COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0252-D-2017
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 - MODIFICACION DEL ARTICULO 4, SOBRE EL ACUERDO ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES PARTICIPANTES DEL PRECIO DE LA MATERIA PRIMA -MP Y YERBA MATE ELABORADA - YME -.
Fecha: 03/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
ARTICULO 1°.- Modificase el Art. 4° Inc. r) de la ley 25564 que quedara redactado de la siguiente forma: r) Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) el precio de la materia prima -MP- y yerba mate elaborada –YME-, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el titulo X de la presente ley. Si las partes no llegaran a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del ministro de Agroindustria de la Nación, quien deberá laudar.
ARTICULO 2°.- Se considerará materia prima -MP-a la hoja verde -HV- y a la yerba mate canchada, - YMC- y se considera yerba mate elaborada, - YME- a la yerba mate salida del molino.
ARTICULO 3°.- El precio de la materia prima – MP- y de la yerba mate elaborada- YME- deberá ser fijada por el Directorio del Instituto de la Yerba Mate – INYM - en forma unánime en Sesión Especial que se convocará al efecto cada semestre, en forma personal o mediante comunicación fehaciente a cada uno de sus miembros, con un mínimo de VEINTE (20) días corridos de antelación.
ARTICULO 4°.- En caso de no lograrse la unanimidad requerida en el artículo anterior, se podrá fijar el precio con una mayoría especial de dos tercios (2/3) de los miembros integrantes del Directorio y su posterior homologación por el Ministerio de Agroindustria de la Nación.
ARTICULO 5°.- Una vez acordado por unanimidad el precio de la materia prima –MP- y la yerba mate elaborada – YME -, será elevado al Ministerio de Agroindustria de la Nación para su protocolización. En caso de que al acuerdo se haya arribado por la mayoría de 2/3 el mismo deberá ser homologado por el Ministerio de Agroindustria de la Nación, quien deberá expedirse, en
Proyecto de ley
Ambos casos, en un plazo de veinte (20) días corridos, a contarse desde el momento de su recepción. Ante la falta de expedición por parte del Ministerio de Agroindustria de la Nación dentro del plazo estipulado, se considerará silencio positivo, lo cual otorgará plena vigencia al acuerdo arribado por el Instituto Nacional de la Yerba Mate- INYM -.
ARTICULO 6°.- En caso de no arribarse a un acuerdo en la Sesión Especial del Directorio para la fijación del precio de la materia prima –MP - y de la yerba mate elaborada –YME - se dispondrá el sometimiento del diferendo, al arbitraje prescripto en el Artículo 4° inc. r) de la ley | 25.564, elevándose al Ministro de Agroindustria de la Nación el Acta de la Sesión Especial, la totalidad de los antecedentes debiendo contener, ineludiblemente la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad.
ARTICULO 7°.- Para la determinación del precio de la materia prima – MP - y la yerba mate elaborada –YME -, éste último considerado "precio de referencia", se tomará como base sus respectivas sumatorias de costos. Para ello el Directorio deberá contar, entre otros elementos, con la información de costos de cada uno de los sectores de la actividad. Los costos de la Producción primaria deberán ser determinados teniendo en cuenta la modalidad productiva de las explotaciones agropecuarias de la región productiva de yerba mate.
ARTICULO 8°.- El precio de referencia será tenido como valor base, cuando sea usado como instrumento para la intervención del Estado en la cadena de comercialización, a fin de proteger a los distintos sectores yerbateros de la economía y mantener el equilibrio en las relaciones comerciales.
ARTICULO 9°.- El precio de la materia prima –MP - y de la yerba mate elaborada –YME - se establecerá para los períodos semestrales de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año, siendo facultad del órgano directivo acordar mecanismos de ajustes en caso que se modifique sustancialmente los valores que deben regir durante el semestre, por cambios en las condiciones generales económicas.
ARTICULO 10°.- Establecido el precio de la materia prima – MP - y la yerba mate elaborada- YME -, sea por acuerdo unánime o la mayoría de los dos tercios (2/3) del Directorio en sesión especial o por arbitraje del Sr Ministro de Agroindustria de la Nación, será obligatorio para todos los sectores, estén o no asociados a una determinada entidad. Su incumplimiento será pasible de las sanciones impuestas en el Título X de la Ley 25.564.
Proyecto de ley
ARTICULO 11°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.564, en su Art. 4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto reglamentario -1240/02- establece la necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
Asimismo, la composición del Directorio busca otorgar representación a todos los actores del sector, cuyos intereses no siempre son compatibles ni coincidentes. Esta situación sumada a la obligación de tener unanimidad para acordar el precio mínimo de la materia prima, determinó que desde que se puso en marcha ese mecanismo, casi nunca se logró la unanimidad y siempre es el Ministro de Agroindustria de la Nación el que debe resolver mediante laudo, el precio correspondiente.
El objetivo de la modificación propuesta, a la Ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año al momento de fijar el precio de la materia prima, en cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo, para establecer semestralmente dicho precio debiendo por ello, recurrir al Ministerio de Agroindustria de la Nación , para que laude, mecanismo que debiera ser de uso excepcional pero la realidad nos muestra que no es así. Por ello se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma, que permitan optimizar su aplicación y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al momento de su sanción.
Por ello, proponemos mantener en primera instancia la unanimidad como necesaria para acordar la fijación del precio, que de obtenerse se elevara para su protocolización al Ministerio. Dado el caso de no lograrse la unanimidad exigida por la norma se tornaría suficiente la mayoría de los 2/3 de los miembros del Directorio -lo que consideramos es una mayoría amplia y
Suficiente-, a efectos de permitir su elevación al Ministerio de Agroindustria de la Nación para su ratificación o rectificación. De no lograrse la unanimidad o la ratificación de la decisión adoptada por los 2/3 de los miembros del Directorio del INYM, se someterá la decisión al arbitraje estipulado en la ley.
Asimismo, y se incorpora como objeto de fijación de precio por parte del INYM, a la yerba mate elaborada, la cual es definida en el Art 2° como la yerba salida del molino, la cual a su vez será considerada como precio de referencia. Es decir que se fijaría el precio no solo de la materia prima sino también un precio de referencia de la yerba mate elaborada. Para ello se
Proyecto de ley
Incorpora a la base de cálculo la sumatoria de los costos en cada uno de los eslabones. Esta modificación responde a la necesidad de lograr que dicho precio refleje el valor real del costo de producción e industrialización del producto, y con ello un precio justo que permita la sustentabilidad de todo el sector yerbatero, especialmente la de los trabajadores rurales y los pequeños productores yerbateros, quienes siempre resultan los más afectados.
Es importante destacar que este producto es sostenido por diecisiete mil colonos y más de doce mil tareferos, que dependen en muchos casos de este cultivo.
Por ello, este proyecto pretende dar respuesta a las demandas de un sector, mediante la puesta en marcha de un sistema que dirigido a cumplir, incluir y contener las necesidades de cada uno de los integrantes de la cadena productiva, siendo su objetivo primordial, el mejoramiento de la calidad de vida de los colonos y sus familias, de manera que les posibilite satisfacer de manera integral y más eficientemente sus requerimientos de vivienda, alimentación, vestimenta, salud y educación.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | LIBERTAD VALORES Y CAMBIO |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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26/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PASTORI (A SUS ANTECEDENTES) |