COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0025-D-2013
Sumario: PROHIBICION DE EXPENDIO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y OTROS POLIMEROS NO DEGRADABLES.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE
BOLSAS DE POLIETILENO
Y OTROS
POLÍMEROS NO DEGRADABLES.
Artículo 1º - Se establece la
prohibición de entregar o vender bolsas de polietileno, polipropileno, y otros
polímeros artificiales -sean o no biodegradables-, por parte de hipermercados,
supermercados, minimercados, almacenes y demás comercios emplazados en el
territorio nacional.
Artículo 2º - Los comercios
mencionados en el artículo 1° de la presente ley deberán tener a la venta,
dispuestas en las líneas de caja, bolsas reutilizables de tela, rafia, bioplástico, o
cualquier otro material biodegradable, que podrán ser compradas por los
clientes para contener y efectuar el transporte de la mercadería adquirida.
Artículo 3º - La presente
regulación no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia y conservación,
sea recomendable la disposición en envases plásticos exclusivos de alimentos o
insumos húmedos -como productos y subproductos cárnicos, lácteos y hielo-,
frescos -como frutas y vegetales- siempre que no estuvieran previamente
empaquetados, o comidas elaboradas.
A su vez, queda exceptuada de la
presente regulación la venta de bolsas biodegradables que fueran producidas
de acuerdo a normas ASTM D6400-04 (Standard Specification for Compostable
Plastics) o ASTM D6868-03 (Standard Specification for Biodegradable Plastics
Used as Coating on Paper and Other Compostable Substrates), con el fin de
que puedan ser utilizadas para la disposición transitoria de basura domiciliaria.
Artículo 4º - La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la autoridad de aplicación
de la presente ley, y serán sus funciones las siguientes:
1) Fiscalizar la correcta aplicación
de la presente ley en los establecimientos comerciales del territorio
nacional.
2) Sancionar a los comercios que
incumplan total o parcialmente lo dispuesto por la presente regulación.
3) Diseñar y llevar adelante
campañas de concientización destinadas a la población sobre el grave impacto
ambiental derivado del uso no racional de bolsas plásticas.
4) Diseñar y llevar adelante
campañas de concientización destinadas a la población sobre la importancia de
adquirir bolsas reutilizables para la carga y el transporte de las compras.
5) Diseñar y publicar en su página
web un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas
Reutilizables y Biodegradables" en el que deberán inscribirse todas las personas
físicas o jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista y minorista
las bolsas de transporte definidas en el artículo 2° de la presente ley, y las
bolsas biodegradables apuntadas en el artículo 3° de la presente ley. En este
último caso, sólo estarán habilitados para comercializar bolsas biodegradables,
e inscribirse en el registro, aquellos fabricantes, distribuidores e importadores
que ofrezcan bolsas que cumplan las normativas dispuestas en el artículo 3° de
la presente ley.
La autoridad de aplicación definirá
a su vez el diseño y leyenda que para su identificación, los sujetos obligados
antes citados deberán incluir en sus productos.
Artículo 5º - El incumplimiento de
la presente ley podrá ser sancionado de acuerdo con el siguiente esquema:
1) Apercibimiento por única vez
al comercio que infringiere por primera vez la presente reglamentación.
2) Multa de un 25% de la
facturación mensual ante el registro de una segunda infracción por parte del
mismo comercio.
3) Clausura de hasta treinta días
del establecimiento comercial que infringiere por tercera vez la presente
normativa.
4) Clausura definitiva del comercio
que infringiere por cuarta vez la presente regulación.
Artículo 6º - Los fondos
recaudados en concepto de multas deberán ingresar a la cuenta especial en la
jurisdicción de la autoridad de aplicación, para ser destinados a las campañas
de concientización detalladas en los incisos 3) y 4) del artículo 4° de la presente
ley.
Artículo 7º - La presente ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Invítese a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
ley.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La problemática medioambiental
que supone la generación de cantidades masivas de residuos domiciliarios es
una cuestión crítica a nivel mundial. La sociedad de consumo de la era
contemporánea, que ha adoptado el culto del uso y descarte continuo de todo
tipo de productos, está generando condiciones ambientales muy complejas para
su propia subsistencia.
Algunos países, atentos a la
gravedad de la situación descripta, han tomado medidas eficaces y planificadas
en pos de una gestión integral de residuos sólidos, líquidos y gaseosos urbanos.
Entre ellas, cabe destacar la reducción de elementos no biodegradables
utilizados en envases y empaques de bienes, la separación de residuos
orgánicos e inorgánicos en origen -es decir, en los hogares-, a través de una
efectiva política de capacitación a las familias, el emplazamiento de modernas
plantas de reciclado de material no biodegradable, y de otras que emprenden el
tratamiento biológico y físico-químico, previo a la disposición final, de los
residuos que no pueden reutilizarse o reciclarse.
En lo que respecta a la reducción
de elementos no biodegradables en procesos industriales y comerciales, es
menester señalar la cuestión que se plantea en relación al uso masivo de bolsas
de polietileno, polipropileno, u otros polímeros no compostables. Usualmente
utilizadas como contenedores de compras y de residuos domiciliarios, las bolsas
plásticas cumplen, aproximadamente desde la década de 1970, un papel muy
relevante en la vida diaria de todas las familias. Lógicamente se asocia a ellas
un sinnúmero de ventajas que las vuelve de fácil uso por parte de cualquier
persona, como ser su bajo peso y fácil portabilidad, su gran resistencia para
cargar múltiples artículos, su impermeabilidad e higiene, su diseño ideal para
transportarlas manualmente, y su bajo precio de mercado.
Pero su utilización masiva genera
graves impactos ambientales, debido a que tardan entre 100 y 400 años en
degradarse, lo cual vuelve inviable el enfoque actual en relación a su expendio
y uso indiscriminado.
Entre los graves problemas que
desatan las bolsas plásticas, pueden listarse los siguientes:
- Afectación a la vida de flora y
fauna. En especial muchos animales corren riesgos severos al ingerirlas
confundiéndolas con alimento.
- Modificación de secciones
naturales de cursos de agua, lo que puede llevar a inundaciones.
- En zonas urbanas, mal
funcionamiento de sistemas de drenaje y alcantarillado.
- Disminución de secciones de
cañerías y alcantarillas, lo que provoca que dejen de cumplir su función
adecuadamente y aumenten los costos de mantenimiento y reparación.
- Por su liviano peso, vuelan con
gran facilidad dificultando su control, lo cual genera un impacto visual negativo
en playas, urbes y zonas rurales.
En la Argentina, según datos del
"Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos", un
ciudadano promedio produce casi un kilogramo de basura al día, del cual
aproximadamente un 14% corresponde a plásticos. Estos son en general
envases y embalajes de un solo uso, cuya disposición final es un verdadero
problema, ya que su entierro en rellenos sanitarios puede resultar, tal como
describía previamente, en una extensamente tardía degradación, mientras que
su incineración resulta sumamente nociva dados los gases de efecto
invernadero que libera su combustión.
Vale recordar además que las
bolsas plásticas (así como todos los demás envases de este material) se
fabrican a partir del petróleo, por lo que su producción masiva agota un recurso
natural no renovable, y a su vez demanda un gran gasto energético que resulta
pernicioso para el ambiente.
En muchos países del mundo se
está tendiendo a diferentes mecánicas para reducir la utilización indiscriminada
de bolsas hechas con polímeros no degradables.
En Irlanda, por ejemplo, desde el
año 2002 se grava el expendio de bolsas plásticas con un impuesto, lo cual ha
reducido considerablemente su demanda por parte de muchos consumidores.
Dinamarca ha hecho lo propio ya desde 1994, obteniendo también buenos
resultados, al igual que el Reino Unido, que desde 2008 establece un gravamen
sobre el expendio de bolsas.
A su vez, en varios estados de
Estados Unidos y de Australia, en Canadá y países de Asia como China, Hong
Kong, Taiwán, Singapur, Bangladesh e Israel, se estableció, o se encuentra en
vías de instituirse, la prohibición del expendio de bolsas plásticas en comercios.
A nivel sudamericano, si bien aún
no se han dispuesto prácticas de este tipo, Brasil registra un proyecto de ley
presentado en 2007 en la Cámara de Diputados, que promueve la sustitución
de las bolsas convencionales por bolsas biodegradables en establecimientos
comerciales de todo el territorio brasileño. A su vez, Chile cuenta con un
proyecto de ley presentado también en la Cámara de Diputados en el año 2008,
que establece la prohibición del uso de bolsas plásticas no biodegradables.
Uruguay, por su parte, desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, ha diseñado un "Plan de Acción Estratégico para la Gestión
Sustentable de Bolsas Plásticas", cuyo objetivo es reducir el consumo
indiscriminado de este tipo de bolsas, promover su reuso y mejorar su destino
final para minimizar el impacto ambiental que generan. A su vez, cuenta desde
el año 2004 con la Ley 17.849 de Uso de Envases No Retornables, que fue
concebida como un instrumento para promover la reutilización, el reciclado y
demás formas de revalorización de los residuos de envases, evitando su
inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios. Y su
decreto reglamentario, Nº 260/007, en su artículo 13 obliga a los
establecimientos comerciales de grandes superficies a implementar acciones
para minimizar la generación de residuos de bolsas plásticas y a elaborar planes
de gestión para su uso racional, reuso y reciclado.
Existe también legislación al
respecto en diversas provincias de nuestro país, que, o bien prohíbe a los
comercios el expendio de bolsas de polietileno y otros polímeros no
degradables, tal lo dispuesto en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires,
Neuquén, Mendoza y Chubut, o bien establece un coto máximo de entrega de
las mismas, como ocurre en las localidades de Villa la Angostura y San Martín
de los Andes (Neuquén).
Todo lo normado a este respecto
va de la mano a su vez con el derecho de todos los habitante del suelo
argentino a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, y con el deber de preservarlo, tal
lo dispuesto en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
Asimismo, todo ello se encuentra
en estrecha correlación con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, al que nuestro país adhirió en el año 1986, y
que posee jerarquía constitucional. En su artículo 12, el mismo establece que
todos los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del
más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deberán adoptar
diversas medidas entre las cuales se detalla el mejoramiento en todos sus
aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente (artículo 12, inciso b).
Teniendo presente todo lo
anteriormente señalado, que da cuenta de la sublime importancia que la
problemática del uso masivo de bolsas plásticas tiene en la agenda ambiental
actual, es que desde nuestro espacio proponemos la prohibición del expendio
de bolsas de polietileno, polipropileno u otros polímeros no biodegradables.
Entendemos que esta medida se vuelve clave en pos de accionar fuerte y
decididamente en la preservación de uno de los bienes más preciados que
posee nuestro país, es decir, su medio ambiente.
En línea con lo previamente
expresado, es menester señalar nuestra consideración de que, al momento de
analizar esta propuesta, más que en el mero hecho de la prohibición, se debe
poner el foco en el viraje hacia la utilización de envases y bolsas reutilizables y
biodegradables, lo cual es una demanda impostergable de esta hora.
La cultura de reutilizar materiales,
muy presente en las generaciones de antaño, debe imponerse nuevamente,
atento a los graves daños ambientales que supone el descarte continuo y
extensivo de todo tipo de envases y productos. Es en ese marco que las bolsas
reutilizables y ecológicas -fabricadas con elementos "amigables" del medio
ambiente- deben entrar nuevamente en escena.
Por otro lado, la utilización de
bolsas biodegradables normalizadas para la disposición transitoria de los
residuos domiciliarios, que las familias deberán adquirir en el mercado, es
también una medida positiva si se tiene en cuenta que éstas tardan en
degradarse entre seis meses y tres años, en comparación con los cien a
cuatrocientos años en que lo hace una bolsa plástica común. Confiamos a su
vez en que el costo de comprar las bolsas biodegradables para la disposición de
basura resulte en una utilización más racional de las mismas, que tenga en
cuenta el aprovechamiento total de su capacidad de carga de residuos, y por
consiguiente la reducción de su uso a lo estrictamente necesario.
La creación de un Registro de
Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Reutilizables y
Biodegradables, y su publicación en la página web de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación, facilitará a los comercios y las familias la
adquisición de bolsas reutilizables y biodegradables, al brindarles la posibilidad
de establecer comparativas de precios y calidad de los productos ofrecidos por
diversos oferentes.
Por otro lado, las campañas de
concientización en relación al impacto ambiental generado por la utilización y
descarte exageradamente extendidos de bolsas plásticas se hacen necesarias
para que todos los argentinos tomemos conciencia de los daños irreparables
que estamos insuflando en nuestro ambiente, y a su vez en nuestra propia
comunidad. Éstas, junto con aquellas que den cuenta de los múltiples
beneficios del uso, reutilización y reciclado de bolsas de género y de aquellas
biodegradables, deben focalizarse principalmente con destino a niños que
asisten a nivel inicial y primario del sistema educativo, y luego a jóvenes de
secundarios, adultos y familias en general. Esto dado que los chicos en edades
tempranas adquieren conocimientos y prácticas formativas con mucha mayor
facilidad que los adultos, que ya cuentan con estereotipos y usos acendrados
en su personalidad, difíciles de modificar rápidamente.
Esto debe ir de la mano con un
adecuado proceso de control por parte del Estado acerca del cumplimiento de
pautas "amigables" con el medio ambiente, tal lo planteado por nuestra
propuesta. Mediante la correcta fiscalización de que los comercios no entreguen
bolsas plásticas a los usuarios, puede lograrse la segunda etapa de un eficaz
plan de acción en relación a la reducción progresiva de la utilización de estos
residuos no degradables -siendo la primera etapa la capacitación-.
Y si bien la idea es que la presente
ley no se contravenga, los apercibimientos, multas y medidas más extremas en
relación a faltas, tal lo dispuesto en el artículo 5, pueden ser medidas muy
eficaces para desalentar las conductas evasoras de la normativa. En particular
el hecho de que lo recaudado en concepto de multas sea destinado a las
campañas de concientización significa una apuesta por la formación y la
educación ambiental, más que por la sanción, como factores de cambio
positivos para lograr un medio ambiente sano, del que todos podamos disfrutar.
Por todo lo expuesto, represento el
expediente 5046-D-2011, y nuevamente solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente proyecto.
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