluntaria).
Neuropatía periférica: sensaciones inusuales, adormecimiento y dolor en brazos y piernas, trastornos de la marcha. Los síntomas aparecen tardíamente y la recuperación puede ser incompleta. Amplia variabilidad en la susceptibilidad individual a padecer neuropatía.
Trastornos del comportamiento: cambios en el ritmo diario de actividad relacionados con alteraciones del nivel cerebral del neurotransmisor serotonina y sus metabolitos.
Neurotoxicidad en niños: reducción del tamaño cerebral, alteraciones de componentes de la membrana neuronal. Exposición infantil a través de la leche materna: menor producción de mielina (componente fundamental de las vainas que recubren las prolongaciones neuronales).
A altas dosis, daños en la barrera hémato-encefálica, permitiendo que el 2-4-D penetre hacia los tejidos cerebrales.
A lo largo de los últimos 15 años, un equipo de investigación argentino produjo una serie de informes sobre el 2,4-D. Este equipo descubrió que la exposición durante la lactancia al herbicida 2,4-DBE (el ester butílico del 2,4-D) puede alterar la producción cerebral de 5-HT y su metabolito, el ácido 5-hidroxi-indolacético (5-HIAA), en la adultez.
• Endosulfán. La neurotoxicidad del endosulfán es conocida. Bloquea los receptores inhibitorios del sistema nervioso central, es un disrruptor de los canales iónicos y destruye la integridad de las células nerviosas. Sus efectos tóxicos agudos incluyen mareos y vómitos, hiperactividad, temblores, falta de coordinación, convulsiones y pérdida de la conciencia. La exposición crónica puede resultar en daños permanentes del sistema nervioso manifestados como diversas enfermedades neurológicas: parálisis cerebral, epilepsia, retardo mental, cáncer cerebral, etc. Este insecticida también es un disrruptor hormonal, pudiendo generar la exposición materna durante el embarazo y la exposición neonatal e infantil a través de la presencia de endosulfán en leche materna diversos efectos neurológicos de disrrupción endocrina tales como retardo mental y, en etapas ulteriores de la vida, trastornos del comportamiento.
• Cipermetrina y otros piretroides sinteticos. Son neurotóxicos que actúan sobre los ganglios basales del sistema nervioso central, por medio de la prolongación de la permeabilidad al sodio durante la fase de recuperación del potencial de acción de las neuronas, lo que produce descargas repetidas. Estas descargas pueden a su vez generar en el nervio la liberación del neurotransmisor acetilcolina, lo cual estimula a otros nervios. Algunos de ellos también afectan la permeabilidad de la membrana al cloruro, actuando inhibitoriamente sobre los receptores tipo A del ácido gamma-aminobutírico, hecho que ocasiona excitabilidad y convulsiones. Los síntomas de exposición humana incluyen parestesias faciales, mareos, cefaleas, nausea, anorexia, fatiga y pérdida del control vesical. A mayor exposición, los síntomas incluyen contracturas musculares, vértigo, coma y convulsiones.
• Atrazina. El herbicida atrazina se adosa a zonas del hipotálamo, región cerebral involucrada con la regulación de niveles de hormonas del estrés y sexuales.
• Glifosato. Existe una magnitud de evidencia de que el extendido uso del glifosato amerita la difusión de severas advertencias sanitarias. Un estudio epidemiológico de poblaciones rurales de Ontario demostró que la exposición al glifosato prácticamente duplicó el riesgo de aborto espontáneo tardío. El Profesor Eric-Giles Seralini y su equipo de investigadores de la Universidad de Caen en Francia decidieron investigar más sobre los efectos del glifosato sobre las células de la placenta humana. Ellos demostraron que el glifosato es tóxico para las células placentarias, provocando la muerte de un gran porcentaje de éstas luego de 18 horas de exposición a concentraciones muy por debajo de las de uso agrícola. Más aún, el RoundUp siempre es más tóxico que su ingrediente activo, el glifosato, como mínimo en un 200%. El efecto aumentaba con el transcurso del tiempo, y era obtenido con concentraciones 10 veces menores a las utilizadas en los cultivos.
La inhalación por aplicación en aerosol del herbicida debería ser considerada una sustancia con un gran impacto sobre la salud. Nuevas investigaciones revelan que una breve exposición a fórmulas comerciales en base a glifosato ocasionó daño hepático en ratas, como lo indica el escape de enzimas hepáticas intracelulares. En este estudio, también se constató que el glifosato y su surfactante en el Roundup actúan sinérgicamente aumentando el daño al hígado.
Un estudio prospectivo en Iowa y Carolina del Norte, EE.UU. que incluyó a más de 54.000 aplicadores licenciados privados y comerciales sugirió un vínculo entre el uso de glifosato y mieloma múltiple.
La lista de hallazgos que en lugar de ser refutados o discutidos deberían ser reproducidos en laboratorios nacionales se amplía: se encontró que los hijos de quienes habían utilizado glifosato tenían un grado elevado de alteraciones de neurocomportamiento. Otros estudios experimentales con el glifosato indican que provoca el desarrollo retardado del esqueleto fetal en ratas de laboratorio, inhibe la síntesis de esteroides en animales y que presenta genotoxicidad en mamíferos peces y ranas.
Deriva de los Agroquímicos
La deriva de los agroquímicos es inevitable cada vez que se fumiga. La magnitud de la deriva es máxima a partir de la fumigación aérea, en la cual normalmente se pierde debido a la deriva -dispersión hacia los alrededores del blanco o sector a fumigar- alrededor de un 40 % del pesticida aplicado. La deriva de aplicaciones aéreas rutinariamente es constatada a cientos de metros del sitio de aplicación, y puede llegar a varios kilómetros. Incluso la fumigación terrestre puede generar una deriva de magnitud relevante debido a la aplicación en condiciones desfavorables.
Los efectos de la deriva sobre la salud humana son difíciles de cuantificar, aunque existen varios estudios que documentaron problemas sanitarios vinculados a este tipo de exposición. La deriva ocurre en todo lugar y momento en los que se utilizan pesticidas mediante aplicación aérea. La magnitud de deriva puede variar entre un 5 y un 60%, aunque se estima que alrededor de un 40% de una aplicación aérea de pesticidas abandona el “área blanco”. Varios pesticidas de extenso uso se encuentran con frecuencia muy lejos del sitio de su aplicación y en concentraciones bastante mayores a los niveles de exposición aguda o crónica considerados “seguros” por los entes reguladores.
El movimiento de cualquier pesticida (insecticida, herbicida, fungicida, etc.) por el aire lejos de su sitio de aplicación se considera dispersión, e incluye rocío, polvos, pesticidas volatilizados o en estado de vapor, y partículas del suelo contaminadas. En ocasiones la dispersión se observa claramente debido a que toma la forma de una nube de gotitas o polvo durante la fumigación, o a veces se presenta como un olor desagradable después de la fumigación. A menudo es insidiosa, invisible e inodora, y puede persistir durante días, semanas o hasta meses después de la aplicación debido a que las sustancias químicas volátiles se evaporan y contaminan el aire.
Actualmente, se define a la dispersión como el movimiento de los pesticidas en el aire a un sitio ajeno a su aplicación y que ocurre durante e inmediatamente después de su aplicación. Sin embargo, datos de monitoreo indican que en el 45% de los casos de los pesticidas aplicados en diversos países, la mayoría de la dispersión ocurre después de la aplicación, cuando los pesticidas se volatilizan (evaporan). Los datos de monitoreo demuestran que la concentración de los pesticidas en el aire, alcanza su nivel máximo entre las ocho a 24 horas después de iniciarse la aplicación y después bajan tras un período de varios días hasta varias semanas. La definición reglamentaria actual de la dispersión en el aire excluye entre el 80 y el 95% de la dispersión total de los pesticidas volátiles.
A esto hay que agregar que, en la mayoría de las situaciones, el formato del etiquetado de los productos pesticidas, no favorece ni brinda una información adecuada o correcta para poder dimensionar la dispersión en el aire durante la fumigación.
En el año 2000, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos comenzó un proceso para que las etiquetas fueran más consistentes con todos los productos y, en un principio, se basó en medidas para proteger la salud, prohibiendo, a través de las etiquetas, que la dispersión de los pesticidas en el aire alcanzara a las personas, a los edificios ocupados por personas, a las propiedades y los sitios ajenos al campo fumigado.
La legislación vigente no regula la mayoría de la dispersión en el aire que ocurre posteriormente a las aplicaciones de los plaguicidas en general.
Existen estudios actuales que vinculan la deriva de los pesticidas con diversas enfermedades crónicas. En la gran mayoría de los casos, la deriva de los plaguicidas en invisible y desconocida para el público. Los problemas de salud que se generan, cuando las personas se encuentran expuestas a este tipo de productos, se evidencias luego del transcurso de un cierto periodo de tiempo.
“Estos efectos crónicos incluyen el cáncer en niños y adultos, y problemas reproductivos y neurológicos, entre otros. La mayoría de los estudios sobre efectos sanitarios crónicos de los pesticidas son de gente expuesta a pesticidas en el lugar de trabajo, tales como granjeros, trabajadores rurales, fumigadores y formuladores de pesticidas y trabajadores de fábricas de estos productos. Las exposiciones no ocupacionales y medioambientales son más relevantes a los riesgos para la salud de la exposición a la deriva”, explica el Dr. Kaczewer.
Franjas de protección sanitaria
La realidad nos indica que resulta necesario establecer zonas o franjas de protección sanitaria en aquellos sectores donde se utilizan estos productos, considerando que dichas franjas deben ser lo suficientemente amplias para brindar la mayor seguridad posible hacia las personas del entorno.
Para la determinación de una extensión razonable de la franja de protección se deben considerar diferentes aspectos técnicos, tales como la deriva desde el último surco tratado, las características toxicológicas del plaguicida, las condiciones climáticas en general, el tamaño de la partícula, etc.
Existen numerosos ejemplos de países que realizan aplicaciones aéreas de pesticidas y otros agroquímicos y que definen zonas buffer, también denominadas zonas de protección sanitaria, como es el caso de los EE.UU.
Las zonas buffer o zonas de protección sanitaria son aquellas áreas donde se encuentra prohibida la aplicación de pesticidas en spray, a efectos de reducir las exposiciones no controladas a este tipo de productos provocadas por la deriva de agroquímicos sobre las escuelas, áreas residenciales y otras áreas sensibles (parques públicos, lugares de esparcimiento, geriátricos, hospitales, etc.).
Criterios de trabajo utilizados para regular y controlar la exposición a los pesticidas generadas por la deriva
En EE.UU. varios estados han reconocido la importancia de controlar la deriva de los agroquímicos. Debido a esta política han restringido la aplicación de los pesticidas en los sectores cercanos a los centros educativos, áreas residenciales y áreas sensibles vulnerables.
Estos estados han definido zonas buffer o zonas de protección sanitaria, cuyo rango varia desde los 300 metros hasta los 3.2 kilómetros dependiendo del método de aplicación, el tipo de pesticidas y el sitio potencial a proteger a la deriva potencial de los agroquímicos.
En la siguiente tabla, podremos observar, cuales son las franjas de seguridad definidas por los estados de Alabama, Arizona, Connecticut, Louisiana, Massachussets, Maine, New Jersey y North Carolina.
Franjas de seguridad de algunos estados norteamericanos
Fuente: Pesticides and You, 2004.
Para concluir creemos que es fundamental el rol que tiene el estado en cuanto a la protección ambiental del medio ambiente y la protección sanitaria de la población que puede estar expuesta a este tipo de sustancias químicas contaminantes.
No se puede dejar liberado a la libre decisión de los aplicadores privados donde fumigar y como hacerlo sin la correspondiente información hacia la población y sin la utilización de los criterios adecuados de operación a efectos de minimizar los potenciales impactos sobre la salud de la población circundante de las áreas de agropecuarias.
Creemos que el punto de partida insoslayable para comenzar a abordar el problema es establecer, como medida preventiva básica y fundamental, las distancias mínimas de protección sanitaria y ambiental, para establecer un ordenamiento y homogeneización de los criterios de aplicación en todo el territorio nacional. A través de la fijación del correspondiente presupuesto mínimos, las provincias y los municipios tendrán las mismas reglas de juego. No hay que olvidar, que detrás de este proyecto surge el objetivo primario que es minimizar los problemas de salud que aquejan a una parte importante de la población argentina.
En virtud de las consideraciones aquí expuestas, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados, acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
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