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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0005-D-2020
Sumario: PROGRAMAS DE REGULACION DE PRECIOS. INCLUSION DE ALIMENTOS NECESARIOS PARA GRUPOS VULNERABLES.
Fecha: 02/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Art 1°: Establecer que en todo acuerdo o programa diseñado por el Poder Ejecutivo Nacional o sus dependencias para regular los precios de los alimentos y otros productos de primera necesidad, se deberán incluir aquellos necesarios para celíacos, diabéticos e hipertensos, así como para otros grupos de población vulnerable que lo requieran.
Art 2°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, elaborará el listado de productos alcanzados por la presente, y resolverá sobre lo dispuesto en el art. 1° in fine.
Art. 3°: Los programas o acuerdos actualmente vigentes deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley en un lapso de treinta (60) días.
Art. 4°: Invitar a los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que implementen programas de regulación de precios de alimentos, a que los hagan conforme el espíritu de la presente Ley.
Art. 5°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos en cada época pertinentes, celebra convenios o establece programas para garantizar la administración de precios para productos de consumo masivo, con el objetivo de asegurar su acceso a los sectores sociales más postergados.
Los sistemas implementados en los últimos años han tenido características particulares, pero generalmente se hace un listado de productos, con indicación de marcas. Entre los objetivos puede leerse que son para “asegurar el abastecimiento con precios ciertos y transparentes", fijar "precios de referencia que den certidumbre a los consumidores y resguarden su poder adquisitivo", o propender a un "crecimiento económico con inclusión social, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo, reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativa del ingreso".
Este proyecto no pretende sentar un juicio sobre este particular mecanismo de regulación, sino que, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional decida implementar programas de este tipo, se garantice la atención de las necesidades básicas de diferentes grupos vulnerables de la población, que se ven marginados por el criterio con el que se confeccionaron los listados y realizaron las negociaciones.
El artículo 42° de la Constitución Nacional dice: " Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno... ". Celíacos, hipertensos, diabéticos y otros grupos con patologías que requieren una alimentación especial han quedado generalmente afuera de estos listados, afectando el trato equitativo y digno que pretende asegurarles la Constitución.
Hemos podido comprobar que algunos de esos programas se habían incluido muy ypocos productos específicos para celíacos -una harina, un postre-. Está claro que esta escueta nómina no puede satisfacer ninguna necesidad, y seguramente se encuentra lejos de constituir un trato equitativo respecto del resto de la población. Otros colectivos no tienen ni siquiera un producto adecuado para su consumo.
Proponemos dar este paso como un principio para corregir esta falencia. Seguramente deberemos ahondar en otra oportunidad la necesidad de que programas como los referidos no tengan por única función mostrar algún éxito en la contención de los precios, sino asegurar el acceso a una alimentación sana y nutritiva, para toda la población.
La referencia específica a "otros productos de primera necesidad" es muy importante, ya que se piensa no sean solamente alimentos, sino que aparezcan otros como podrían ser las tiras reactivas para glucómetros, producto de consumo imprescindible y diario.
El proyecto es de Ley por entender que es necesario un mandato imperativo para que se respete el derecho consagrado en la Constitución, y no quede sujeto a decisiones coyunturales. Invitamos a las jurisdicciones provinciales, y esperamos que recojan esta iniciativa en los instrumentos que cada una de ellas disponga.
Proyectos similares a éste se presentaron y quedaron registrados bajo los números 3346-D-2014, 0655-D-2016 y 0398-D-2018. Esperamos que en esta ocasión le llegue el turno de ser considerado por el Cuerpo.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres. Legisladores que acompañen esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
LENA, GABRIELA | ENTRE RIOS | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
CANTARD, ALBOR ANGEL | SANTA FE | UCR |
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
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