AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5044-D-2016
Sumario: PROGRAMA DE POBLAMIENTO RURAL. DECLARASE DE INTERES PUBLICO.
Fecha: 11/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
ARTÍCULO 01: Declárese de interés público "El Programa de Poblamiento Rural" que se establece por la presente ley, a través de la creación de Comunas Rurales.
ARTÍCULO 02: El Programa de Poblamiento Rural persigue los siguientes objetivos:
a) Detener el éxodo de la población rural hacia los centros urbanos y/o posibilitar el retorno a los ámbitos campesinos de habitantes radicados en villas de emergencia, participando en emprendimientos colectivos generadores de fuentes de trabajo.
b) Facilitar a los pobladores dispersos el acceso a pequeñas propiedades de tierra, procurando que se conviertan en micro productores y/o trabajadores de emprendimientos estables.
c) Posibilitar el auto-sostenimiento de las familias participantes del plan, mediante cultivos y crianza de animales u otros emprendimientos productivos.
d) Promover la educación, sanidad y capacitación en tareas rurales.
ARTÍCULO 03: Las nuevas Comunas Rurales se constituirán en terrenos aledaños a escuelas rurales, afectándose predios a una distancia no mayor de un kilómetro de una escuela rural. El Gobierno Nacional dispondrá:
a) Energía eléctrica de origen renovable,
b) Agua potable para la población proyectada,
c) Agua para riego y la reglamentación de su uso,
d) Ejecución de un Plan de Viviendas Rurales,
e) Centro de Atención Primaria de la Salud y Movilidad Vehicular equipada para traslado de pacientes.
f) Ejecución de un Programa Especial de Fomento y Asistencia para Emprendimientos Productivos, y de Capacitación Laboral, promocionando fuentes de trabajo, g) Equipamiento, mejoras edilicias y coberturas de salarios e incentivos docentes afectados a las escuelas rurales asignadas a este Programa.
ARTÍCULO 04: Los Ministerios de la Nación, y los diferentes Ministerios provinciales, asignados en la reglamentación que efectuará el P.E.N., teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de la presente, propondrán los puntos geográficos que reúnan las características para ser incorporados al presente Programa, solicitando que se declare de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de tierras necesarias para su concreción, sujeto a las limitaciones del artículo anterior.
ARTÍCULO 05: Los lotes, que serán destinados a cada poblador y su familia, tendrán una dimensión que permita la subsistencia del trabajador rural y su núcleo familiar, favoreciendo el desarrollo de unidades productivas. La reglamentación establecerá las pautas para determinar la superficie de cada parcela según características del lugar.
ARTÍCULO 06: Las parcelas serán adjudicadas a título oneroso, a precios y condiciones de financiación accesibles para los pobladores. La recaudación por la venta de las parcelas, menos los costos directos que ello demande, deberá ser destinada al desarrollo de las propias Comunas Rurales.
ARTÍCULO 07: Por su fin poblacional y colonizador, las unidades de tierra a otorgar a cada familia no serán consideradas minifundios, encontrándose excluidas de todo tipo de exigencias legales sobre el particular.
ARTÍCULO 08: La adjudicación de los lotes será a título precario y la escrituración se efectuará:
1. Si el precio ha sido abonado íntegramente;
2. Cuando sea requerida para acceder a un plan de vivienda financiado por organismos que así lo exijan.
ARTÍCULO 09: Créase la Comisión de Adjudicación que estará formada por representantes de:
a) Estado Nacional,
b) Estados Provinciales,
c) Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación
d) Sociedad Civil a través de O.N.Gs., promotoras de aldeas rurales.
ARTÍCULO 10: El mecanismo de adjudicación, cobro de las cuotas y escrituración se instrumentará a través de la reglamentación que realizará el P.E.N. más los actos inherentes al cumplimiento de esta Ley que estarán exentos de impuestos, tasas y contribuciones; y sus adjudicatarios, exentos del impuesto inmobiliario por los primeros cinco años, por lo cual se solicitará la adhesión a las Provincias, y la colaboración de sus organismos catastrales para efectivizar gratuitamente el servicio de mensura, subdivisión y amojonamiento.
ARTÍCULO 11: Los recursos para las expropiaciones y demás alcances de la presente provendrán de Renta Generales del Presupuesto Nacional.
ARTICULO 12: Se promocionará desde el Estado Nacional, a través de sus organismos financieros, el otorgamiento de líneas crediticias de fomento, a tasas exiguas de interés, para emprendimientos de transformación de la materia prima, generadores de mano de obra, estimulando la radicación de Pymes, acompañadas con regímenes promocionales especiales similares a Zonas Francas o de Promoción Industrial, con reducciones de hasta un 50 % (cincuenta por ciento) todo impuesto de origen nacional, invitando a las provincias a hacer lo propio con sus esquemas y gravámenes impositivos.
ARTÍCULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley que propone la ejecución del “Programa de Poblamiento Rural" a través de la creación de Comunas Rurales apunta a generar y promover la radicación de asentamientos de familias al ámbito rural, muy escasamente poblado o en vías de despoblamiento, con el fin de generar comunidades que se desarrollen en armonía y sean superadoras a stándares de vida integral de los grandes centros urbanos, que concentran y convocan al proceso migratorio interno de nuestro país como fin, posibilitando la búsqueda de un futuro promisorio.
Por ello, este Programa, plantea la necesidad de coordinar con los Estados provinciales una planificación conjunta y consensuada que trate sobre el sostenimiento y desarrollo de núcleos poblacionales, con la cobertura de todos los servicios e infraestructura necesaria, como la energía, la vivienda, el agua potable, o en lo educacional, sanitario, capacitación y apoyo financiero de proyectos productivos.
Aspiramos, con esta iniciativa, revertir o hacer resistencia, a la lógica migratoria de las poblaciones rurales de nuestro país hacia las ciudades, trazando una política demográfica que equilibre la distribución de la población en nuestro territorio.
El sentido de propiedad es el comienzo del arraigo y desarrollo, por ello se plantea a la Tierra y a la Vivienda, como centros del Programa, con el acompañamiento promocional, además, del Estado, en cuanto al desarrollo productivo ocupacional y la cobertura en servicios.
El proyecto de ley no supone la expropiación obligatoria de tierras, sino tan sólo de aquéllas en las cuales exista el consenso de su comunidad.
También se plantea la promoción desde el Estado Nacional, a través de sus organismos financieros, del otorgamiento de líneas crediticias de fomento, a tasas exiguas de interés, para emprendimientos de transformación de la materia prima, generadores de mano de obra, estimulando la radicación de Pymes, acompañadas con regímenes promocionales especiales similares a Zonas Francas o de Promoción Industrial, con reducciones de hasta un 50 % (cincuenta por ciento) todo impuesto de origen nacional, invitando a las provincias a hacer lo propio con sus esquemas y gravámenes impositivos.
Por los argumentos expuestos solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0510-D-18 |