COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0866-D-2009
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION Y REGIMENES DE COMPENSACION PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AGRICOLA. REDEFINICION DE CATEGORIA DE PEQUEÑOS PRODUCTORES.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
DERECHOS DE EXPORTACIÓN Y REGÍMENES DE COMPENSACIÓN PARA
PRODUCTORES DE SOJA, MAÍZ, TRIGO Y GIRASOL
ARTÍCULO 1°:
Establecese la aplicación de derechos de exportación a las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan, en las alícuotas que a continuación se detallan:
(1) Excepto maíz
pisingallo que tributará un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%).-
(2) Excepto semilla de
girasol tipo confitería, que tributará un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO
(5%).-
(3) Excepto semilla de
girasol descascarada, que tributará un derecho de exportación del CINCO POR
CIENTO (5%).-
ARTÍCULO 2°:
Establecese la categoría de PEQUEÑO PRODUCTOR, para aquellas explotaciones cuya
comercialización total no supere, en sus declaraciones juradas 2008/2009, las DOS
MIL TONELADAS (2.000) al año de la sumatoria de los cultivos determinados en el
Artículo 1°. Esta categoría, tendrá una alícuota diferencial de 3 (tres) puntos menos
que lo indicado en el Artículo 1º. -
ARTÍCULO 3°: Para las
mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en la siguiente tabla, el derecho de exportación
resultará de restar a la alícuota aplicable a la mercadería de referencia los puntos
porcentuales diferenciales que en cada caso se indican.-
(1) Excluidas la semilla
de girasol tipo confitería y la semilla de girasol descascarada.-
(2) Únicamente las
mezclas que contengan aceite de soja.-
(3) Únicamente las
mezclas, preparaciones alimenticias y demás productos que contuvieren aceite de
soja.-
(4) Únicamente
preparaciones a base de harina de trigo (excluidas las pastas en forma de discos y
demás formas sólidas similares y preparaciones para la elaboración de tortas,
bizcochuelos y productos de repostería similares, en envases de contenido neto
inferior o igual a UN KILOGRAMO (1 kg.) con agregado de ingredientes, incluso de
sal en cualquier proporción.-
ARTÍCULO 4º:
Deróguese cualquier norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 5º: La
presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 6°:
Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objeto la aplicación de un derecho fijo de exportación para los cultivos
de trigo, maíz y girasol en un 20 % y para la soja en un 28 % pero definiendo la
categoría de Pequeños Productores, cuya comercialización total no supere las 2000
toneladas al año, los cuales recibirán un tratamiento diferencial con un alícuota
inferior en dos puntos.
Asimismo, el presente
proyecto prevé alícuotas diferenciales reducidas para las mercaderías que contienen
valores agregados en el proceso productivo, que toman como referencia las alícuotas
ordinarias de las mercaderías de base, de manera de fomentar la transformación de
las materias primas en productos con valor agregado.-
El mayor beneficio del
presente proyecto de ley pasa por contemplar la situación de los Pequeños
Productores cuya situación es la más comprometida como consecuencia de las
condiciones económicas internacionales.
Esta alternativa, vendría
a presentarse así como vital para destrabar el desarrollo de la actividad agropecuaria
y las crisis actuales del sector, dados los efectos que tiene sobre la economía real,
acentuada fuertemente en el interior del país, y consecuentemente sobre las
expectativas de la gente.-
Por ello y por los
fundamentos expresados, solicitamos la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA HALAK (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MONTOYA (A SUS ANTECEDENTES) |