COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0552-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 6, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA E INTEGRACION DEL ORGANO DE DECISION, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 09/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
ARTICULO 1°: Modificase el
inciso r) del artículo 4° de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la
Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Establecer semestralmente el
precio de la materia prima, el cual resultará de un acuerdo entre los distintos
sectores participantes del INYM, basado en el precio promedio de venta al
consumidor de los productos elaborados con Yerba mate, según las condiciones y
estándares de calidad que fije la reglamentación. Dicho precio se fijará con el
acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los integrantes del Directorio del
INYM, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El
incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de
acuerdo a lo especificado en el Título X de la presente Ley.
Si las partes no llegasen a un acuerdo,
la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y
Alimentación de la Nación, quien deberá laudar, según las pautas arriba
mencionadas."
ARTICULO 2 -Modificase el
artículo 6 de la ley 25564 Creación del instituto nacional de la Yerba Mate , que
quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 6: El directorio será el
máximo órgano de decisión del INYM y estará compuesto por:
a) Un representante designado por el
Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Misiones o en la
provincia de Corrientes no inferior a cinco (5) años;
b) Un representante designado por el
Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones;
c) Un representante designado por el
Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes;
d) Dos representantes designados por
las entidades del sector industrial, uno en representación del sector industrial de la
Provincia de Misiones y el otro en representación de la provincia de
Corrientes;
e) Tres representantes designados por
las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros, dos designados
por entidades de la provincia de Misiones y uno por la Provincia de
Corrientes.;
f) Dos representantes por las
cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno designado por
las cooperativas de la provincia de Misiones y otro designado por la provincia de
Corrientes;
g) Un representante designado por las
entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector
yerbatero.
h) Un representante de las entidades
que nucleen a los secaderos.
Las entidades representadas deberán
contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.
ARTICULO 3: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La modificación de estos dos artículos
de la Ley 25564 solo intenta dar correcciones a lo que creemos son cuestiones a
mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por un lado,
el acuerdo entre todos los sectores del precio de la materia prima que en teoría
pareciera ser la mejor fórmula, lograr el entendimiento de todos los actores del
mercado con la anuencia del Estados Nacional y los Estados Provinciales, pero
lamentablemente esta búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia
prima casi nunca se logra, y para destrabar esta cuestión (según texto de la Ley) se
recurre al Secretario de Agricultura de la Nación a laudar para destrabar tal
situación. Es por ello que proponemos una alternativa, para que la discusión del
precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin.
Está claro que la ley 25.564, en su Art.
4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar semestralmente el precio
de la materia prima y mediante su decreto reglamentario -1240/02- establece la
necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la
imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el diferendo al
arbitraje.
El objetivo de la modificación, del
inciso r" del Art. 4° de la Ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba
Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año, en
cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida
al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los
objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de
unanimidad en el acuerdo para establecer semestralmente dicho precio debiendo
por ello, recurrir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a
través del mecanismo que debiera ser de uso excepcional, pero la realidad nos
muestra que no es así. Por ello, se torna necesario proponer modificaciones al texto
de la norma, que permitan optimizar su aplicación y en consecuencia alcanzar los
objetivos previstos al momento de su sanción.
Por otro lado, la modificación del
artículo 6 de la ley de Creación de INYM intenta hacerse eco de una reivindicación,
a nuestro entender justa, de todos los actores yerbateros de la provincia de
Corrientes.
Los actores correntinos en la actividad
yerbatera se encuentran en inferioridad de condiciones en la representación
institucional que la ley fija respecto de la conformación del directorio.
Además entendemos que existe un
agravio de naturaleza constitucional al establecer para el representante designado
por el Poder Ejecutivo Nacional debe tener el requisito de residencia inmediata y
efectiva no inferior a 5 (cinco) años en territorio de la Provincia de Misiones, esto
sin dudas es contrario al principio de igualdad consagrado por el Art. 16 de la
Constitución Nacional.
El INYM con varios años de existencia
institucional sigue mostrando una marcada e inequitativa desproporción respecto
de la representación territorial de los miembros del directorio; es hora de
consagrar una mejor y más digna representación de quienes participan de la
actividad en la provincia de Corrientes.
Sr. Presidente por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
INDUSTRIA Y COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones, unificados en dictámen de mayoría y de minoría y dos disidencias parciales, por Art. 108 del Reglamento |
08/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
22/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
30/10/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1459/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 30/11/2012 |
Diputados | Orden del Dia 1172/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 06/11/2014 |
Senado | Orden del Dia 0239/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES | 23/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 |