AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8146-D-2016
Sumario: EXPENDIO Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA ANIMALES. REGIMEN.
Fecha: 17/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Ley de Regulación de Expendio y Comercialización de Alimentos para Animales
OBJETO
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular el expendio y comercialización de alimentos para animales a fin de proteger la inocuidad y salubridad alimenticia de la población humana.-
DEFINICION
Artículo 2: Se entiende por “alimento para animales” los productos destinados a la alimentación animal no aptos para el consumo humano.-
VENTA Y EXPENDIO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES
Artículo 3: Los alimentos para animales podrán ofrecerse para la venta mayorista únicamente en depósitos, fábricas, y establecimientos en general, donde no se ofrezcan paralelamente alimentos para consumo humano, sean estos envasados o frescos.-
Artículo 4: Los alimentos para animales podrán ofrecerse para la venta minorista únicamente en veterinarias o tiendas especializadas para mascotas.-
Artículo 5: Queda prohibida la venta de alimentos para animales en todo local comercial, despensa, depósito, y cualquier establecimiento que se dedique a la venta, fabricación, distribución o almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano, sean estos frescos o envasados.-
SANCIONES
Artículo 6: La autoridad de aplicación de la presente Ley podrá imponer las sanciones que se detallan en este Artículo a quienes infrinjan la prohibición contenida en el Artículo 5:
1. Multa del 20% al 100% del valor del total de los alimentos para animales que se ofrezca como mercadería de venta al público.-
2. Clausura del establecimiento hasta tanto retiren la mercadería ofrecida en infracción a la presente Ley.-
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7: La reglamentación detallará el Organismo a designarse como autoridad de aplicación de la presente.-
Artículo 8: Se establece un plazo de 180 días para que todas aquellas personas humanas o jurídicas que se dedican a este rubro regulen su situación. -
Artículo 9: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad muchos comercios que expenden alimentos para animales también se dedican a la venta de alimentos destinados al consumo humano, provocando una contaminación a estos últimos. De hecho, la Organización Mundial de la Salud ha fijado que la venta de alimentos para animales no se realice en mercados o espacios donde se comercializan productos para el consumo humano.
Deviene una necesidad imperiosa la intervención del estado en cuestiones de salubridad alimentaria.
Actualmente, según la FAO, existen más de 200 enfermedades conocidas que se transmiten a través de los alimentos.
Paralelamente, la venta en establecimientos especializados y veterinarias ofrece a los propietarios de mascotas y criadores de animales un asesoramiento fidedigno y personalizado sobre la calidad de los alimentos que no se ofrece en los supermercados y mayoristas polirubro, beneficiándose así el acceso a la información por parte de los consumidores de productos alimenticios para animales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |