AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5170-D-2018
Sumario: DEROGACION DE LA RESOLUCION 34/2018 DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACION Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION, SOBRE ACTUALIZACION DE LAS BASES DE DATOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL MONOTRIBUTO SOCIAL AGROPECUARIO.
Fecha: 24/08/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Artículo 1º - Deróguese la RESOLUCIÓN 34/2018 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación del 2 de julio de 2018.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El texto del presente Proyecto de Ley fue presentado en la Honorable Cámara de Senadores el día 04/07/2018 (S-2272/18) por las Senadoras Magdalena Solari Quintana y Cristina del Carmen López Valverde.
Por los motivos que expondremos a continuación, entendemos que es necesario el tratamiento del presente Proyecto de Ley.
En el año 2010 se puso en vigencia una Resolución Conjunta entre Producción Agropecuaria, la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional, la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar y la Administración Federal de Ingresos Públicos, por medio de la cual se implementó un Régimen del Monotributo Social especial destinado a la implementación del procedimiento de pago del mismo a cada productor rural familiar.
La mencionada Resolución Conjunta Nº 4263/2010, 9/2010 y 2880, disponía en el Artículo 1º la “...implementación del pago por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del cincuenta por ciento (50%) del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud -instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones-, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario”.
Asimismo, en el Artículo 2º de la mencionada Resolución “El Ministerio de Desarrollo Social tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el cincuenta por ciento (50%) restante del aporte de dichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente”.
La mencionada norma preveía incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el Régimen del Monotributo Social, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del ex Ministerio de Producción y que contaban con las condiciones de vulnerabilidad social estipuladas en la normativa que crea el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
En tal sentido, el ex Ministerio de Producción se comprometió a realizar por cuenta y orden de cada Monotributista Social, el pago mensual del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las Leyes N° 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones y que le corresponde por él y los adherentes de su grupo familiar primario. Complementariamente, el Ministerio de Desarrollo Social, mediante Resolución Conjunta Nº 249 y Nº 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente, se obligó a transferir el otro cincuenta por ciento (50%) de los referidos aportes.
Con fecha 2 de Julio de 2018, mediante Resolución 34/2018 SAFCyDT-MA “Monotributo Social Agropecuario. Reempadronamiento de Beneficiarios y Adherentes”, el Ministerio de Agroindustria de la Nación confirmó el fin del Monotributo Social Agropecuario (MSA) desde fines de diciembre de 2018.
Como explicamos en párrafos anteriores, la mencionada Resolución Conjunta Nº 4263/2010, 9/2010 y 2880 (derogada por la Resolución 34/18), preveía la aplicación del MSA a costo cero para los agricultores familiares incluidos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (Renaf) que facturaban hasta 72.000 pesos por año.
Según la nueva Resolución (Boletín Oficial del 3 de julio de 2018), el Ministerio de Agroindustria de la Nación dispone por un lado que entre el 2 y el 10 de agosto, todos los actuales beneficiarios deban reempadronarse. Quienes lo hagan conservarán el beneficio actual, de manera gratuita, hasta fin de año. No obstante, a partir del 1º de enero de 2019, los productores familiares que permanezcan incluidos en el Registro de Efectores Sociales del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y continúen siendo beneficiarios del actual Monotributo Social y que cuenten con el alta en la obra social, mantendrán solo “el pago por parte del Ministerio de Agroindustria, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre de 2018” (Artículo 5º, Resolución 34/2018).
Asimismo, en el Artículo 6º del mencionado Decreto se prevé que a partir del 1 de enero de 2019 los beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario que mantengan su inclusión en el Registro Nacional De Efectores De Desarrollo Local Y Economía Social dependiente del Ministerio De Desarrollo Social, “podrán optar por darse de baja del régimen de efectores o continuar en el mismo abonando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aporte a la obra social a la que se encuentren afiliados de acuerdo al régimen previsto para Monotributistas Efectores Sociales”.
En tal sentido, queda dispuesto en esta Resolución que el 25% del beneficio ($268 por persona que actualmente es cubierto por Agroindustria) desde 2019 deberá ser pagado por el agricultor familiar quien también deberá cubrir la proporción del beneficiario adherente (obra social para integrantes de la familia).
Santiago Hardie, Secretario de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, reconoció recientemente en notas periodísticas que el beneficio estaba bajo revisión: "Lo estamos revisando, porque a mí particularmente es una figura que no me termina de convencer. Existe el Monotributo Social, que formaliza la parte impositiva y que cubre la mitad de la obra social, mientras que el monotributista paga su otra mitad. En el caso del MSA, es el Ministerio el que paga esa otra mitad. Creo que hay políticas públicas con mayor eficiencia que esta".
No coincidimos con esta apreciación. Si bien desde el organismo vienen señalando que el MSA implica una erogación mensual de unos 30 millones de pesos, creemos que por el importante impacto que tiene el programa en el segmento de productores rurales más pobres (cubriendo unos 55.000 beneficiarios titulares y aproximadamente 50.000 adherentes), no es un monto significativo.
Asimismo, el MSA avanzó significativamente en la formalización y blanqueo de la comercialización en el segmento de productores rurales más vulnerables socialmente, garantizando a agricultores familiares, campesinos e indígenas, una obra social y aportes previsionales.
Insistimos. La norma derogada beneficiaba a pequeños productores caprinos, porcinos, huerteros, apicultores, ganaderos de muy baja escala, entre otros.
Según Agustín Suárez, integrante de la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT), el MSA es la única herramienta "que regulariza la actividad del agricultor familiar, además de brindarle derechos, como una obra social y aportes jubilatorios. Este siempre fue un sector condenado a la informalidad, a que toda su cadena de producción fuera en negro, con los perjuicios que ello conlleva".
Sabemos que el país se encuentra pasando un momento económicamente complejo. Sin embargo, el sector de la agricultura familiar que ya traía problemas estructurales, con esta nueva medida se lo excluye por completo de las políticas públicas dependientes del Estado Nacional.
Así las cosas, entendemos necesario y urgente la revisión de esta medida. Hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional no disponga una solución conciliatoria entre los intereses del Estado y las necesidades de los sectores de la agricultura familiar más vulnerables, exigimos la inmediata derogación de la Resolución 34/2018 de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación.
Por las razones expuestas y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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