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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3369-D-2019

Sumario: FONDO NACIONAL DEL LUPULO. CREACION.

Fecha: 04/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
Fondo Nacional Del Lúpulo. Promoción Del Cultivo E Industrialización Del Lúpulo
Artículo 1.- Crease el Fondo Nacional del Lúpulo, con el objetivo de promover el desarrollo del cultivo e industrialización del lúpulo en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- El Fondo Nacional del Lúpulo estará destinado al logro de los siguientes objetivos:
a) Incrementar el cultivo del lúpulo en tierras con probada aptitud para ello, mejorar y eficientizar las técnicas de producción e industrialización del producto, promover la investigación genética tendiente a la obtención de nuevas variedades, que aumenten los rendimientos y la inmunidad y resistencia a las enfermedades;
b) Adecuar fa producción a las preferencias de los mercados, mediante el financiamiento de las reconversiones varietales que se requieran;
c) Divulgar los avances tecnológicos registrados en los cultivos de lúpulo, asesorando y capacitando a los productores.
d) Apoyar financieramente la expansión del cultivo del lúpulo
e) Otorgar respaldo técnico y financiero para estudios de factibilidad de incorporación de nuevas zonas de cultivo,
f) Fomentar la manufacturación en origen del lúpulo.
g) Fomentar las exportaciones de lúpulo y los productos de su manufactura; particularmente de la producción artesanal.
Artículo 3.- Los apoyos financieros establecidos por artículo 2 d) consistirán en:
a) Créditos a diez años de plazo sin interés y con tres años de gracia, destinados exclusivamente a la ampliación del cultivo de lúpulo.
b) Lo créditos mencionados en el inciso precedente serán reintegrables en siete (7) cuotas iguales anuales consecutivas, a partir del cuarto año, y la deuda se ajustará de acuerdo a la variación del precio de los pellets de lúpulo. Además, deberán cumplir con la carga establecida por artículo 4 b).
c) Apoyar financieramente a los productores cuando los precios internacionales caigan por debajo de los costos de producción, mediante adelantos que no devengaran intereses y deberán ser reintegrados a partir que los precios de comercialización cubran la totalidad de los costos con más una razonable rentabilidad, en el plazo que permita sostener la viabilidad de la producción.
Artículo 4.- El Fondo Nacional del Lúpulo se integrará con los siguientes recursos:
a) Con una alícuota adicional del 1% del impuesto a las cervezas establecido por el artículo 25 de la ley 24.674.
b) Con una contribución del 2% del precio del lúpulo vendido a cargo de los productores que hayan recibido el apoyo financiero referido en el artículo 3 inc. d) de la presente ley. ‘La contribución deberá ser pagada durante diez (10) años a partir del tercero, luego de obtenido el crédito.
c) Con los aportes que efectúe el Estado nacional y los Estados Provinciales y los Estados municipales.
d) Con cualquier otro tipo de ingreso que se establezca en el futuro.
Artículo 5.- Crease la Comisión Nacional del Lúpulo estará integrada por:
a) Un representante del ministerio de Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que ejercerá la presidencia.
b) Un representante de cada una de las provincias donde se cultive cuanto menos el tres por ciento (3%) de la producción nacional de lúpulo.
c) Un representante de cada una de los municipios donde se cultive cuanto menos el uno por ciento (1%) de la producción nacional de lúpulo.
d) Un representante de los productores de lúpulo.
e) Un representante de los productores de cerveza artesanal.
f) Un representante de la industria cervecera.
Los cargos del presente servicio serán ejercidos Ad-Honorem.
Artículo 6.- Serán funciones de la Comisión Nacional del Lúpulo el asesoramiento y la propuesta de acciones tendientes al cumplimento de los objetivos del fondo, y en especial:
a) Asesorara los poderes públicos en todo lo que sea materia de su competencia;
b) La administrar los recursos mencionados en el Art. 4º, los que se aplicaran
a. Hasta el 2% a gastos de administración,
b. Hasta el 50% a los créditos mencionados en el Art. 3 Inc. a).
c. Hasta el 40% a los adelantos mencionados en el Art. 3” Inc e).
d. A los demás objetivos mencionados en el Art. 2.
c) Evaluar las actividades vinculadas a la producción, industrialización y comercialización del lúpulo, y propiciar las medidas tendientes a su mejoramiento y expansión.
d) Proyectar las reformas legales que puedan producirse al régimen de producción, industrialización y comercialización del lúpulo, así como toda otra norma aplicable a la materia de su competencia.
e) Reglamentar el otorgamiento de los créditos mencionados en el Art 3 Inc. a), y los adelantos del Fondo Compensador mencionado el Art. 3 Inc. c), así como fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de los mismos.
f) Proponer diversas exenciones tributarias en momentos de bajo precio del lúpulo.
Artículo 7.- La Comisión Nacional del Lúpulo dictará su reglamento de funcionamiento dentro de los ciento veinte (120) días de su constitución.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El lúpulo es una planta herbácea y aromática, es una planta perenne, es una enredadera, que al igual que un monte frutal se planta una vez cada cierta cantidad de años.
Tiene usos farmacéuticos, por propiedades sedativas, es un buen fertilizante orgánico y se utiliza como condimento en la gastronomía; pero el 95 % de su utilización es responsabilidad de la producción cervecera industrial y artesanal.
El lúpulo es el responsable del amargor, el aroma, el sabor, la apariencia física, la estabilidad microbiológica y la estabilización de la espuma de la cerveza. Su utilización es determinante de las características y variedades de la cerveza, pese a no ser componente significativo en cantidades para su producción.
Las zonas aptas para el cultivo del lúpulo se encuentran entre los 35° y 55° de Latitud. Existen diversas zonas productivas en Europa y Estados Unidos de América. En el hemisferio sur solamente la Patagonia cumple con estas condiciones.
En la actualidad se han desarrollado solo dos áreas productivas: La principal se encuentra en la Comarca Andina del Paralelo 42, con centro principal en EL Bolsón y Lago Puelo, y la otra en el Alto Valle de Río Negro, implicando a las provincias de Rio Negro, Neuquén y Chubut.
En la actualidad no hay muchas hectáreas de lúpulo, menos de 200, pero hubo un tiempo donde llegaron a ser 400. Por ser un cultivo industrial y necesitar una inversión inicial muy alta no es muy fácil encontrar inversores y por eso solo unas pocas empresas que se dedican a producirlo.
En los últimos años no solamente cayeron las hectáreas implantadas, al mismo tiempo que el número de productores, también lo han hecho los precios internacionales, encontrándose muchos de los pocos productores en una delicada situación económico financiera.
Por lo expuesto proponemos la creación del Fondo Nacional del Lúpulo, cuyo objetivo será el desarrollo y la defensa de esta producción. El fondo se financiará con los aportes del presupuesto nacional, los aportes de provincias y municipios, así como un adicional del 1% en el impuesto a la cerveza.
Proponemos además la creación de la Comisión Nacional del Lúpulo, que dirigida por la autoridad nacional en materia agropecuaria y con la participación de provincias y municipios con productores, además de representantes de los propios productores, de los industriales y artesanos cerveceros, cuya finalidad será el asesoramiento y la elaboración de propuesta para proteger y desarrollar esta producción.
En virtud de ello, y considerando que la elevada inversión necesaria para el desarrollo de esta producción, a la par de constituirse en una especialidad productiva con intensiva utilización de tierra y capital, consideramos necesaria la defensa de esta producción con créditos promocionales.
Proponemos dos tipos de créditos promocionales, unos para apoyan la subsistencia de los productores que financien la producción en momentos de bajos precios del lúpulo, a retornar en momentos que se restablezca la rentabilidad de la producción; la otra línea de apoyo crediticio se enfoca en la ampliación de la producción, apoyando el crítico momento de constituir la importante inversión inicial que esta producción requiere.
En virtud de lo expuesto solicito a mis pares que acompañen con su firma el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA