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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0681-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SUSPENSION POR CIENTO OCHENTA DIAS DE LAS EXPORTACIONES DE CARNE BOVINA, RESOLUCION ME 114/06.
Fecha: 15/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través del ministerio de Economía y Producción, y en relación con la resolución ME 114, del 8 de marzo de 2006, informe lo siguiente:
1° Si antes de dictar la resolución ME 114/2006 se realizó la consulta previa al Comité de Agricultura de la Organización Mundial de Comercio prevista en las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT-94).
2° Si antes de dictar la resolución ME 114/2006 se tuvo en cuenta lo prescripto por la Decisión 17/1997 del Consejo del Mercado Común (CMC) del MERCOSUR.
3° Si antes de dictar la resolución ME 114/2006 se evaluaron los daños y perjuicios que la medida provocará a los productores bovinos, a la industria frigorífica, a los trabajadores de la industria frigorífica y, en general, a todos los involucrados en el proceso de producción y comercialización de carne bovina. En caso afirmativo, se especifiquen y detallen las medidas complementarias adoptadas para evitar o morigerar esos daños y perjuicios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del ministerio de Economía y Producción, dispuso suspender por el término de 180 días las exportaciones para consumo de carne bovina. La medida se concretó mediante la resolución n° 114 del mencionado ministerio, del 8 de marzo de 2006, y fue adoptada con el propósito de "mantener el abastecimiento del mercado interno a precios razonables", según lo expresado en los fundamentos de esa resolución.
Más allá de la muy dudosa eficiencia de la medida, la vigencia de la prohibición de exportar carne bovina, en los términos dispuestos por el Poder Ejecutivo, implica el incumplimiento de normas que nuestro país está obligado a cumplir ―y que haría bien en cumplir, para mantenerse dentro del concierto de naciones que honran sus compromisos y son merecedoras de consideración y respeto―.
En el orden regional, el artículo 6° de la Decisión 17/1997 del Consejo del Mercado Común del Mercosur prohíbe a los países miembros establecer "restricciones no arancelarias" a las exportaciones. Es decir que el Poder Ejecutivo ha hecho exactamente lo que tenía prohibido hacer. Y, para peor, lo ha hecho en un momento delicado para el desenvolvimiento del Mercosur, en el cual han aparecido quejas y suspicacias entre sus miembros originadas, justamente, en incumplimientos de las normas que regulan el funcionamiento de la organización.
En el orden general o mundial, los estados miembros de la Organización Mundial de Comercio, como es nuestro caso, se han comprometido igualmente y de acuerdo con disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT-94), a "no imponer restricciones no arancelarias" a sus exportaciones agrícolas.
En este segundo caso, la prohibición, hay que aclararlo, no es absoluta como en el caso del Mercosur, pero sólo puede ser dejada de lado en caso de que el país en cuestión sufra "escasez aguda" de alimentos. Afortunadamente, nuestro país está muy lejos de sufrir escasez de alimentos, ni aguda ni de ningún otro grado. Por lo tanto, no hay justificación posible para no cumplir la norma que hemos aceptado.
Pero, además, si se dieran las circunstancias que justifiquen la adopción de una medida tan extrema, el país que se proponga aplicar la restricción debe previamente consultar al Comité de Agricultura de la misma Organización Mundial de Comercio y cumplir con las formalidades del artículo XI del Acuerdo de Agricultura del GATT.
Nuestro gobierno, lamentablemente, no realizó esta consulta previa y, por ende, no estaba autorizado a disponer una "restricción no arancelaria" como la que implica la cuestionada ―desde nuestro punto de vista― resolución ME 114/2006.
Los explicados incumplimientos no lo son sólo de tratados internacionales que el país debe cumplir. También implican el incumplimiento de normas expresas y muy claras de nuestra Constitución Nacional.
El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994, prevé que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes". Es decir que el presidente de la Nación está obligado a cumplirlos y respetarlos, sin posibilidad alguna de hacer lo contrario (art. 99 de la Constitución Nacional). Sobre todo porque él es el encargado del "mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras" (art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional).
Además, el artículo 27 de la Constitución dispone que el gobierno federal "está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados". De manera que queda perfectamente claro que se trata de una directriz muy claramente trazada por nuestra norma fundamental, tener buenas relaciones diplomáticas y comerciales con las restantes naciones del mundo.
Por si hiciera falta recordamos, en adición a todo lo anterior, que el artículo 31 de la Constitución claramente dispone que "esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación".
Las recordadas previsiones y los principios de nuestra Constitución Nacional han sido dejados de lado al disponerse la suspensión de las exportaciones de carne bovina. Nuestra nación dejará de cumplir no sólo acuerdos comerciales sino también tratados y pactos internacionales. Y por si eso fuera poco generará una multiplicación de incumplimientos en contratos y acuerdos privados que implican y abarcan a la enorme cantidad de habitantes de nuestra nación que resultan alcanzados por la restrictiva medida.
En este último sentido, no está demás recordar que la restricción afectará el derecho de trabajar y ejercer toda industria y el derecho de propiedad (garantizados por los artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional) de miles de habitantes de nuestro país, que por estos días se ven sometidos a una grave incertidumbre respecto de su futuro. Entre otras razones, porque no saben si serán compensados, o no, por los perjuicios que indudablemente sufrirán.
Pero lo que tal vez termine siendo el efecto más pernicioso de la ilegal restricción será la universal convicción de que la Argentina es un país poco confiable, que sólo cumple sus compromisos internacionales en la medida que le venga bien y no se le ocurra otra alternativa mejor o más provechosa. Es decir que, en un instante retrocederemos enormemente lo que habíamos avanzado para merecer el respeto y la consideración de las naciones serias y responsables del concierto mundial. Y es muy posible que si en el futuro resolvemos, con la misma arbitrariedad, que queremos exportar nuestra carne al mundo, nos encontremos con que nadie está dispuesto a comprarnos.
Para concluir, debemos expresar nuestra convicción de que, en caso de que la respuesta del Poder Ejecutivo a los interrogantes formulados en el pedido de informes fuera negativa, sería altamente recomendable derogar la resolución ME 114/2006 y, en cambio, cumplir todas las normas internas e internacionales que nuestro país está obligado a cumplir.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | ARI |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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