COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0133-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA INVESTIGACION DEL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LOS BIENES EXPORTADOS POR LA PROVINCIA DE MISIONES EN CONTRAPOSICION AL REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES, LEY 23548.
Fecha: 02/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Economía y Producción, requiera a la Comisión Federal de Impuestos la intervención, de acuerdo al Artículo 11º inciso d) de la Ley Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, para decidir si la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los bienes exportados que realiza la Provincia de Misiones se opone o no a las disposiciones de dicha Ley de Coparticipación, especialmente a lo establecido en su Artículo 9º.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Provincia de Misiones se ha sancionado la Ley Nº 4255, que modifica profundamente el Código Fiscal.
A pesar de la trascendencia jurídica y económica que representan las modificaciones, este Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo fue convertido en Ley en un excesivamente corto plazo, sin realizarse una difusión previa ni plantearse un mínimo debate con los afectados directos.
Entendemos que esta forma de actuar es autoritaria, se desprecia la opinión de la ciudadanía y de las entidades intermedias representativas de los sectores afectados por las modificaciones y se aprovecha de la mayoría automática que posee el Ejecutivo en la Cámara de Representantes.
De las modificaciones introducidas al Código Fiscal, que implican otorgar "superpoderes" al punto de violar el derecho de defensa en juicio y la garantía de la propiedad de las personas, además de tipificar delitos tributarios con penas de prisión encubierta, en este Proyecto centramos nuestra preocupación en un hecho inédito en la Argentina: la inclusión de los bienes exportados, como materia gravada en el Impuesto a los Ingresos Brutos.
Esta inclusión infringe expresamente la Nº 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, que en su Artículo 9º establece:
"La adhesión de cada Provincia se efectuará mediante una ley que disponga:
a) Que acepta el régimen de esta Ley sin limitaciones ni reservas.
b) Que se obliga a no aplicar por sí y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por esta Ley.
Aclarando después:
I) En lo que respecta a los impuestos sobre los ingresos brutos, los mismos deberán ajustarse a las siguientes características básicas: ... - Podrán gravarse las actividades conexas a las exportaciones (transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza)...
Lo que implica que las Provincias adheridas a la Ley de Coparticipación, no tienen la facultad de gravar con IIB a los bienes exportados.
Por otra parte, siguiendo con esta norma que regla la distribución de la recaudación de los impuestos nacionales y coordina el ejercicio de las potestades tributarias nacionales y los poderes locales, también establece el procedimiento a seguir cuando estas potestades tributarias se encuentran en conflicto, ya que en el Artículo 10º se ratifica la vigencia de la Comisión Federal de Impuestos creada por la anterior Ley de Coparticipación (Nº 20.221), y entre las funciones de esta Comisión, detalladas en el Artículo 11º de la Ley Nº 23.548, se encuentra:
"d) Decidir de oficio o a pedido del Ministerio de Economía de la Nación, de las provincias o de las municipalidades, si los gravámenes nacionales o locales se oponen o no y, en su caso, en qué medida a las disposiciones de la presente. En igual sentido, intervendrá a pedido de los contribuyentes o asociaciones reconocidas.
Sin perjuicio de las obligaciones de aquellos de cumplir las disposiciones fiscales pertinentes;"
Por estos motivos, solicitamos la urgente intervención de la Comisión Federal de Impuestos, para que se expida en breve plazo sobre la legalidad o no, de la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las exportaciones, que aplica la Provincia de Misiones
Señor Presidente, nos preocupa la actitud de este Gobierno Provincial, por la inseguridad jurídica creada, pero en lo inmediato la gravedad está dada por las consecuencias negativas que tendrá esta modificación impositiva sobre la actividad económica de la Provincia de Misiones, afectando la competitividad de las empresas ya instaladas y obstruyendo los proyectos de inversión en esta provincia.
Es unánime el rechazo a esta imposición por parte de todos los sectores económicos, principalmente los exportadores locales y las Cámaras representativas, por ejemplo, queremos mencionar a las entidades: Cámara de Comercio Exterior de Misiones -CACEXMI-, Cámara de Exportadores de la República Argentina -CERA-, Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines -FAIMA- y sus Cámaras Provinciales asociadas: Asociación Maderera, Aserraderos y Afines del Alto Paraná -AMAYADAP- y Asociación de Productores, Industriales y Comerciantes Forestales de Misiones -APICOFOM-, Asociación Forestal Argentina - AFOA- y Asociación Forestal de la Mesopotamia -AFOME-.
"En lugar de facilitar la competitividad para atraer inversiones y crear empleo, con la medida se afecta el desarrollo de las fuerzas productivas en Misiones.
No se comprende que la oferta de cantidad de bienes de exportación depende de la capacidad productiva y que atraer inversiones a la Provincia es la mejor manera de promover el crecimiento y el empleo", son algunas de las expresiones formuladas por el sector exportador.
Por todo lo expuesto, y en el convencimiento que a través de la función de gobierno se debe incentivar la producción local e incrementar las oportunidades comerciales, para que también aumenten las oportunidades laborales de los misioneros, solicito el acompañamiento de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PESO, STELLA MARYS | MISIONES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |