COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0424-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 5 Y 6 DE LA LEY 24788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, SOBRE LAS LEYENDAS EN LOS ENVASES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS INCLUYENDO ADVERTENCIA SOBRE NO BEBER ALCOHOL SI SE CONDUCEN VEHICULOS.
Fecha: 09/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7
Artículo 1.-
Modificase el artículo 5 de la Ley 24.788 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 5.- Las bebidas alcohólicas
que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres
destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su
contenido. También se consignaran las siguientes leyendas:"Beber con
moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". ADVERTENCIA "SI
USTED BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA".
Artículo 2.-
Modificase el artículo 6 de la ley 24.788 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Artículo 6.- Queda prohibida toda
publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho
(18) años;
b) Utilicen en ella a menores de
dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas
alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las persona;
d) Utilice el consumo de bebidas
alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de
sus manifestaciones;
e) No incluya en letra y lugar visible las
leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
"ADVERTENCIA: "SI USTED BEBE ALCOHOL NO CONDUZCA";
Artículo 3.- El
Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación el tamaño de la tipografía
requerida y las medidas mínimas a cumplimentar para los distintos tipos de
envases y publicidades en medios gráficos, radiales, televisivos y en la vía
pública.
Artículo 4.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crítica situación que atraviesa
nuestro país en materia de seguridad vial nos impone la obligación de tomar las
medidas necesarias para afrontar esta grave crisis.
Estadísticas recientes reflejan un
incremento en el número de conductores alcoholizados detectados en calles y
rutas de todo el país. Esta falta de conciencia y responsabilidad individual no
discrimina entre conductores de vehículos particulares, de trasporte público de
pasajeros y de cargas.
La Organización Mundial de la Salud
estima que cerca del 50% de los accidentes de transito tienen como causa la
ingesta de alcohol. Mas allá de la discusión que gira en torno al grado de alcohol
permitido, creemos que se debe tomar conciencia desde todos los sectores, que el
alcohol aumenta en gran medida la posibilidad de provocar un accidente.
Por ello es necesario crear conciencia
en toda la población, tanto en los conductores como en sus familias, respecto que:
quien bebe alcohol no debe conducir. No hay dudas que para reducir la cantidad
de accidentes de tránsito que ocurren con motivo de la ingesta de alcohol es
necesario modificar conductas individuales.
Un cambio positivo en la conducta de
quienes tienen la responsabilidad de conducir un vehículo es posible.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OVIEDO, ALEJANDRA BEATRIZ | LA RIOJA | JUSTICIALISTA NACIONAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/03/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
19/11/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |