AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5168-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS DE LA DEMORA EN LA REGLAMENTACION DEL "PROGRAMA DE TRAZABILIDAD", RESPECTO DEL USO DE LA "RACTOPAMINA" COMO PROMOTOR DE CRECIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE CERDOS.
Fecha: 27/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Solicitar al Poder Ejecutivo tenga a bien informar a esta Honorable Cámara los motivos de la demora en la reglamentación del “Programa de Trazabilidad” respecto del uso de la “Raptopamina” como promotor de crecimiento para la producción de cerdos, contemplado en la resolución nro. 1458 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación de fecha 1 de diciembre de 2011
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como bien es sabido, en la producción moderna la búsqueda de la eficiencia es continua y los productores se esmeran para mejorarla permanentemente. En el rubro de la producción cárnica, se busca que los animales ganen peso lo más rápido posible y con la menor ración de alimentos, disminuyendo de esta manera, los costos de producción. Con estas miras, se usan suplementos y productos alimenticios para alcanzar esos logros y objetivos sin que afecten la salud humana.
En la producción de cerdos se utiliza en muchos países una droga promotora del crecimiento llamada Ractopamina, que desde el 1 de diciembre de 2011 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, permitió su uso en cerdos.
Si bien han pasado varios años desde que está permitido el uso de este promotor de crecimiento en porcinos, el mismo no puede ser utilizado toda vez que, vencido el plazo de 120 días, no ha sido reglamentado el “Programa de Trazabilidad” en su uso, y por lo tanto, los productores nacionales no pueden beneficiarse de este avance tecnológico.
Por otro lado, cabe destacar que nuestro país importa carne de cerdo producida en Canadá, Suecia, La República Federativa del Brasil y próximamente de los EE.UU donde nos encontramos con que, en dichos países, para producir dichas carnes se encuentra autorizado el uso de Ractopamina.
Cuesta entender, entonces, cuál es la causa por la cual la “Ractopamina” todavía no puede ser usada por los productores argentinos y por qué sí se puede importar carne de terceros países producida con este promotor del crecimiento
La situación actual es inconsistente para el productor de porcinos local. En efecto, no sólo le implica un mayor costo para producir la misma cantidad de kilos, lo que implica una desventaja competitiva, sino que también le debe sumar otros, como son la presión impositiva y el costo logístico.
El 1 de diciembre de 2011 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca modificó la resolución 148 del año 2006 relacionado con el uso de productos veterinarios indicados como promotores de crecimiento. De este modo, dicha resolución estableció “la prohibición en todo el Territorio Nacional del uso de productos veterinarios indicados como promotores del crecimiento que contengan en su formulación sustancias con acción beta agonista, exceptuándose del cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida a la Ractopamina, exclusivamente para su uso en cerdo”.
En tal sentido, en los motivos de la Resolución nro. 1458/11 se expresó que “los trabajos científicos a nivel mundial avalan que el uso de la Raptopamina en cerdo no representa un peligro para la salud pública”
En efecto, el uso de la “Ractopamina” aumenta la ganancia diaria de peso y la conversión alimenticia de los cerdos que la consumen, incrementando, por añadidura, la cantidad de tejido magro.
Actualmente, todos estos beneficios los aprovechan los productores de otros países pero no, los productores Argentinos.
En consecuencia, los productores nacionales todavía se encuentran en condiciones de inferioridad en términos competitivos, toda vez que los países que ya cuentan con un programa en la utilización de la “Ractopamina”, tienen y obtienen mayores beneficios.
En este sentido, la autorización del uso del mencionado promotor, permite incrementar los kilogramos producidos con la misma capacidad instalada en los criaderos existentes, lo que trae aparejado un aumento de la oferta de carne porcina nacional a un menor costo, equiparando, de este modo, algunas condiciones que hacen a la competitividad sistémica de nuestra cadena con la de los otros países.
En resumen, ya vencido el plazo, contemplado en el art. 4 de la Resolución Ministerial nro. 1458/11, resulta imperativo que el Poder Ejecutivo reglamente el “Programa de Trazabilidad” respecto del uso de la “Ractopamina”, el que permitirá al sector, mejorar los costos de producción en un sector cada vez más protagónico de la producción nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, HORACIO FERNANDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |