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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0552-D-2012

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE - LEY 25564 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4 Y 6, SOBRE PRECIO DE LA MATERIA PRIMA E INTEGRACION DEL ORGANO DE DECISION, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 09/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6

Proyecto
ARTICULO 1°: Modificase el inciso r) del artículo 4° de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, que quedará redactado de la siguiente manera:
"r) Establecer semestralmente el precio de la materia prima, el cual resultará de un acuerdo entre los distintos sectores participantes del INYM, basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con Yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad que fije la reglamentación. Dicho precio se fijará con el acuerdo de al menos las tres cuartas partes de los integrantes del Directorio del INYM, el cual mediante acta pertinente los sectores deberán respetar. El incumplimiento del mismo hará pasible al infractor de multas graduables de acuerdo a lo especificado en el Título X de la presente Ley.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación, quien deberá laudar, según las pautas arriba mencionadas."
ARTICULO 2 -Modificase el artículo 6 de la ley 25564 Creación del instituto nacional de la Yerba Mate , que quedara redactado de la siguiente forma:
"Articulo 6: El directorio será el máximo órgano de decisión del INYM y estará compuesto por:
a) Un representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Misiones o en la provincia de Corrientes no inferior a cinco (5) años;
b) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones;
c) Un representante designado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Corrientes;
d) Dos representantes designados por las entidades del sector industrial, uno en representación del sector industrial de la Provincia de Misiones y el otro en representación de la provincia de Corrientes;
e) Tres representantes designados por las entidades que nuclean a los productores primarios yerbateros, dos designados por entidades de la provincia de Misiones y uno por la Provincia de Corrientes.;
f) Dos representantes por las cooperativas agrícolas que participen en el negocio yerbatero, uno designado por las cooperativas de la provincia de Misiones y otro designado por la provincia de Corrientes;
g) Un representante designado por las entidades que nucleen a los obreros rurales que presten servicios en el sector yerbatero.
h) Un representante de las entidades que nucleen a los secaderos.
Las entidades representadas deberán contar con personería jurídica actualizada, y presentar memoria y balance.
ARTICULO 3: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación de estos dos artículos de la Ley 25564 solo intenta dar correcciones a lo que creemos son cuestiones a mejorar en el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. Por un lado, el acuerdo entre todos los sectores del precio de la materia prima que en teoría pareciera ser la mejor fórmula, lograr el entendimiento de todos los actores del mercado con la anuencia del Estados Nacional y los Estados Provinciales, pero lamentablemente esta búsqueda consensuada del precio a pagar por la materia prima casi nunca se logra, y para destrabar esta cuestión (según texto de la Ley) se recurre al Secretario de Agricultura de la Nación a laudar para destrabar tal situación. Es por ello que proponemos una alternativa, para que la discusión del precio sea concebida en el seno del organismo creado para tal fin.
Está claro que la ley 25.564, en su Art. 4°, otorga al Directorio del INYM, la facultad de acordar semestralmente el precio de la materia prima y mediante su decreto reglamentario -1240/02- establece la necesidad de la unanimidad, para lograr dicho acuerdo. Asimismo ante la imposibilidad de lograr acuerdo unánime, dispone se someta el diferendo al arbitraje.
El objetivo de la modificación, del inciso r" del Art. 4° de la Ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, es darle solución a un problema que se genera año tras año, en cumplimiento de lo prescripto en dicha norma y que según la experiencia obtenida al momento de aplicar la ley, no le permite al INYM cumplir con uno de los objetivos previstos al momento de su creación, debido a la exigencia de unanimidad en el acuerdo para establecer semestralmente dicho precio debiendo por ello, recurrir a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a través del mecanismo que debiera ser de uso excepcional, pero la realidad nos muestra que no es así. Por ello, se torna necesario proponer modificaciones al texto de la norma, que permitan optimizar su aplicación y en consecuencia alcanzar los objetivos previstos al momento de su sanción.
Por otro lado, la modificación del artículo 6 de la ley de Creación de INYM intenta hacerse eco de una reivindicación, a nuestro entender justa, de todos los actores yerbateros de la provincia de Corrientes.
Los actores correntinos en la actividad yerbatera se encuentran en inferioridad de condiciones en la representación institucional que la ley fija respecto de la conformación del directorio.
Además entendemos que existe un agravio de naturaleza constitucional al establecer para el representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional debe tener el requisito de residencia inmediata y efectiva no inferior a 5 (cinco) años en territorio de la Provincia de Misiones, esto sin dudas es contrario al principio de igualdad consagrado por el Art. 16 de la Constitución Nacional.
El INYM con varios años de existencia institucional sigue mostrando una marcada e inequitativa desproporción respecto de la representación territorial de los miembros del directorio; es hora de consagrar una mejor y más digna representación de quienes participan de la actividad en la provincia de Corrientes.
Sr. Presidente por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INDUSTRIA Y COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobados con modificaciones, unificados en dictámen de mayoría y de minoría y dos disidencias parciales, por Art. 108 del Reglamento
08/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
22/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
28/10/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
30/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
30/11/2012 06/11/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1459/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 30/11/2012
Diputados Orden del Dia 1172/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 06/11/2014
Senado Orden del Dia 0239/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; ANEXO: DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES 23/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0552-D-2012, 0122-CD-2012, 0778-D-2012 y 3595-D-2012