COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0593-D-2007
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17622 (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS - INDEC -); CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA.
Fecha: 14/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
SISTEMA NACIONAL
ESTADISTICO
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 2º
de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2° - Modifícase el artículo
segundo de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INDEC) es un organismo de carácter técnico dotado de
autonomía funcional y autarquía con plena competencia descentralizada, con
personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la
voluntad del ente. Tiene plena capacidad para actuar como sujeto de derecho público
y no está sujeto a norma alguna que restrinja su gestión financiera y presupuestaria,
con excepción del cumplimiento de los procedimientos de auditoría y controles que
abarquen todos los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales
y legales, incluyendo los dictámenes sobre los estados contables financieros relativos a
su normal funcionamiento. El régimen presupuestario, económico- financiero, control
financiero y contabilidad y rendición de cuentas será el establecido por las leyes
generales de presupuesto y normas concordantes".
ARTICULO 2: Introdúzcase como
artículo 2 bis de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 bis- Tanto el Director
General como el Director Adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser
designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser conjuntas y
en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta por el Director
Adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes, la designación de un nuevo Director Adjunto, también por el período
restante y con el mismo procedimiento.
ARTICULO 3: Introdúzcase como
artículo 2 ter de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 ter- El Director General
tendrá jerarquía equivalente a Secretario del Ministerio, y tanto el Director General
como el Director Adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley
para los funcionarios públicos y al régimen de regulación del Empleo Público Nacional,
conforme lo dispuesto en la ley 25.164 y sus
modificatorias. Será requisito para ocupar
ambos cargos, poseer el título universitario de Lic. en Economía, Lic. en Estadística,
Actuario o títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Introdúzcase como
artículo 2 quater de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quater- Procedimiento de
designación para los cargos de Director General y Director Adjunto del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
a) Establécese que, producida una vacante
el cargo de Director General y/o en el cargo de Director Adjunto del Instituto Nacional
de Estadística y Censos, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el
Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3)
días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren
en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se
difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) Las personas incluidas en la publicación
que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la
nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que
integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los
términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función
Pública Nº 25.188 y su reglamentación.
Deberán adjuntar otra declaración en la que
incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o
hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, las consultoras a los que pertenecieron
o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO
(8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en
general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio
por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus
descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva
de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las
organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las
entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del
consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última
publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y de
modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que
consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el
proceso de preselección, con declaración
jurada en lo atinente a su propia objetividad respecto de los propuestos.
No serán consideradas aquellas objeciones
irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se
establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones que
se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia
en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de derechos humanos, de
defensa del consumidor, a los fines de su valoración.
e) Se recabará a la Administración Federal
de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de
las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar los
quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de
las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan la decisión tomada,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la designación o no de la
propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo deberá explicar
públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas no obstaron a la
designación de la/s persona/s que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos.
ARTICULO 5: Introdúzcase como
artículo 2 quinquies de la ley 17.622, el siguiente:
Artículo 2 quinquies: La autoridad de
aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Economía.
ARTICULO 6: Deróguese el artículo 18
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18- Dentro de los dos años de
la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por concurso,
conforme lo dispuesto por la presente ley y la
legislación vigente. Hasta tanto se
instrumente este procedimiento, mantendrán el status contractual y los derechos
adquiridos en relación al cargo en ejercicio.
ARTICULO 7: Deróguese el artículo 19
de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el
artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19- Dentro de los noventa días
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los
candidatos a ocupar los cargos de Director General y Director Adjunto, conforme el
procedimiento establecido por la presente ley.
ARTICULO 8: Agrégase el siguiente
párrafo al artículo 11 de la ley 17.622:
"La información obtenida por
el organismo tendrá carácter confidencial y reservada. Los funcionarios del área no
estarán obligados a proporcionar la información obtenida en tanto implique revelar la
fuente de la misma, conforme los instrumentos legales que establecen el régimen de
obligaciones, prohibiciones y penalidades en resguardo del secreto estadístico, fijados
por el Decreto Reglamentario de la citada ley".
ARTICULO 9: Créase el Consejo
Nacional de Información Estadística, el cual funcionará como organismo consultivo en
el ámbito del Instituto Nacional de Estadística y Censos, cuyo objetivo es deliberar y
emitir dictamen fundado sobre:
a) la selección de fuentes, métodos,
cuestionarios y programas que se presenten a su consideración y su adecuación a los
criterios internacionalmente admitidos;
b) el estado del sistema de información
estadística y las necesidades a satisfacer;
c) el desarrollo general y el progreso anual
de los trabajos estadísticos;
d) la aplicación del programa anual de
encuestas de los servicios y el régimen sancionatorio de infracciones en materia de
encuestas estadísticas;
e) los proyectos de explotación de datos
obtenidos de la actividad de organismos encargados de un servicio público;
f) el contenido de bancos de datos
económicos y sociales y las modalidades de acceso a los mismos;
g) el régimen de deberes y obligaciones de
los agentes de la Administración Pública en resguardo del secreto estadístico y la
información confidencial;
ARTICULO 10: Con carácter previo a la
emisión de las resoluciones y disposiciones respectivas del organismo, relativas a los
ítems señalados en el artículo precedente, el Consejo Nacional de Información
Estadística deberá tomar la intervención que le compete conforme el artículo
precedente, a los fines de producir dictamen fundado. Será nulo todo acto
administrativo que viole esta disposición.
ARTICULO 11: El Consejo Nacional de
Información Estadística estará conformado por distintos sectores de la sociedad civil,
académica, universitaria, profesional, gremial y organizaciones no gubernamentales, y
mantendrá independencia funcional respecto al organigrama del Instituto. El Estatuto
del mismo deberá establecer su funcionamiento y la constitución de sus autoridades,
que deberá garantizar un criterio democrático de representación y renovación anual de
la Comisión Directiva. En todos los casos, los cargos no serán reelegibles sino con una
alternancia no menor a dos períodos en el mismo. La autoridad respectiva deberá
adecuar las partidas presupuestarias para proveer al funcionamiento de la
Comisión.
ARTICULO 12: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días hemos asistido a hechos
que pusieron de relieve la preocupante situación institucional que atraviesa el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) debido a las presiones que habrían sufrido
funcionarios de alta jerarquía de este Instituto, por parte de funcionarios del actual
gobierno, en relación con la importante tarea que allí desempeñan.
En la elaboración de la estadística oficial
para las decisiones de políticas de desarrollo en el área económica, demográfica,
social y ambiental, el INDEC debe actuar con objetividad, veracidad y protegiendo la
identidad de las personas y entidades que proporcionan datos que hacen a la
investigación estadística .
Es necesario replantear dos aspectos
primordiales para la defensa de las estadísticas oficiales como bien público :
*el secreto estadístico
* la cobertura del cargo de Director
Ejecutivo
El secreto estadístico debe constituirse en
un principio incuestionable que garantice :
-la confidencialidad de los datos recogidos
,para proteger la vida privada y los intereses de las personas
-el respeto a las libertades individuales en
el momento del uso de los datos recolectados ;
-la difusión de la información estadística no
puede causar perjuicio a las personas y / o empresas involucradas.
El Instituto debe producir información socio -
económica , proporcionando a los actores sociales y económicos una infraestructura
válida para interpretar la realidad con rigor
científico y metodológico, sin interferencias
ni tergiversación en los resultados estadísticos , garantizando la aplicación y control del
secreto estadístico.
Sin embargo, es de público conocimiento
que días previos al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero próximo
pasado, según lo publicaran los medios de comunicación más importantes del país,
trascendió que el Secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la
norma de los artículos 10 y 13 de la ley
17.622 que impone el secreto de los datos
estadísticos o censales, habría presionado a la entonces Directora de la Dirección de
Índices de Precios de Consumo, Lic. Graciela Bevacqua, e incluso, a la Directora
Nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de los comercios
que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para poder presionar a los
comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para
las estadísticas.
Todo ello -como también es sabido- generó
protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron disconformidad
por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones del funcionario a
cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.
Es necesario recordar que el retorno al
sistema democrático en 1983 afianzó el papel de la ciudadanía en la demanda a los
responsables de los gobiernos acerca de los resultados del accionar público.
El ingreso del país a una economía
globalizada hace más necesaria la disponibilidad de datos precisos y objetivos para la
toma de decisiones, con lo cual hace imprescindible salvaguardar la credibilidad
pública nacional e internacional.
Creemos que la designación de los
Directores - nacionales y de área- debe realizarse mediante los procedimientos de
selección, a partir de los antecedentes académicos , idoneidad y méritos establecidos
en el Decreto993/91,Ley 17.622/68 y su Decreto reglamentario 3110/70 ayudando a
preservar el mayor nivel de credibilidad interna y externa, evitando ser vulnerado en
alguno de los procesos de tratamiento de la información estadística
Para recuperar la credibilidad el INDEC se
debe constituir como un ente técnico-científico con autonomía de gestión y autarquía
con plena competencia descentralizada, independencia jurídica y órganos consultivos
propios.
Lo sucedido demuestra la necesidad de
proceder de inmediato a la modificación en la forma de designación del director del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a dotarlo de una mayor autonomía
funcional, de manera de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas
que tanto dañan el prestigio de una institución fundamental para el desarrollo de
nuestra democracia.
En sentido similar se han manifestado los
profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título "La medición de la pobreza y la
necesaria autonomía del Indec", el comunicado publicado en el mes de agosto del año
2004 decía: "Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del poder, no. La tentación
de presionar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de manipular la
información que éste elabora es una constante, bajo dictadura militar y democracia,
con políticas ortodoxas y heterodoxas (...) un accionar de este cariz termina siendo un
boomerang, al afectar la credibilidad del propio gobierno Y una vez que se empieza
recorrer el camino de la manipulación de las estadísticas se corre el riesgo de que no
haya retorno. (...) El problema de fondo, que gobiernos de distinto signo político no
parecen resolver, es de carácter institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del
INDEC es muy importante, especialmente, en una sociedad democrática que quiere
construir un futuro de prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la
información estadística es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una
obligación ineludible del Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas,
depende, en buena medida, de la disponibilidad de información demográfica,
económica y social confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del
experimento neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado
sobre las políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de
los sectores más vulnerables."
Es por todo ello que este proyecto propone
convertir al INDEC en un instituto con capacidad para dictarse sus propias normas de
funcionamiento, así como también modificar la forma de designación de su director y
demás directores de línea de manera de disminuir el riesgo de que se conviertan en
víctimas de las extorsiones y presiones por parte de gobiernos circunstanciales o
intereses sectoriales.
En esta búsqueda nos hemos inspirado en
la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que ha dictado el
gobierno del Presidente Néstor Kirchner bajo el Decreto Nº 222/03, como mecanismo
para designar al Director General y al Director Adjunto del INDEC, introduciendo la
obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones
presentadas al candidato a ocupar el cargo -en su caso- no obstaran a su
designación.
La creación del Consejo Nacional de
Información Estadística permitirá que todos los sectores sociales, políticos , sindicales,
culturales de la sociedad en él representados, sean partícipes activos de las
actividades estadísticas asegurando al resto de la opinión pública la neutralidad
operativa del INDEC.
El Honorable Congreso de la Nación puede
contribuir a la restitución de confianza, de reconocimiento nacional e internacional del
INDEC, como organismo de alto nivel técnico científico, constituyéndose en modelo a
seguir en los organismos homólogos provinciales.
En el entendimiento de que este proyecto
se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el
desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0750-D-09 |