AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5081-D-2015
Sumario: SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA FRUTA DE PEPITA Y CAROZO. CREACION.
Fecha: 17/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
SISTEMA DE TRAZABILIDAD DE LA
FRUTA DE PEPITA Y CAROZO
Artículo 1° - Objeto: Créase el sistema
de trazabilidad de la fruta de Pepita y Carozo, tendiente a brindar transparencia
sobre su producción, traslado y comercialización a través de la rastreabilidad de
estos productos, como también con el fin de garantizar el cumplimiento de normas
de sanidad y seguridad alimentaria, en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Ámbito de Aplicación: La
presente ley incluye toda la cadena de comercialización de fruta de Pepita y Carozo
que se realice en el territorio nacional, sea para su consumo interno o para
exportación, incluyendo la fruta sujeta a procesos de industrialización.
Artículo 3° - Definiciones: A los fines
de esta ley se aplicarán las siguientes definiciones:
Fruta de Carozo: son aquellas que
tienen una semilla encerrada en un endocarpio duro, esclerificado.
Frutas de Pepita: son frutos derivados
de un receptáculo engrosado, poseen 5 semillas sin cubiertas esclerificadas.
Trazabilidad: la posibilidad de
encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,
transformación y distribución de un producto destinado a la producción de
alimento o una sustancia destinada a ser incorporada en alimentos.
Actores del Sistema: Son actores
dentro del Sistema de Trazabilidad los productores primarios, empacadores y
acondicionadores, comercializadores, distribuidores mayoristas, comercio
minorista, elaboradores de alimentos con el producto primario, importadores,
exportadores, usuarios, y todo aquel que participe de la cadena de
comercialización de la Fruta de Pepita y Carozo.
Artículo 4° - Autoridad de Aplicación:
La autoridad de aplicación de esta ley será determinada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5° - Registro y Operación en
el Sistema de Trazabilidad. Obligación: Todas las personas físicas o jurídicas que
intervengan en las actividades de producción primaria, comercialización, empaque,
acondicionamiento, distribución mayorista, comercialización minorista, elaboración
de alimentos con el producto primario, importación y exportación de los Fruta de
Pepita y Carozo, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad en los
plazos establecidos.
Quedan exceptuados de esta
obligación aquellos pequeños productores primarios que por la extensión de su
explotación sean expresamente eximidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Características del
Sistema de Trazabilidad: El Sistema de Trazabilidad de la Fruta de Pepita y Carozo
consiste en identificar, con códigos unívocos, cada lote de los productos trazados y
que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la
información codificada a la Base de Datos que deberá ser creada a tal efecto, a la
que se puede acceder durante toda la cadena de comercialización hasta su
adquisición por el usuario.
Artículo 7° - Confirmación de las
operaciones dentro del Sistema. Obligación: Cada una de las operaciones
realizadas por un actor del Sistema de Trazabilidad, debe ser confirmada por el
siguiente actor dentro del eslabón de la cadena comercial. Quedan eximidos de
esta confirmación de recepción el usuario final y aquellos pequeños productores
primarios que por la extensión de su explotación sean expresamente eximidos por
la autoridad de aplicación.
Artículo 8° - Productos Trazables.
Información a Codificar: Todas las operaciones alcanzadas por el Sistema de
Trazabilidad, de acuerdo a lo establece el Artículo 5° de la presente, sean a título
gratuito u oneroso, deben ser declaradas en dicho Sistema.
La información a codificar por los
Actores obligados en el artículo anterior será determinada por la autoridad de
aplicación de acuerdo al tipo específico de producto trazado. En ningún caso podrá
omitirse la identificación del producto, el número de lote, fecha de recolección,
ingreso a proceso de clasificación, empaque, conservación en frío, transporte y
comercialización.
Artículo 9° - Implementación del
Sistema: La autoridad de aplicación, en la reglamentación, establecerá el
cronograma de implementación del sistema, teniendo en cuenta el principio de
gradualidad en su aplicación.
Artículo 10° - Instructivos del
Sistema: Antes de la implementación del sistema, la autoridad de aplicación
pondrá a disposición de los Actores del Sistema un Manual Técnico del Sistema,
uno del Usuario y una Guía de Identificación, que deberá confeccionarse con la
participación activa del SENASA y serán actualizadas de acuerdo a las necesidades
del Sistema.
Artículo 11° - Carácter de la
información suministrada por los actores del Sistema: La información de cada
operación realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema
tiene carácter de Declaración Jurada.
Artículo 12° - Características de la
identificación de trazabilidad: Las personas físicas o jurídicas responsables de
identificar productos deben colocar en cada unidad trazable un soporte/dispositivo
con capacidad para almacenar un código unívoco. Además deberán garantizar que
no pueda ser removido sin dejar una marca evidente que permita advertir que ha
sido violado, o que sin haber sucedido esto, impida su lectura. Los productos que
se encuentren en estas condiciones deben ser considerados adulterados dando
lugar a la adopción de sanciones conforme con la normativa vigente. Sin perjuicio
del soporte utilizado, la información debe encontrarse codificada también en un
lenguaje legible que permita la lectura y carga manual de los mismos por parte de
los Actores del Sistema.
Artículo 13° - Transmisión de la
información: Todos los actores del Sistema deben transmitir la información de las
operaciones que realicen a la Base de Datos del Sistema.
Artículo 14° - Falta de declaración de
los datos: La falta de declaración de los datos que deben informarse en cada
operación sujeta a trazabilidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos
precedentes, por los actores del Sistema obligados, es considerada falta grave a
los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Artículo 15° - Infracciones: El
incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, y de las normas que en su
consecuencia se dicten, dará lugar a las sanciones previstas en el Decreto Nº
1.585 del 19 de diciembre de 1996, o las que en el futuro lo modifiquen o
reemplacen.
Artículo 16° - Plazo para la
reglamentación - El Poder Ejecutivo nacional, dentro de los NOVENTA (90) días de
promulgada la presente ley, deberá dictar su reglamentación y elaborará el
cronograma de implementación del sistema.
Artículo 17° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La complejidad del mercado de fruta
de pepita y carozo, en fresco impone la necesidad de adaptar procedimientos que
mejoren en forma sustancial la transparencia en la producción, clasificación,
conservación, transporte y comercialización por medio de la rastreabilidad de los
mismos.
En la actualidad, la trazabilidad es
una necesidad para asegurar la inocuidad del producto. Determinar el origen
geográfico de la materia prima es relevante para garantizar la seguridad
alimentaría desde la producción, al permitir, en caso de eventuales problemas, el
retiro inmediato del mercado de la partida en cuestión, sin dañar al sector
completo.
En este sentido, resulta imperioso
establecer un sistema general de identificación individual y registro de dicha fruta,
que abarque toda la cadena de producción, garantizando continuidad entre las
diversas etapas, desde su recolección hasta su consumo.
Además es necesario implementar un
sistema que responda a las necesidades comerciales, epidemiológicas y de
propiedad locales, como así también a las exigencias de los más rigurosos
estándares internacionales.
En consecuencia es prioritaria la
necesidad de producir una herramienta legal que permita la puesta en marcha de
un sistema de trazabilidad para el sector frutícola que surja del consenso y cuente
asimismo con el asesoramiento específico, el seguimiento, la evaluación y la
participación de aquellas entidades representativas de los distintos sectores
involucrados en la producción de frutícola de nuestro país.
El sistema de Trazabilidad, es un
sistema de información que tiene como objetivo la captura, sistematización y
control de los datos relativos al cultivo, proceso, empaque, despacho de la fruta de
pepita y carozo, que tiene como destino el consumo interno como también su
exportación. Otro de los propósitos de esta ley es administrar datos sobre la
Trazabilidad de la fruta de pepita y carozo que permitan cumplir con las normas
existentes en materia de sanidad y seguridad alimentaría.
Los datos administrados por el
sistema se obtienen mediante un acceso ágil y de fácil manejo para el usuario a
través del acceso a una Base de Datos creada a tal fin.
El sistema es también útil para el
productor primario, que en muchas oportunidades desconoce el destino final del
producto de su suelo, lo que lo priva de información privilegiada a la hora de
negociar los precios de venta.
El sistema de la Trazabilidad ya es
aplicado a numerosos productos en la Argentina (miel, productos fitosanitarios y
veterinarios, cítricos, medicamentos, etc.). Las bondades de este sistema son
considerables en cuanto la garantía de inocuidad y calidad de los productos
trazados, aportando transparencia a la cadena de comercialización de los
mismos.
La incorporación del sistema de
trazabilidad generará indudablemente la apertura comercial de estos productos a
otros mercados del mundo, al cumplimentar con requisitos de calidad exigidos
internacionalmente.
A fin de no generar un extra costo en
explotaciones de fruta de menor envergadura, se contempla la posibilidad de
solicitar la exclusión de pequeños productores. Asimismo, se advierte la necesidad
de que la implementación del sistema sea gradual y asistida a través de la entrega
de material de consulta a los actores que forman parte del sistema.
Estamos convencidos que la
incorporación de este sistema va a aportar seguridad, transparencia, calidad y la
sofisticación necesaria para cumplir con requerimientos internacionales.
Por estas razones, solicito la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |