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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 104

Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6364-D-2016

Sumario: COMISION NACIONAL FORMADORA DE PRECIOS VITIVINICOLAS. CREACION.

Fecha: 19/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
CREACION DE LA COMISION NACIONAL
FORMADORA DE PRECIOS VITIVINICOLAS
Artículo 1° : De su creación. Carácter y ámbito. Créase la COMISION NACIONAL FORMADORA DE PRECIOS VITIVINICOLAS, como entidad de derecho público no estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 2°: Sede y Convocatoria. Se fija como sede central la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, República Argentina, contando con una delegación permanente en la provincia de San Juan, y delegaciones en el ámbito del territorio nacional, de acuerdo a la voluntad de las Provincias Productoras.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura en la figura de su presidente, al menos una vez cada seis meses, será quien debe convocar la Comisión creada en el Articulo 1. En caso de que este organismo no llevara adelante dicha convocatoria, queda facultado cualquiera de los miembros para llevar adelante la misma, determinando fecha y hora para su convocatoria
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el I.N.V, el cual actuara de oficio o ante denuncia formulada por la Comisión o instituciones que la conformen, en un todo de acuerdo a lo que la reglamentación de la presente ley establezca al efecto.
Tendrá todas las facultades de las leyes N° 14.878 y 11.683 para el cumplimiento de esta ley, pudiendo sancionar con la paralización de los procedimientos donde se tramiten permisos de traslados, permisos de despachos de libre circulación y/o solicitudes de exportación, en aquellos casos que los responsables no declaren e ingresen la contribución obligatoria fijada en la presente ley.
Artículo 4°: Objetivos- Los objetivos de esta Comisión son establecer precios mínimos justos y consensuados, para todos los eslabones de la cadena comercial del vino, empezando por la materia prima uva, siguiendo por vinos a granel, en todas sus variedades, y mosto de uva, de acuerdo con los costos de producción y rentabilidad en los distintos eslabones de la cadena comercial.
Artículo 5°: Facultades. La Comisión tiene la facultad de dictar un reglamento interno orgánico, el que contendrá la reglamentación para:
a) la formación de equipo técnico para tipificación de uva vino y mosto de uva
b) elaboración de informes sobre costos de producción,
c) elaboración de informes de costos de elaboración,
d) elaborar manuales que considere necesarios para el correcto funcionamiento de la misma.
e) la elaboración y solicitud de informes sobre datos y estadísticas, referidos a la cadena de comercialización desde planchada hasta la góndola.
Asimismo, tiene otras facultades tales como:
f) Sugerir proyectos de ley, que completen la normativa vigente para la correcta aplicación de la misma, en los puntos que no puedan ser alcanzados por la reglamentación respectiva.
g) Impulsar toda norma que implique una mejora y control de la cadena comercial agroalimentaria.
h) Proteger al productor en cuanto a plazos de pago, de la uva, del vino, del mosto de uva, los cuales deben estar fijados correctamente en los respectivos contratos, y no pueden extenderse de forma tal que pueda verse afectado el valor nominal del producto, sujeto a la restricción de control de precios mínimos. Esto bajo apercibimiento de aplicación de las penas establecidas en la presente ley, y en la reglamentación correspondiente.
i) Tiene amplias facultades para implementar medidas que tiendan al equilibrio del mercado cuando se produzcan distorsiones que afecten la rentabilidad de los sectores involucrados. De ninguna manera un desequilibrio en la cadena comercial o en el mercado podrá ser soportado por el sector primario de la producción, esto es productor de uva, elaborador de vino y/o mosto de uva, pretendiendo algún aporte de este sector, de modo tal que afecte el precio que cubra sus costos de producción y/o ganancia establecida según consenso arribado en la Comisión.
Artículo 6°: Funciones. Tiene la función y responsabilidad de implementar todos los recaudos, recabar información, organizar y disponer todo lo necesario para establecer procesos activos, justos, equitativos y certeros, para determinar los precios mínimos para la uva, el vino y el mosto de uva, como así también, es quien debe procurar que las instituciones que deben colaborar en la tipificación de uvas, vinos y mostos de uva, las que determinan costos, lo hagan en tiempo y forma, para la correcta implementación de esta ley.
Artículo 7°: Otras funciones.
a) llevar a cabo estudios de investigación referente a la materia de la que es competente, fundamentalmente lo vinculado a producción primaria, elaboración y fraccionamiento, en cuanto a costos y rentabilidad en los distintos eslabones de la cadena comercial, de acuerdo a la modalidad que se establecerá en su reglamento interno.
b) solicitar a las entidades públicas le provea de información, estadísticas, censos, relevamientos de la producción, la elaboración y la comercialización tanto en mercado interno como mercado externo, con detalle pormenorizado en la forma que esta Comisión lo solicite.
c) realizar informes a pedido de las instituciones que lo requieran sobre los resultados de las investigaciones y/ o estudios referentes a costos y valores de la cadena comercial, de la uva, vino y mosto de uva.
d) acordar semestralmente, los precios mínimos para la uva y el vino a granel y mosto de uva con la totalidad de los referentes de los distintos sectores que participan de esta comisión.
e) Una vez presentados los costos de producción y elaboración, vinculados estos a la tipificación de uva y vinos establecidos, y referenciados a los índices de rentabilidad de los demás eslabones de la cadena, se acordará por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros, el precio materia prima uva en sus distintas categorizaciones o tipificaciones; del vino según el concepto de la ley N° 14.878 y de acuerdo a la propia caracterización que se haga de acuerdo a los parámetros de esta ley, y del mosto de uva.
f) Este precio constituirá el precio mínimo bajo el cual ninguna persona física o jurídica, nacional o extranjera, podrá realizar transacciones de compra o venta de los productos de referencia, bajo apercibimiento de aplicación de las medidas sancionatorias que esta ley o decreto reglamentario establezca. Considérese incluido en esta ley, la uva y el mosto de uva derivados de la aplicación del acuerdo Mendoza y San Juan. En caso que el destino sea el mercado externo, la Comisión tiene facultades para modificar los precios de referencia establecidos, siempre y cuando se justifique el precio, el cual de ninguna manera puede ser inferior al costo de producción o elaboración, al solo efecto de mantener el mercado externo, previo consentimiento escrito del vendedor del producto, sea uva, vino o mosto de uva, reflejado en los respectivos contratos.
g) Será obligatoria la confección y registración de los contratos de compra de uva, vino y/o mosto de uva, detallando en forma discriminada la operación, consignando cantidad y calidad del producto, precio, forma de pago, estando facultada la Comisión para elaborar modelos de contratos pertinentes. La Comisión reglamentará esta obligación armonizando legislaciones provinciales que persigan el mismo fin, determinando sanciones en caso de incumplimientos, y fijando la autoridad de aplicación de las mismas. Las provincias con legislación vitivinícola en materia de contratos de compra venta de uva, deberán adecuarlos incluyendo en los contratos, partes, objeto, precio, condiciones de pago y demás características del contrato de compra venta comercial, incluyendo además precio y forma de pagos conforme a prescripciones de ley antievasión N° 25.345. Del mismo modo, en aquellos casos que se produzca transferencia total o parcial, o permuta propiedad de viñateros, maquileros y/o terceros, para acreditar con precisión las operaciones, calidad de los productos, y legitimidad de las operaciones se deberán adecuar a las disposiciones de ley nacional N° 25.113, y a su correlato en las leyes provinciales correspondientes.
Artículo 8°: En caso de manifestarse excedentes en el mercado, de vino o mosto de uva, según análisis de la información requerida al Instituto Nacional de Vitivinicultura; Observatorio Vitivinícola, y dos (2) entidades más con competencia calificada en materia vitivinícola convocadas al efecto por la Comisión, en caso de determinación más precisa por falta de apertura de la información brindada en forma difusa o ambigua por las dos primeras instituciones, se procederá inmediatamente de acuerdo a las leyes existentes en la materia. Facúltese a la Administración Federal de Ingresos Públicos a celebrar convenios con la Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas creada por la presente ley, para determinar causales de los excedentes en el mercado y/o determinación de costos de producción, y precios de venta de los productos en los distintos segmentos de la cadena vitivinícola, manteniéndose reserva de confidencialidad respecto de la información proporcionada por dicha Administración, en procura de mantener activa la cadena de producción primaria vitivinícola, sin que ello implique violar el secreto fiscal.
Artículo 9°: La Comisión puede formar subcomisiones, tantas como fueran necesarias para el estudio y consideración de temas específicos, que atañen a sus objetivos y labor.
Artículo 10°: Composición. Miembros titulares. Esta Comisión estará compuesto por 17 miembros compuestos de la siguiente manera:
a) un representante del poder ejecutivo nacional, designado por este al efecto.
b) un representante por cada una de las provincias vitivinícolas de Mendoza y San Juan, y uno por el resto de las provincias vitivinícolas del país, a participar uno por cada reunión que se realice, por orden alfabético. El mismo será designado por los gobiernos provinciales.
c) dos representantes designados, uno por las bodegas elaboradoras llamadas trasladistas que no posean fraccionamiento propio, y un representante por las bodegas fraccionadoras.
d) representantes de los productores vitivinícolas, en la siguiente proporción, tres por Mendoza, (uno por cada oasis) dos por San Juan (uno por la Federación de Viñateros de San Juan y otro por la Asociación de Viñateros Independientes de San Juan) uno por la provincia de Salta, uno por la provincia de La Rioja, y uno por el resto de las provincias vitivinícolas, a elegir por estas. Suman en total 8 representantes de los productores.
e) un representante por el sector exportador de mosto de uva.
f) un representante designado por las entidades que nuclean a los obreros rurales del sector vitivinícola
g) un representante designado por las instituciones que nuclean a los contratistas de viña.
Artículo 11°: Composición. Miembros suplentes. Se designara igual número de suplentes, que los miembros titulares, por idéntico procedimiento, y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de este.
Artículo 12°: Duración del mandato. Los miembros de la Comisión duraran dos años en las funciones, pudiendo prorrogarse por un año más. La designación y remoción de los mismos será de acuerdo a un procedimiento establecido en el reglamento dictado a tal fin.
Artículo 13°: De los recursos. Serán recursos de esta Comisión, los que disponga el poder ejecutivo nacional, poder ejecutivo provincial y el I.N.V.
Además, los recursos de la Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas para el financiamiento de sus actividades se integrarán con una contribución obligatoria equivalente entre el 0,5% al 3% del precio neto de venta al consumo que resulte de las facturas o documentación equivalente, de manera tal que incidan en una sola etapa de circulación. Quedan exceptuadas las transferencias entre fábricas de la misma especie.
Esta contribución obligatoria será satisfecha por los fabricantes y fraccionadores en el momento del expendio, es decir, la transferencia a cualquier título al momento de salida de los productos, liquidado y abonado por mes calendario en la forma que determine la reglamentación.
También se incorporarán a dichos recursos, los correspondientes a intereses y multas por contribuciones no depositadas. Los porcentajes de la contribución obligatoria serán fijados por la Comisión en la forma que se determine en la reglamentación; en caso de incrementarse, el aumento porcentual no podrá superar el 50% de los valores fijados, previa presentación del balance comercial que acredite la necesidad de un mayor ingreso de contribuciones en cumplimiento de las funciones asignadas.
La contribución obligatoria se depositará en la cuenta de la Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas del Banco de la Nación Argentina, por periodos mensuales mediante declaraciones juradas que se presentarán al Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Artículo 14°: De las reuniones: Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por votación de mayoría simple.
Artículo 15°: De la fijación de precio mínimo: El precio de la materia prima uva, en sus distintas categorizaciones o tipificaciones, el precio del vino (entendiéndose este concepto en el marco de lo establecido en la ley de vinos), y del mosto de uva, se acordara por simple mayoría de votos de la totalidad de los miembros de la Comisión.
Artículo 16°: De la remuneración. Los miembros de la Comisión ejercerán sus cargos en forma ad honorem. Solo podrán recibir viáticos por funciones específicas que se le pudieran encomendar, cuyos montos serán establecidos por las autoridades que le encomendasen funciones especificas
De las sanciones
Artículo 17°: Las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, como así también sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal que corresponda, serán sancionadas por la autoridad de aplicación de la siguiente manera:
- apercibimiento
- multa por el equivalente de los kg de uva o litros de vino sobre el que verse en el contrato incumplido.
- decomiso del producto
- inmovilización
- destrucción o destino del producto que fije el I.N.V.
- clausura del establecimiento.
- en caso de reincidencia, se solicitara al I.N.V. la clausura e inhabilitación del establecimiento, para todas las actividades vinculadas directa o indirectamente a la vitivinicultura.
Artículo 18°: En los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, ante denuncia de la Comisión al I.N.V., este instruirá sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente, previo pago de la multa si la hubiere. Quedando facultada la Comisión a denunciar ante los organismos nacionales, como el I.N.V., o la AFIP, y organismos provinciales, todas las irregularidades que detecten quienes formalicen denuncias.
Artículo 19°: Disposiciones Generales. El poder ejecutivo nacional, dentro de los 90 días de la promulgación de la presente ley dictara la reglamentación necesaria.
Artículo 20°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa surge de reuniones, asambleas y compromisos que asumimos legisladores de distintos signos políticos comprometidos con la industria de Mendoza y con el resto de las provincias vitivinícolas y tiene por finalidad crear una "Comisión Nacional Formadora de Precios Vitivinícolas".
Dicha Comisión tiene como objetivos establecer precios mínimos justos y consensuados a la uva, el vino y el mosto de uva. Esto no es ni más ni menos que reclamar representatividad de los pequeños y medianos productores en la fijación de los precios de nuestra materia prima considerando la grave crisis que afecta a la actividad.
El presente proyecto de ley reconoce como antecedente el expediente número 5214-D-2014, Trámite Parlamentario Nº 79 de fecha 03/07/2014, de autoría del Diputado Roberto Arturo Pradines, presentado junto con los Diputados Guillermo Mario Cornejo, Alejandro Abraham, Eduardo Augusto Cáceres y quien suscribe.
El simple hecho de participar, hace que también se vean comprometidos a aportar información, para que puedan determinarse los respectivos costos de producción de uva, elaboración de vino, vinculándolos al resto de la cadena comercial en cuanto a su rentabilidad, para determinar una ganancia adecuada, que se sumara al costo, para el establecimiento de precios mínimos para la compraventa de uva, vino y mosto de uva.
Como consecuencia en la determinación de precios, encontramos totalmente afectada la sustentabilidad del productor primario, lo que constituye una fuerte amenaza a la industria, que puede en consecuencia tornarse inviable, y esto porque los productores tratarán, en la medida que puedan, mantenerse dentro del sistema y de esta forma aumentar la producción de sus uvas, y obtener mayor rentabilidad por hectárea, sabedores que esto significa disminuir la calidad enológica de los vinos.
En primer lugar, destacaremos las principales características de la industria vitivinícola, que la convierten en industria madre sustento de otras, con un impacto socioeconómico de trascendental importancia especialmente para Mendoza, San Juan, La Rioja, Salta, Catamarca, Río Negro, La Pampa, Córdoba, Tucumán, y Jujuy, entre otras.
En 2015 la superficie cultivada es de 224,7 mil hectáreas, pero entre 1982 y 1992, se erradicó el 36% de la producción, principalmente de vides de baja calidad. A partir de 1992, se inicia un proceso de recuperación de vides de calidad conformando la estructura actual de producción.
La vitivinicultura argentina constituye una economía regional fuerte con 18.000 productores, 25.000 viñedos, 900 establecimientos, 2.000 millones de dólares de valor agregado y 115.000 puestos de trabajo directos, que actualmente padece una crisis histórica.
Durante el primer semestre de 2016 la actividad vitivinícola está atravesando momentos muy difíciles que muestran un consumo anual del mercado doméstico que perforó los 109 millones de cajas, marcando así una cifra que posiblemente sea la más baja de tres o cuatro décadas y una exportación que comenzó a declinar. El consumo doméstico se vio afectado en forma considerable por la aceleración inflacionaria del primer semestre de este año como consecuencia de dos fenómenos combinados, la devaluación de la moneda nacional y el ajuste tarifario. La caída del ingreso de los argentinos se hizo sentir en las góndolas de los supermercados y en el caso del vino fue más impactante porque participa de la canasta de bienes prescindibles para el consumidor. En la exportación también se perforó un piso de la última década y la exportación total de vinos estuvo por debajo de las 28 millones de cajas, sumando fraccionado y granel. Este volumen está lejos de las expectativas que las bodegas tenían cinco o seis años atrás.
En el primer trimestre de 2016, es necesario 18,9 litros de vino tinto o 31,4 de blanco para comprar un litro de herbicida, representando una variación interanual del 25,3% y del 52% respectivamente.
Considerando la evolución de los precios del vino de enero a mayo 2016, si bien los mismos se han fortalecido, no alcanzan a compensar el alza en las tarifas. Tomando en promedio los precios al contado de vino blanco escurrido y tinto genérico publicados por la Bolsa de Comercio de Mendoza, la tonificación de precios ronda el 84,5%, monto sensiblemente inferior al alza de las facturas que deben afrontar los productores, que ronda entre más de un 200% y un 500% respectivamente. De esta manera el costo energético se ha incrementado también de manera conjunta con los restantes servicios, pasando del 3% al 11% en la composición del costo total. El trabajo del IDR calcula los costos en energía eléctrica que debe hacer frente un productor antes y después del alza en las tarifas, en un modelo de 20 has. de uva fina con riego presurizado. Los resultados arrojan que antes de los aumentos, una hectárea consumía $ 1.503 en concepto de energía eléctrica para riego, mientras que después de la suba, el costo por ha. pasa a ser $ 4.746, es decir $ 3.243 adicionales.
Según datos del ex-Ministerio de Agroindustria de la provincia de Mendoza, hay alrededor de 318.000 has. cultivadas en la provincia (2.014). Si estos resultados se promedian para toda la vitivinicultura, atendiendo a que el 15% de estas tierras utilizan sistemas de riego (es decir unas 47.000 has.) y que de ese porcentaje el 90% corresponde a productores vitícolas, estimativamente 42.000 has. estarían atravesando esta suba de costos. Por lo que se podría inferir que estas medidas le costarían al sector alrededor de $ 130 millones de pesos.
De acuerdo a estimaciones del Observatorio Economías Regionales de Acovi, la variación en el precio del combustible evidencia un importante incremento en la composición de los costos totales, que se suma a los aumentos tarifarios y costos de insumos en alza por la inflación, los cuales acentúan las dificultades por las que atraviesa la producción primaria en el actual escenario. Específicamente poniendo el enfoque en el productor vitivinícola, se observa que los costos por consumo de gasoil -incluido mantenimiento de maquinaria y flete- contribuyen en un 24% en la conformación de los costos totales de producción vitivinícola. En promedio los ítems relativos al uso de combustible han sufrido un incremento del 35%. Claramente es un insumo que afecta sensiblemente al costo del productor vitivinícola, teniendo que afrontarlo y asumir el impacto en su estructura.
En otro sentido debemos destacar también, que más del 60% de la producción, está conformada por productores de menos de 10 has., por lo que son muchas las personas involucradas directa e indirectamente en ésta industria.
Algo sumamente llamativo y preocupante fue la disminución del consumo de vino que paso de los 80 litros per cápita en la década del 70, a casi 30 litros per cápita en el año 2006. Además, Argentina es el 7mo consumidor de vinos del mundo, y el 5to productor de uvas, lo que convierte en un importante país en la industria vitivinícola mundial.
La industria cuenta con un Plan Estratégico Vitivinícola, el que con metas de largo plazo, previstas hasta el año 2020, enumera objetivos claros, tales como posicionar los vinos varietales argentinos en los mercados del norte, desarrollar el mercado latinoamericano y reimpulsar el mercado argentino de vinos, y apoyar el desarrollo de pequeños productores de uva para integrarlos rentablemente en el negocio vitivinícola.
En este sentido se prevé que la República Argentina será un proveedor altamente competitivo, y también que cuenta dentro de los objetivos del plan alcanzar un desarrollo armónico de todos los agentes económicos y sociales que participan del negocio. Con relación a estos puntos, y tal vez por el hecho de que hay muy poca participación de los sectores productivos en la mesa de toma de decisiones de la Corporación Vitivinícola Argentina (CO.VIAR), llegamos a la actualidad a una situación crítica de los productores de uva y elaboradores de vino, con rentabilidad negativa, que nos ha llevado a plantear la cuestión desde puntos de vistas más estructurales y de fondo.
En la elaboración del presente proyecto se consideró la legislación comparada nivel nacional (ley de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate), como legislación y sugerencias de asociaciones internacionales. La ley de mejora de la cadena alimentaria en España. También sugerencias y propuestas hechas por la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja, (UAGR), entre otras.
Una modificación sustantiva en la historia de la vitivinicultura ha sido el decreto N° 2284 de 1991, que promovió la desregulación en materia comercial, e incidió por supuesto en nuestra industria. El principal efecto de esto ha sido el traslado de la capacidad de regular que tiene el estado, a los oligopolios existentes, hecho que vemos manifestarse cada vez más fuertemente, aunque también es necesario reconocer que generó inversiones que mejoraron mucho la tecnología de bodegas.
La posición dominante en la que se encuentran las empresas vitivinícolas que conforman estos oligopolios, y el abuso de las mismas, debe limitarse de alguna forma, más allá de las posibilidades de aplicación de la legislación para la defensa de la competencia, ley 25.156 y es a través de este proyecto de ley que pretendemos dar fortaleza al poder de negociación del sector más débil de la cadena comercial.
Es evidente que se requiere una mayor participación del sector productivo en la toma de decisiones, y en las instituciones claves de la industria, por esto que en la presente ley, hemos tomado en consideración fundamentalmente dicha participación, incluyendo a todas las provincias productoras de nuestro país.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0799-D-18