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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0592-D-2018
Sumario: CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EN FORMA HABITUAL LA VENTA DE COSAS MUEBLES PARA CONSUMO FINAL O PRESTEN SERVICIOS DE CONSUMO MASIVO. OBLIGACION DE ACEPTAR COMO MEDIOS DE PAGO, TRANSFERENCIAS BANCARIAS INSTRUMENTADAS MEDIANTE TARJETAS ELECTRONICAS EXPEDIDAS POR ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 09/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Artículo 1ro. - Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas electrónicas expedidas por tales entidades y podrán computar como crédito fiscal del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO el costo que les insuma adoptar el mencionado sistema, por el monto que a tal efecto autorice el MINISTERIO DE HACIENDA u organismo o cartera que lo reemplace en el futuro.
Artículo 2do. - El MINISTERIO DE HACIENDA retribuirá, con parte del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO recaudado, el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de IVA ingresado por las operaciones respectivas, en tanto la compra no supere en dos veces el valor equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente a las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonen las compras de bienes muebles o la contratación de servicios, mediante la utilización de transferencias bancarias con tarjetas electrónicas que emitan las entidades habilitadas, o que se utilicen para la acreditación de sueldos, beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social.
Artículo 3ro. - El MINISTERIO DE HACIENDA mantendrá a la fecha de sanción de la presente ley las condiciones de instrumentación, los porcentajes de retribución correspondientes a cada categoría de usuarios y/o de operaciones y las normas reglamentarias, complementarias o de aplicación del sistema establecido, conforme a la normativa dictada oportunamente, en tanto no se contrapongan a la presente ley, las que recobrarán su vigencia a partir de su sanción.
Artículo 4to. De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante el mandato del presente Gobierno, fue dictada la Resolución 153/2016 del Ministerio de Hacienda, que prorrogó la vigencia del régimen de devolución del IVA para compras con tarjeta de débito desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre próximo pasado.
En realidad, esta resolución prorrogaba la aplicación de las disposiciones contenidas en los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001.
Como el Sr. Presidente y mis colegas conocen, estas normas disponían que estaban alcanzados por el régimen de retribución, todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de débito que correspondan a operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de $ 1.000.
Con el paso del tiempo, todas las administraciones del país mantuvieron esta devolución, en el convencimiento que era sumamente útil para contribuir al blanqueo de la economía, a la correcta liquidación de impuestos y por qué no también a la seguridad, habida cuenta que facilitaba que no se efectuaran operaciones en efectivo, disminuyendo los riesgos en ese aspecto.
Pero lamentablemente ninguno de los gobiernos efectuó una actualización coherente de los máximos por lo que ya se había creado un enorme desfasaje, y la aplicación de las resoluciones de Hacienda no lo modificaban, por lo que el supuesto "beneficio" del reintegro en el impuesto al Valor Agregado solo se dá en aquéllas compras inferiores a MIL PESOS ($1000).
Pues bien, aún en ese desfasaje, la utilización de la tarjeta de débito contribuía en pequeña medida a aliviar el costo del IVA en las pequeñas compras, aquéllas que hacen todos los días las familias humildes que utilizaban ese medio de pago como parte del cobro de su plan social. Implicaban entonces una pequeña ayuda adicional.
El Poder Ejecutivo ha decidido no prorrogar el beneficio aludido, en una decisión al menos polémica, que recibió continuas críticas no sólo de sus beneficiarios, sino también de Cámaras empresarias.
Por ejemplo la CAME, emitió un comunicado oficial que rezaba: "CAME ve con preocupación la quita del reintegro, ya que cualquier reducción de incentivo al consumo resulta relevante teniendo en cuenta la caída de 12 meses consecutivos de las ventas minoristas", sostuvo. Y agregó: "La medida desincentiva las operaciones formales, en un contexto donde el aumento de la venta ilegal continúa expandiéndose".
Queda claro que el beneficio no sólo contribuía a la transparencia de las transacciones comerciales, sino que difundía la bancarización y justamente, brindaba una opción más favorable en la realización de las compras.
Por supuesto que pese a ello el monto de $ 1000 había quedado desfasado en el tiempo. Ello en virtud a que se había fijado en la época de la convertibilidad, por lo que equivaldría a lo que hoy serían aproximadamente entre 20.000 y 21.000 pesos, según se tenga en cuenta la variación considerando la valuación de la moneda extranjera o el porcentaje de inflación devengado desde esa fecha.
Por tal motivo, la supuesta generosidad fiscal que el Poder Ejecutivo de turno establecía al pregonar la prórroga del beneficio, resultaba además sumamente engañosa, dado que no todos los que compran con su tarjeta conocen que deben hacerlo por un monto inferior a MIL pesos para que efectivamente se les reintegre ese porcentual del IVA.
Estamos convencidos que el uso de las tarjetas de débito, que actualmente se encuentra enormemente difundido, contribuye al mantenimiento de una economía mucho más transparente y sujeta a impuestos, y que una de las formas de contribuir al bolsillo cotidiano del ciudadano común, es precisamente mantener este tipo de reintegros, pero justamente adecuándolos a la realidad de nuestra economía actualmente inflacionaria.
Por tal motivo, a través del presente proyecto se cumplirían varios objetivos. Por un lado y primordialmente, establecer el mismo por Ley a los fines que no sea considerado con un aspecto graciable por la administración de turno.
No es menor tener en cuenta, que según la planilla de gastos tributarios del presupuesto 2017, votada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, el beneficio iba a ser prorrogado este año. Ahora no sabemos muy bien cómo va a destinarse ese dinero, pero seguramente no lo será en favor de los contribuyentes.
En 2015, por este descuento, el Gobierno gastó $ 4535 millones, cifra que se elevó a $ 6077 millones el año pasado, y para este año tenía previsto gastar $ 7511 millones.
En segundo término, actualizar el monto para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a las compras de hasta pesos DIEZ MIL, para que sea un real beneficio.
También mantener la bancarización de las operaciones comerciales, con el fin de contribuir a la transparencia de la economía. Este proyecto en nada se opone u obstaculiza cualquier otro tipo de beneficios que, para los sectores más carenciados y para los jubilados, haya enviado para tratamiento el Poder Ejecutivo a este Congreso Nacional, porque reitero, se trata de dar status legal a una medida que ha contribuido y pretendemos continúe contribuyendo al blanqueo de la economía y a aliviar la actual pesada carga económica impositiva de nuestra sociedad.
Por lo expuesto solicito de mis pares el apoyo de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
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