COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0906-D-2006
Sumario: EXPORTADORES: CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS CON SUMAS ADEUDADAS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS EN CONCEPTO DE REINTEGROS.
Fecha: 22/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ART 1º: Las sumas adeudadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos a los exportadores en concepto de reintegros, podrán ser utilizados por estos para cancelar sus deudas impositivas originadas en los mismos o anteriores periodos en que se hubieran suscitados sus respectivos créditos.
ART 2º: No operará ningún tipo de limitación para la compensación descripta en el articulo precedente.
ART 3º: La presente ley entrara en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ART 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se presenta a fin de remediar situaciones que están viviendo algunos exportadores de nuestro país.
Los empresarios por sus actividades de exportaciones son acreedores de sumas en concepto de reintegros y reembolsos acordados por el Poder Ejecutivo Nacional, los cuales no son abonados en tiempo y forma generando un crédito a favor del contribuyente.
Por otra parte algunos de estos contribuyentes recibieron fiscalizaciones por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos la cual les determino ajustes impositivos.
En estos casos descriptos el contribuyente registra una deuda con la AFIP, pero a su vez es acreedor de la misma por el debengamiento de los reintegros y reembolsos devengados y no pagados.
Sin embargo el ente recaudador no permite la compensación de deudas, y continua con las medidas de ejecución contra el contribuyente.
Además solo permite acceder a los beneficios de las operaciones de exportación solamente si no presenta ningún incumplimiento fiscal. Es decir si registra algún tipo de deuda no accede a dichos benéficos.
Esta es una situación de desigualdad en donde la AFIP avanza con acciones de cobro coercitivos sobre el contribuyente y dificulta la percepción de este ya sea por acreditación directa o a través de compensación de deudas.
Esta política de cobrar y no pagar no es la adecuada en un estado serio y responsable, recordemos que muchas operaciones de exportación son de muy baja rentabilidad y el sacarle fluidez a los reembolsos y reintegros ya sean a través de acreditaciones inmediatas o compensaciones de deudas reciprocas , pueden derivar en la perdida de rentabilidad de la exportación.
Además permitir las compensaciones de deudas libera al órgano fiscalizador de realizar acciones judiciales innecesarias que lo único que hace es encarecer el valor total de la deuda.
Por tal motivo es que proponemos, que para los casos en que el contribuyente sea simultáneamente acreedor y deudor de tributos nacionales la Administración Federal de Ingresos Públicos arbitre las medidas conducentes destinadas a posibilitar las compensaciones de deudas reciprocas.
Por todo lo expuesto es que solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO | SAN JUAN | VIDA Y COMPROMISO |
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN | SAN JUAN | FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMERCIO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4019-D-08 |