AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3609-D-2014
Sumario: TRANSPORTE DE GRANOS Y OLEAGINOSAS: REGIMEN DE COMPENSACION.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
Artículo 1º - Créase en el ámbito
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca un régimen destinado a
compensar el transporte de granos y oleaginosas producidos desde más de
trescientos Kilómetros (300 Km.) de su destino final y hasta 700 Kilometros,
dentro del territorio nacional, con finalidad de consumo, industrialización o
exportación en su primera venta.
Art 2°- Se establece la siguiente
escala de compensaciones:
Desde más de 300 Kilómetros y
hasta 600 Kilómetros se compensara un 5 % los gastos de transporte
insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
Desde más de 601 Kilómetros y
hasta 800 Kilómetros se compensara un 10 % los gastos de transporte
insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
Desde más de 801 Kilómetros y
hasta 1200 Kilómetros se compensará un 12% los gastos de transportes
insumidos en el traslado de granos y oleaginosas.
A partir de los 1200 Kilómetros en
adelante, se compensará un 15 % los gastos insumidos en el traslado de
granos y oleaginosas.
Artículo 3º - Beneficiarios: Se
encuentran alcanzados por el beneficio los productores agrícolas que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Se encuentren inscriptos como
productores en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION que
hubieren emitido Formulario C1116 B o C y que además tengan domicilio legal
en la región donde se origina la producción.
b) Se trate de productores-
personas físicas o jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea
el cultivo de granos y o oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes
para definir pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Artículo 4º - Exclusión: Se excluye
del presente mecanismo el arrendador comerciante de granos que, siendo
titular de inmueble rural lo arrienda, obteniendo como pago granos y
posteriormente los comercializa a nombre propio.
Artículo 5º - La compensación de
los gastos de transporte insumidos en el traslado de granos y oleaginosas
cubrirá como máximo los siguientes volúmenes:
Soja - hasta 1000 Tns;
Trigo - hasta 600 Tns;
Maíz - hasta 1000 Tns;
Girasol - hasta 600 Tns;
Otros - hasta 1000 Tns.
Artículo 6° - La compensación
correspondiente a cada productor se calculará sobre la base del excedente de
flete pagado, con el que corresponda a trescientos y hasta los kilómetros que
resulten según lo estipulado en el art.2 conforme a los granos entregados y
vendidos, de acuerdo constancia de la carta de porte de transporte por camión
y el Formulario A 1116, y estará sujeta a los siguientes parámetros:
a) Origen de la producción.
Provincia y Zona
b) Puerto más cercano.
c) Tarifa CATAC vigente.
d) Precio efectivamente
pagado.
e) Tipo de producción
Artículo 7º - El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la presente
ley y en tal sentido dictará las normas reglamentarias e interpretativas que
resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al mecanismo establecido
por la presente ley.
Artículo 8º - Las declaraciones
juradas de los productores que requiera la instrumentación de la presente
deberán ser visada por un representante de la organización gremial en la que
se nuclee el productor y las autoridades municipales del lugar en que se
radique la explotación, para lo que se requerirá la colaboración respectiva y la
gratuidad del trámite.
Artículo 9º - Sin perjuicio de las
acciones pertinentes a efectos del reintegro de los fondos pagados y de las
sanciones correspondientes en el marco de las facultades de la Autoridad de
Aplicación de la presente ley ante la omisión o falseamiento de los datos
declarados a los fines de liquidar la compensación contemplada se informará a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y procederá a
radicar la correspondiente denuncia ante la justicia criminal competente.
Artículo 10º - La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 11º - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como resultado de las nuevas
tecnologías intensivas en capital y de renovadas introducciones de semillas y
combinaciones altamente eficientes de fertilizantes y diversos insumos, el
modelo agrícola argentino tiende a la gran escala productiva. En estas
condiciones así como las megas empresas que se fusionan e integran con el
sector financiero adquieren carácter dominante, los pequeños y medianos
productores y las explotaciones familiares tienen serias dificultades para
mantener la viabilidad económica de sus emprendimientos.
Este proceso de concentración se
ve en la práctica potenciado por un sistema de retenciones agropecuarias y una
política tributaria, que opera sin diferenciar entre aquellos sujetos productivos.
Esta preocupación para revertir
esta dinámica, que al poner en riesgo la supervivencia de miles de productores
afecta también la sostenibilidad agronómica, social y el desarrollo integral de las
economías regionales, hemos plasmado recientemente en la presentación de un
régimen para segmentar las actuales retenciones en beneficio de los
productores, chacareros y agricultores tradicionales.
Sin embargo como lo reconoció en
su momento el gobierno nacional con la Resolución 285 del año 2008 no puede
ignorarse tampoco la relevancia que tienen otras características diferenciales
bajo las cuales se realiza la producción agrícola y en este sentido los distintos
costos de flete para llevarla a puerto, desequilibran a las empresas de menor
escala y mas alejadas.
Se mencionaba así en esa
resolución también que avanzar en un modelo de país con eje en la inclusión
social y la distribución justa y equitativa del ingreso suponía el reconocimiento
de este costo diferencial.
Estamos convencidos que es
necesario afrontar sin dilaciones esta temática vinculada a los costos de
transporte ; la política publica debe actuar fortaleciendo las oportunidades de
las empresas mas débiles- de menor acceso al financiamiento y a las escalas.
Se contemplo antes la reformulación del sistema de retenciones , y en este caso
se trata ahora de considerar una devolución por fletes para que afiancen su
sustentabilidad a aquellas empresas que se ubican en las regiones mas alejadas
y que tienen menor productividad
Este proyecto al respecto dispone
una compensación el transporte de granos y oleaginosas producidos a más de
trescientos kilómetros (300 Km.) y hasta 700 , en una reducción diferencial, de
su destino final. El régimen en cuestión establece en este sentido un subsidio
específicamente direccionado. Se trata de productores- personas físicas o
jurídicas y sucesiones indivisas- cuya actividad principal sea el cultivo de granos
y/o oleaginosas y que cumplan con la normativas vigentes para definir
pequeñas y medianas empresas agropecuarias.
Asimismo, mas adelante se
establece además que la compensación solo cubrirá los transportes de granos y
oleaginosas hasta una escala que va de 600 Toneladas hasta 1000 Toneladas
según sean los productos transportados.
Conforme a lo anterior el proyecto
dispone que la compensación a cada productor se calcule sobre el excedente de
flete pagado sobre los 300 Km. básicos y hasta 700, conforme a los granos
entregados y vendidos. Mas adelante se fijan parámetros para la liquidación
específica a cada productor, considerando en este caso, entre otros: el origen
de la producción , el puerto más cercano y la tarifa CATAC vigente.
Señor Presidente, la actual
dinámica de la producción agropecuaria nos coloca ante un desafío sustantivo,
si se quiere realmente instrumentar una estrategia de desarrollo poblacional
territorial y del interior, contemplando sus dimensiones sociales, económicas y
ecológicas, es preciso propender a políticas diferenciales, como en este caso
considerando la incidencia del flete en la producción agrícola realizada por las
franjas no concentradas de las empresas del sector.
Por todo lo expuesto solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TEJEDOR, MIGUEL ANGEL | CHACO | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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