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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3870-D-2014

Sumario: GRANOS: REGIMEN PARA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SU ACOPIO, CLASIFICACION, ACONDICIONAMIENTO Y CONSERVACION.

Fecha: 21/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49

Proyecto
Regulación de las instalaciones de los establecimientos dedicados al acopio, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos
Queda prohibido la instalación de silos, galpones, tinglados o elevadores destinados al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos, así como el depósito de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados, en el ejido urbano y en lugares declarados refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares.
Los galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos, así como el depósito de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren confinados, deberán estar ubicados mil (1000) metros fuera del radio urbanocon cortinas forestales alrededor de los predios, con especies de hoja perenne.
Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento de las plantas de silos, galpones, tinglados o elevadores, habilitados, ubicados dentro del ejido urbanoy en lugares declarados refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares, los cuales deberán extremar las medidas para realizar las obras de mantenimiento y adecuación de las instalaciones según las reglamentaciones emanadas de la autoridad de aplicación, que hagan a las condiciones ambientales,para un mejor funcionamiento, hasta tanto se traslade a su locación definitiva fuera del ejido urbano.
Los establecimientos que se encuentran dentro del ejido urbano dispondrán de un plazo máximo de tres años, a partir de la sanción de la presente Ley, para su relocalización.
Se prohíbe la edificación con el objeto de vivienda a menos de 1000 m de las instalaciones definitivas de los silos.
En los casos de establecimientos que se encuentren radicados en zonas portuarias se dispondrá la reubicación de la población, respetando las distancias que prevé el Artículo 2 de la presente ley en un plazo máximo de 3 (tres) años.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta a los efectos de la reglamentación de la presente ley, para la habilitación de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos cumplimentar los siguientes requisitos:
La realización y presentación previa deCroquis y ubicación geográfica del establecimiento, Fotocopia escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, evaluación de Impacto Ambiental, aprobada por la autoridad competente.
Estar equipados con sistemas homologados que evitan la eliminación de residuos fitosanitarios y la emanación de gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la población.
Cumplir con la norma IRAM 4062, a los efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.
Controlar, por medios y métodos aprobados, la aparición de insectos y roedores.
Contar con un sector adecuadamente identificado y confinado, destinado al almacenamiento de los envases llenos, en uso y vacíos de agroquímicos que sean utilizados en la conservación y preservación del grano, y su disposición final como residuos según su peligrosidad
Disponer de playas de estacionamiento para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas al número de vehículos que operen en la planta, evitando el estacionamiento en espera en la vía pública.
Las secadoras de cereal deberán equiparse con jaula con tejidos de mallas finas u otros medios de captación de polvillo y granza que impidan que estos lleguen al exterior.
Los sistemas de ventilación o aireación de granos, distribuidores de trasvase, carga y descarga, deberán equiparse técnicamente para evitar la salida al exterior de los residuos, debiendo confinarse a un espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con filtros u otros medios homologados, que permitan la captación y recolección del material particulado volátil.
La presente ley es de orden público y el Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Se invita a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En muchas localidades del interior se vienen sucediendo reclamos por la presencia de los silos y plantas de acopio de cereales en plenas zonas urbanas.
Las plantas de acopio ubicadas dentro o en la periferia de pueblos y ciudades, provocan severas molestias a sus pobladores debido a la generación y liberación al medio ambiente de material particulado volátil, emanación de olores desagradables, incremento del número de roedores, mayor movimiento vehicular de gran porte como camiones y máquinas agrícolas que aumentan los riesgos de accidentes de tránsito, niveles sonoros elevados, impacto visual, que disminuyen la calidad de vida de las personas, por lo cual hace imprescindible abordar la problemática en forma urgente, para trasladar dichas instalaciones a los lugares adecuados y cumplimentar normas específicas a efectos de minimizar los daños al medio ambiente y armonizar la actividad con el normal desenvolvimiento de los habitantes.
El funcionamiento de estos establecimientos en cercaníaso zonas urbanas impactan directamente sobre la salud de sus pobladores. La exposición a las partículas volátiles generadas en estos procesamientos provocan problemas fundamentalmente respiratorios y alérgicos. Asimismo durante el manejo y traslado de los cereales dentro de dichos establecimientos, se volatilizan los agroquímicos agregados a los granos pudiendo producir alteraciones en el organismo humanocomo intoxicaciones agudas y crónicas y mayor incidencia de cáncer en la población expuesta.
Otro de los problemas que genera y se padece como consecuencia de esta actividad, es la contaminación sonora, ya que estas plantas funcionan a toda hora del día, en muchos casos toda la noche, violando por lo tanto derechos fundamentales de cualquier ser humano como el del descanso.
Estamos proponiendo una norma cuyo objetivo es minimizar la contaminación ambiental del aire que genera el movimiento de granos, estableciendo mecanismos de control sobre las emisiones de material particulado, reduciendo los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, los inconvenientes de tránsito en el entorno de los establecimientos y los impactos sonoros y visuales que genera esa actividad.
Es necesaria una ley que regule la instalacióny relocalizaciónde los establecimientos dedicados al acopio, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, prohibiendo expresamente la radicación de nuevas plantas en zonas urbanas de pueblos y ciudades y en refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares.Aquellas que se encuentren ubicadas dentro del ejido urbano y/o en su límite o en espacios como los anteriormente mencionados, deberán adaptar sus instalaciones a las nuevas normas hasta tanto se relocalicen en los plazos establecidos en la presente ley.
Sr. Presidente.
El Estado debe garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes y la preservación del medio ambiente conforme lo expresa la Constitución nacional en sus artículos 31 y 41, en consecuencia,esnecesaria una ley que regule la instalación de los establecimientos dedicados al acopio, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, por lo cual solicito a las Sras. Y Sres. diputados la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HARISPE, GASTON BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO