COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0823-D-2009
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE EXPORTACION E IMPORTACION DE PRODUCTOS DEL SECTOR AGRICOLA- GANADERO. CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PERMANENTE PARA EL ANALISIS PERIODICO DE LAS ALICUOTAS DE LOS MISMOS.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
ARTÍCULO 1.- Quedan
establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4, 9, 17, 52 y
75 inc. 1 de la Constitución Nacional, los Derechos de Exportación e
Importación, según lo regulado por la presente ley.
ARTÍCULO 2. - Sustitúyese el
artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 754:
Los derechos de exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso
de la Nación."
ARTÍCULO 3. - Deróganse los
artículos 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415 y
modificatorias.
ARTÌCULO 4. - Los decretos,
resoluciones o cualquier otro tipo de norma que hayan sido dictados en virtud
de los artículos 749 y 755 del Código Aduanero permanecerán vigentes a
excepción de los establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 5. - Derecho de
exportación a la Soja. Fíjase en un 25% la alícuota para el derecho de
exportación aplicable a las distintas variedades de Soja comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1201.00.90.
Bonifícase el monto resultante
del derecho de exportación establecido hasta las primeras 1000 Toneladas que
comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 6. - Derecho de
exportación al Trigo. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la
exportación aplicable a las distintas variedades de Trigo comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1001.10.90 y 1001.90.90.
Bonifícase el monto resultante
del derecho de exportación establecido hasta las primeras 2400 Toneladas que
comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 7. - Derecho de
exportación al Maíz. Fíjase en un 20% la alícuota para el derecho a la
exportación aplicable a las distintas variedades de Maíz comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1005.90.10 y 1005.90.90, excepto maíz pisingallo.
Bonifícase el monto resultante
del derecho de exportación establecido hasta las primeras 2400 Toneladas que
comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 8. - Derecho de
exportación al Girasol. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la
exportación aplicable a las distintas variedades de Girasol comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1206.00.90, excepto semilla de girasol tipo confitería, y semilla de girasol
descascarada.
Bonifícase el monto resultante
del derecho de exportación establecido hasta las primeras 900 Toneladas que
comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 9. - Derecho de
exportación al Sorgo. Fíjase en un 15% la alícuota para el derecho a la
exportación aplicable a las distintas variedades de trigo comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1007.00.10 y 1007.00.90.
Bonifícase el monto resultante
del derecho de exportación establecido hasta las primeras 1800 Toneladas que
comercialice cada productor, sea persona física o jurídica.
ARTÍCULO 10. - Derecho de
exportación a la Carne Bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de carne bovina comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.10.00,
0201.20.10, 0201.20.20, 0201.20.90, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.10,
0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00.
ARTÍCULO 11. - Derecho de
exportación a la Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos. No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Leche,
Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0401.10.10,
0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 0401.30.20, 0401.30.29, 0402.10.10,
0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20,
0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00, 0404.10.00,
0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10,
0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20,
0406.90.30 y 0406.90.90.
ARTÍCULO 12. - Derecho de
exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos,
Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kivis, Damascos, Cerezas, Duraznos y
Ciruelas, Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos). No se
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de Frutas
(Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y
Membrillos Frescos, Kivis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas, Frutillas,
Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos) comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0805.10.00,
0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10,
0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00,
0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00,
0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y
0813.40.90.
ARTÍCULO 13.- Derecho de
exportación al Té y Yerba Mate. No se aplicarán derechos de exportación a las
distintas variedades de Té y Yerba Mate comprendidas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0902.10.00,
0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90.
ARTÍCULO 14. - El productor, al
momento de realizar la venta de los productos enumerados en los artículos 5 al
9, por el tonelaje libre de derechos de exportación allí expresado, emitirá un
título que representará el monto equivalente al derecho de exportación
implícito al día de la venta. (FOB x alícuota del derecho de exportación).
El título será endosable, y
permitirá al exportador descontarlo de su liquidación de derechos de
exportación.
ARTÍCULO 15. - Las alícuotas de
los Derechos de Exportación que gravan los productos, subproductos y
derivados enunciados en los artículos 5 al 13 de la presente ley, serán
disminuidas en la misma proporción que los productos que les sirven de
materia prima.
ARTÍCULO 16. - Los derechos de
exportación establecidos en la presente ley se aplicarán al ciclo productivo
2009 - 2010.
ARTÍCULO 17. - Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación, una Comisión Bicameral Permanente que
tendrá por objeto el análisis periódico de las alícuotas de los derechos de
importación y exportación de los productos contenidos en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
La Comisión elevará un dictamen
al Plenario de cada Cámara, recomendando las modificaciones que considere
necesarias de las alícuotas vigentes.
Las Cámaras deberán dar
expreso tratamiento al dictamen en la sesión inmediata posterior a su
elevación.
ARTÍCULO 18. - La Comisión
estará integrada por 8 (OCHO), diputados y 8 (OCHO) senadores, designados
por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los diferentes
bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones
políticas. La Comisión debe constituirse en un plazo no mayor al de 15 días
desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Dentro de su reglamento, la
Comisión debe prever una instancia participativa y pública de las
organizaciones interesadas.
ARTÍCULO 19. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de persistente
conflictividad que enfrenta a las entidades representativas del sector
agropecuario contra las medidas implementadas desde el Gobierno Nacional,
con la incapacidad demostrada de autocrítica, de búsqueda de consensos y de
diálogo, hacen imprescindible al Congreso Nacional intentar acciones que
restablezcan niveles de convivencia y eviten profundizar los enfrentamientos
que no hacen más que perjudicar al conjunto de nuestra ciudadanía.
El estado actual de los
acontecimientos pueden ser atribuidos a las más diversas causas o
comportamientos de los actores involucrados, pero existe por parte del Poder
Gubernamental una insoslayable responsabilidad de propender a la
construcción de estados de convivencia, de manera de sobrellevar los
conflictos sociales que se le presenten. Evidentemente el Gobierno Nacional no
ha podido establecer marcos de diálogo o formas de actuación que atemperen
la conflictividad que se evidencia en el presente problema con el campo.
El Gobierno Nacional ha utilizado
una decisión administrativa (Resolución Ministerial) para cambiar en forma
sustancial los mecanismos de aplicación de un tributo, cuando ello es
atribución constitucional de este Congreso Nacional. Una vez más se recurre a
la utilización de los mecanismos de un Estado de Excepción, sin percibir que
ello desprecia un instrumento de intermediación y legitimación como son los
órganos legislativos.
La legitimidad de una medida, de
una decisión del poder público, excede el requisito de la legalidad como
comprobación formal de que quien adopta una medida está autorizado para
hacerlo. La legitimidad tiene que ver con un aspecto psicológico de la relación
política que constituye una convicción moral de la comunidad de que hay que
obedecer aquella medida.
Afirma Duverger que "un poder
legítimo no tiene necesidad de fuerza para hacerse obedecer... Si la legitimidad
es sólida, el poder puede ser suave y moderado" (Duverger, Maurice "Método
de las Ciencias Sociales", Ariel, Barcelona, 1962, pág. 519).
El Poder Ejecutivo afirma que los
cambios que se implementaron en Marzo de 2008 sobre el régimen de
retenciones a las exportaciones agropecuarias fueron realizados en
cumplimiento del mandato recibido por los electores en octubre de 2007,
cuando se produjeron las últimas elecciones. Una interpretación por demás
antojadiza y abierta del principio de libertad en la representación política, en
razón de que si hubiera existido la más mínima certeza de la posibilidad de una
medida semejante, el resultado electoral en más de una provincia no hubiera
sido el que se produjo.
Nadie puede desconocer el
derecho a gobernar de quienes triunfaron en las elecciones de octubre de
2007, pero ello tampoco implica que cualquier medida pueda ser justificada
con ese argumento, máxime cuando se trata de una decisión resistida por una
parte importante de la población y por la inmensa mayoría de sus
destinatarios.
En la democracia moderna la
percepción de legitimidad no se reduce al resultado obtenido en el momento de
la emisión del sufragio por parte del cuerpo electoral; hoy se requiere de una
construcción en cada momento y, en mayor medida, en aquellos en los que las
decisiones tienen mayor profundidad.
El Estado Legítimo "tiende a
amalgamar en un conjunto de consensos equilibradores los intereses de los
distintos sectores a través del acuerdo constructivo" (Manheim, Karl "Libertad,
poder y planificación democrática", Fondo de Cultura Económica, México,
1960).
La búsqueda de consensos
resulta imprescindible en la república democrática, y ese consenso se
construye a partir del diálogo que implique la apertura a resignar posiciones de
los participantes, siempre teniendo en cuenta que en el sistema que
pretendemos, el consenso sea la expresión del pluralismo y la participación. De
suyo que existirá, por la misma naturaleza, derecho al disenso o al
desacuerdo, pero éste debe estar enmarcado en las reglas de convivencia
democráticas. Cuando nos fallan o se desprecian los marcos institucionales de
la democracia, sobresalen las expresiones más intemperantes de la
intransigencia.
"Puesto que la autoridad exige
siempre la obediencia, se lo confunde frecuentemente con la fuerza o la
violencia. No obstante, la autoridad excluye el uso de la coerción, cuando se
emplea la fuerza es porque la autoridad ha fracasado... Si la autoridad puede
ser definida lo es distinguiéndola ... de la fuerza ... La relación de autoridad
entre aquél que dirige y aquél que obedece reposa ... en el hecho de que
ambos reconocen la justicia ... de la jerarquía en la que cada cual ocupa ..."
(Arendt, Hannah "Between Past and Feature. Eigth Exercises in Political
Thought, Penguin Books, Nueva York, 1983).
Nos parece imprescindible
restituir el principio de legitimidad al ejercicio de estas específicas medidas,
teniendo en cuenta que la tensión creada por las mismas pone en discusión el
ejercicio del poder. Debemos proveer un instrumento que haga que vuelva a
creerse en que el cumplimiento de la medida tiene los niveles de apoyo
suficiente o, en su defecto, que debe volverse atrás con la misma, como se
promueve en el proyecto que se propicia consultar.
"En la medida que las
instituciones políticas garantizan el espacio público, es decir la relación de
reciprocidad entre los individuos en el seno de una sociedad dada, es lógico
que su rol de coordinación y conducción de los asuntos colectivos posea un
carácter jurídico tan sólo si poseen el acuerdo de la población. El
consentimiento necesario al ejercicio rutinario del derecho interviene
igualmente en los mecanismos que aseguran su buen funcionamiento... La
dinámica de derechos y deberes, en cuanto presuponen la idea de un acuerdo
sobre lo que se ha abandonado, deriva en el hecho de que cuanto más
importante es la obligación, más elevado es el nivel de aprobación necesario.
Para que la facultad de autoridad política revista un carácter jurídico y no
recurra a un uso injustificado de la fuerza, el grado y el valor del
consentimiento deben ser proporcionales a la amplitud de la obligación
impuesta. La existencia del derecho político está ligada a esta ecuación. Actuar
en nombre del grupo no es una forma vana para un gobierno basado en el
consentimiento " (Coigaud, Jean Marc "Legitimidad y Política. Contribuciones al
estudio del Derecho y de la Responsabilidad Política", Homo Sapiens Ediciones,
Rosario 2000. Pg.23/24).
Frente a cada oportunidad en la
que nos encontramos frente a una excepcionalidad, se utilizan métodos que
implican forzar las instituciones de la democracia en dirección a centralizar las
decisiones, hoy tenemos oportunidad de responder a esta particular
circunstancia histórica aumentando los niveles de participación popular, con un
mecanismo de la democracia, como es la participación activa del Honorable
Congreso de la Nación.
Señor presidente, tenemos la
certeza que el presente proyecto traduce las expectativas del sector
agropecuario, que sistemáticamente se encuentra golpeado por la naturaleza y
por las decisiones del poder político que no ha entendido su importancia y
protagonismo en la construcción de un país federal y democrático.
Por las razones expuestas
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
GALVALISI, LUIS ALBERTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
FERRO, FRANCISCO JOSE | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO FABRIS | ||
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEL CAMPILLO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MARTINEZ GARBINO (A SUS ANTECEDENTES) |