AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3870-D-2014
Sumario: GRANOS: REGIMEN PARA INSTALACION DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SU ACOPIO, CLASIFICACION, ACONDICIONAMIENTO Y CONSERVACION.
Fecha: 21/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Regulación de las instalaciones de los
establecimientos dedicados al acopio, clasificación, acondicionamiento y conservación
de granos
Queda prohibido la instalación de silos,
galpones, tinglados o elevadores destinados al almacenamiento, limpieza,
clasificación y secado de granos, así como el depósito de granos a cielo abierto, aún
cuando los mismos estuvieren confinados, en el ejido urbano y en lugares declarados
refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares.
Los galpones, tinglados, silos o
elevadores destinados al almacenamiento, limpieza, clasificación y secado de granos,
así como el depósito de granos a cielo abierto, aún cuando los mismos estuvieren
confinados, deberán estar ubicados mil (1000) metros fuera del radio urbanocon
cortinas forestales alrededor de los predios, con especies de hoja perenne.
Queda prohibida la ampliación de la
capacidad de almacenamiento de las plantas de silos, galpones, tinglados o
elevadores, habilitados, ubicados dentro del ejido urbanoy en lugares declarados
refugios de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares, los cuales
deberán extremar las medidas para realizar las obras de mantenimiento y adecuación
de las instalaciones según las reglamentaciones emanadas de la autoridad de
aplicación, que hagan a las condiciones ambientales,para un mejor funcionamiento,
hasta tanto se traslade a su locación definitiva fuera del ejido urbano.
Los establecimientos que se encuentran
dentro del ejido urbano dispondrán de un plazo máximo de tres años, a partir de la
sanción de la presente Ley, para su relocalización.
Se prohíbe la edificación con el objeto
de vivienda a menos de 1000 m de las instalaciones definitivas de los silos.
En los casos de establecimientos que se
encuentren radicados en zonas portuarias se dispondrá la reubicación de la
población, respetando las distancias que prevé el Artículo 2 de la presente ley en un
plazo máximo de 3 (tres) años.
La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación.
La autoridad de aplicación deberá tener
en cuenta a los efectos de la reglamentación de la presente ley, para la habilitación
de galpones, tinglados, silos o elevadores destinados al almacenamiento, limpieza,
clasificación y secado de granos cumplimentar los siguientes requisitos:
La realización y presentación previa
deCroquis y ubicación geográfica del establecimiento, Fotocopia escritura de
propiedad o contrato de arrendamiento, evaluación de Impacto Ambiental, aprobada
por la autoridad competente.
Estar equipados con sistemas
homologados que evitan la eliminación de residuos fitosanitarios y la emanación de
gases y olores desagradables y potencialmente riesgosos para la salud de la
población.
Cumplir con la norma IRAM 4062, a los
efectos de evitar los ruidos molestos que puedan afectar a los vecinos.
Controlar, por medios y métodos
aprobados, la aparición de insectos y roedores.
Contar con un sector adecuadamente
identificado y confinado, destinado al almacenamiento de los envases llenos, en uso
y vacíos de agroquímicos que sean utilizados en la conservación y preservación del
grano, y su disposición final como residuos según su peligrosidad
Disponer de playas de estacionamiento
para camiones dentro o fuera del establecimiento de dimensiones adecuadas al
número de vehículos que operen en la planta, evitando el estacionamiento en espera
en la vía pública.
Las secadoras de cereal deberán
equiparse con jaula con tejidos de mallas finas u otros medios de captación de
polvillo y granza que impidan que estos lleguen al exterior.
Los sistemas de ventilación o aireación
de granos, distribuidores de trasvase, carga y descarga, deberán equiparse
técnicamente para evitar la salida al exterior de los residuos, debiendo confinarse a
un espacio totalmente cerrado y provisto de un sistema de aspiración con filtros u
otros medios homologados, que permitan la captación y recolección del material
particulado volátil.
La presente ley es de orden público y el
Poder Ejecutivo reglamentará la misma en lo que fuese de su competencia, dentro
de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Se invita a las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En muchas localidades del interior se
vienen sucediendo reclamos por la presencia de los silos y plantas de acopio de
cereales en plenas zonas urbanas.
Las plantas de acopio ubicadas dentro o
en la periferia de pueblos y ciudades, provocan severas molestias a sus pobladores
debido a la generación y liberación al medio ambiente de material particulado volátil,
emanación de olores desagradables, incremento del número de roedores, mayor
movimiento vehicular de gran porte como camiones y máquinas agrícolas que
aumentan los riesgos de accidentes de tránsito, niveles sonoros elevados, impacto
visual, que disminuyen la calidad de vida de las personas, por lo cual hace
imprescindible abordar la problemática en forma urgente, para trasladar dichas
instalaciones a los lugares adecuados y cumplimentar normas específicas a efectos
de minimizar los daños al medio ambiente y armonizar la actividad con el normal
desenvolvimiento de los habitantes.
El funcionamiento de estos
establecimientos en cercaníaso zonas urbanas impactan directamente sobre la salud
de sus pobladores. La exposición a las partículas volátiles generadas en estos
procesamientos provocan problemas fundamentalmente respiratorios y alérgicos.
Asimismo durante el manejo y traslado de los cereales dentro de dichos
establecimientos, se volatilizan los agroquímicos agregados a los granos pudiendo
producir alteraciones en el organismo humanocomo intoxicaciones agudas y crónicas
y mayor incidencia de cáncer en la población expuesta.
Otro de los problemas que genera y se
padece como consecuencia de esta actividad, es la contaminación sonora, ya que
estas plantas funcionan a toda hora del día, en muchos casos toda la noche, violando
por lo tanto derechos fundamentales de cualquier ser humano como el del
descanso.
Estamos proponiendo una norma cuyo
objetivo es minimizar la contaminación ambiental del aire que genera el movimiento
de granos, estableciendo mecanismos de control sobre las emisiones de material
particulado, reduciendo los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, los
inconvenientes de tránsito en el entorno de los establecimientos y los impactos
sonoros y visuales que genera esa actividad.
Es necesaria una ley que regule la
instalacióny relocalizaciónde los establecimientos dedicados al acopio, clasificación,
acondicionamiento y conservación de granos, prohibiendo expresamente la
radicación de nuevas plantas en zonas urbanas de pueblos y ciudades y en refugios
de vida silvestre, reservas hídricas o naturales y similares.Aquellas que se encuentren
ubicadas dentro del ejido urbano y/o en su límite o en espacios como los
anteriormente mencionados, deberán adaptar sus instalaciones a las nuevas normas
hasta tanto se relocalicen en los plazos establecidos en la presente ley.
Sr. Presidente.
El Estado debe garantizar el derecho a
la salud de todos los habitantes y la preservación del medio ambiente conforme lo
expresa la Constitución nacional en sus artículos 31 y 41, en
consecuencia,esnecesaria una ley que regule la instalación de los establecimientos
dedicados al acopio, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos, por
lo cual solicito a las Sras. Y Sres. diputados la aprobación del siguiente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SIMONCINI, SILVIA ROSA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |