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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0114-D-2020
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 4 BIS Y 4 TER, SOBRE TERMINALES DE COBRO EN LOS COMERCIOS.
Fecha: 03/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo 1°.- Incorpórese el artículo 4° bis a la ley 24.240, el que quedará redactado como si-gue:
“En aquellos casos en que el usuario o consumidor efectúe su pago mediante el empleo de tar-jetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias o cualquier otro instrumento habilitado por el Poder Ejecutivo en el marco de la autorización delegada por el artículo 10 de la ley 27.253, el proveedor deberá contar con terminales de cobro que garanticen que la ope-ración de pago sea realizada a la vista y en presencia del consumidor o usuario. Cuando ello no fuese posible por las características del establecimiento, el proveedor deberá contar con una terminal móvil que permita su desplazamiento y operación hasta el lugar en que se encuentre el consumidor o usuario. La presente disposición no se aplica a los contratos que se celebren a distancia, fuera de los establecimientos comerciales o en cualquiera de las modalidades no pre-senciales previstas en los artículos 1.104, siguientes y concordantes del Código Civil y Comer-cial de la Nación”.
Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 4° ter a la ley 24.240, el que quedará redactado como si-gue:
“Las operaciones que se instrumentaran sin apego al sistema impuesto en el artículo preceden-te quedan sujetas a las sanciones previstas en esta ley. Sin perjuicio de ello, en el caso de ope-raciones de pago con tarjetas de crédito realizadas en infracción a lo dispuesto por el artículo 4° bis de esta ley, las mismas podrán ser desconocidas e impugnadas por el usuario a la enti-dad emisora, en el marco de lo dispuesto por el artículo 26° y siguientes de la ley 25.065, con-siderándose la omisión del proveedor como una presunción en su contra”.
Artículo 3°.- Las obligaciones que impone esta ley serán exigibles dentro los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial. El costo neto de impuesto al valor agregado que demande al proveedor incorporar tecnología que permita asegurar la operación presencial del pago con tar-jetas de crédito, débito, prepagas no bancarias y otras habilitadas por el Poder Ejecutivo en el marco del artículo 10 de la ley 27.253 será computado como crédito fiscal a los fines del IVA. En el caso del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, el costo de adquisición de la tecnología se computará como pago a cuenta del monotributo.
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la información es uno de los pilares basales de la protección debida a los consu-midores y usuarios de bienes y servicios.
El derecho en cuestión tiene reconocimiento constitucional. Así, el ar-tículo 42 de la Constitución Nacional prescribe que en la relación de consumo los consumido-res y usuarios tienen derecho a una “información adecuada y veraz”.
En esa inteligencia, el Capítulo II de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) se ocupa expresamente de la información al consumidor.
En consecuencia, la norma establece que “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las carac-terísticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializa-ción” (art. 4°).
El derecho a la información no debe ser entendido como algo acotado al bien o servicio que se adquiere, sino que debe comprender lo vinculado a la cancelación del precio de la transacción.
Sobre este particular, es creciente el empleo de medios alternativos al dinero en efectivo para el pago de todo tipo de operaciones de adquisición de bienes o servi-cios. Es el caso de las tarjetas de crédito y débito, entre otras. En estos supuestos, nos encon-tramos ante casos que ameritan una atención especial por parte del legislador, en virtud del grado de mayor vulnerabilidad al que se expone el consumidor.
No solo se trata de una costumbre. La ley 27.253, sancionada en 2016, y reglamentada por la Resolución 3.997-E de la AFIP, impuso la obligación de aceptar como medios de pago transferencias bancarias efectuadas a través de tarjetas de débito, tarjetas pre-pagas no bancarias y otros medios que en el marco del régimen establecido por esa ley habilite el Poder Ejecutivo, a todos aquellos que comercialicen cosas muebles o servicios de alcance masivo para consumidores finales.
No obstante el avance que todo ello implica, y las crecientes alternativas de medios de pago que se ponen al alcance de consumidores y usuarios, existe una faceta a abordar que tiene que ver con el fraude que se produce por diversos ardides que suelen em-plearse en su perjuicio.
Uno de ellos tiene que ver con la “clonación” o duplicación de las tarje-tas, o la captura de datos para luego generar transacciones inexistentes o que no cuentan con la aprobación de su titular.
A los fines de contribuir a prevenir tales situaciones, el proyecto de ley propicia incorporar en la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240) la obligatoriedad de que cuando una operación se cancele con estos medios de pago, el mismo sea realizado en presen-cia del titular de la tarjeta.
La experiencia cotidiana nos demuestra que en una multiplicidad de ca-sos ello no es así. Por ej., en restoranes o estaciones de servicio, en los que el adquirente entre-ga el plástico al dependiente del establecimiento, quien se retira con la tarjeta en su poder y regresa instantes después, con la tarjeta y el cupón ya emitido para ser firmado por el consumi-dor.
En todo ese interin la tarjeta y los datos del consumidor estuvieron fuera de su dominio y control, con todos los riesgos que ello supone y el quebrantamiento del dere-cho a la información al que aludíamos al principio.
The Nilson Report, el boletín comercial más prestigioso sobre la industria de las tarjetas y el pago móvil, informó en su último reporte anual que el fraude con tarjetas importó en 2016 un perjuicio de u$s 22.800 millones a nivel mundial, con un incremento del 4,4% con respecto al año anterior.
Y pese a que la clonación de tarjetas es una metodología en descenso, en América Latina es una de las modalidades más habituales conjuntamente con el robo de iden-tidad y el phishing (La Nación, 17 de enero de 2016, columna de Vanesa Listek).
Con el propósito de evitar todo ello, el proyecto dispone que en tales casos, el establecimiento deberá contar con un dispositivo móvil que permita que la operación de pago sea efectuada en presencia del consumidor y sin que éste entregue su tarjeta. Es decir, el desplazamiento ya no será del plástico sino de la terminal de cobro, evitando de este modo que el titular pierda el control sobre su tarjeta.
El desarrollo creciente del comercio electrónico que utiliza plataformas digitales de compra, todas ellas encuadradas en lo que jurídicamente se conoce como contratos celebrados a distancia y fuera de los establecimientos comerciales en los arts. 1.104 a 1.116 del Código Civil y Comercial de la Nación, no se ve afectado por el presente proyecto, ya que éste deja debidamente sentado que sus disposiciones no alcanzan a tales modalidades.
Finalmente, el proyecto dispone que en aquellos casos que los estableci-mientos comerciales debieran efectuar alguna adecuación para cumplir con las disposiciones de la norma –por ej., adquiriendo terminales móviles-, el costo neto de tal compra se compute co-mo crédito fiscal imputable al IVA o, en el caso de los monotributistas, imputable al pago de ese mismo tributo.
En suma, lo que el proyecto procura es conferir una mayor protección al consumidor al consumidor con el objetivo de acotar la posibilidad de fraude, asegurando que el acto de pago con tarjetas se haga a la vista del titular y sin que éste se desprenda del plásti-co.
En el supuesto de incumplimiento, el proyecto remite a las sanciones contempladas en la propia Ley de Defensa del Consumidor, aclarando que ello es sin perjuicio del derecho a impugnar los cargos que prevé la ley 25.065 para el caso de las tarjetas de crédi-to, respecto de lo cual el proyecto adiciona la creación de una presunción a favor de los dichos del titular de la tarjeta cuando se verifique que el establecimiento infringe el mandato de efec-tuar la operación a la vista del consumidor.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENNA, GUSTAVO | CHUBUT | UCR |
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO | SANTA FE | UCR |
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS | BUENOS AIRES | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA | CHACO | UCR |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
NAJUL, CLAUDIA | MENDOZA | UCR |
ARCE, MARIO HORACIO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
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