COMERCIO
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0436-D-2008
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), LEY 17622: MODIFICACION.
Fecha: 10/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	        ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 
2º de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Artículo 2° - Créase el Instituto 
Nacional de Estadística y Censos, órgano desconcentrado de la Secretaría de 
Política Económica del Ministerio de Economía, con autonomía para dictarse sus 
propias normas de funcionamiento. Estará a cargo de un Director General y un 
Director Adjunto, que serán designados por el Poder Ejecutivo, según el 
procedimiento dispuesto por esta ley. La totalidad de los Directores Nacionales y 
demás directores de línea, deberán ser designados por concurso de antecedentes 
público y abierto, según normativa vigente.
	        
	        
	        ARTICULO 2: Introdúzcase como 
artículo 2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 2 bis- Tanto el Director General 
como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser 
designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser 
conjuntas y en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta 
por el Director Adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los 
treinta (30) días hábiles siguientes, la designación de un nuevo Director Adjunto, 
también por el período restante y con el mismo procedimiento. 
	        
	        
	        ARTICULO 3: Introdúzcase como 
artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 2 ter- El Director General 
tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director General 
como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la 
ley para los funcionarios públicos. Será requisito para ocupar ambos cargos, 
poseer el título universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadítica, Actuario o 
títulos de grado o posgrado afines. 
	        
	        
	        ARTICULO 4: Introdúzcase como 
artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 2 quater- Procedimiento de 
designación para los cargos de Director General y Director Adjunto del Instituto 
Nacional de Estadística y Censos.
	        
	        
	        a) Establécese que, producida una 
vacante el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto del 
Instituto Nacional de Estadística y Censos , en un plazo máximo de treinta (30) 
días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de 
circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes 
curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la 
cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la 
página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
	        
	        
	        b) Las personas incluidas en la 
publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración 
jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del 
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus 
hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley 
de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
	        
	        
	        Deberán adjuntar otra declaración en la 
que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que 
integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las consultoras a los 
que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo 
menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de 
ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda 
afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su 
cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la 
finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o 
conflictos de intereses. 
	        
	        
	        c) Los ciudadanos en general, las 
organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las 
entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del 
consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última 
publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y 
de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias 
que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de 
preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de 
los propuestos.
	        
	        
	        No serán consideradas aquellas 
objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que 
aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación. 
	        
	        
	        d) Sin perjuicio de las presentaciones 
que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de 
relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de 
derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su valoración. 
	        
	        
	        e) Se recabará a la Administración 
Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al 
cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente 
propuestas. 
	        
	        
	        f) En un plazo que no deberá superar 
los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la 
presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que 
motivan la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre 
la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el 
Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las 
objeciones presentadas no obstaron a la designación de las persona o personas 
que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos. 
	        
	        
	        ARTICULO 5: Introdúzcase como 
artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 2 quinquies: La autoridad de 
aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de 
Economía. 
	        
	        
	        ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18 
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el 
artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Artículo 18- Dentro de los dos años de 
la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional 
de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por 
concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19 
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el 
artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	        Artículo 19- Dentro de los noventa días 
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los 
candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme 
el procedimiento establecido por la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8: De Forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Hace poco más de un año venimos 
asistiendo a hechos que ponen de relieve la preocupante situación institucional 
que atraviesa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
	        
	        
	        Recordemos que ya en los días previos 
al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero del año 2007, según lo 
publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que 
el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los 
artículos 10 y 13 de la ley 17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos 
o censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de Índices 
de Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la entonces 
Directora Nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de 
los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para 
poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a 
valores más convenientes para las estadísticas. 
	        
	        
	        Todo ello -como también es sabido- 
generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron 
disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones 
del funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno. 
	        
	        
	        El cambio de gobierno no trajo los 
cambios esperados en el Indec. En estos días, la polémica gira en torno al nuevo 
índice de inflación -que estaría próximo a implementarse- y su nivel de 
confiabilidad. 
	        
	        
	        Es por ello que hoy volvemos a 
presentar este proyecto de ley. Porque resulta urgente volver a darle credibilidad a 
este importante organismo estatal. Entre las medidas que se hace necesario 
adoptar se encuentra la de proceder de inmediato a la modificación en la forma de 
designación del director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a 
dotarlo de una mayor autonomía funcional, de manera de evitar que se produzcan 
situaciones como las ya acontecidas que tanto dañan el prestigio de una 
institución fundamental para el desarrollo de nuestra democracia. 
	        
	        
	        En sentido similar se han manifestado 
los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título "La medición de la 
pobreza y la necesaria autonomía del Indec", el comunicado publicado en el mes 
de agosto del año 2004 decía: "Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del 
poder, no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 
(INDEC) y de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo 
dictadura militar y democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un 
accionar de este cariz termina siendo un boomerang, al afectar la credibilidad del 
propio gobierno Y una vez que se empieza recorrer el camino de la manipulación 
de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya retorno. (...) El problema de 
fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver, es de carácter 
institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante, 
especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de 
prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística 
es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del 
Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas, depende, en buena 
medida, de la disponibilidad de información demográfica, económica y social 
confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del experimento 
neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las 
políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los 
sectores más vulnerables." 
	        
	        
	        La desconfianza por los índices que 
elabora el INDEC se está agravando a medida que transcurre el tiempo en que 
este organismo se encuentra virtualmente intervenido, sin que existan indicios de 
su reversión, generando ello una pérdida significativa, que se traduce en la falta de 
un indicador de referencia que permita medir la evolución de la tasa de inflación en 
nuestro país.
	        
	        
	        Esta desconfianza no sólo se 
encuentra en el mundo académico por las inconsistencias que se empiezan a 
detectar entre los diferentes indicadores que se elaboran en el seno del INDEC, 
sino en el conjunto de la población que asiste a una verdadera falta de información 
fidedigna.
	        
	        
	        Contar con un índice de precios al 
consumidor poco confiable afecta a la economía en su conjunto, ya que no sólo se 
está incidiendo sobre las cuentas nacionales, los indicadores de indigencia y 
pobreza, las decisiones privadas de inversión, sino también sobre las 
negociaciones salariales y cualquier otro contrato que pretendan realizar.
	        
	        
	        En este contexto es imperioso 
recuperar la confianza sobre los indicadores que elabora el INDEC, atento a que 
se está perdiendo una herramienta imprescindible para evaluar la necesidad y el 
impacto de las políticas que se aplican. 
	        
	        
	        Para ello debe lograrse una verdadera 
mejora en la calidad de la información, en un contexto en donde se debe 
reestablecer el prestigio que tenía este instituto de estadística hasta principios del 
2007, para lo cual es necesario avanzar en la normalización de su funcionamiento, 
en donde se tienda a la jerarquización del mismo.
	        
	        
	        Es por todo ello que este proyecto 
propone convertir al Indec en un instituto con capacidad para dictarse sus propias 
normas de funcionamiento, así como también modificar la forma de designación 
de su director y demás directores de línea.
	        
	        
	        En esta búsqueda nos hemos inspirado 
en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que establece 
el Decreto Nº 222/03, como mecanismo para designar al Director General y al 
Director Adjunto del Indec, introduciendo la obligatoriedad de explicar 
públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas al candidato a 
ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su designación.
	        
	        
	        Por otra parte, también hemos 
propuesto que los demás directores de línea sean designados por concurso de 
antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
	        
	        
	        En el entendimiento de que este 
proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico 
para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la 
aprobación de esta iniciativa. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA BALDATA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0257-D-10 |