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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0403-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE LICENCIAS DE IMPORTACION OTORGADAS EN EL AÑO 2007.

Fecha: 04/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre las licencias de importación en la Argentina, su funcionamiento y las dificultades que pueda haber ocasionado, los siguientes interrogantes:
1) ¿Qué cantidad de licencias de importación se han otorgado de 2007 a la actualidad tanto de carácter automáticas como no automáticas?
2) ¿Se ha cumplido correctamente con el procedimiento de otorgamiento de estas licencias? En caso negativo indique los motivos.
3) En el caso de existir demoras en el otorgamiento de las mismos especifique:
a) los motivos
b) en que paso del procedimiento se provoco esta demora.
c) y que sector del mercado fue el más perjudicado.
4) ¿Se ha realizado un relevamiento de cuantos tramites se encuentran demorados?
5) ¿En cuanto tiempo este tema será resuelto?
6) ¿Cual es el criterio que se impone para otorgar licencias no automáticas?
7) ¿Qué sector del mercado se ha visto mas perjudicado por la limitación del otorgamiento de las licencias de importación?
8) Ante la falta de cumplimiento del procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias de importación ¿cual es la actitud de la autoridad de aplicación?
9) ¿Se realizan las sanciones correspondientes? .En caso afirmativo indique cuales y en caso negativo, especifique los motivos de dicha negativa.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante todo es importante comenzar explicando que es una licencia.
Se entiende por licencia de importación al procedimiento administrativo que tiene por objeto la presentación de una solicitud, como condición necesaria para la introducción al territorio aduanero de cierta mercadería a importar.
Las licencias de importación son una de las principales herramientas ampliamente aceptadas y avaladas por la Organización Mundial del Comercio (OMC), y aprobadas en Argentina, mediante la Ley 24.425, con el fin de proteger la industria nacional, de manera previsible, estableciendo de tal forma, un comercio internacional justo y trasparente.
Las licencias de importación constituyen una forma de intervencionismo de los estados, justificado en las formas de hacer efectivas las restricciones cuantitativas -cupos-, en necesidades de tipo estadístico o bien en la administración de los recursos como ser la salubridad, el control de divisas.
Se traducen en la necesidad de presentar una solicitud previa a un órgano administrativo como condición previa a la importación.
Las licencias pueden ser automáticas y no automáticas.
Las licencias automáticas son autorizaciones exigidas con fines de control o estadísticos que se otorgan sin la imposición de condición alguna. Por su parte las licencias de importación no automáticas son aquellos permisos exigidos para hacer efectiva una restricción cuantitativa encuadrada en el sistema de la OMC.
De un tiempo a esta fecha se observa la imposición de licencias de importación a una importante cantidad de mercaderías. A modo de síntesis podemos detallar al imposición de licencias de importación para la importación de calzado (CIC), para la importación de papel (CIP), para la importación de bicicletas (CIB), para la importación de artículos para el hogar (CIAH), para la importación de neumáticos de bicicletas (CIN), para la importación de motocicletas (CIM), para la importación de juguetes (CIJ), para determinados productos metalúrgicos (CIPM), para la importación de productos textiles (CIPT) y también para la importación de diversos productos.
Los tiempos de su tramitación se prolongan de manera alarmante, se exigen datos que en algunos casos resulta difícil obtener con la antelación suficiente, no está claro el orden cronológico en su otorgamiento. La conformación de la certificación con algún error material (aunque éste fuere mínimo) invalida el procedimiento de manera que hay que comenzar nuevamente con el mismo en información adicional cuyo caso el certificado exigido es el certificado de importación de productos varios (CIPV).
La falta de transparencia, la falta de dinamismo y el rechazo de l otorgamiento por errores impide al administrado documentar ante la DGA la importación de la mercadería, y aparece entonces además como una clara prohibición de importación. Podría además generar incumplimientos contractuales de los importadores que pueden haber vendido sus productos a consumidores locales, lo que generaría daños patrimoniales concretos.
Otro de los problemas que se presentan es el plazo de pronunciamiento del otorgamiento de la licencia
Lo expedido por la OMC y por la Ley 24.425, el plazo máximo para el pronunciamiento de las licencias de importación, es de sesenta días; vencido el mismo existe la posibilidad de otorgar treinta días más.
Por tanto, la emisión de las licencias, no debe sobrepasar los 90 días desde su solicitud.
Sin embargo, en la práctica, muchos importadores comienzan sus trámites antes de la partida del medio de transporte, previendo que a su arribo ya puedan contar con la licencia para poder despachar a plaza su mercadería. No obstante, a pesar de lo establecido por la OMC y las leyes vigentes nacionales, ello no ocurre, simplemente porque en muchos casos la autoridad de aplicación no se expide, incluso pasados 90 días de iniciados los trámites pertinentes.
Dado tal contexto, resulta evidente, que en forma injustificada se están violando derechos particulares de los importadores, que deben pagar el almacenaje de sus mercaderías, sin posibilidad alguna de sacarlas de la zona primaria aduanera y con la incertidumbre de no contar con un tiempo estimado para solucionar dicho problema, afectando sus legítimos intereses, compromisos comerciales y perjudicando finalmente la industria nacional.
Por tanto, dicha demora injustificada de la autoridad de aplicación, no sólo vulnera derechos legítimos de los solicitantes, sino que también está faltando a lo establecido en materia interna e internacional en cuanto a un comercio justo y transparente, revistiendo un instrumento legítimo de protección de industria nacional, en una herramienta de proteccionismo mal entendido.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)