COMERCIO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0403-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CANTIDAD DE LICENCIAS DE IMPORTACION OTORGADAS EN EL AÑO 2007.
Fecha: 04/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Solicitar al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda se
sirva informar sobre las licencias de importación en la Argentina, su
funcionamiento y las dificultades que pueda haber ocasionado, los
siguientes interrogantes:
1) ¿Qué cantidad
de licencias de importación se han otorgado de 2007 a la actualidad
tanto de carácter automáticas como no automáticas?
2) ¿Se ha cumplido
correctamente con el procedimiento de otorgamiento de estas
licencias? En caso negativo indique los motivos.
3) En el caso de
existir demoras en el otorgamiento de las mismos especifique:
a) los motivos
b) en que paso del
procedimiento se provoco esta demora.
c) y que sector del
mercado fue el más perjudicado.
4) ¿Se ha realizado
un relevamiento de cuantos tramites se encuentran
demorados?
5) ¿En cuanto
tiempo este tema será resuelto?
6) ¿Cual es el
criterio que se impone para otorgar licencias no automáticas?
7) ¿Qué sector del
mercado se ha visto mas perjudicado por la limitación del
otorgamiento de las licencias de importación?
8) Ante la falta de
cumplimiento del procedimiento establecido para el otorgamiento de
las licencias de importación ¿cual es la actitud de la autoridad de
aplicación?
9) ¿Se realizan las
sanciones correspondientes? .En caso afirmativo indique cuales y
en caso negativo, especifique los motivos de dicha negativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ante todo es
importante comenzar explicando que es una licencia.
Se entiende por
licencia de importación al procedimiento administrativo que tiene
por objeto la presentación de una solicitud, como condición
necesaria para la introducción al territorio aduanero de cierta
mercadería a importar.
Las licencias de
importación son una de las principales herramientas ampliamente
aceptadas y avaladas por la Organización Mundial del Comercio
(OMC), y aprobadas en Argentina, mediante la Ley 24.425, con el
fin de proteger la industria nacional, de manera previsible,
estableciendo de tal forma, un comercio internacional justo y
trasparente.
Las licencias de
importación constituyen una forma de intervencionismo de los
estados, justificado en las formas de hacer efectivas las restricciones
cuantitativas -cupos-, en necesidades de tipo estadístico o bien en
la administración de los recursos como ser la salubridad, el control
de divisas.
Se traducen en la
necesidad de presentar una solicitud previa a un órgano
administrativo como condición previa a la importación.
Las licencias
pueden ser automáticas y no automáticas.
Las licencias
automáticas son autorizaciones exigidas con fines de control o
estadísticos que se otorgan sin la imposición de condición alguna.
Por su parte las licencias de importación no automáticas son
aquellos permisos exigidos para hacer efectiva una restricción
cuantitativa encuadrada en el sistema de la OMC.
De un tiempo a
esta fecha se observa la imposición de licencias de importación a
una importante cantidad de mercaderías. A modo de síntesis
podemos detallar al imposición de licencias de importación para la
importación de calzado (CIC), para la importación de papel (CIP),
para la importación de bicicletas (CIB), para la importación de
artículos para el hogar (CIAH), para la importación de neumáticos
de bicicletas (CIN), para la importación de motocicletas (CIM), para
la importación de juguetes (CIJ), para determinados productos
metalúrgicos (CIPM), para la importación de productos textiles
(CIPT) y también para la importación de diversos productos.
Los tiempos de su
tramitación se prolongan de manera alarmante, se exigen datos que
en algunos casos resulta difícil obtener con la antelación suficiente,
no está claro el orden cronológico en su otorgamiento. La
conformación de la certificación con algún error material (aunque
éste fuere mínimo) invalida el procedimiento de manera que hay
que comenzar nuevamente con el mismo en información adicional
cuyo caso el certificado exigido es el certificado de importación de
productos varios (CIPV).
La falta de transparencia, la falta de dinamismo y el rechazo de l
otorgamiento por errores impide al administrado documentar ante la
DGA la importación de la mercadería, y aparece entonces además
como una clara prohibición de importación. Podría además generar
incumplimientos contractuales de los importadores que pueden
haber vendido sus productos a consumidores locales, lo que
generaría daños patrimoniales concretos.
Otro de los
problemas que se presentan es el plazo de pronunciamiento del
otorgamiento de la licencia
Lo expedido por la
OMC y por la Ley 24.425, el plazo máximo para el pronunciamiento
de las licencias de importación, es de sesenta días; vencido el
mismo existe la posibilidad de otorgar treinta días más.
Por tanto, la
emisión de las licencias, no debe sobrepasar los 90 días desde su
solicitud.
Sin embargo, en la
práctica, muchos importadores comienzan sus trámites antes de la
partida del medio de transporte, previendo que a su arribo ya
puedan contar con la licencia para poder despachar a plaza su
mercadería. No obstante, a pesar de lo establecido por la OMC y las
leyes vigentes nacionales, ello no ocurre, simplemente porque en
muchos casos la autoridad de aplicación no se expide, incluso
pasados 90 días de iniciados los trámites pertinentes.
Dado tal contexto,
resulta evidente, que en forma injustificada se están violando
derechos particulares de los importadores, que deben pagar el
almacenaje de sus mercaderías, sin posibilidad alguna de sacarlas
de la zona primaria aduanera y con la incertidumbre de no contar
con un tiempo estimado para solucionar dicho problema, afectando
sus legítimos intereses, compromisos comerciales y perjudicando
finalmente la industria nacional.
Por tanto, dicha
demora injustificada de la autoridad de aplicación, no sólo vulnera
derechos legítimos de los solicitantes, sino que también está
faltando a lo establecido en materia interna e internacional en
cuanto a un comercio justo y transparente, revistiendo un
instrumento legítimo de protección de industria nacional, en una
herramienta de proteccionismo mal entendido.
Por todo lo
expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
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