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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3609-D-2014

Sumario: TRANSPORTE DE GRANOS Y OLEAGINOSAS: REGIMEN DE COMPENSACION.

Fecha: 15/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Artículo 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un régimen destinado a compensar el transporte de granos y oleaginosas producidos desde más de trescientos Kilómetros (300 Km.) de su destino final y hasta 700 Kilometros, dentro del territorio nacional, con finalidad de consumo, industrialización o exportación en su primera venta.
Art 2°- Se establece la siguiente escala de compensaciones:
Desde más de 300 Kilómetros y hasta 600 Kilómetros se compensara un 5 % los gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
Desde más de 601 Kilómetros y hasta 800 Kilómetros se compensara un 10 % los gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
Desde más de 801 Kilómetros y hasta 1200 Kilómetros se compensará un 12% los gastos de transportes insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
A partir de los 1200 Kilómetros en adelante, se compensará un 15 % los gastos insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
Artículo 3º - Beneficiarios: Se encuentran alcanzados por el beneficio los productores agrícolas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos como productores en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que hubieren emitido Formulario C1116 B o C y que además tengan domicilio legal en la región donde se origina la producción.
b) Se trate de productores- personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos y o oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Artículo 4º - Exclusión: Se excluye del presente mecanismo el arrendador comerciante de granos que, siendo titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y posteriormente los comercializa a nombre propio.
Artículo 5º - La compensación de los gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y oleaginosas cubrirá como máximo los siguientes volúmenes:
Soja - hasta 1000 Tns;
Trigo - hasta 600 Tns;
Maíz - hasta 1000 Tns;
Girasol - hasta 600 Tns;
Otros - hasta 1000 Tns.
Artículo 6° - La compensación correspondiente a cada productor se calculará sobre la base del excedente de flete pagado, con el que corresponda a trescientos y hasta los kilómetros que resulten según lo estipulado en el art.2 conforme a los granos entregados y vendidos, de acuerdo constancia de la carta de porte de transporte por camión y el Formulario A 1116, y estará sujeta a los siguientes parámetros:
a) Origen de la producción. Provincia y Zona
b) Puerto más cercano.
c) Tarifa CATAC vigente.
d) Precio efectivamente pagado.
e) Tipo de producción
Artículo 7º - El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y en tal sentido dictará las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al mecanismo establecido por la presente ley.
Artículo 8º - Las declaraciones juradas de los productores que requiera la instrumentación de la presente deberán ser visada por un representante de la organización gremial en la que se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en que se radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la gratuidad del trámite.
Artículo 9º - Sin perjuicio de las acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las sanciones correspondientes en el marco de las facultades de la Autoridad de Aplicación de la presente ley ante la omisión o falseamiento de los datos declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada se informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y procederá a radicar la correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.
Artículo 10º - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como resultado de las nuevas tecnologías intensivas en capital y de renovadas introducciones de semillas y combinaciones altamente eficientes de fertilizantes y diversos insumos, el modelo agrícola argentino tiende a la gran escala productiva. En estas condiciones así como las megas empresas que se fusionan e integran con el sector financiero adquieren carácter dominante, los pequeños y medianos productores y las explotaciones familiares tienen serias dificultades para mantener la viabilidad económica de sus emprendimientos.
Este proceso de concentración se ve en la práctica potenciado por un sistema de retenciones agropecuarias y una política tributaria, que opera sin diferenciar entre aquellos sujetos productivos.
Esta preocupación para revertir esta dinámica, que al poner en riesgo la supervivencia de miles de productores afecta también la sostenibilidad agronómica, social y el desarrollo integral de las economías regionales, hemos plasmado recientemente en la presentación de un régimen para segmentar las actuales retenciones en beneficio de los productores, chacareros y agricultores tradicionales.
Sin embargo como lo reconoció en su momento el gobierno nacional con la Resolución 285 del año 2008 no puede ignorarse tampoco la relevancia que tienen otras características diferenciales bajo las cuales se realiza la producción agrícola y en este sentido los distintos costos de flete para llevarla a puerto, desequilibran a las empresas de menor escala y mas alejadas.
Se mencionaba así en esa resolución también que avanzar en un modelo de país con eje en la inclusión social y la distribución justa y equitativa del ingreso suponía el reconocimiento de este costo diferencial.
Estamos convencidos que es necesario afrontar sin dilaciones esta temática vinculada a los costos de transporte ; la política publica debe actuar fortaleciendo las oportunidades de las empresas mas débiles- de menor acceso al financiamiento y a las escalas. Se contemplo antes la reformulación del sistema de retenciones , y en este caso se trata ahora de considerar una devolución por fletes para que afiancen su sustentabilidad a aquellas empresas que se ubican en las regiones mas alejadas y que tienen menor productividad
Este proyecto al respecto dispone una compensación el transporte de granos y oleaginosas producidos a más de trescientos kilómetros (300 Km.) y hasta 700 , en una reducción diferencial, de su destino final. El régimen en cuestión establece en este sentido un subsidio específicamente direccionado. Se trata de productores- personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos y/o oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Asimismo, mas adelante se establece además que la compensación solo cubrirá los transportes de granos y oleaginosas hasta una escala que va de 600 Toneladas hasta 1000 Toneladas según sean los productos transportados.
Conforme a lo anterior el proyecto dispone que la compensación a cada productor se calcule sobre el excedente de flete pagado sobre los 300 Km. básicos y hasta 700, conforme a los granos entregados y vendidos. Mas adelante se fijan parámetros para la liquidación específica a cada productor, considerando en este caso, entre otros: el origen de la producción , el puerto más cercano y la tarifa CATAC vigente.
Señor Presidente, la actual dinámica de la producción agropecuaria nos coloca ante un desafío sustantivo, si se quiere realmente instrumentar una estrategia de desarrollo poblacional territorial y del interior, contemplando sus dimensiones sociales, económicas y ecológicas, es preciso propender a políticas diferenciales, como en este caso considerando la incidencia del flete en la producción agrícola realizada por las franjas no concentradas de las empresas del sector.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA