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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0126-D-2020

Sumario: REGIMEN DE SUSTITUCION DE LAS BOLSAS DE RESIDUOS NO BIODEGRADABLES POR BIODEGRADABLES.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Ámbito de aplicación: La presente ley regirá en todo el territorio de la República Argentina y sus disposiciones serán de aplicación para aquellos titulares de comercios establecidos en la Ley Nacional N° 18.425 que entreguen bolsas plásticas de polietileno a sus clientes. A tales efectos, la misma será obligatoria para los fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas y/o sobres de polietileno y todo otro material plástico convencional, no degradable o no biodegradable. Como así también, será de aplicación para todas las empresas, organismos públicos e instituciones que envían correspondencia en sobres plásticos radicados en la misma.
ARTÍCULO 2º.- Objeto: la presente ley tiene por objeto promover y garantizar:
a) Sustitución de las bolsas de residuos no biodegradables por biodegradables, a implementar por parte de comercios que venden dicho producto, el que deberá ser total, como máximo, a los tres años de entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Cronograma de reemplazo gradual de entrega de bolsas no biodegradables por biodegradables para el acarreo de mercaderías vendidas, por parte de los comercios, almacenes, autoservicios y supermercados, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
c) Cronograma de reemplazo gradual de sobres no biodegradables por biodegradables a implementar por parte de las empresas, organismos públicos en instituciones que envían correspondencia a destinatarios con domicilio en la provincia, el que deberá ser total, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
d) Cronograma de reemplazo gradual de bolsas no biodegradables por biodegradables a implementar por parte de las empresas u organismos encargados del servicio de higiene de las provincias y municipios, el que deberá ser total, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
e) Generar espacios de capacitación, promoción, coordinación y fortalecimiento a cargo de la Autoridad de Aplicación, para aquellos sectores que se verán involucrados con la entrada en vigencia de la presente ley.
f) Campañas de concientización a la población sobre la importancia de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, donde es de vital importancia utilizar bolsas biodegradables o recipientes en ocasión de sus compras, con el fin de contribuir a la disminución de la contaminación global.
ARTÍCULO 3º.- Derechos protegidos: Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos en el artículo 41, 43 y 124 de la Constitución Nacional junto con aquellos Tratados Internacionales de jerarquía constitucional que hacen referencia al medio ambiente; y a su vez, contempla lo establecido en la Ley Nacional N° 25.916.
ARTÍCULO 4º.- Definición: Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Bolsa de plástico: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir de un derivado del petróleo.
b) Bolsa compostable: Las bolsas compostables están fabricadas con fécula vegetal y no producen residuos tóxicos. El compostaje implica que una vez las bolsas compostables sean rechazo, se degradan biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. Se convierten en compost, abono orgánico, a través de la acción del hombre. El hecho de que se puedan convertir en abono orgánico, hace que los materiales compostables sean muy útiles en determinadas industrias y sectores - de acuerdo al término definido en la norma IRAM-ISO 14.021:2000 7.2 -.
c) Bolsa biodegradable: Las bolsas de plástico biodegradables están fabricadas con bioplástico, un material que se extrae de materias primas naturales como el almidón, los cereales, la patata, la melaza, el aceite de soja o el caucho vegetal. Una vez desechadas, las bolsas biodegradables se degradan aproximadamente en 180 días.
d) Establecimiento de comercio: supermercados, hipermercados, autoservicios y negocios minoristas según la definición de la Ley 18.425.
ARTÍCULO 5º.- Ejes fundamentales del plan de sustitución de bolsas plásticas de polietileno a partir de su entrada en vigencia:
1) Cronograma:
a) Cronograma de reemplazo gradual de entrega de bolsas plásticas de polietileno por compostables o biodegradables para el acarreo de mercaderías vendidas, por parte de los comercios, el deberá ser total, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contando desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
b) Cronograma de reemplazo gradual de sobres plásticos y/o no biodegradables por biodegradables a implementar por parte de las empresas, organismos públicos en instituciones que envían correspondencia a destinatarios con domicilio en la provincia, el que deberá ser total, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contando desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
c) Cronograma de reemplazo gradual de bolsas plásticas de polietileno por compostables o biodegradables a implementar por parte de las empresas u organismos encargados del servicio de higiene de las provincias y municipios, el que deberá ser total, dentro de un período de duración que no supere los tres años, contando desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
2) Asesoramiento: Asesorar al sector público y privado en el diseño de políticas públicas,
productos y recursos para la sustitución de las bolsas plásticas de residuos por compostables o biodegradables, a implementar por parte de comercios que venden dicho producto, el que deberá ser total, como máximo, a los tres años de entrada en vigencia de la presente Ley.
3) Herramientas:
a) A los fines del cumplimiento de la presente, la Autoridad de Aplicación creará un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de bolsas compostables o biodegradables, en el cual deberán inscribirse las empresas que fabriquen y/o comercialicen las bolsas a nivel mayorista, y exigirá a éstas una certificación de biodegradabilidad de sus productos.
b) Realizar campañas de difusión y concientización respecto de los beneficios medio ambientales que supone la reutilización y la reducción del uso de bolsas plásticas de polietileno.
ARTÍCULO 6º.- Será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, quien ejerce el control, vigilancia y fiscalización sobre el cumplimiento de la presente y sus normas reglamentarias; o quien determinaré el Poder Ejecutivo Nacional.
La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia será la encargada de cumplir con los ejes previstos en el artículo 5° de la presente ley.
Por vía reglamentaria se fijarán los criterios para determinar la biodegradabilidad de los productos sujetos a certificación en términos que resulten compatibles con esta legislación.
ARTÍCULO 7º.- Las bolsas plásticas biodegradables que cumplan con la certificación de biodegradabilidad dispuesta por la presente, deben contener en lugar visible la leyenda o el símbolo de “biodegradable”, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 8º.-. Sanciones. Las sanciones y multas correspondientes por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se graduarán, por vía reglamentaria, en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente; y serán establecidas por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9º.- Lo recaudado en concepto de sanciones estará exclusivamente destinado a las finalidades de la presente ley.
ARTÍCULO 10º.- A partir de los TRES (3) años de entrada en vigencia de la presente Ley, queda prohibida la venta de bolsas de residuos no biodegradables y/o compostables.
ARTÍCULO 11°. - La Autoridad de Aplicación podrá delegar en las Provincias y/o los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios para su cumplimiento.
ARTÍCULO 12º. Invítese a las provincias y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 13º.- La presente Ley será reglamentada en el término de noventa días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, busca reducir la contaminación por residuos plásticos, considerado un problema mundial que afecta los ecosistemas continentales y marinos, altera los paisajes, y repercute en la calidad de nuestras costas y mares. En nuestro país, más del 70% de los residuos costeros y marinos son plásticos, particularmente fragmentos de plásticos, bolsas de polietileno y botellas de plástico.
Las ciudades son hervideros de ideas, comercio, cultura, ciencia, productividad, desarrollo social y mucho más. En el mejor de los casos, las ciudades han permitido a las personas progresar social y económicamente. En los últimos decenios, el mundo ha experimentado un crecimiento urbano sin precedentes. En 2015, cerca de 4000 millones de personas vivía en ciudades y se prevé que ese número aumente hasta unos 5000 millones para 2030. Se necesita mejorar, por tanto, la planificación y la gestión urbanas para que los espacios urbanos del mundo sean más inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Los problemas que enfrentan las ciudades, como la recogida y la gestión seguras de los desechos sólidos, se pueden vencer de manera que les permita seguir prosperando y creciendo, y al mismo tiempo aprovechar mejor los recursos y reducir la contaminación. El futuro que queremos incluye ciudades de oportunidades, con acceso a servicios básicos, energía, vivienda, transporte y más facilidades para todos; establecido ello por los Objetivos de Desarrollo sostenible, donde en su objetivo N° 11- Ciudades y Comunidades Sostenibles -, tiene como uno de sus fines reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo, donde a modo de ejemplo, el presente proyecto podría contribuir en gran medida a ello.
Las bolsas compostables o biodegradables constituyen una alternativa para proteger el medio ambiente y un medio para evitar el colapso de los rellenos sanitarios y la contaminación de ríos, playas y mares. El plástico es un material que puede permanecer en la tierra como residuo cientos de años antes de degradarse, por lo que causan grandes daños en el ambiente, contaminando el agua, el aire y la tierra. Usar las bolsas biodegradables nos llevará a reducir la contaminación de ríos, playas y calles, evitar que peces, aves y otros animales mueran al ingerirlas, alargar la vida útil de los rellenos sanitarios, crear conciencia ambiental en la comunidad y aportar un importante paso para reducir la contaminación ambiental.
La elección de estas bolsas para realizar las compras es un buen ejemplo de lo que podemos hacer a diario para cuidar el medio ambiente.
El biodegradado es un proceso natural, donde el plástico se descompone en condiciones que se dan en la naturaleza, gracias a la acción de microorganismos como bacterias, hongos y algas y se transforman en nutrientes, dióxido de carbono, agua y biomasa.
Las bolsas hechas de polietileno que son las más habituales, no desarrollan este proceso, pero sí algunos bio plásticos fabricados a partir de recursos naturales renovables (almidón de patata) o de algunos poliésteres sintéticos. Las bolsas biodegradables pueden tener un porcentaje de materias renovables y otro de derivados del petróleo.
Una bolsa que sea biodegradable, debe cumplir la norma de la Unión Europea UNE-EN 13432. Que es la norma que garantiza que el material con el que está confeccionada se convertirá en nutrientes o biomasa, dependiendo de si el proceso que realiza la misma naturaleza interviene el oxígeno o no.
Los materiales reciclables son aquellos que después de pasar por plantas especializadas, pueden convertirse en otros materiales o productos. Es un proceso donde interviene el hombre y se necesitan unos procesos especializados.
Las bolsas compostables están fabricadas con fécula vegetal y no producen residuos tóxicos.
El compostaje implica que una vez las bolsas compostables son rechazo se degradan biológicamente produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos inorgánicos y biomasa, sin dejar residuos tóxicos visibles o distinguibles. Se convierten en compost, abono orgánico, a través de la acción del hombre. El hecho de que se puedan convertir en abono orgánico, hace que los materiales compostables sean muy útiles en determinadas industrias y sectores.
La gran diferencia entre compostable y biodegradable es que en el primero interviene el hombre y por lo tanto los plazos de transformación son más rápidos, y en los materiales biodegradables los plazos son más largos porque es un proceso de la misma naturaleza.
En resumen, podemos afirmar que todos los materiales compostables (los que se pueden transformar mediante la acción del hombre de forma rápida) son biodegradables (se pueden transformar también de forma lenta a través de la acción propia de la naturaleza). Por lo que, no todos los biodegradables son compostables.
Es importante comprender que el presente proyecto representa una valiosa herramienta de gestión para lograr una solución integral a la problemática de la contaminación oceánica con residuos plásticos; el medio ambiente es considerado patrimonio común y tenemos el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
DI GIACOMO, LUIS RIO NEGRO JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA