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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0714-D-2009

Sumario: CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS PARA LA COMERCIALIZACION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES, OBJETIVOS.

Fecha: 11/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9

Proyecto
Comercialización de granos, oleaginosas y sus subproductos por intermedio de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS
ARTÍCULO 1º): Objeto. Crear la JUNTA NACIONAL DE GRANOS con las mismas facultades que tenía hasta que se cumplió con su liquidación mediante la Resolución Nº 356 (17/10/1995), en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Nº 2148 (22/10/1993) - Patrimonios Desafectados. Liquidaciones. Disposiciones Generales - y Nº 1836 (19/10/94) - Relevamiento patrimonial que deberán efectuar los entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución al 30 de junio de 1994 - por las atribuciones concedidas al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 23696 (B.O. 23/08/1989) - Reforma del Estado. Emergencia Administrativa.
ARTÍCULO 2º): La JUNTA NACIONAL DE GRANOS desenvolverá su acción en todo el territorio de la república como entidad autárquica. Funcionará bajo la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
ARTÍCULO 3º): FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. La JUNTA NACIONAL DE GRANOS tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1 Ejercer el control de todas las instituciones o entidades que intervengan directa o indirectamente en el comercio interno o exterior de cereales, oleaginosas y sus subproductos, las que deberán ajustar sus actividades a lo dispuesto en este decreto y a las reglamentaciones pertinentes que expida el Poder Ejecutivo;
2 Autorizar y controlar el funcionamiento de todos los medios que se utilicen en el comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos para pesar, medir, mejorar, conservar y analizar los mismos;
3 Fiscalizar el pesaje de los cereales, oleaginosas y sus subproductos en el acto de la entrega o recibo de los mismos, en cualquier etapa de su comercialización, manipulación o transporte;
4 Hacer las investigaciones necesarias para comprobar si se viola la ley 12906, la ley 22262 y la ley 25156, en cuanto a la producción, comercio e industrialización de cereales, oleaginosas y sus subproductos, y formular, en su caso, las denuncias pertinentes;
5 Autorizar el embarque o carga de los cereales, oleaginosas y sus subproductos que se exporten, debiendo prohibirlo cuando la mercadería o las operaciones respectivas no se ajusten a las disposiciones vigentes;
6 Reglamentar los contratos de compra-venta de cereales, oleaginosas y sus subproductos, uniformando sus procedimientos de acuerdo a la técnica moderna, a los intereses de la producción, del comercio, de la industria y del consumo del país y a los requerimientos del exterior;
7 Establecer las condiciones que deberán reunir todos los medios de transporte de cereales, oleaginosas y sus subproductos para que los cargamentos lleguen a destino en buenas condiciones;
8 Realizar durante el viaje de los cargamentos o en destino, los estudios y comprobaciones experimentales que se requieran a fin de adoptar oportunamente las medidas necesarias para que los cereales, oleaginosas y sus subproductos en su normal evolución organoléptica no sufran alteraciones físicas, químicas y biológicas. Para ello podrá utilizar los servicios de funcionarios oficiales o de empresas técnicas especializadas;
9 Realizar las investigaciones para conocer las necesidades y características de los mercados de consumo de cereales y oleaginosas, como también los costos de comercialización y de industrialización de los cereales, oleaginosas y sus subproductos;
10 Elaborar estadísticas técnico-comerciales necesarias para perfeccionar las transacciones y clasificación de los cereales y oleaginosas para el asesoramiento y difusión de las calidades de los mismos en el interior y exterior del país;
11 Determinar los procedimientos más convenientes y, supeditadas a la aprobación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, dictar las normas de cumplimiento obligatorio para la conservación, desinfestación, preservación y defensa de los cerales, oleaginosas y sus subproductos, en todas las etapas de su comercialización;
12 Establecer la clasificación de los cereales y oleaginosas, graduando las calidades, determinar límites de zonas, si fuere conveniente fijarlas; y variar unas u otras cuando sea necesario;
13 Dictar normas para que en todos los actos en que se haga mención a calidades de los cereales y las oleaginosas, éstos se expresen de acuerdo a la clasificación oficialmente establecida;
14 Establecer los requisitos a los que deberán ajustarse quienes expidan certificados de depósito de cereales y oleaginosas, y a ejercer su fiscalización;
15 Expedir certificados de calidad y de depósito y establecer los requisitos que deberán reunir los que expidan terceros autorizados;
16 Resolver, en última instancia, todas las divergencias referentes a las constancias de los certificados de cereales y oleaginosas, las que podrán ser apelables en la forma y ante los organismos que se establezcan en la reglamentación de este decreto;
17 Asesorar al agricultor sobre la clasificación de los cereales y oleaginosas, y la reglamentación de su compraventa;
18 Organizar en todo el territorio nacional y en el exterior una propaganda permanente, destinada a difundir el conocimiento de los cereales, oleaginosas y sus subproductos que produzca el país y la correcta aplicación de las normas de comercialización y conservación;
19 Divulgar informaciones de interés público sobre la producción y comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos en los mercados internos y externos;
20 Proponer al Poder Ejecutivo los precios mínimos a fijar para los distintos cereales y oleaginosas y las normas de aplicación;
21 Cuando el Poder Ejecutivo lo disponga, ejercer el comercio interno o externo de aquellos cereales, oleaginosas y de los productos y subproductos en cuya compraventa el Estado Nacional decida intervenir en defensa de la producción o cuando la regulación del mercado lo hiciere necesario, pudiendo, en el ejercicio de ese comercio, realizar toda clase de operaciones, al contado o a plazos, fijar intereses, acordar quitas y esperas, hacer uso del crédito, constituir derechos reales y aceptar bienes muebles en inmuebles y créditos en pago;
22 Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los precios mínimos de los cereales, oleaginosas y sus subproductos en las ventas al exterior, teniendo especialmente en cuenta los tratados y convenios internacionales;
23 Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política cambiaria en cuanto se relacione con la exportación de cereales y sus subproductos;
24 Asesorar a las entidades bancarias oficiales en los planes de créditos a la producción, al comercio y a la industria de cereales y oleaginosas;
25 Intervenir con su asesoramiento en el trámite, discusión y cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales que concierte el Estado Nacional, así como de los contratos de compraventa de cereales, oleaginosas y sus subproductos que el mismo celebre directamente con Estados extranjeros;
26 Intervenir con su asesoramiento en la fijación de la política impositiva del Estado, en cuanto se refiere a la producción y comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos;
27 Fijar, con aprobación del Poder Ejecutivo, los cupos de exportación para los cereales, oleaginosas y sus subproductos;
28 Administrar los elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de cereales y oleaginosas que integren la red de elevadores y depósitos del Estado;
29 Determinar la ubicación y características generales de los elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento acondicionamiento y embarque de cereales y oleaginosas que integren la red oficial; fijar las normas de su funcionamiento; realizar las obras de conservación, reparación y ampliación de las mismas;
30 Asegurar directamente, o mediante convenios con compañías responsables y acreditadas, sus propias instalaciones y todo lo que se almacene en las mismas;
31 Autorizar la construcción y explotación de elevadores locales y terminales, silos y demás instalaciones de recepción, almacenamiento, acondicionamiento y embarque de cereales y oleaginosas, con sujeción a las disposiciones dispuesta en la reglamentación de la presente ley;
32 Organizar las dependencias y servicios de la Repartición de manera que asegure su ágil y económico desenvolvimiento dándose su estructura y estableciendo sus regímenes escalafonario y retributivo, nombrar y remover su personal, pudiendo contratar los servicios de técnicos o profesionales para estudios o el ejercicio de sus respectivas profesiones o técnicas; destacar personal técnico especializado al exterior y establecer las agencias que considere convenientes en los países importadores de cereales, oleaginosas y de sus subproductos;
33 Proyectar su presupuesto y elevarlo para su consideración al Poder Ejecutivo a los efectos de la aprobación por el H. Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo podrá modificarlo previo conocimiento e informe de la junta.
34 Vigilar el cumplimiento de la presente ley y de los decretos que se expidan en su consecuencia.
ARTÍCULO 4º): Objetivos.
a) Controlar el comercio de cereales, oleaginosas y sus subproductos.
b) Garantizar la provisión interna de cereales, oleaginosas y sus subproductos, independientemente de lo que suceda en el mercado externo;
c) Tomar medidas activas con el fin de evitar los monocultivos;
d) Producir una concientización en los productores para que proyecten sus siembras en función de los saldos de exportación o importación de cada grano, garantizando la estabilidad interna de sus precios;
e) Desarrollar políticas que fomenten el aumento de valor agregado en las materias primas producidas en nuestro país;
f) Promover el empleo industrial
g) Favorecer a los pequeños y medianos productores.
ARTÍCULO 5º): La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación, en un plazo no mayor a los sesenta (60) de promulgada la presente ley elaborará una planificación para cumplir con lo establecido en el artículo 1º y en un plazo máximo de seis (6) meses la JUNTA NACIONAL DE GRANOS intervendrá en las Comercialización de cereales, oleaginosas y sus subproductos.
ARTÍCULO 6º): La reglamentación, el control y el seguimiento de las pautas establecidas en la presente ley se llevarán a cabo por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
ARTÍCULO 7): Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplir con la presente Ley.
ARTÍCULO 8º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 9): Invítase a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente norma.
ARTÍCULO 10): De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de ley tiene como objetivo crear o, podríamos decir, recrear la Junta Nacional de Granos con las mismas facultades que tenía hasta que se cumplió con su liquidación en la década anterior, mediante la Resolución Nº 356 (17/10/1995), en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Nº 2148 (22/10/1993) - Patrimonios Desafectados. Liquidaciones. Disposiciones Generales - y Nº 1836 (19/10/1994) - Relevamiento patrimonial que deberán efectuar los entes u organismos declarados en estado de liquidación o disolución al 30 de junio de 1994 - por las atribuciones concebida al Poder Ejecutivo Nacional por la Ley 23696 (B.O. 23/08/1989) - Reforma del Estado. Emergencia Administrativa.
Como vemos, una vez más, nos encontramos frente a un perjuicio más que se genera a partir de la ley 23696, (Privatizaciones y Participación del capital privado. Programa de propiedad participada, protección del trabajador, contrataciones de emergencia, contrataciones vigentes, Situación de emergencia en las obligaciones exigibles, Plan de emergencia del empleo, disposiciones generales, ampliación del proyecto, mensaje 367 del 25-7-89. - diario de sesiones senado 26 y 27-7-89, pgs.1278. fe de errata, b.o. 25-9-89. promulgada por dec.562 del 18-8-89) que le otorga facultad al Poder Ejecutivo Nacional para que tome medidas relacionadas fundamentalmente en delegar en manos privadas la producción y la riqueza de nuestro país, entre otras cosas.
Si hacemos un poco de historia, vemos que pasa "mucha agua bajo el puente" entre el año 1825, momento en el que se produce la llegada de los primeros colonos, luego viene la fundación de la primera Colonia Esperanza en Santa Fe con emigrantes europeos, desde 1878 produce el primer saldo exportable de trigo y se realizan los primeros embarques, aparecen los mercados de granos, hasta que llegamos al año 1935 donde, mediante la promulgación de la Ley 12253, se forma la Comisión Nacional de Granos y se crea la Junta Nacional de Granos, esta es la primera Ley de Granos. Más adelante se mantuvo y adaptó esta estructura a las realidades nacionales con las Ley 12578 y 15021 y con los decretos leyes 16070 , de 1 de junio de 1946, 19697 , de 24 de octubre de 1956, 7978 , de 16 de julio de 1957, 15660 , de 28 de noviembre de 1957, 6075 , de 25 de abril de 1958, 1119 y 1121 , de 8 de febrero de 1963, 3697 y 3698 , de 10 de mayo de 1963, esto último surge de los Considerandos del Decreto ley 6698/1963 JUNTA NACIONAL DE GRANOS, que figura en la página digital de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y del que hemos tomado algunos elementos para desarrollar el presente proyecto de Ley, por entender que están muy vigentes. (http://www.oncca.gov.ar/principal.php?nvx_ver=388).
Si bien el origen proviene de una idea llevada adelante en la conocida como "Década Infame" por los sucesos acaecidos en lo político-social, en donde la lucha del campo pasaba esencialmente con los problemas que tenían los ganaderos y los frigoríficos, llegando de esa forma al controvertido tratado Roca-Runciman sobre comercialización de carne congelada, firmado entre nuestro país y Gran Bretaña, creemos que la gran crisis mundial imperante, que afectaba principalmente a nuestra producción por la baja en los precios de las materias primas y que tuvo su pico más alto en el año 1932, llevó a esos gobiernos conservadores a tomar medidas para proteger las fuentes genuinas de la riqueza. Y en ese escenario se crea la Junta Nacional de Granos para garantizar el precio de los granos, que por su retroceso internacional estaba afectando a nuestros productores, los mismos que dos décadas antes, y por medio de su producido, habían ubicado a la Argentina entre los primeros lugares a nivel mundial.
La Junta Nacional de Granos mantuvo la regulación y control de la producción de cereales y oleaginosas durante casi sesenta años, pasando por diferentes realidades internas y externas, basada fundamentalmente en la convicción de que por la importancia que tiene este sector para la economía nacional no puede quedar desregularizada y en manos de privados, que generalmente responden a intereses foráneos o particulares, y que en muchos casos son, como lo que está pasando en la actualidad, "liberales en los buenas épocas y socialista en las malas".
Hace dos años que estábamos pensando en este proyecto, a pesar de los momentos de bonanzas que vivía el sector agrícola, tal vez porque no nos queda claro, si el esplendor de los precios internacionales llegaba a todos los rincones de nuestro territorio o se distribuía entre unos pocos, o porque la experiencia nos demuestra que los ciclos económicos son más cortos; y que en algún momento podíamos enfrentar este escenario de crisis internacional, tan o más profunda que la del ´30, que requiere como sucedió en aquel momento la intervención del Estado, porque así reaccionaron y están reaccionando todos los países del mundo para sostener sus economías.
Es muy importante destacar que en países como Canadá y Australia el Estado junto con el sector privado actúa con marcos legales y administrativos como el aquí propuesto.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría