AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2842-D-2017
Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS CULTIVOS ENERGETICOS NO TRADICIONALES. CREACION.
Fecha: 31/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
PROGRAMA NACIONAL PARA LA PROMOCION DE LOS CULTIVOS ENERGETICOS NO TRADICIONALES
CAPITULO I
Objeto y definiciones
ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional el desarrollo, fomento, industrialización, comercialización e integración a la matriz energética argentina de los biocombustibles de segunda generación como política de Estado y de prioridad nacional a partir de los denominados Cultivos Energéticos no Tradicionales.
ARTICULO 2º - Crease en el ámbito del Ministerio de Agroindustria, o la autoridad de aplicación que en el futuro lo reemplace, el Programa Nacional para la Promoción de los Cultivos Energéticos No Tradicionales, en adelante denominado “el Programa Nacional”.
ARTICULO 3º - El organismo a cargo de la implementación del Programa Nacional creado en el artículo precedente, reglamentará mediante disposiciones pertinentes el procedimiento mediante el cual se incorporarán las especies debidamente probadas para generar indicadores de sustentabilidad y productividad antes de realizar plantaciones a gran escala.
ARTICULO 4º - A los fines de la presente Ley se consideran:
Cultivo Energético no Tradicional: las especies vegetales nativas o exóticas presentes en suelos de baja productividad agrícola de las respectivas regiones fitogeográficas argentinas, que se constituyan en la materia prima de los procesos de fabricación de biocombustibles, provean beneficios medioambientales, sean económicamente competitivos y cuya escala de producción no altere el suministro de alimentos.
Biocombustible: todo combustible de origen biológico, que se obtiene a partir del procesamiento de productos orgánicos, por lo cual entran en la categoría de renovables. Tienen la particularidad contribuir a la reducción de emisión de gases de efecto invernadero (GEI).
Biocombustible de 2º categoría: todo combustible de origen biológico proveniente de materia prima no comestible.
CAPITULO II
De los alcances del Programa Nacional
ARTICULO 5º - El Programa Nacional tendrá como objetivos:
a) Explorar el potencial productivo de especies energéticas no tradicionales, adaptadas a suelos marginales, sobre las investigadas y de las que se tiene escasa información.
b) Promover el desarrollo de los cultivos energéticos no tradicionales, priorizando a las especies autóctonas del territorio argentino.
c) Impulsar la investigación y aplicación de tecnologías aptas para incrementar la eficiencia energética de los cultivos promocionados por la presente ley y la incorporación de especies equivalentes.
d) Reconvertir y desarrollar áreas marginales a partir de la adaptabilidad de los cultivos energéticos no aptos para el consumo humano, alentando la investigación sobre la aptitud de los suelos en dichas áreas.
e) Crear un Registro de los géneros y especies incluidos primariamente en el Anexo I de la presente Ley, y los que en el futuro se incorporen conforme lo dispuesto en el artículo 3º ut supra.
f) Elaborar el mapa agro-energético del territorio nacional.
g) Promover la participación de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos regionales a través del empleo de los cultivos energéticos no tradicionales como materia prima.
h) Asesorar en materia económica y tecnológica a los pequeños y medianos productores para mejorar y diversificar la producción a escala agroindustrial.
i) Evaluar el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento del mercado de biocombustibles.
j) Conservar la diversidad y germoplasma original de las especies comprendidas en el Registro establecido en el inciso e) del presente artículo, como reservorios parentales –bancos de germoplasma- de los cultivares que difunda el Programa Nacional.
k) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de biocombustibles.
l) Asegurar un sistema de control de calidad.
m) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollo de los procesos agroindustriales intervinientes en la obtención de biocombustibles de segunda generación que se están cumplimentando en la República Argentina.
n) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos energéticos.
o) Impulsar alianzas estratégicas para la investigación de nuevas especies energéticas no tradicionales a través de convenios de cooperación con entidades públicas, privadas y mixtas, así como con agroindustrias nacionales e internacionales.
p) Solicitar la colaboración del Programa Nacional de Biocombustibles, creado por Resolución 1076/01 de la ex SAyDS, para optimizar los objetivos propuestos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- El Programa tendrá como responsable directo de la administración a un Directorio asistido por cinco áreas técnicas profesionales:
a) Biotecnología.
b) Tecnología agrícola.
c) Agroindustria y comercio.
d) Formación, capacitación y difusión.
e) Conservación de la biodiversidad.
CAPITULO III
De la Promoción del Cultivo de Jatropha sp.
ARTÍCULO 7°.- Declárase de interés público, con el alcance y las características previstas en esta Ley, el desarrollo, fomento, industrialización y comercialización de los cultivos de Jatropha curcas y de las especies J. macrocarpa (Higuera del zorro), J. excisa (Higuerilla) y J. hieronymii y demás biotipos autóctonos del territorio argentino, por las siguientes características:
a) Por sus comprobadas aptitudes energéticas no tradicionales.
b) Por su óptimo rendimiento para la extracción de aceite y su procesamiento a biodiesel y biogás.
c) Por sus probadas cualidades en la contribución a la generación de trabajo, arraigo y desarrollo regional del Norte Grande Argentino.
d) Por generar y promover sistemas de vida y de producción que promueven la recuperación de los suelos, preservando la biodiversidad.
e) Por contribuir a los procesos sostenibles de transformación productiva, y
f) Por contribuir a la mitigación de los efectos adversos del Cambio Climático constituyéndose en una especie emblemática en la conformación del Mercado Argentino de Bonos de Carbono.
CAPITULO IV
Del Registro de Proyectos de Cultivos Energéticos No Tradicionales. Requisitos.
ARTICULO 8º - Serán requisitos para la inscripción de proyectos sujetos al régimen de la presente ley:
a) Que sus titulares sean personas humanas domiciliadas en la República Argentina o personas jurídicas constituidas en ella, habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas.
b) Acreditar la factibilidad técnica y económica del proyecto de inversión en la actividad promocionada.
c) Que se desarrollen sobre inmuebles rurales o tierras fiscales no afectados a actividades productivas a la fecha de inscripción.
d) Que incorporen mano de obra local desocupada, incluyendo planes de capacitación laboral.
e) Que incorporen infraestructura o viviendas para el personal permanente y su familia.
f) Los demás requisitos que a tal efecto establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTICULO 9º - No podrán inscribirse proyectos correspondientes a titulares que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley 19.551 de Concursos y Quiebras, y sus modificatorias según corresponda.
b) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
c) Las personas jurídicas que hayan sido denunciadas formalmente o querelladas penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y se encuentren procesados.
El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos precedentes, producido con posterioridad al amparo de la presente Ley, será causa de caducidad total del tratamiento acordado en el mismo.
CAPITULO V
Del Financiamiento del Programa Nacional
ARTÍCULO 10 - El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización de los cultivos energéticos no tradicionales, a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.
ARTÍCULO 11 - Los titulares de los proyectos inscriptos en el Registro mencionados en el Capítulo IV gozarán, a partir de la aprobación del proyecto respectivo, de los beneficios establecidos en la Ley 27.264 del Programa Permanente de Recuperación Productiva, percibiendo además el uno por ciento (1%) del total recaudado en concepto de derechos de exportación de biocombustibles.
ARTÍCULO 12 - El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá en la reglamentación de la presente las previsiones presupuestarias necesarias para su cumplimiento, las que podrán integrarse con los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación a la autoridad de aplicación;
b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la autoridad de aplicación;
c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales;
d) Los recursos que fijen leyes especiales;
e) Los recursos no utilizados, provenientes de ejercicios anteriores.
ARTICULO 13 - Las personas humanas o jurídicas productoras de cultivos energéticos del tipo oleaginoso, sacarífero, amiláceo y celulósico que prioricen la elección de especies alternativas que no compitan con la obtención de alimentos, estarán comprendidos en los alcances que establecen los beneficios de regímenes tributarios y promocionales establecidos en la normativa vigente, a los efectos de alentar la inversión, el trabajo local y la diversificación productiva.
ARTICULO 14 - Autorizase al Ministerio de Economía, o la autoridad que en el futuro lo reemplace, a otorgar en uso de las atribuciones conferidas en el inciso b) del artículo 4º del decreto 109 de fecha 13 de febrero de 2007, un beneficio equivalente al precio en boca de expendio minorista de CIEN LITROS (100 lts.) de gasolina por hectárea y por año, a los productores rurales solicitantes que incorporen como actividad agrícola la producción de cultivos energéticos no tradicionales. Las condiciones de admisibilidad al beneficio serán determinadas por la Autoridad competente.
CAPITULO VI
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 15 - Invítase a las provincias apropiadas para la producción de cultivos energéticos no tradicionales a adherir o adecuar su legislación a la presente Ley, adoptando en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, criterios y beneficios fiscales similares a los promovidos por la presente ley.
ARTÍCULO 16 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los biocombustibles de segunda generación son los producidos a partir de la biomasa no comestible. El uso de tales biocombustibles es tema de debate, aunque en diversos países de América Latina con una producción aún incipiente, se observa una clara tendencia al crecimiento. Por ejemplo, en el estado de Chiapas se puso en marcha la primera flotilla de vehículos de servicio de transporte público que emplea biocombustible, el cual se obtiene principalmente a partir de plantas de Jatropa o piñón.
Actualmente, Brasil, Honduras, Perú y Costa Rica encabezan este mercado en América Latina. El elevado contenido de aceite de la semilla oscila entre un 30 y 55% de fracciones por solvente. Incluso hay variedades que se desarrollan en México y Guatemala que presentan hasta un 67% de aceite. Esta planta merece un capítulo especial ya que desde la más conocida y difundida en el mundo como la Jatropha curcas y sus especies se adaptan de forma excelente a diferentes ambientes y características climatológicas, de modo que es un cultivo de fácil desarrollo. Además, es posible producirla bajo condiciones de temporal y aprovechar su potencial con tecnologías de fertirrigación, término que se usa para describir el proceso por el cual los fertilizantes se aplican junto con el agua de riego.
El Norte Grande Argentino posee una gran biodiversidad como resultado de la interacción de los diferentes microclimas, topografía, tipos de suelos y estructuras geológicas fundamentalmente. Lo que hace que sea un gran reservorio de especies con diferentes potencialidades, por lo cual este “banco de genes” es necesario estudiarlo y preservarlo. Las especies nativas como recursos naturales pueden constituir la base de las actividades productivas primarias y secundarias.
La producción de combustibles líquidos a partir de biomasa, o sea "biocombustibles", como alternativa a los combustibles producidos a partir de petróleo, está actualmente creciendo con una enorme dinámica en muchas regiones del mundo, y la República Argentina no debe ni puede ser la excepción. Esta dinámica tiene sobre todo dos razones: por un lado los precios del petróleo cada vez más altos y sujetos a la oscilación política mundial, y por el otro lado la promoción de los biocombustibles motivada principalmente por razones sociales, económicas, políticas y medioambientales.
Puesto que las fuentes fósiles de energía son limitadas, es inevitable sustituirlas tarde o temprano por fuentes renovables de energía. El alza de los precios de las fuentes fósiles impulsará este proceso. Entre las fuentes fósiles de energía, el petróleo se agotará más pronto, mientras que el gas natural y ante todo la hulla alcanzarán todavía para un tiempo bastante prolongado. Sin embargo, las fuentes fósiles de energía son las fuentes más importantes de generación de gases invernaderos, y en primer lugar el CO2, por lo cual, desde la perspectiva del cambio climático, no es razonable seguir recurriendo a estas fuentes hasta su agotamiento.
Cambiar el sistema energético hacia las energías renovables es en principio posible; el sol y el viento representan una cantidad de energía que supera mil veces la demanda anual de energía de toda la economía mundial. El desafío consiste en desarrollar las tecnologías adecuadas para su aprovechamiento sostenible. Un estudio preparado recientemente por un consejo de científicos para el Gobierno Alemán llega a la conclusión que a largo plazo la energía solar y la eólica, y eventualmente también la geotérmica, predominarían como fuentes de energía. En lo referente a los combustibles líquidos para el sector transporte, existe amplio consenso entre expertos y organismos internacionales respecto a que los biocombustibles constituyen la única opción realista de sustitución de combustibles fósiles en el futuro cercano.
El Worldwatch Institute de Washington publicó en su sitio web el 13 de febrero del año 2008 un breve artículo de su Presidente, Christopher Flavin, con el título “Time to Move to a Second Generation of Biofuels” (Es hora de pasar a una segunda generación de biocombustibles). En este artículo Flavin señala los resultados de 2 estudios científicos que han sido publicados en la revista Science y que corroboran un argumento esgrimido por el Worldwatch Institute en su libro "Biofuels for Transportation" (2007), en el sentido de que la expansión de las áreas usadas para producir la materia prima para los biocombustibles podría generar la emisión de grandes cantidades de CO2 del suelo y de la biomasa existente. Tales emisiones contrarrestarían en consecuencia, las ventajas presentadas por los biocombustibles en relación con su balance de gases invernaderos.
Según Flavin, de acuerdo a los resultados de estos estudios existen casos en los cuales es posible que la producción de los biocombustibles produzca cantidades de CO2 aún mayores a las que se busca evitar durante su consumo. Esto ocurriría como consecuencia de convertir hábitats naturales en cultivos energéticos, e incluso donde se convierten cultivos alimenticios existentes en cultivos energéticos, y se expande al mismo tiempo el área cultivada para producir los alimentos en otros lugares. La razón de este efecto es que la biomasa existente en hábitats naturales contiene grandes cantidades de carbono que es emitido al aire cuando estos ecosistemas se convierten en cultivos agrícolas. En la opinión de Flavin, los dos estudios publicados en Science reforzarían el argumento de que es urgente cambiar rápidamente hacia los biocombustibles de segunda generación.
Pero hay otros argumentos en contra de los biocombustibles convencionales: la influencia sustancial en el alza de los precios de los alimentos que se observa actualmente en todo el mundo; la caída en las reservas mundiales de alimentos; y la utilización de recursos cada vez más escasos en vastas regiones como las tierras arables y el agua. El conflicto inherente en cuanto a los biocombustibles de primera generación es justamente que su materia prima es también alimento, y que su utilización en alguna medida afecta el precio de este. Según la teoría, al competir en dos mercados (como alimento y como energía) estas materias primas tienen un valor comercial mayor al de la biomasa no comestible, lo cual tendería a incrementar su precio. Además, la biomasa comestible requiere normalmente de suelos ricos en nutrientes y con abundancia de agua. Contrariamente, los biocombustibles de segunda generación crecen típicamente en suelos marginales, ofreciendo una alternativa económicamente viable y respetuosa con el medio ambiente
Si bien en la República Argentina aún son incipientes los registros de plantaciones que permitan facilitar las investigaciones que avalen una producción sostenible de biocombustibles de segunda generación, es responsabilidad del Estado encuadrar a los biocombustibles dentro de una política nacional que instale una matriz energética superadora.
No obstante ello, la relevante disponibilidad de recursos dendroenergéticos en la Argentina, hacen que el desarrollo de equipos de alta eficiencia para uso rural y urbano de mediana envergadura, constituya una excelente oportunidad para fabricantes y proveedores de servicios. Esto queda asociado el nivel de precios de los combustibles alternativos, a la normalización de las características de los dendrocombustibles y a la seguridad y garantía de suministro.
El llamado que hace el Protocolo de Kioto es a comprometerse en la disminución de emisión de gases de efecto invernadero justificando, en primera instancia, la producción de biocombustibles que para algunos expertos en la materia prometen condiciones de sustentabilidad que no cumplen los combustibles fósiles.
Es claro que el daño al ambiente que ha ocasionado el uso de combustibles fósiles es uno de los criterios que lleva a plantear en los foros internacionales la premura para desarrollar tecnologías alternativas.
Aunque existe una gran variedad de cultivos que se pueden utilizar para la producción de biocombustibles, solo algunos cumplen con la especificación de no ser cultivos de consumo humano, como la palma, la moringa, el ricino, la colza y varias especies del género Jatropa, entre otros.
Por las razones expuestas, señor Presidente, y por considerar que la presente Ley permitirá diversificar a nuestras agroindustrias regionales con importantes beneficios socioeconómicos y ambientales, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
ANEXO
Nativas
J. macrocarpa (n.v.: Higuera del zorro),
J. excisa (n.v.: Higuerilla) perennes Flia. Euforbiáceae
J. hieronymi
Flourensia sp. Perennes - Flia. Asteráceae
Passiflora caerulea (n.v.: Pasionaria) –perenne Flia. Passifloraceae
Acacia sp. Perenne Flia Fabaceae
Naturalizadas y exóticas
Jatropha curcas (n.v.: Piñon) –perenne Flia. Euforbiáceae
Acrocomia aculeata – (n.v.: Palmera macauba) perenne Flia. Arecaceae
Ricinus communis (n.v.:Tártago, ricino, castor)–perenne Flia. Euforbiáceae
Camelina sativa (n.v.: Nabo francés) - anual Flia. Brassicaceae
Arundo donax (n.v.: Caña común, falso bambú) –perenne Flia. Poaceae
Beta vulgaris (n.v.: remolacha) bianual Flia. Chenopodiaceae
Sorghum bicolor (n.v.: sorgo dulce) anual Flia Poaceae
Moringa oleífera (n.v.: Arbol de la vida, Moringa) perenne Flia. Moringaceae
Brassica napus (n.v.: Colza) anual a bianual Flia. Brassicaceae
Pueraria lobata (n.v.: Kudzu) invasora Flia. Fabaceae
Iberis sempervirens (n.v.: Carraspique) anual Brassicaceae
Triadica sebífera (n.v.: Árbol de sebo) perenne Flia. Euforbiaceae
Copaifera langsdorfii (n.v.: Árbol del diésel) perenne Flia. Fabaceae
Caryocar brasiliense (n.v.: Palmera pequi) perenne Flia. Caryocaraceae
Euphorbia tirucalli (n.v.: Arbusto de goma) perenne Fila. Euforbiaceae
Parthenium argentatum (n.v.: Guayule) perenne Flia. Astereaceae
Pongamia pinnata (n.v.: Algarrobo aceitero) perenne Flia. Fabaceae
Virola surinamensis (n.v.: Ocuba) perenne Flia. Myristicaceae
Croton megalocarpus (n.v.: Árbol del crotón) perenne Flia. Euforbiaceae
Aleurites moluccana (n.v.: Árbol candil) perenne Flia. Euforbiaceae
Balanites aegyptiaca (n.v.: Datilera del desierto) perenne Flia. Zygophyllaceae
Salicornia bigelovii (n.v.: Almajo enano) anual Flia. Chenopodiaceae
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |