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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

Martes 17.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8812-D-2014

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 87 SOBRE EL MONTO DE LA PRIMERA VENTA DE HACIENDA DE CUALQUIER TIPO DE CALIDAD O GRADO DE GORDURA Y AUMENTO EN LAS EXISTENCIAS DE HACIENDA DE HEMBRAS VACUNAS.

Fecha: 06/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
ARTICULO 1º.- Incorporase como inciso k) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) al siguiente:
" k) El importe que resulte de aplicar un índice de desgravación del 15% al 40% sobre el monto de la primera venta del ganado vacuno de cualquier tipo de calidad o grado de gordura cuyo peso sea superior a los límites que establezca por resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Esta desgravación sólo procederá cuando las operaciones de venta se realicen en mercados de concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne. Las ventas en establecimientos agropecuarios solamente gozarán de la desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.
Esta desgravación tendrá vigencia para las ventas que se realicen desde el día de la publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre del 2015, ambas fechas inclusive".
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional determinará el porcentaje de desgravación dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el artículo precedente y considerará para tal fin la época del año en que se realice la venta y/o categoría y/o kilaje del animal.
ARTICULO 3º.- Incorporase como inciso l) del artículo 87 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) al siguiente:
"l) En las empresas o productores agropecuarios que posean hacienda de cría, el 100% del monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias de hacienda hembra vacuna, por compra o retención de la propia producción, y sin restricción por categorías, tipo de calidad, valuando la diferencia que acuse cada especie al valor que resulte de dividir el importe total que arroja en el inventario las hembras existentes por la cantidad de las mismas.
Dicho aumento (el del primer ejercicio) deberá mantenerse por un período de 3 (tres) años, caso contrario se deberá restituir al balance impositivo en que se computó la desgravación el importe que resulte por aplicación del sistema indicado precedentemente, con más los intereses y accesorios.
Esta franquicia será computable en los ejercicios que cierran a partir del último día del mes de publicación de la presente ley y por los siguientes cinco ejercicios".
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa (con antecedente en el expediente S-2135/08 del senador nacional m.c. Roberto Daniel Urquía) tiene por objeto contribuir a brindar una solución a los problemas que enfrenta el mercado, contribuyendo a la recuperación del stock ganadero.
En este sentido he considerado conveniente emplear, como incentivo fiscal, una desgravación en el Impuesto a las Ganancias consistente en un porcentaje sobre el monto de la primera venta de hacienda de cualquier tipo de calidad o grado de gordura cuyo peso se ajuste a los límites que establezcan por Resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Toda venta de hacienda que se realice con un peso superior al establecido por la reglamentación será objeto de la presente desgravación originando así un beneficio impositivo que redunda en un real incentivo para el productor ganadero.
A fin de dar certeza sobre el peso del animal faenado, la iniciativa propone que dicha desgravación sólo proceda cuando las operaciones de venta ser realicen en mercados de concentración, remates-ferias o mediante consignaciones directas por cuenta del remitente para su faena y venta posterior de la carne y, precisa que, la venta en establecimientos agropecuarios sólo gozarán de la desgravación cuando se realicen a los establecimientos frigoríficos faenadores con servicio oficial de clasificación y tipificación y con pesada en el lugar de faena.
Por otro lado, y en forma complementaria con la iniciativa descripta, se propone incorporar como inciso j) del artículo 87 un incentivo a la producción de hacienda hembra en los establecimientos de cría, toda vez que podrán deducir el cien (100%) del monto resultante como consecuencia de aumentos en las existencias de hacienda hembravacuna por compra o retención de la propia producción y siempre cuando el aumento se mantenga por un período de 3 (tres) años.
Debemos volver a ser un gran productor de carne y de la mejor. Para ello, la herramienta de la política económica que es el impuesto debe ser usada, en este caso para incentivar la producción.
Por las razones expuestas es que pido a mis pares que me acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA