AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4405-D-2014
Sumario: FOMENTO DE MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL. REGIMEN.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
	        LEY DE FOMENTO DE 
MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL
	        
	        
	        CAPITULO 
PRIMERO
	        
	        
	        DISPOSICIONES GENERALES
	        
	        
	        ARTICULO 1°.- 
	        
	        
	        Objeto.- El objeto de esta Ley es  
la creación de un sistema para el fomento, protección, construcción, 
organización, funcionamiento y ejecución de los Mercados de la Economía 
Social, destinando a tal efecto el 5 % del fondo de la soja creado por el decreto 
206/09, el que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en 
dicha norma y de acuerdo a las condiciones establecidas en esta ley.
	        
	        
	        ARTICULO 2°.- 
	        
	        
	        Definición.- Para efectos de la 
presente Ley, se entiende por mercados de la economía popular a la 
organización Económica, donde sus integrantes, sean personas físicas o 
Jurídicas, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, venta,  
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para 
satisfacer necesidades y generar ingresos, basados en el cuidado del recurso 
ambiental, las relaciones de solidaridad, de cooperación y de reciprocidad.
	        
	        
	        Quedan excluidas las actividades y 
las formas asociativas empresariales, gremiales, profesionales, mutuales, 
laborales, culturales, deportivas y religiosas, cuyo funcionamiento y objeto 
social principal no esté de acuerdo a lo descripto en el párrafo primero del 
presente artículo.
	        
	        
	        CAPITULO 
SEGUNDO
	        
	        
	        PROGRAMAS DE FOMENTO DE 
LOS MERCADO DE LA ECONOMIA SOCIALATRASPASO DE FONDOS
	        
	        
	        ARTICULO 3°.-
	        
	        
	        Las Provincias, los Municipios y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen organizar, fomentar , construir y 
promover mercados de la economía social podrán presentar ante la autoridad 
de aplicación creada por esta ley un Programa de Fomento de los Mercados de 
la Economía Social que tengan como mínimos las siguientes condiciones:
	        
	        
	        1.   Constitución, identificación y 
domicilio de una entidad jurídica pública y autárquica, administrada por 
representantes de la autoridad local impulsora del programa y representantes 
de los integrantes de los integrantes del mercado popular  y representantes de 
las autoridades locales que implementan el programa.
	        
	        
	        2.	 Descripción de la 
metodología operativa propuesta para el Programa de Fomento de los 
Mercados de la Economía Social.
	        
	        
	        3.	 Identificación y domicilio 
de las personas físicas y/o jurídicas que participan en el programa, en cada 
etapa operativa clave del Programa de Fomento de los Mercados de la 
Economía Social.
	        
	        
	        4.	 Identificación de los 
agentes económicos involucrados en el Programa de Fomento de los Mercados 
de la Economía Social y la forma en que podrán adherirse al mismo otros 
personas, asociaciones, cooperativas y  agentes económicos que deseen 
hacerlo en el futuro.
	        
	        
	        5.	Los requisitos y 
procedimientos para la autorización de la construcción, establecimiento y 
funcionamiento de Mercados de la Economía Social  en los sitios adecuados 
según la legislación urbana;
	        
	        
	        6.	Espacio propio para la 
comercialización, con instalaciones sanitarias y con condiciones de habilitación 
de acuerdo a la normativa local donde se desarrolle. El espacio podrá adoptar 
las siguientes formas;
	        
	        
	        A.	Propietarios
	        
	        
	        B.	Copropiedad;
	        
	        
	        C.	Locación;
	        
	        
	        D.	Concesión.
	        
	        
	        E.	Comodato
	        
	        
	        7.	Definición de calendarios, 
horarios y sitios, en su caso, de funcionamiento.
	        
	        
	        8.	Delimitación del ámbito 
territorial en el que operará el Programa de Fomento de los Mercados.
	        
	        
	        9.	Mecanismos propuestos 
para el monitoreo y control del funcionamiento Programa de Fomento de los 
Mercados de la Economía Social 
	        
	        
	        10.	Mecanismos efectivos de 
Comercialización, venta y financiación.
	        
	        
	        11.	Procedimiento de 
recolección de datos y de suministro de información a la Autoridad de 
Aplicación, a la Autoridad Competente de su respectiva localidad y a la 
comunidad.
	        
	        
	        12.	Determinación del tipo de 
Mercados de la Economía Social en función de la clase y las modalidades según 
sea de abasto, consumo y comercialización;
	        
	        
	        13.	Clasificación de los 
comerciantes por sus distintos tipos, modalidades y características; 
	        
	        
	        14.	 Diseño de estrategias 
para superar limitaciones en infraestructura en la transformación-elaboración de 
la producción.
	        
	        
	        15.	La participación, efectiva y 
la consulta a los comerciantes, productores y trabajadores, así como a los 
consumidores en la materia. 
	        
	        
	        ARTICULO 4°.- 
	        
	        
	        Cuando la metodología operativa 
del Programa de Fomento de los Mercados de la Economía Social presentado, 
implique relaciones  entre diferentes jurisdicciones municipales, provinciales, o 
entre estas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  o en caso que se pretenda 
operar en más de una jurisdicción de las mencionadas, debe contar también 
con la autorización de cada una de las jurisdicciones y, si los hubiere,  de los 
mercados de la economía social que funcionen en las jurisdicciones 
involucradas.
	        
	        
	        CAPITULO 
TERCERO
	        
	        
	        MEDIDAS DE FOMENTO DE LOS 
MERCADOS DE LA ECONOMIA SOCIAL
	        
	        
	        ARTICULO 5°.- Los Mercados de la 
economía Social, sin perjuicio de que deben  sujetar su actividad a lo previsto 
en las Leyes, decretos y ordenanzas vigentes, tendrán los siguientes derechos 
	        
	        
	        A)  Políticas  tributarias 
diferenciadas
	        
	        
	        A que se establezcan políticas 
tributarias tanto a nivel nacional, provincial como municipal que  incentiven la 
inversión en y de las organizaciones de la economía social,  ; así como a un 
régimen de exenciones de tributos, tasas e impuestos de cualquier naturaleza o 
denominación en el ejercicio de las actividades económicas  cuando éstas sean 
adquiridos para el cumplimiento de su objeto.
	        
	        
	        B).- Acceso a servicios Públicos 
	        
	        
	        Establecer por medio de los 
organismos públicos y proveedores pertinentes, tarifas de interés social 
diferenciales en los servicios públicos existentes y cualquier otro servicio 
necesario para el cumplimiento del objeto del mercado.
	        
	        
	        AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN
	        
	        
	        ARTICULO 6°.-
	        
	        
	        La autoridad de aplicación está 
constituida por un consejo representado por el Ministerio de economía, el 
ministerio de planificación, el Ministerio de Agricultura, ganadería y Pesca y el 
ministerio del interior, de acuerdo a lo que indique la reglamentación.
	        
	        
	        MODIFICACION 
DECRETO DE FONDO DE SOJA 
	        
	        
	        ARTICULO 7º.-
	        
	        
	        Incorpórese como ARTÍCULO 2 del 
decreto  206 del 2009  el siguiente párrafo: 
	        
	        
	        Art. 2º - Destinase 
al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) 
de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de 
derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados.  El 5 
% de dicho fondo será destinado al fomento de mercados de la economía 
popular de acuerdo a lo establecido en la ley.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Un debate muy fuerte atraviesa la 
sociedad en estos días en relación al comportamiento de los precios, el 
consumo, los salarios y las formas de organización de la oferta comercial e 
industrial.
	        
	        
	        Un sector muy grande de la 
sociedad expresa su consternación por el crecimiento de esos precios y el 
proceso inflacionario  pasó a ser, según datos por todos conocidos, uno de los 
tres temas más importante en las encuestas de opinión pública. En paralelo los 
sectores menos protegidos y con ingresos menores sean formales o informales, 
buscan denodadamente lugares donde la comercialización, minorista o 
mayorista,  pongan en evidencia precios menores.
	        
	        
	        Dentro de estos lugares se 
distinguen los mercados populares y las organizaciones que procuran,  con una 
oferta institucional interesante pero acotada en el tiempo y espacio geográfico, 
ofrecer la mayor cantidad de bienes,  en ámbitos donde las diferencias de esos 
valores son realmente significativas, si se las compara con los precios de 
organizaciones como el Mercado Central u otros que tienen filosofías 
equivalentes en la formación de los precios finales a los que el consumidor 
puede acceder para la compra de esos productos.
	        
	        
	        La industria concentrada y las 
cadenas de híper y supermercados  fueron generando en los últimos meses del 
2013 y primeros del 2014 colchones de precios que sirvieron para  fijar 
referencias que luego son extrapolados a los comercios de barrio y a los 
comercializadores minoristas más pequeños, generando una inflación que 
afecta los sectores de bajo ingreso.
	        
	        
	        El impacto tiene mayor magnitud 
en las ciudades pequeñas del interior del país donde los efectos de sistemas 
comerciales alternativos (Mercado Central, Mercados Populares)  o programas 
de precios de referencia como el de: "Precios Cuidados", tienen poco 
impacto.
	        
	        
	        Mencionamos  algunos números 
que sirven para este análisis. De los 10 millones de hogares existentes en 
Argentina, el consumo del 20% más rico explica no sólo el 50% del consumo 
total sino el 50% de la recaudación del IVA cobrados por esta actividad. 
	        
	        
	        Por ello, entendiendo que gran 
parte del modelo de inclusión y desarrollo iniciado por este gobierno se 
sustenta no solo en prácticas políticas de distribución del ingreso para el 
consumo igualitario de bienes y servicios,  sino también en hacer  que este 
consumo sea accesible y a precios justos, proponemos este proyecto de ley que 
fomenta la generación de mercados populares en todo el país utilizando el 
denominado Fondo Federal Solidario de la Soja.
	        
	        
	        Se trata que esos mercados 
operen en función de cada realidad regional o de ciudades de nuestro país, 
pero con factores comunes similares y coordinados,  por eso el proyecto 
propone un sistema donde cada provincia o municipio impulsa un modelo que 
es aprobado y financiado por un consejo interministerial en base a pautas y 
requisitos establecidos por la misma ley y financiados por un porcentaje extra 
del fondo mencionado.
	        
	        
	        Respecto a la utilización de este 
fondo cabe mencionar que el mismo se conforma con el 30 por ciento de lo 
recaudado por retenciones al complejo sojero y se distribuye entre las 
provincias de acuerdo a los coeficientes de coparticipación federal. Desde su 
creación, y hasta el 31 de diciembre pasado, se transfirieron a las provincias 
2941 millones de pesos que, a su vez, deben ser transferidos en idénticos 
porcentajes a los municipios, con la finalidad de financiar obras de 
infraestructura económica y social.
	        
	        
	        Desde el mismo momento en que 
se eligió transferir los recursos de acuerdo al índice de coparticipación, el 
gobierno nacional optó por privilegiar un criterio distributivo en lugar de un 
criterio retributivo, lo que hubiera implicado que las regiones y provincias que 
más soja producen, más recursos recibirán reproduciendo una desigualdad para 
aquellas provincias que no cuentan con las condiciones geográficas y climáticas 
favorables para la producción de soja.
	        
	        
	        La recaudación por las retenciones 
se estima que va a ser muy importante. Si estimamos una cosecha de 54/56 
millones de toneladas, los ingresos por retenciones a la exportación por la soja 
y derivados partiendo de una exportación cercana a los 29450 millones de 
dólares, más las exportaciones de maíz, que harían llegar la cifra de 
exportaciones a 32/33 mil millones de Tns., generarán una masa de ingreso por 
coparticipación del FFS de unos 83.550 millones de pesos.
	        
	        
	        Atendiendo a este incremento es 
que proponemos asignar un porcentaje del mismo para una inversión adicional 
que permita incluir en el fondo de la Soja, que hoy incluye  inversiones sociales 
en Sistema de Salud, mantenimientos de caminos rurales y urbanos entre otros, 
también incluya un mecanismo que permita democratizar el consumo mediante 
la el fomento de la generación de Mercados Populares en todo el país.
	        
	        
	        Creemos que  la propuesta puede 
ser una excelente política de estado que permita  quebrar la hegemonía de la 
cartelización de la oferta comercial de las grandes cadenas,  destacando que 
entre otros se lograría:
	        
	        
	        a.	Permitir exportar la 
experiencia del mercado central sin ocasionar gastos adicionales al presupuesto 
nacional,
	        
	        
	        b.	Instalar como política de 
estado la  localización de mercados competitivos que permiten defender el 
poder de producción y de  compra de las clases populares.
	        
	        
	        c.	Permitir que las propias 
organizaciones populares se organicen para potenciar su rol de árbitros en la 
formación de precios,
	        
	        
	        d.	Fomentar la cooperación 
entre el sector público y los movimientos sociales lo que es un paso muy 
positivo en la formulación y desarrollo de políticas de distribución de 
ingresos.
	        
	        
	        e. Establecer políticas de estado 
que rompan con la lógica de intangibilidad de la lógica de mercados para la 
fijación de precios rompiendo con la concentración económica.
	        
	        
	                                      Por lo 
expuesto solicito que se acompañe con su voto el proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| AGRICULTURA Y GANADERIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |