COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0713-D-2006
Sumario: LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO, LEY 24788: MODIFICACION DEL ARTICULO 6, SOBRE PROHIBICION DE TODA PUBLICIDAD O INCENTIVO DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DIRIGIDA A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 16/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        Artículo 1º: Modifícase el texto del artículo 6 de la Ley 24.778 por el siguiente:
	        
	        
	        Artículo 6º: Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que:
	        
	        
	        a)	Sea dirigida a menores de dieciocho ( 18) años .-
	        
	        
	        b)	Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo.-
	        
	        
	        c)	Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual .-
	        
	        
	        d)	Sugiera que los procedimientos de tratamiento o productos que disminuyen el contenido de alcohol cualquiera sea su graduación no son perjudiciales para la salud.-
	        
	        
	        e)	Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulantes  de la sexualidad y/o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.-
	        
	        
	        f)	No incluya en letra y lugar visible la leyenda "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años".-
	        
	        
	        g)	Se realice en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo.-
	        
	        
	        Artículo 2º: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Desde el punto de vista médico, el alcoholismo es un trastorno de conducta que se manifiesta por la ingestión repetida de bebidas alcohólicas por encima de usos dietético y social y en una cantidad que interfiere con la salud y la actividad económica  o social.- Siempre existe cierto grado de habituación, dependencia o adicción ( conforme Diccionario de l Ciencias Médicas , pág. 39, editorial El Ateneo).- Esta definición marca claramente  el grado o alcance de la adicción que genera.-
	        
	        
	        Un informe de la Comisión Nacional sobre Alcoholismo (CNA) advirtió que durante el 2001 en La Pampa hubo más de 10.000 jóvenes entre 12 y 24 años que abusaron del alcohol.- Esta cifra representa el 16% de esa franja etaria.- Del universo de 10.165 jóvenes que abusan frecuentemente del alcohol en La Pampa, unos 2.800 ( 27,54%) son considerados tomadores compulsivos y 870 (8,6%) son alcohólico-dependientes.- 
	        
	        
	        El texto actual del artículo 6 de la Ley 24.788 conocida como Ley  Nacional de Lucha contra el Alcoholismo establece en sus cinco incisos la prohibición de  toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que sea dirigida a menores de dieciocho ( 18) años ;  utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo; sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual; utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulantes  de la sexualidad y/o violencia en cualquiera de sus manifestaciones y finalmente que no incluya en letra y lugar visible la leyenda "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años".-
	        
	        
	        No obstante, a la luz de la realidad cotidiana es evidente que no es suficiente tal norma en virtud de la existencia de publicidad engañosa con relación a tratamientos que le dan un contenido de alcohol light a bebidas como la cerveza que , entonces y aparentemente, no son perjudiciales a la salud en caso de excesos o abusos.- Asimismo la persistencia de la publicidad  con relación a distintas bebidas con alcohol cualquiera sea su graduación en la televisión y radio  sin límite alguno debe llamar la atención por la penetración que tiene en virtud del alcance masivo de esos medios comunicación especialmente la televisión.-
	        
	        
	        Por ello se propone modificar el texto actual del artículo 6 de la ley 24.788 con la inclusión de dos incisos quedando la redacción de acuerdo al texto siguiente:
	        
	        
	        Artículo 6º: Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que:
	        
	        
	        a)	 Sea dirigida a menores de dieciocho ( 18) años .-
	        
	        
	        b)	 Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo.-
	        
	        
	        c)	Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual .-
	        
	        
	        d)	Sugiera que los procedimientos de tratamiento o productos que disminuyen el contenido de alcohol cualquiera sea su graduación no son perjudiciales para la salud.-
	        
	        
	        e)	 Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulantes  de la sexualidad y/o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.-
	        
	        
	        f)	No incluya en letra y lugar visible la leyenda "Beber con moderación" "Prohibida su venta a menores de 18 años".-
	        
	        
	        g)	Se realice en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo.-
	        
	        
	        El hecho de que la ley 24.788 no esté reglamentada no impide su vigencia y su validez permitiendo el presente proyecto de ley la introducción de una sustancial mejora en el articulado de sus normas teniendo en cuenta la experiencia acumulada desde su sanción  el  5 de marzo de 1997 y por otra parte, se genera la oportunidad de impulsar su reglamentación aún con más fuerza.- Asimismo el inciso g) del artículo 6 de la Ley 24.788 propuesto permite establecer similares limitaciones o restricciones que las existentes para la publicidad del tabaco regulada por la Ley 23.344 en su artículo 2do inciso a).-
	        
	        
	        Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley, es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
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|---|
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