AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8812-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 87 SOBRE EL MONTO DE LA PRIMERA VENTA DE HACIENDA DE CUALQUIER TIPO DE CALIDAD O GRADO DE GORDURA Y AUMENTO EN LAS EXISTENCIAS DE HACIENDA DE HEMBRAS VACUNAS.
Fecha: 06/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
ARTICULO 1º.- Incorporase
como inciso k) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997) al siguiente:
" k) El importe que resulte de
aplicar un índice de desgravación del 15% al 40% sobre el monto de la
primera venta del ganado vacuno de cualquier tipo de calidad o grado de
gordura cuyo peso sea superior a los límites que establezca por resolución
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Esta desgravación sólo
procederá cuando las operaciones de venta se realicen en mercados de
concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por
cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne. Las
ventas en establecimientos agropecuarios solamente gozarán de la
desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos
faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada
en el lugar de faena.
Esta desgravación tendrá
vigencia para las ventas que se realicen desde el día de la publicación de la
presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2015, ambas fechas
inclusive".
ARTÍCULO 2º: El Poder
Ejecutivo Nacional determinará el porcentaje de desgravación dentro de los
límites mínimos y máximos establecidos por el artículo precedente y
considerará para tal fin la época del año en que se realice la venta y/o
categoría y/o kilaje del animal.
ARTICULO 3º.- Incorporase
como inciso l) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o.
1997) al siguiente:
"l) En las empresas o
productores agropecuarios que posean hacienda de cría, el 100% del
monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias de
hacienda hembra vacuna, por compra o retención de la propia producción,
y sin restricción por categorías, tipo de calidad, valuando la diferencia que
acuse cada especie al valor que resulte de dividir el importe total que
arroja en el inventario las hembras existentes por la cantidad de las
mismas.
Dicho aumento (el del primer
ejercicio) deberá mantenerse por un período de 3 (tres) años, caso
contrario se deberá restituir al balance impositivo en que se computó la
desgravación el importe que resulte por aplicación del sistema indicado
precedentemente, con más los intereses y accesorios.
Esta franquicia será
computable en los ejercicios que cierran a partir del último día del mes de
publicación de la presente ley y por los siguientes cinco ejercicios".
ARTICULO 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa
legislativa (con antecedente en el expediente S-2135/08 del senador
nacional m.c. Roberto Daniel Urquía) tiene por objeto contribuir a brindar
una solución a los problemas que enfrenta el mercado, contribuyendo a la
recuperación del stock ganadero.
En este sentido he considerado
conveniente emplear, como incentivo fiscal, una desgravación en el
Impuesto a las Ganancias consistente en un porcentaje sobre el monto de
la primera venta de hacienda de cualquier tipo de calidad o grado de
gordura cuyo peso se ajuste a los límites que establezcan por Resolución
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Toda venta de hacienda que se
realice con un peso superior al establecido por la reglamentación será
objeto de la presente desgravación originando así un beneficio impositivo
que redunda en un real incentivo para el productor ganadero.
A fin de dar certeza sobre el
peso del animal faenado, la iniciativa propone que dicha desgravación sólo
proceda cuando las operaciones de venta ser realicen en mercados de
concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por
cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne y, precisa
que, la venta en establecimientos agropecuarios sólo gozarán de la
desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos
faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada
en el lugar de faena.
Por otro lado, y en forma
complementaria con la iniciativa descripta, se propone incorporar como
inciso j) del artículo 87 un incentivo a la producción de hacienda hembra
en los establecimientos de cría, toda vez que podrán deducir el cien (100%)
del monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias
de hacienda hembravacuna por compra o retención de la propia
producción y siempre cuando el aumento se mantenga por un período de 3
(tres) años.
Debemos volver a ser un gran
productor de carne y de la mejor. Para ello, la herramienta de la política
económica que es el impuesto debe ser usada, en este caso para incentivar
la producción.
Por las razones expuestas es
que pido a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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