COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0153-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR (LEY 24240): INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 52 BIS Y 52 TER, SOBRE PROMOCION DE ACCIONES JUDICIALES POR ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES TENDIENTES A TUTELAR DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA Y LAS PREVISIONES A TOMAR POR EL JUEZ COMPETENTE, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 05/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 52
bis a la Ley Nº 24.240 el siguiente texto:
"Artículo 52 bis: Las Asociaciones
de usuarios y consumidores podrán promover acciones judiciales tendientes a tutelar derechos
de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos cuando se verifique la
existencia de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto
colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual de las
mismas no aparece plenamente justificado."
Artículo 2º.- Incorporase como artículo 52
ter a la Ley Nº 24.240 el siguiente texto:
"Artículo 52 ter: El Juez
competente en el trámite de las acciones previstas en el artículo anterior deberá adoptar las
siguientes medidas:
a) Identificar en forma precisa el
colectivo involucrado en el caso;
b) Supervisar que la idoneidad de
quien asumió su representación se mantenga a lo largo del proceso;
c) Arbitrar un procedimiento apto
para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un
interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por
quedar fuera del pleito como la de comparecer en él como parte o contraparte;
d) Implementar medidas de
publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con
idéntico objeto."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa
pretendemos regular la legitimación para acciones judiciales de incidencia colectiva que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido a las asociaciones de consumidores y
usuarios, en los procesos en los cuales se encuentren afectados derechos de incidencia
colectiva referentes a intereses individuales homogéneos en el marco de la ley de defensa del
consumidor (Ley Nº 24.240).
Recientemente, a través del fallo recaído en la
causa "PADEC c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de cláusulas contractuales" (Fallo del
21/08/13) la Corte Suprema reconoció legitimación activa a una asociación de
consumidores y usuarios en una causa en la cual se encontraban en juego derechos de
incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos. La asociación había
reclamado que se declare la ineficacia de las cláusulas contenidas en el contrato tipo que
vincula a una empresa de medicina prepaga con sus afiliados, en cuanto contemplan el
derecho de aquélla a modificar unilateralmente las cuotas mensuales y los beneficios de los
planes que ofrece, la exime de responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la
impericia, culpa, dolo, imprudencia o negligencia de sus prestadores, así como de
responsabilidad por la suspensión de servicios. Asimismo, la asociación había solicitado que
se condenara a Swiss Medical S.A. a dejar sin efecto los aumentos del valor de las cuotas
mensuales que habían sido dispuestos.
En lo que aquí interesa, la Corte Suprema
extendió los efectos recaídos en la causa "Halabi" (1) a las causas en las cuales estén en
juego derechos de usuarios y consumidores. Según señala el Tribunal, de conformidad a
nuestro régimen constitucional previsto en los arts. 42 y 43 de la carta magna, existen tres
categorías de derechos tutelados: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto
bienes colectivos, y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos
(2) . En este caso, se trataría del tercero de los supuestos, que incluye, entre otros, los
derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la
competencia, a los derechos de los usuarios y consumidores y a los derechos de sujetos
discriminados.
Para sostener la legitimación, el máximo
tribunal recordó que "de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una
clara vulneración del acceso a la justicia."
El hecho de que se haya consolidado una
jurisprudencia en la materia a partir de la expresión de la Corte Suprema, justifica
acabadamente la necesidad de modificar la legislación vigente para ampliar la tutela de
usuarios y consumidores, máxime si tenemos en cuenta, que se siguen suscitando conflictos
jurisdiccionales -actualmente en trámite ante la Corte Suprema- por la falta de
reconocimiento de la legitimación procesal de las asociaciones referidas para intervenir en la
defensa de intereses individuales homogéneos (3) .
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
SAN MARTIN, ADRIAN | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
JUSTICIA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/05/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |