COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0094-D-2007
Sumario: PROHIBICION DE LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES EN LOCALES BAILABLES Y COMERCIOS HABILITADOS DESDE LAS 20 HORAS HASTA LAS 8 DE LA MAÑANA.
Fecha: 01/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1°.-
Prohíbase la venta de bebidas energizantes en los locales bailables y
comercios habilitados en todo el territorio de la Nación, desde las 20
horas hasta las 8 de la mañana.
Artículo 2°.- Se
obliga a las empresas que fabrican los energizantes, que en sus
envases contenga la leyenda de: “Este producto contiene
estimulantes, su consumo en exceso puede producir afecciones
cardíacas, No mezclar con Alcohol”.
Artículo 3°.- Los
locales bailables y comercios habilitados para el expendio de
este tipo de bebidas, tendrán la obligación de colocar en lugares
visibles, un cartel con la siguiente leyenda: “ Se prohíbe la
venta de energizantes en el horario de 20 a 8 horas, éste
producto contiene estimulantes, su consumo en exceso puede
producir afecciones cardíacas, No mezclar con Alcohol”.
Artículo 4°.- El
incumplimiento de las normas establecidas en los artículos
anteriores, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en
la Ley 24.240 – Defensa del Consumidor.
Artículo 5°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bebidas energizantes
ingresaron al país a mediados del 2001, como suplemento dietario,
pero a poco de instalarse en el mercado se masificó la utilización,
constituyéndose hoy en un componente central de muchos tragos
que se expenden en locales bailables y comercios habilitados.-
La expansión sin control
se erigió rápidamente en un riesgo para la salud de los
consumidores, en su mayoría adolescentes. Su original objeto de
complemento dietario se desvirtuó y ahora se la toma mezclados con
bebidas alcohólicas, lo que retrasa los efectos del alcohol en los
jóvenes. Este efecto lleva a consumir mayor cantidad sin advertir la
ebriedad, y esta comprobado que una toma excesiva de estos
energizantes retarda el sueño, coloca en permanente estado de
alerta, perturba el sistema nervioso central y si el consumidor
padece alguna insuficiencia cardíaca, le puede provocar taquicardia
o incrementar la tensión arterial, pudiendo en algunos casos
provocar la muerte.-
Algunos nutricionistas y
psiquiatras opinan que la toma de una lata diaria, puede llegar a
producir adicción. El consumo tuvo un gran incremento en el ultimo
verano, donde se estima que en la costa atlántica y en las
principales provincias turísticas, la venta creció de 20 mil a 300 mil
unidades mensuales. Actualmente hay mas de una docena de
marcas en la Argentina.
Entre los componentes
que tienen estas bebidas se destacan la cafeína, taurina, sacarosa y
agua carbonatada en cantidades equilibradas como para aportar
energía rápida. También tiene ácido cítrico, dextrosa, saborizante y
azúcar caramelizada.
Los especialistas que
analizan el fenómeno de éste consumo, aseguran que las bebidas
energizantes constituyen un tipo de producto para la sociedad
actual, indicadas para momentos donde el estrés físico y mental
aumentan y con fin de mejorar la resistencia, la concentración y
capacidad de reacción. Pero su combinación con el alcohol produce
un efecto paradojal; por un lado, el cerebro se estimula por la
cafeína y por otro, es deprimido por el alcohol. Además, ante la
ausencia de una adecuada rehidratación, el organismo no alcanza a
recuperar líquidos y el mantenimiento del nivel de ejercicio físico
puede generar serias consecuencias cardíacas mientras los jóvenes
permanecen en las discos.
Las consecuencias de la
falta de control sobre la comercialización de éstas bebidas, han
derivado en riesgos desmesurados en la salud de nuestros jóvenes,
lo que trae aparejado ejercer potestad legislativa en protección
futura de nuestra sociedad.-
Por las razones
expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
URTUBEY, JUAN MANUEL | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO. |