AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5170-D-2015
Sumario: FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA AREAS DE RIEGO DE COLONIA 25 DE MAYO Y CASA DE PIEDRA, PROVINCIA DE LA PAMPA. REGIMEN.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
REGIMEN DE FRANQUICIAS
TRIBUTARIAS PARA AREAS DE RIEGO DE COLONIA 25 DE MAYO Y CASA DE
PIEDRA (LA PAMPA)
ARTICULO 1º.- Aprobar un Régimen
Especial de Franquicias Tributarias para la promoción y desarrollo de las áreas de
riego de Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra, ubicadas ambas en la Provincia de
La Pampa, consistente en el otorgamiento de los beneficios impositivos que se
establecen por la presente.
ARTICULO 2º.- Las inversiones a ser
efectuadas en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y turísticas, en el
período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2025,
ambas fechas inclusive, podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las
ganancias, o del que lo complemente o lo sustituya, conforme al siguiente esquema:
a) En las explotaciones ganaderas, el
cien por ciento (100%) del monto resultante por diferencia entre los valores
correspondientes a la existencia de hacienda hembra vacuna, porcina, caprina y
ovina, sin restricción por tipo o calidad, al final del ejercicio con relación a la
existencia al comienzo del mismo, ya sea por compra o por la retención de la propia
producción y el cien por ciento (100%) del monto destinado a la compra de
reproductores.
b) En las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales, el cien por ciento (100%) de los montos invertidos en
tecnologías adaptadas para el uso de riego.
c) En las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales el cien por ciento (100%) de la maquinaria nueva, excluidos
automóviles, incluyendo dentro de dicho concepto: equipos de lucha contra
incendios; instalaciones y equipos de refrigeración; electrificación; inseminación
artificial; tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; galpones, silos,
secadores y elevadores de campaña; alambrados, cercas, mangas, bañaderos,
corrales y básculas; aguadas, molinos, tanques y bebederos.
d) En las actividades agrícolas y
forestales el cien por ciento (100%) de los montos invertidos en praderas
permanentes; alfalfares y plantaciones perennes; en cortinas vegetales y en
ejercicios de implantación de diferentes especies; en viñedos y montes frutales.
e) En las ramas industriales el cien por
ciento (100%) de los montos invertidos en maquinarias, equipos, instalaciones, en
tanto se trate de bienes nuevos, y en la construcción de obras civiles, utilizados
directamente en el proceso industrial.
f) En las actividades turísticas, el cien por
ciento (100%) de los importes invertidos en equipamiento e instalaciones y en la
construcción y ampliación de los inmuebles destinados a hoteles, posadas, hosteles,
restaurantes y servicios recreacionales y turísticos.
ARTICULO 3º.- Las empresas o
explotaciones que realicen las inversiones consignadas precedentemente podrán
deducir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos efectivamente abonados
en cada ejercicio en concepto de sueldos, jornales y cargas sociales.
ARTICULO 4º.- Eximir por el término
de diez (10) años del pago del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente
o sustituya, los beneficios provenientes de explotaciones agrícolas, ganaderas,
forestales, industriales y turísticas a ser emplazadas en Colonia 25 de Mayo y Casa
de Piedra, y que no hagan uso de las franquicias de los artículos 2 y 3.
ARTICULO 5º.- Los establecimientos
industriales que se radiquen en Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra a partir del 1
de Enero de 2014 estarán liberados por sus ventas en el mercado interno y durante
diez (10) ejercicios anuales a partir de la puesta en marcha, del impuesto al valor
agregado.
ARTICULO 6º.- Los inversores en
emprendimientos agrícolas, ganaderos, forestales, industriales y turísticos que se
instalen en Colonia 25 de Mayo y Casa de Piedra podrán optar por algunas de las
siguientes franquicias, respecto de los montos de inversión que en cada caso
apruebe la Autoridad de Aplicación:
a) Diferimiento del pago de las sumas
que deban abonar en concepto de impuesto a las ganancias, impuesto a la ganancia
mínima presunta e impuesto al valor agregado, o en su caso de los que los
sustituyan o complementen - incluidos sus anticipos- correspondientes a ejercicios
con vencimiento general posterior a la fecha de la inversión.
b) Deducción del monto imponible, a los
efectos del cálculo del impuesto a las ganancias o del que lo sustituya o
complemente, de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como
aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.
Las respectivas inversiones deberán
mantenerse en el patrimonio de sus titulares por un lapso no inferior a cinco (5) años
contados a partir del 1 de enero siguiente al año de la efectiva inversión. De no
mantenerse en el patrimonio la inversión efectuada corresponderá ingresar los
tributos no abonados con más los intereses y la actualización calculada de acuerdo
con las disposiciones establecidas en la Ley 11.683.
ARTICULO 7º.- A los fines de tener
acceso a los beneficios previstos en el presente Régimen, los interesados deberán
efectuar presentación previa del proyecto ante la autoridad de aplicación, quien
otorgará las deducciones, exenciones y diferimientos teniendo en cuenta las
características de la explotación, las inversiones a efectuar, el nivel de producción, la
mano de obra a ocupar, y demás circunstancias que coadyuven al desarrollo
económico y social de la Provincia.
ARTICULO 8º.- La autoridad de
aplicación verificará el cumplimiento del plan de inversiones y de producción o
explotación, a cuyos efectos tendrán las más amplias atribuciones de fiscalización y
control.
ARTICULO 9º.- Ante el
incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas en los Proyectos
aprobados las empresas quedarán automáticamente constituidas en mora y
perderán, total o parcialmente, los beneficios que se les hubieren acordado. En tal
caso, deberán ingresar -según corresponda- todo o parte de los tributos no
abonados con motivo de la promoción acordada con más los intereses respectivos y
la actualización de la Ley n. 11.683.
ARTICULO 10º.- El incumplimiento
por parte de los beneficiarios de las obligaciones emergentes del acto que otorgue
los beneficios de carácter promocional, dará lugar a la aplicación de las sanciones
que se establezcan por vía reglamentaria.
ARTICULO 11º.- Actuará como
Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la Provincia de La
Pampa.
ARTICULO 12º.- No podrán ser
beneficiarias del régimen de la presente ley:
a)Las personas físicas y las jurídicas
cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de
delito no culposo, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya
transcurrido un tiempo igual al doble de la condena;
b) Las personas físicas y jurídicas
respecto de las cuales se haya dictado decisión judicial declarando incumplimiento
de obligaciones en materia aduanera, cambiaría, impositiva, previsional e
imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y
siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas que hubieran incurrido
en incumplimiento injustificado de sus obligaciones -que no fueran meramente
formales respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción
industrial.
ARTICULO 13º.- La presente deberá
reglamentarse dentro de los noventa días de su sanción.
ARTICULO 14º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
presente iniciativa resulta susceptible de encuadramiento en las facultades
congresionales conferidas por el inciso 19 del Artículo 75 de la Constitución
Nacional, en cuyo parágrafo segundo se habilita expresamente al ejercicio de
facultades legisferantes orientadas a "Proveer al crecimiento armónico de la Nación
y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a
equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones".
Surge
palmariamente de este mandato constitucional, la vocación del legislador
constituyente de promover al desarrollo nacional con un sentido armónico y
equilibrado, procurando suturar las brechas existentes mediante el dictado de
planes, políticas y programas diferenciados.
Dichas políticas
diferenciales de promoción deberán tener como norte proveer lo conducente para el
progreso económico con justicia social, elevando los niveles de productividad de la
economía nacional.
Al mismo tiempo
la Constitución define con precisión los criterios que deben ser tenidos en cuenta
para la distribución de los recursos tributarios que integran la masa
coparticipable.
En este sentido el
inciso 2 del Artículo 75 que forma parte de la arquitectura del reparto
interjurisdiccional de recursos impositivos consagra el principio de distribución
equitativa y solidaria y la necesidad de hacer prevalecer el objetivo de concretar un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo
el territorio nacional ("Instituciones de Derecho Constitucional" - Gregorio Badeni.
Editorial Ad-Hoc).
El presente
Proyecto de Ley está destinado a sancionar un Régimen Especial de Franquicias
Tributarias para la promoción y desarrollo de las áreas de riego de Colonia 25 de
Mayo y Casa de Piedra, ubicadas ambas en la Provincia de La Pampa.
Desde hace
décadas la Provincia de La Pampa viene realizando enormes esfuerzos para
transformar tierras improductivas ubicadas en zonas desérticas, en áreas de interés
económico y social, merced al aprovechamiento del río Colorado.
A través del
despliegue llevado adelante por el Gobierno Provincial y en particular por el Ente
Provincial del Río Colorado, se ha podido desarrollar un Area Bajo Riego que
abarca Colonia Chica, 25 de Mayo, Casa de Piedra, Gobernador Duval y La Adela
en la Provincia de La Pampa.
La idea sobre la
que se viene trabajando en todo este tiempo es la de provocar una profunda
transformación en un subespacio que por su ubicación en el centro del país, tiene
significativa relevancia para la efectiva integración del territorio nacional.
Convertir el
desierto en tierras aptas para el desarrollo de la agricultura, ganadería, forestación,
actividades agroindustriales y turísticas, constituye un desafío que excede las
posibilidades presupuestarias de una Provincia.
El Gobernador de
la Provincia ha venido planteando al Poder Ejecutivo Nacional la necesidad de que
el Gobierno Federal acompañe con instrumentos apropiados de promoción
económica la posibilidad de generar condiciones para que potenciales inversores
privados que han insinuado interés, puedan comprometerse en la radicación de
establecimientos sea para llevar adelante emprendimientos ganaderos, lácteos o de
industrias agroalimentarias.
En lo que
respecta a Casa de Piedra, hacia fines de la década del noventa culminó la
construcción de una represa ubicada en el paraje de dicho nombre ubicado en el
departamento pampeano de Puelén, a 387 km del nacimiento del Río Colorado,
límite natural con la Provincia de Río Negro.
Esta obra
hidráulica es parte del "Programa de Aprovechamiento del Río Colorado", de las
provincias condóminas del recurso, las cuales han constituido el Ente Ejecutivo
Presa Embalse Casa de Piedra.
A través de esta
presa - embalse se logró al objetivo de regular el caudal del Río Colorado y avanzar
en el aprovechamiento de dicho recurso hídrico para áreas de riego, amén de la
producción hidroenergética.
Ha quedado
formado un espejo de agua con 55 km de perímetro de costa y se extiende sobre
una superficie aproximada de 36.000 hectáreas.
La nueva Villa,
institucionalmente organizada como Comuna Casa de Piedra está ubicada a 378 km
al suroeste de Santa Rosa y se accede a la misma mediante la Ruta Nacional Nº
152 o la Ruta Provincial Nº 34.
Uno de los
objetivos del Gobierno de la Provincia de La Pampa es generar un polo productivo -
turístico con toda la infraestructura y los servicios necesarios para el desarrollo de un
lugar estratégico en la Patagonia Argentina.
Con inversión
pública se ha avanzado en la erección de un área urbana con infraestructura de
caminos, energía, comunicación, alumbrado, agua potable, riego, forestación y
parquización.
De acuerdo a
estudios realizados con el patrocinio del Consejo Federal de Inversiones se ha
detectado una enorme potencialidad para el desarrollo de la actividad agropecuaria,
industrial y turística.
La sanción de un
Régimen especial de franquicias de índole tributaria permitiría generar un polo de
inducción dirigido a inversores privados a fin de que puedan orientar sus decisiones
de inversión y radicación hacia esta microrregión, procurando superar las
restricciones provenientes de su particular localización distante de los grandes
centros de consumo y exportación.
Existe una
innumerable cantidad de estudios de organismos especializados en desarrollo que
han puesto en evidencia que la mediterraneidad; no litoraliedad o lo que es lo mismo
la carencia de salida al mar tiene consecuencias directas para el desarrollo integral
por su impacto en el tráfico económico-comercial y los niveles de competitividad.
Los espacios
económicos alejados de los centros de exportación y de los mercados
internacionales se encuentran con enormes desventajas en una economía
globalizada.
Las dificultades
que genera la situación de lejanía y en algunos casos de aislamiento respecto de los
grandes centros de producción y de consumo, se ve agravada por los enormes
costos que supone el transporte de mercaderías susceptibles de ser destinadas al
mercado internacional.
En efecto, la falta
de acceso directo al mar, genera en forma directa o indirecta, obstáculos importantes
al crecimiento, provenientes de la baja integración efectiva al sistema multilateral de
comercio, toda vez que los costos de transporte o tránsito introducen severas
restricciones a la competitividad, desincentiva las inversiones e impacta
negativamente sobre los niveles de productividad sistémica.
Es sabido que los
gastos de flete y el valor total de las exportaciones e importaciones adquiere niveles
crecientes a medida que nos alejamos de las costas marítimas.
Toda merma en la
competitividad externa de las firmas locales, lo que se traduce en menores
incentivos a ser eficientes, afecta negativamente las exportaciones y se traduce en
una importante disminución en los niveles de ingreso y desarrollo locales.
Los costos de
transporte encarecen además los bienes de capital e insumos importados, limitando
el acceso a mayores y mejores tecnologías de producción, lo cual afecta las
posibilidades de agregar valor a la producción local para luego conquistar nuevos
mercados externos.
Este innegable
impacto sobre la estructura de costos, necesita ser compensado a través de
mecanismos impositivos de promoción que, cuidadosamente monitoreados para
evitar maniobras distorsivas y especulativas, hagan posible sentar las bases para un
desarrollo integral, integrado en el marco de un federalismo económico efectivo y de
base solidaria.
La superación de
las restricciones y vulnerabilidades que surgen de la falta de litoral marítimo para las
Provincias interiores, no es una problemática que pueda ser resuelta
exclusivamente por los estados provinciales, muy por el contrario, debe ser un
objetivo nacional compartido y un desafío que debe enfrentarse con políticas
nacionales diferenciadas como las que surgen del imperativo constitucional.
Dejo fundado así
el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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