COMERCIO
Comisión Permanente
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0540-D-2020
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26992, DE CREACION DEL OBSERVATORIO DE PRECIOS Y DISPONIBILIDAD DE INSUMOS, BIENES Y SERVICIOS.
Fecha: 11/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que le corresponda, informe a esta Honorable Cámara, acerca de medidas que se llevaron a cabo dando cumplimiento a la ley 26.992 “Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y servicios.
1-Si el Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios fue constituido y en tal caso se conformó de acuerdo a lo indicado en el artículo 2ª de la Ley 26.992.
2-En el supuesto de no estar constituido, si el Poder Ejecutivo Nacional tiene previsto hacerlo, y en los plazos estimados para regularizar su funcionamiento.
3-Si dando cumplimiento al artículo 4ª de la referida Ley, se está realizando el monitoreo, relevamiento y sistematización de los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios ofrecidos en el territorio de la Nación.
4-Si ha detectado actos o conductas que pudieran generar distorsiones en el mercado y en los procesos de formación de precios, y en tal caso según lo dispuesto por el artículo 5ª de la Ley 26.992 ha emitido su correspondiente dictamen y ha informado a la autoridad de aplicación.
5-Si se elaboró algún informe como consecuencia de la documentación solicitada a las empresas o agentes económicos o a organismos públicos y privados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Teniendo en cuenta que con fecha 17 de septiembre de 2014 fue sancionada la Ley 26.992 “Creación del Observatorio de Precios y Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios”, la cual fue promulgada el 18 de septiembre del mismo año, quedando reglamentada con la publicación del decreto 41/15 en el Boletín Oficial.
Es recurrente, a lo largo de nuestra historia, las distorsiones de precios creados por las cadenas de valor de los diferentes productos, se establece una notable diferencia entre lo que recibe un productor por determinado ítem y el precio en góndola del mismo producto, exhibiendo una multiplicación insólita y, en casi todos los casos, injustificada.
Consideramos que a través de esta ley, donde el Observatorio depende de la Secretaria de Comercio Interior, posibilita una importante herramienta para que el Estado Nacional pueda actuar evitando las diferencias a lo largo de las distintas cadenas de valor, en especial las agroalimentarias, y a por ende injustificados aumentos de precios.
A su vez, su funcionamiento, nos permitirá contar con información fidedigna para poder defender y sostener la economía de cada una de las familias, la cual se torna más imprescindible en los últimos meses con aumentos elevados de los índices inflacionarios, una real caída del salario y del poder adquisitivo, acompañado por una constante caída del consumo.
Por todo esto y teniendo en cuenta la difícil situación social y económica solicitamos a la mayor brevedad la información requerida.
A mis pares les pido el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO | SANTA FE | FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 139 (2021), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |