AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5609-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27118, DE REPARACION HISTORICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCION DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA.
Fecha: 20/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
La Cámara de Diputados de la Nación solicita que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reglamente la Ley Nº 27.118 REPARACIÓN HISTÓRICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA RURALIDAD EN LA ARGENTINA, sancionada el 17 de diciembre de 2014.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto responde a la necesidad de que este cuerpo se manifieste en forma contundente exigiendo al PODER EJECUTIVO NACIONAL la pronta reglamentación de la Ley Nº 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la construcción de una nueva ruralidad en la Argentina”.
Dicha ley, sancionada el 17 de diciembre de 2014 y promulgada de hecho el 20 de enero de 2015, en su artículo 37 da un plazo de 180 días al Poder Ejecutivo para proceder a su reglamentación. Es decir que el plazo de la reglamentación de la ley no es una facultad discrecional del P.E.N., sino una obligación legal dispuesta por el Congreso Nacional. Se ha vencido el plazo hace más de 2 años y el P.E.N. lo está incumpliendo sin justificación pública alguna.
Cabe recordar que este cuerpo ya se pronunció en igual sentido con la aprobación del proyecto de declaración solicitando la reglamentación de la ley de autoría de la diputada Castro Expediente 3394-D-2016, trámite parlamentario N° 68 el 1/9/2016.
Con posterioridad a esa fecha la Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar (FONAF) se ha reunido reiteradas veces con representantes del Ministerio de Agroindustria obteniendo promesas de reglamentación de la ley que no se cumplieron. Al momento carecemos de información oficial que explique tamaña dilación.
La sanción de ley 27118 es un avance muy importante en el reconocimiento de los agricultores familiares como sujetos de derecho que encarnan un modelo de ruralidad, de ocupación del territorio nacional y de producción de alimentos saludables en las antípodas del modelo de concentración de la tierra del agronegocio exportador de “commodities”.
Cabe recordar que la ley en su artículo primero declara “de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva”.
Asimismo la ley crea un Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Dispone en ese marco la creación de un Banco de Tierras para la Agricultura Familiar y de una Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural. Además suspende por tres años los desalojos de agricultores familiares que al momento de la entrada en vigencia de la ley se encuentren en condiciones de usucapir las tierras rurales que poseen.
La ley plantea objetivos ambiciosos para el desarrollo de la agricultura familiar en distintos aspectos que articulados permiten su abordaje integral. Se trata de procesos productivos, comercialización, desarrollo tecnológico, asistencia técnica e investigación, infraestructura, equipamientos rurales, educación, capacitación y políticas sociales. Asimismo se disponen como instrumentos de promoción la sanidad agropecuaria, beneficios impositivos, previsional, certificaciones, seguros y créditos.
Este pedido se da en un contexto institucional preocupante ya que la Secretaría de Agricultura Familiar fue transformada en Subsecretaría y la ausencia de políticas para el sector es ostensible.
El presupuesto 2017 aprobado para la anterior Secretaría de Agricultura familiar del Ministerio de Agroindustria disponía un presupuesto de $ 949 millones para el programa 39 “Políticas para la agricultura familiar”. No obstante fue disminuido por modificaciones presupuestarias a $ 867 millones de los que se han ejecutado al 20 de octubre de 2017 el 70,35%.
En el presupuesto 2018 del Ministerio de Agroindustria, dentro de la política presupuestaria de la jurisdicción es notorio que no se hace mención alguna de la ley N° 27118; como si no existiera.
El presupuesto 2018 para el programa 39 “Políticas para la agricultura familiar” es de $1526 millones, pero dicho presupuesto corresponde a partir de las modificaciones institucionales realizadas a la nueva unidad ejecutora que es la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, sumando así nuevas funciones que antes estaban en otras unidades ejecutoras.
Llama la atención que en el presupuesto 2017 para el programa 39 “Políticas para la agricultura familiar” sobre un presupuesto de $949 millones, $812 millones eran Transferencias al sector privado y a provincias y municipios. El rubro Personal Contratado eran $ 27 millones. Mientras que en el proyecto de presupuesto 2018 sobre un total para el programa 39 de $ 1526 millones, el rubro Transferencias baja a $ 672 millones y el rubro Personal Contratado asciende a $ 687 millones.
Desde una perspectiva complementaria si a $ 1526 millones del presupuesto 2018 se le resta la nueva actividad 40 denominada “Formulación de Políticas para el Desarrollo de la Agricultura Familiar y el Desarrollo Territorial” que representa $ 844 millones, las 7 actividades tradicionales de la Secretaría de agricultura familiar quedan con un presupuesto de $682 millones. Esto equivale al 71,8% del presupuesto 2017 aprobado ($ 949 millones) y al 78% del presupuesto 2017 vigente ($ 867 millones). Se trata de una disminución en términos nominales abrupta que se agrava si se la evalúa en términos reales.
Por otra parte y relacionado con los anterior, se dieron de baja 880 grupos de productores en 22 provincias que eran asistidos en el marco del programa
“Cambio Rural” (programa creado en 1993 y relanzado en 2014, como Cambio Rural II). Según la información publicada en la prensa se trata de un cambio sustancial ya que la orientación de la nueva política es asistir solo a pequeños productores ya capitalizados y no a los que están “en proceso de capitalización” a los que se deriva como sujetos de asistencia social al Ministerio de Desarrollo Social.
Por todo lo expuesto es que consideramos de suma importancia emitir un nuevo mensaje político por parte de este cuerpo hacia las autoridades encargadas de reglamentar la ley y desarrollar a partir de allí una política a favor de la agricultura familiar. Se trata de una obligación legal insoslayable por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 136 (2018), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |