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COMERCIO

Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0424-D-2007

Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, SOBRE LAS LEYENDAS EN LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INCLUYENDO ADVERTENCIA SOBRE NO BEBER ALCOHOL SI SE CONDUCEN VEHICULOS.

Fecha: 09/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el artículo 5 de la Ley 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5.- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignaran las siguientes leyendas:"Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". ADVERTENCIA "SI USTED BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA".
Artículo 2.- Modificase el artículo 6 de la ley 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las persona;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones;
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". "ADVERTENCIA: "SI USTED BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA";
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el tamaño de la tipografía requerida y las medidas mínimas a cumplimentar para los distintos tipos de envases y publicidades en medios gráficos, radiales, televisivos y en la vía pública.
Artículo 4.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crítica situación que atraviesa nuestro país en materia de seguridad vial nos impone la obligación de tomar las medidas necesarias para afrontar esta grave crisis.
Estadísticas recientes reflejan un incremento en el número de conductores alcoholizados detectados en calles y rutas de todo el país. Esta falta de conciencia y responsabilidad individual no discrimina entre conductores de vehículos particulares, de trasporte público de pasajeros y de cargas.
La Organización Mundial de la Salud estima que cerca del 50% de los accidentes de transito tienen como causa la ingesta de alcohol. Mas allá de la discusión que gira en torno al grado de alcohol permitido, creemos que se debe tomar conciencia desde todos los sectores, que el alcohol aumenta en gran medida la posibilidad de provocar un accidente.
Por ello es necesario crear conciencia en toda la población, tanto en los conductores como en sus familias, respecto que: quien bebe alcohol no debe conducir. No hay dudas que para reducir la cantidad de accidentes de tránsito que ocurren con motivo de la ingesta de alcohol es necesario modificar conductas individuales.
Un cambio positivo en la conducta de quienes tienen la responsabilidad de conducir un vehículo es posible.
Por las razones expuestas, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ LA RIOJA JUSTICIALISTA NACIONAL
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría