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Comisión Permanente

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Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0459-D-2007

Sumario: COMUNICACIONES COMERCIALES POR VIA ELECTRONICA: PROHIBIR EL ENVIO DE PUBLICIDADES O PROMOCIONES MEDIANTE CORREO ELECTRONICO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL RECEPTOR (SPAM O CORREO BASURA).

Fecha: 12/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
REGIMEN LEGAL PARA LAS COMUNICACIONES COMERCIALES POR VIA ELECTRONICA
Capítulo I
Definiciones
Artículo 1º - Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
Correo electrónico: Toda correspondencia, mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras.
Correo electrónico comercial: Todo mensaje emitido en forma electrónica por email, cuyo principal propósito sea realizar publicidad y/o promoción de un producto o servicio con fines comerciales.
Consentimiento afirmativo: Es aquel que, utilizado respecto de un mensaje comercial de correo electrónico, implica que el destinatario o receptor consiente expresamente la recepción del mensaje en respuesta a una petición clara y visible por parte del emisor, o por propia iniciativa del receptor.
Capítulo II
Prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través del correo electrónico
Art. 2º - Queda prohibido en todo el territorio nacional el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas a través del consentimiento afirmativo.
Art. 3º - Será requisito de todas las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos enviados por correo electrónico, además del consentimiento afirmativo previo del destinatario, la inclusión en el correo electrónico de la siguiente información:
a) Deberá ser claramente identificables como tales e indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan, incluyendo al comienzo del mensaje la palabra "publicidad";
b) En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios, regalos, concursos o juegos, previa a la correspondiente autorización del receptor, se deberá asegurar, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso anterior, que las mismas queden claramente identificadas como tales, y que tanto las condiciones de acceso como las de participación se expresen de forma clara e inequívoca.
Capítulo III
Derechos de los destinatarios de comunicaciones comerciales
Art. 4º - Si el destinatario de servicios debiera facilitar su dirección de correo electrónico durante el proceso de contratación o de suscripción a algún servicio y el prestador pretendiera utilizarla posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá poner en conocimiento de su cliente esa intención y solicitar su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones, antes de finalizar el procedimiento de contratación.
Art. 5º - El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales, con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
Capítulo IV
Régimen sancionatorio
Art. 6º - Será penado con clausura del sitio o página web, bloqueo de correo electrónico, y de clave de Protocolo de Internet (IP) de acceso a la red y multa pecuniaria a establecer en la posterior reglamentación, toda persona física o jurídica con domicilio en la República Argentina que enviare o redireccionare mensajes de correo electrónico no solicitado por el destinatario.
Art. 7º - La autoridad de aplicación, interpretación y contralor de lo normado en la presente ley será la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la que se faculta para dictar la reglamentación correspondiente.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, el empleo del correo electrónico se ha intensificado. Dado su bajo costo y eficiencia, millones de personas alrededor del mundo utilizan diariamente esta herramienta tanto para propósitos personales como comerciales.
Sin embargo en la actualidad la conveniencia de la utilización del email se ve amenazada por el creciente aumento del correo electrónico no solicitado, comúnmente denominado spam.
Esta práctica consiste en inundar Internet con muchas copias del mismo mensaje en un intento de obligar a los usuarios de la red a recibir un mensaje que de otro modo no querrían recibir.
Una porción nada despreciable de estos mensajes se refiere a publicidad comercial frecuentemente referente a productos dudosos, del tipo "gane dinero fácilmente", o servicios paralegales. Para el emisor resulta muy económico enviar este tipo de mensajes, pues la mayoría de los costos recaen sobre el destinatario.
Cada mensaje enviado le cuesta dinero al proveedor de Internet por el uso de los servidores o canales de comunicación. Asimismo si el usuario se encuentra conectado a Internet a través de una línea telefónica, el tiempo en que tarda en bajar todos los mensajes no deseados, constituye un costo adicional innecesario.
Ante el creciente aumento del denominado "correo basura" debemos trabajar en la creación de un marco regulatorio que proteja al usuario de Internet.
Este problema, aunque parezca menor, implica que los usuarios pierden dinero y tiempo en eliminar el correo no deseado. La productividad de las empresas se ve disminuida al perder recursos en el proceso de "limpieza" de los mensajes no consentidos.
La reforma de 1994, incorporó en la Constitución Nacional el artículo 42 relativo a los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con la intención de resguardarlos:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
"Las autoridades proveerán a la protección de estos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
"La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control."
Si bien nuestra Constitución, resguarda estos derechos con la inclusión efectuada en 1994, debemos recogerlos a través de un orden jurídico positivo que garantice aspectos esenciales del mismo en la práctica.
En tal sentido esta iniciativa se sustenta en diferentes antecedentes normativos tales como el que se encuentra en la resolución 333/2001 de la Secretaría de Comunicaciones, y legislación de otros países como Estados Unidos y España, quienes han instrumentado normas destinadas a establecer un marco de control que permite realizar publicidad a través de Internet, limitando el envío de aquellos mensajes que, sin poseer un consentimiento previo, hostigan a los consumidores.
El presente proyecto promueve la creación de un marco general en el que se establecen las definiciones y los lineamientos necesarios que permitirán un ordenado desenvolvimiento de este tipo de comunicaciones, propiciando que se beneficien aquellos proveedores y consumidores que acuerdan este medio para realizar un intercambio de información comercial, y protegiendo al mismo tiempo, a los consumidores que no lo desean.
Por todo lo expuesto es que solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALCHOURON, GUILLERMO EDUARDO BUENOS AIRES ACCION REPUBLICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO