COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0031-D-2013
Sumario: ESTAMPILLA AMBIENTAL: CREACION.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
CREACIÓN DE LA
ESTAMPILLA AMBIENTAL
Artículo 1°.- La presente
ley tiene como objetivos fundamentales:
a) Diseñar un instrumento de
diferenciación de productos equivalentes que demuestren un desempeño
ambiental superior con respecto a otros de similares características.
b) Fomentar el acceso a los
consumidores de información comercial verificable, acerca del ciclo de vida del
producto, así como brindar orientación pertinente, exacta y confiable, sobre
sus cualidades ambientales.
c) Promover un cambio
cultural, orientado a la elección de productos ambientalmente amigables en las
preferencias de compra de la sociedad; facilitando su acceso e identificación, a
los mismos.
d) Mejorar la calidad
ambiental de los productos disponibles en el mercado, incentivando a la
industria nacional a crear valor agregado ambiental, en los procesos
productivos involucrados para su fabricación.
e) Incentivar la utilización de
tecnologías limpias y el crecimiento de la producción de bienes y servicios
amistosos con el ambiente;
Artículo 2°.- Establézcase
la utilización de un estampillado ambiental para la diferenciación de productos
comercializados y/o elaborados en todo el territorio nacional, cuya fabricación
este direccionada y comprometida con la utilización responsable de los recursos
naturales, la reducción de impactos ambientales negativo y la protección del
ambiente.
Artículo 3°.- La estampilla
ambiental es concedida voluntariamente, a pedido de parte. Identifica a los
productos que cumplen con criterios ambientales preestablecidos para su
categoría. Es un sello de certificación que puede lucir un producto que cumpla
con los requisitos establecidos en la presente ley, y reglamentaciones que se
dicten al efecto.
Artículo 4°.- La autoridad
de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación, quien deberá desarrollar un sistema de medición y comparación que
evalúe la información ambiental de cada producto disponible; establecer sus
categorías, su ciclo de vida, desde su origen como materia prima o recurso
natural, hasta la disposición final. También deberá establecer parámetros
ambientales básicos, estableciendo mecanismos para la instrumentación
efectiva de los criterios ambientales a tener en cuenta, tanto como los
requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que pueda obtener la
Estampilla Ambiental.
Artículo 5°.- La autoridad
de aplicación dictará las normas reglamentarias para la instrumentación de la
presente ley de acuerdo a los siguientes parámetros:
1- Los criterios ambientales
se establecerán por categoría de producto, agrupados por prestaciones
similares o equivalentes.
2- Reconocimiento preciso de
efectos ambientales beneficiosos, y buen desempeño ambiental del
producto.
3- Especificaciones
diferenciadas en el impacto ambiental de productos que se rijan por ciertos
criterios de elaboración con respecto a otros productos dentro de la misma
categoría. Estas deben ser comprobables mediante elementos científicos,
mensurables, verificables y pongan de resalto que los productos que siguen
esas especificaciones, son menos agresivos al ambiente.
4- Conformidad con
programas de Gobierno y aplicabilidad de incentivos para la producción
ambientalmente amigable.
5- Conformidad con normas
ambientales nacionales e internacionales, en especial a tenerse en cuenta las
Normas ISO 14024 e ISO 14025, las que pueden ser mejoradas conforme
surjan nuevas y más completa normativa.
Artículo 6°.- Las personas
habilitadas para acceder al derecho de lucir en su producto, la Estampilla
Ambiental son: fabricantes, importadores, prestadores de servicios y
comercializadores de productos que lo hagan con su propia marca. Peticionarán
una solicitud por cada tipo de producto.
Artículo 7°.- La estampilla
será usada en productos y servicios elaborados, nacionales o importados,
comercializados dentro o fuera del territorio, de conformidad a los requisitos
ambientales establecidos.
Artículo 8°.- El
otorgamiento del derecho de uso de la estampilla deberá exigir, como requisito
previo, el fiel cumplimiento por parte del solicitante con la legislación ambiental
u otras pertinentes, que sean aplicables a la producción o comercialización de
los productos dentro de cada categoría.
Artículo 9°.- La Estampilla
Ambiental será de propiedad exclusiva de la Nación Argentina, previamente
registrada según la Ley de Marcas (Ley 22.362) y Decretos Reglamentarios
(558/81 y 1141/03), quedando bajo la administración de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, y correspondientemente en
ella, el ejercicio de las funciones de vigilancia y contralor, quedando legitimada
para ejercer por derecho propio o a través de terceros debidamente
autorizados, todas aquellas acciones judiciales o administrativas pertinentes
para la protección, preservación y conservación del buen uso de la Estampilla
Ambiental.
Artículo 10°.- Las
actividades de administración llevadas a cabo por la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo sustentable de la Nación son:
a) Implementar políticas y
objetivos ambientales para el uso y goce de la Estampilla;
b) Dictar la reglamentación
pertinente para cumplir los objetivos de la presente ley.
c) Incorporar criterios ambientales
de acuerdo con las disposiciones vigentes, así como adoptar, coordinar e
incorporar, las solicitudes hechas por terceros interesados sobre categorías de
productos y criterios ambientales.
d) Ingresar en un registro, los
productos beneficiados con la Estampilla Ambiental.
e) Instalar campañas de difusión
en los medios de comunicación, dirigidas tanto a los consumidores, como a
fabricantes, comerciantes y al público en general.
f) Firmar acuerdos de
colaboración, reconocimiento e investigación con instituciones o entidades
afines a la temática ambiental, tanto nacionales como internacionales.
g) Diseñar imagen, logo, colores y
leyenda de la Estampilla, que será debidamente registrada e impresa por la
Casa de la Moneda.
h) Designar un organismo
competente que valide el cumplimiento de los requisitos preestablecidos.
i) Toda otra actividad que se
considere oportuna para la gestión y cometido de la Estampilla Ambiental.
Artículo 11°.- A pedido
del interesado, analizados y verificados los extremos que hacen a la
conformidad del producto con los criterios ambientales respectivos de acuerdo a
su categoría. Se aprobará el uso de la Estampilla, formalizando el acto a través
de un Acuerdo escrito firmado entre la Secretaría y el solicitante. Por el período
de tiempo que esta estime pertinente y para exhibición en el tipo de producto
especificado en el acuerdo.
Artículo 12°.- El Acuerdo
que hace mención el artículo 11°, reglará los derechos y obligaciones de las
partes, los plazos, los eventos que podrían conllevar la supresión o interrupción
del derecho al uso de la Estampilla, los costos y costas que el solicitante deberá
afrontar, las sanciones a las cuales puede verse compelido y cualquier otro
evento de entidad suficiente para hacerlo constar por escrito.
Artículo 13°.- La
Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, determinará el
valor de la tasa a cobrar en concepto de Costos y costas, pudiendo los mismos
ajustarse o eximirse según las características particulares de cada solicitante,
como ser, la nacionalidad, poder patrimonial, rama o actividad, etc.
Artículo 14°.- Son
sujetos pasibles de multas pecuniarias, ante la inconducta de la presente ley.
Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos y /o empresas.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, reglamentará
e impondrá las sanciones que considere pertinentes. Sin que ellas obsten a las
sanciones civiles, comerciales y penales que pudieran corresponder.
Artículo 15°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los sellos verdes, declaraciones
ambientales o sellos ambientales son una forma idónea de dar a conocer que
tipo de procesos están involucrados en la fabricación de un producto y como
interacciona con su medio ambiente. La información al consumidor resulta
crucial para reducir el impacto ambiental que determinados artículos causan en
el medio ambiente, respecto de otros de igual categoría, con lo que huelga
decir que son preferibles a otros similares.
Dado que existe la obligación de
conciliar la conservación del medio ambiente con el consumo humano y el
desarrollo de la actividad económica, los programas de Etiquetado Ecológico se
han desarrollado en varios países como mecanismo informativo y mercantil que
proporciona al consumidor percibir las ventajas ambientales que presenta un
producto con respecto a otros. Estos programas direccionan su decisión de
compra, al percatarse que productos amigables con el medio ambiente
incrementan la calidad de vida de toda la sociedad. Sin embargo, se torna
necesario reglamentar los parámetros de medición de ese impacto y otorgar un
carácter oficial al mismo. Para así, investir de una mayor formalidad y
credibilidad, dado que la transparencia es un requisito esencial para que los
sellos verdes resulten de utilidad.
El establecimiento de una
estampilla verde, en nuestro país, intenta por un lado orientar las preferencias
de compra de los consumidores hacia productos con posibilidades reales o
concretas de reducir los efectos ambientales nocivos a lo largo de su ciclo de
vida y por otro incentivar el crecimiento de un mercado local de productos
verdes, que colaboren con un desarrollo sostenible. El distintivo otorgado por la
administración o por organizaciones fiables, garantizan al consumidor reconocer
en un producto etiquetado, un plusvalor del mismo, ya que éste cumple con las
rigurosas especificaciones ambientales exigidas por el organismo de contralor.
Así el producto se halla supervisado y evaluado por este.
Existe una gran diversidad de
ecoetiquetas que dependen del producto etiquetado y del nivel de exigencia
ambiental del organismo de contralor, lo cual resulta alentador e inquietante al
mismo tiempo. Este proyecto pretende por medio de una Estampilla Ambiental
unificar y jerarquizar las especificaciones técnicas a nivel nacional, en sintonía a
las corrientes ecologistas de países destacados en la problemática. Así podemos
mencionar la Etiqueta Ecológica Europea, sistema de identificación de productos
amigables con el medio ambiente, válido para todos los estados miembros.
En España la marca AENOR Medio Ambiente está gestionada desde AENOR
(Asociación Española de Normalización y Certificación). EL Ángel Azul, marca
alemana pergeñada para diferenciar productos con bajo impacto sobre el Medio
Ambiente, durante su ciclo de vida. Incluye un gran número de productos
relacionados con el rubro construcción. El Cisne Blanco, certificación de los
países escandinavos. Entre muchas otras.
Dentro del grupo de las etiquetas
reglamentadas distinguimos las de Tipo I y las de Tipo III. Ambas ofrecen
garantías suficientes, pues a diferencia de lo que ocurre con las de tipo II, cuya
veracidad quedaba circunscripta al criterio del fabricante o distribuidor, para las
del Tipo I y III, se torna necesario, la injerencia de un organismo
competente que de fe, del cumplimiento de condiciones establecidas de
antemano. A mayor abundamiento las del Tipo I, son aquellas etiquetas que
satisface, los criterios definidos por la norma ISO 14024:1999. Avalan un
esquema específico en el que un tercero decide los recaudos a cumplimentar.
Las del Tipo III, aportan información cuantitativa de las distintas huellas
ambientales que genera un artículo a lo largo de su ciclo de vida. Contemplada
en la ISO 14025, proporciona datos tales como: cantidad de recursos naturales
necesarios para la fabricación, energía utilizada durante la fabricación, residuos
generados, etc.
La creciente preocupación social
sobre el cuidado del medio ambiente produce exigencias, que sobrepasan a la
calidad. El sector productivo enfrenta un nuevo reto: producir manufacturas o
servicios de calidad con la menor huella ambiental posible.
En el futuro comercial de nuestro
país, avizoran productos con la Estampilla Ambiental y todos sabremos que
adquirirlo implica: que sean biodegradables, o reciclables, uso sostenible de la
materia prima e insumos empleados en su elaboración, métodos de producción
que utilizan energía renovables, o bajas cantidades de energía no renovable.
Exhibir la Estampilla en un
producto es un valor agregado de diferenciación que mejorará la imagen de la
empresa su así como su expansión a nichos de mercado sofisticados. Para
nuestra sociedad conlleva a mejorar la calidad ambiental e incorporar los costos
ambientales causados por el deterioro ambiental.
Nuestra Constitución en su artículo
41 consagra este derecho y deber. El deber constitucional del Estado a
garantizar a todos los ciudadanos el derecho a gozar de un ambiente sano y
velar por la preservación, conservación y protección de los recursos naturales
renovables y no renovables. Salvaguardar la diversidad e integridad del
ambiente y fomentar la educación para el logro de los fines de protección
ambiental, para lo cual se han consagrado las funciones de La Secretaría de
Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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