COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0214-D-2012
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DE LOS RECURSOS PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES. REGIMEN
Fecha: 05/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
LEY DE
PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LOS
RECURSOS PESQUEROS DE AGUA DULCE O CONTINENTALES
Capítulo I
Disposiciones
Generales
ARTICULO 1. La presente
ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la
conservación, gestión y utilización racional de los recursos pesqueros
ARTICULO 2. La presente
ley es aplicable a la pesca en aguas continentales, las actividades relacionadas
con aquella, la acuicultura y la conservación de los recursos pesqueros, en todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3. Son
objetivos de la presente ley:
1. El manejo sustentable de los
recursos pesqueros;
2. El desarrollo de la pesca y las
actividades relacionadas con la misma, en forma responsable;
3. La conservación de los recursos
pesqueros;
4. La protección de los recursos
acuáticos vivos y sus ecosistemas;
5. El ordenamiento del sector
pesquero;
6. El fomento de la investigación
en materia pesquera;
7. El fomento de la cooperación
técnica y financiera y la realización de acciones conjuntas entre las distintas
jurisdicciones.
8. La promoción de la participación
ciudadana.
Capítulo II
Autoridades
ARTICULO 4. A los efectos
de la presente ley son autoridades competentes los organismos que determinen
las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 5. La autoridad
de Aplicación Nacional de la presente ley es la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la remplace en el
futuro. Son sus funciones:
a) Formular los lineamientos
políticos de protección y conservación de los recursos pesqueros y sus
ecosistemas, en forma consensuada con las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Recopilar los datos y la
información derivada de la actividad pesquera, desarrollados por las distintas
jurisdicciones.
c) Incluir en el informe anual
establecido en el artículo 18 de la ley 25.675, de acuerdo a la información que
provean las distintas jurisdicciones, el estado de cumplimiento de la presente
ley;
d) Establecer programas de
fomento e incentivo al desarrollo e incorporación de tecnologías y prácticas
tendientes a la conservación de los recursos acuáticos vivos, sus ecosistemas y
al desarrollo de la pesca responsable.
e) Promover la difusión de la
información y la participación de la ciudadanía en todo lo referente a la
aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6. Las
funciones que la presente ley otorga a la autoridad de aplicación nacional,
cuando corresponda, serán llevadas a cabo en forma coordinada con los
organismos nacionales competentes en materia pesquera ya existentes.
ARTICULO 7. Las
autoridades deben:
1. Velar por el mantenimiento de
la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad
suficiente para las generaciones presentes y futuras.
2. Evitar la sobreexplotación
pesquera y el exceso de capturas.
3. Tomar medidas para rehabilitar
las poblaciones de peces, cuando proceda.
4. Cooperar para velar por la
conservación de las poblaciones de peces transfronterizas, transzonales o
altamente migratorias, cuando éstas sean explotadas por dos o más
jurisdicciones.
5. Brindar protección a los
pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia y proporcionar acceso
preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan
tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca.
Capítulo III
Ordenamiento
Pesquero
ARTICULO 8. Las
autoridades competentes, en el ámbito de sus jurisdicciones, deberán llevar a
cabo un ordenamiento del sector pesquero de modo de definir políticas
apropiadas para alcanzar una utilización sostenible de los recursos pesqueros y
asegurar un nivel de actividad pesquera compatible con el estado de los
mismos.
ARTICULO 9. El
ordenamiento pesquero deberá incluir como mínimo los siguientes contenidos:
a) Inventario de los recursos
pesqueros, su clasificación, distribución y abundancia.
b) Identificación y evaluación de
las medidas actuales de ordenación y de regulación pesquera, así como los
sistemas de recopilación y registro de información en la materia.
c) Medidas que permitan adaptar
el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.
d) Medidas de gestión de la
actividad pesquera, distribuyendo las posibilidades de pesca de modo que se
consiga una mayor racionalización del esfuerzo pesquero, en desarrollo del
sector.
e) Medidas de recuperación de los
recursos pesqueros sobre explotados o en vías o peligro de extinción.
f) Considerar áreas de manejo
pesquero y zonas protegidas.
g) Medidas de protección de la
Pesca Costera o Ribereña, otorgándole zonas exclusivas para su desarrollo sin
competencia con otras flotas.
h) Medidas de protección de la
Pesca Artesanal.
ARTICULO 10. El
ordenamiento pesquero relativo a zonas de límites entre provincias podrá
implementarse mediante acuerdos de cooperación para la aplicación en el
ámbito regional de medidas y normas compatibles.
ARTICULO 11. En los
procesos de toma de decisiones en materia pesquera debe darse participación a
los representantes del sector y las comunidades pesqueras.
Capítulo IV
Ejercicio de la Pesca
y las actividades relacionadas
ARTICULO 12. Para el
ejercicio de las actividades alcanzadas por la presente ley debe contarse con la
habilitación otorgada por autoridad competente.
ARTICULO 13. La pesca
debe ejercerse de forma responsable garantizando la conservación y la gestión
sustentable de los recursos acuáticos vivos y los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 14. El
comercio, industrialización y transporte de pescado y productos pesqueros debe
llevarse a cabo de modo que no tenga efectos de degradación ambiental,
asegurando el derecho de los consumidores a disponer de pescado y productos
pesqueros inocuos.
Capítulo V
Protección y
Conservación de los recursos pesqueros
ARTICULO 15. Con el fin
de garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los recursos
pesqueros, las autoridades competentes deben adecuar la capacidad y esfuerzo
pesquero a la población de especies objeto de la actividad.
ARTICULO 16. La pesca
solo podrá ejercerse mediante artes y prácticas expresamente autorizadas,
selectivas y ambientalmente seguras a fin de garantizar la reducción al mínimo
de la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas de especies
que no sean objeto de la pesca y los efectos negativos sobre los seres vivos y
los ecosistemas acuáticos.
ARTICULO 17. Antes de
introducir a escala comercial nuevas artes, métodos y operaciones de pesca en
una zona se deben llevar a cabo evaluaciones de las consecuencias que dicha
introducción tendrá sobre los recursos y su hábitat.
ARTICULO 18. A efectos
de la conservación de los recursos las autoridades competentes deben
establecer tallas o pesos mínimos para todas las especies de valor comercial o
deportivo. Las especies vivas de talla o de peso inferior a la fijada no podrán
capturarse. En caso de captura incidental las especies que puedan sobrevivir
deberán restituirse inmediatamente a las aguas .
ARTICULO 19. Cuando
alguna especie o recurso pesquero disminuya apreciablemente o se encuentre
en peligro o vía de extinción, las autoridades competentes deberán reducir el
esfuerzo de pesca, el volumen de capturas, decretar la veda o el cierre de la
pesquería. Esas medidas se fundamentarán en estudios científicos y .deberán
permanecer en vigencia hasta que se disponga de datos suficientes que
demuestren la recuperación de las poblaciones objeto de las mismas.
ARTICULO 20. Las
autoridades competentes deben crear zonas de protección pesquera o ampliar
las existentes, en aquellas áreas de reproducción o desove, en ecosistemas
sensibles o en situación crítica de explotación, de acuerdo a lo informes y
recomendaciones del sector científico. Las medidas para cada zona
determinarán las limitaciones o la prohibición, en su caso, del ejercicio de la
actividad pesquera, así como de cualquier otra actividad que pueda alterar el
equilibrio natural de la misma.
Capítulo VI
Investigación
pesquera
ARTICULO 21. Las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar y desarrollar la
investigación pesquera a fin de disponer de los conocimientos necesarios para
orientar y fundar la toma de decisiones en la materia.
ARTICULO 22. La
investigación pesquera tendrá como objetivos mínimos:
1. El conocimiento de los
ecosistemas acuáticos.
2. Evaluación y el seguimiento del
estado de las poblaciones de peces, así como los efectos de la actividad
pesquera sobre aquellas y sus ecosistemas.
3. Aspectos económicos, sociales,
institucionales y de comercialización en la materia.
4. Artes de pesca y su impacto
ambiental.
5. Determinar la Captura Máxima
Permisible de cada especie.
ARTICULO 23. Los
resultados de las investigaciones así como los datos recopilados por las
autoridades competentes deben ser remitidos a la Autoridad de Aplicación
Nacional.
ARTICULO 24. Los
agentes del sector pesquero deben prestar su colaboración para el
cumplimiento de los objetivos de la investigación pesquera, facilitando las
actuaciones existentes a bordo de los buques y en los puertos y aportando la
información que les sea solicitada.
Capítulo VII
Acuicultura
ARTICULO 25. Las
autoridades competentes fomentarán el desarrollo de la acuicultura para las
especies en peligro a fin de rehabilitar y aumentar sus poblaciones.
ARTICULO 26. El ejercicio
de la acuicultura puede ser autorizado solo en áreas apropiadas, siempre que
tenga por objeto especies autóctonas o ya introducidas o adaptadas y asegure
la reducción al mínimo de los efectos o cambios ecológicos negativos.
ARTICULO 27. Los
acuicultores deben utilizar prácticas demostradamente eficientes en materia de
cultivo y salud de los peces, garantizar la utilización segura, eficaz y mínima de
productos terapéuticos y otras sustancias químicas para combatir las
enfermedades y una adecuada gestión de los residuos producidos.
Capítulo VIII
Infracciones
ARTICULO 28. Las
sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que
en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones
conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser
inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten
con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones
que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento.
b) Multa de 10 (diez) a 10000
(mil) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública
nacional.
c) Suspensión de la actividad de
treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las
circunstancias del caso.
d) Cese definitivo de la actividad.
ARTICULO 29.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La pesca es la principal fuente de
proteínas animales para millones de personas, contribuye a las economías de
las naciones y genera empleos e ingresos, fundamentalmente para aquellas
poblaciones ribereñas y rurales alejadas de centros urbanos. Es una actividad
que sirvió al hombre de sustento desde siempre pero que, en los últimos
tiempos, se lleva a cabo de manera depredadora y amenaza con destruir
ecosistemas marítimos y fluviales.
Según investigaciones, casi el 50
por ciento de las especies acuáticas peligra, y el resto se encuentra en un nivel
de incertidumbre de existencias.
La pesca se encuentra hoy muy
lejos de ser una actividad sustentable. Para que la misma pueda seguir
practicándose y satisfaga las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras, es necesario y urgente diseñar y aplicar una política
ambiental integradora, con una fuerte intervención del Estado, de modo de
garantizar la protección del patrimonio natural acuático.
El principal problema que presenta
la pesca es que su objeto es común, por ello es que es esencial la presencia y
control estatal. Al explotarse comercialmente recursos renovables que
pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas,
por lo que de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega
inexorablemente a la depredación.
"Esta ausencia de propiedad sobre
el stock pesquero no capturado, hace que la conservación no pueda lograrse de
un modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas para conservar el
recurso, implica una forma de inversión no apropiable."
Así es como la merluza, el sábalo,
el langostino, el surubí, etc, se encuentran sobreexplotadas en nuestro país.
Solo preservando el recurso, podremos preservar las fuentes de trabajo y el
crecimiento económico, a partir de una explotación biológicamente sustentable.
"Una de las investigaciones revela
que el recurso pesquero en nuestra región es hoy sólo la tercera parte de lo
que era hace treinta años, que especies como el surubí pintado son
diez veces menos abundantes, y
que otras especies prácticamente han desaparecido", según informa el sitio
Proteger refiriéndose al río Paraná.
La situación de Emergencia
Pesquera por la que atraviesa nuestro país, se viene planteando hace varios
años. En función de la misma se han tomado algunas medidas nacionales
aplicables a los recursos marinos y algunas otras locales, en relación a los peces
de río, todas ellas fueron insuficientes.
El grave retroceso (y el peligro de
extinción) que están sufriendo algunas pesquerías argentinas se deben
exclusivamente a la falta de sustentabilidad de sus modos actuales de uso, al
saqueo del que son objeto nuestros ríos y mares.
Y por supuesto que esa
emergencia no solo se limita a la posibilidad de extinción del recurso sino a
numerosas situaciones de ilegalidad, injusticia y atropello de los derechos de los
pescadores. Pero no intento con este trabajo abarcar todas las aristas del
conflicto pesquero sino apuntar a la conservación de la fauna y los ecosistemas
acuáticos argentinos para los argentinos.
De esa manera, este proyecto de
ley pretende establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para
los recursos pesqueros, aplicables en todo el territorio nacional, en aguas
dulces.
Una política ambiental adecuada
debe alentar la adopción de conductas ambientalmente responsables por parte
de los propios agentes económicos beneficiarios del uso de los recursos
naturales. La elaboración de directrices o códigos de conducta es, en ese
sentido, una herramienta de gran utilidad, si se acompaña de adecuados
controles públicos.
Si bien esta cuestión parece
encontrarse profusamente legislada lo cierto es que no existe una norma
nacional que fije los lineamientos mínimos a cumplirse en todas las aguas del
país, tendientes a alcanzar el desarrollo sustentable de la actividad pesquera y
la consiguiente conservación de la fauna acuática.
En primer lugar y como principal
herramienta, este proyecto de ley prevé la realización de un ordenamiento
pesquero, que revea todas las variables: especies objetivo; pesca incidental;
esfuerzo de pesca por tipo de flota; reestructuración de la flota; artes de pesca;
etc, en el marco del consenso y participación de los sectores involucrados.
Consideramos que el
ordenamiento ambiental es el primero de los instrumentos básicos de la
gestión, a partir del cuál podrá diseñarse una política pesquera eficiente. El
ordenamiento pesquero deberá garantizar la seguridad y continuidad de la
pesca artesanal y costera por su relativo bajo impacto ambiental y por el valor
social/regional que la misma implica, fijando la eslora máxima permitida en el
sector costero a fin de evitar una competencia no equitativa entre buques de
diferente escala.
Por otro lado, la aplicación de un
sistema de artes de pesca selectiva resulta un tema fundamental, evitar la
captura incidental y descarte, es un tema que merece primordial atención.
La regulación de las artes de pesca
es atributo de las autoridades locales, especialmente en lo referido a la pesca
continental, sin embargo, como presupuesto mínimo se establecen en este
proyecto prohibiciones generales de ciertas artes de pesca que deben
desaconsejarse en todos los casos, debiendo a nivel local hacerse las
especificaciones de detalle.
Asimismo es necesario aplicar
planes y medidas de protección y recuperación de especies y pesquerías sobre
explotadas: vedas, restricción del esfuerzo pesquero, limitación de la captura.
Como dijimos, es necesario que la
actividad cuente con una normativa de presupuestos mínimos que regule el uso
sustentable de especies de agua dulce para la preservación de la capacidad
productiva de los stocks pesqueros de importancia comercial del país.
Respecto a las zonas y temporadas
de veda, u otras medidas de protección, la norma mínima prevé que deban
establecérselas en ciertos casos, tales como ecosistemas en situaciones críticas
o sensibles, áreas de desove o reproducción, pero la delimitación precisa es
competencia de las autoridades locales.
Por otro lado el papel que juega el
Estado en esta actividad es de vital importancia. Se requieren funcionarios
técnicos, capaces y probos para administrar nuestros recursos pesqueros que
diseñen verdaderas políticas de Estado y planifiquen la pesca para las nuevas
generaciones de argentinos.
En ese sentido, la profundización
de la investigación científica en lo relativo a las especies pesqueras es necesaria
para ir ganando paulatinamente en calidad del manejo de la actividad.
De acuerdo a los postulados del
Convenio sobre Diversidad Biológica ratificado por nuestro país, el estado tiene
la obligación de preservar los componentes del patrimonio natural argentino. En
ese marco consideramos posible un manejo sustentable de las pesquerías que
vaya de la mano de la rentabilidad económica y la consecuente generación de
empleo. El desarrollo armónico de la actividad dependerá necesariamente de su
programación basada en datos e investigaciones serias, el fomento de la
diversificación del esfuerzo pesquero sobre los distintos recursos.
Nuestro espacio político viene
militando y trabajando legislativamente propuestas tendientes a la conservación
de los ecosistemas, los bienes que los componen, así como sus funciones
dentro de los mismos, y de la calidad de vida de todos los argentinos, desde
hace años. Sabemos y creemos que el respeto por la naturaleza, sus límites y
las distintas formas de vida que las comunidades adoptan enmarcadas en
acciones estatales a mediano y largo plazo nos permitirá impulsarnos hacía el
futuro con esperanza y posibilidades para todos. Representamos este proyecto
de ley, continuando el trabajo iniciado por la diputada mandato cumplido Marta
Maffei y continuado por Verónica Benas, como aporte, para que sea discutido
en forma amplia y participada.
Pongo a disposición de mis pares
esta propuesta que pretende, al menos, abrir el debate sobre la emergencia
pesquera por la que atraviesa nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia) |
COMERCIO |