COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0949-D-2016
Sumario: PRECIO DE VENTA AL CONSUMIDOR DEL LITRO DE LECHE FLUIDA ENTERA O DESCREMADA. SE ESTABLECE QUE NO EXCEDERA EL 0.13 % DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
PRECIO DE VENTA AL CONSUMIDOR
DEL LITRO DE LECHE
ARTÍCULO 1.- Fíjese en todo el territorio
nacional, que el precio de venta al consumidor del litro de leche fluida entera o
descremada, no podrá exceder el 0.13% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La leche fluida entera o descremada deberá
contener menos de 50.000 bacterias/ml y ser ultra pasteurizada y homogeneizada.
ARTÍCULO 2.- Será autoridad de aplicación de
la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional, quien deberá arbitrar los medios necesarios
para garantizar lo estipulado en la presente Ley.
ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento de
la presente Ley, será de aplicación la Ley 20.680 de Abastecimiento, y otras normas
complementarias.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 0373-D-2014, que ha perdido estado parlamentario.
La leche fluida es un alimento básico e
indispensable para un desarrollo saludable, y uno de los principales productos que
integran la Canasta Básica Alimentaria. El Ministerio de Salud recomienda dos tazas o
tres vasos de leche por día, para chicos en edad preescolar, y asegura que estos y los
adolescentes necesitan más que los adultos.
Asimismo, los productos lácteos son fuente
importante de calcio y de proteínas de alta calidad que estimulan el metabolismo y el
crecimiento de los músculos y los huesos. Las leches descremadas, de poca grasa y
entera, contienen básicamente la misma cantidad de calcio y son las fuentes naturales
más importantes de este mineral en la dieta occidental. Junto con otros productos lácteos,
proveen cerca de dos terceras partes de la cantidad recomendada de calcio que se
necesita para el desarrollo de los huesos en niños y adolescentes, y para la buena salud
ósea en adultos y personas mayores.
En la actualidad el litro de leche fluida de alta
calidad y de primeras marcas, oscila entre los $12 y $15, costo que resulta elevadamente
oneroso para la mayoría de la población argentina.
Asimismo, el precio de la leche fluida
actualmente, se paga a los tamberos a $5 aproximadamente, lo que muestra un fuerte
incremento en el precio hasta que finalmente llega a las bocas de expendio de venta al
consumidor.
Una razón importante de este aumento está
dado por los precios de exportación de la leche fluida. Es decir que en la actualidad, el
precio de la leche al mercado interno argentino se encuentra fuertemente condicionado
por el precio al que este producto puede colocarse en el mercado internacional. Según
FAOSTAT, el valor de la leche y productos derivados comercializados a nivel
internacional, se cuadruplicó, mientras que las exportaciones, medidas en toneladas, se
duplicaron entre el periodo 1980/2004.
A los fines de garantizar el acceso de todos los
argentinos al consumo de un alimento básico como la leche es que consideramos que el
precio de la misma, siendo un país exportador de este producto, no puede exceder el
0,13% del Salario Mínimo Vital y Móvil. De esta manera, calculando un litro de leche por
día, durante el periodo de un mes, el costo de acceder a este alimento básico, no
excedería el 4 % del SMVM. Por lo expuesto, es que proponemos que el precio máximo
de venta al consumidor del litro de leche fluida, entera y/o descremada no pueda exceder
este porcentaje.
El Estado Nacional deberá arbitrar los medios
necesarios para garantizar el cumplimiento de este precio máximo de venta al
consumidor.
Asimismo, deberá garantizar que se cumpla
con el abastecimiento del producto mencionado con los estándares de calidad
correspondientes, ya que otro problema importante es el mercado informal de leches y
productos derivados que en determinadas momentos cubre entre el 20 a 30% de la
producción y comercialización sin las debidas garantías de calidad, genuinidad e
inocuidad (Rojo y García B., 2005). Éste por supuesto constituye un serio riesgo para los
consumidores dada que la leche es una alimento altamente perecedero y fuente apta para
el crecimiento de microorganismos patógenos o vehículo de productos agroquímicos
altamente peligrosos para la población.
Creemos que si queremos hablar de inclusión
social, debemos empezar a garantizar que nuestro pueblo tenga las necesidades básicas
satisfechas, solo así podremos construir una nación más justa e igualitaria.
Sr. Presidente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
FAO. 2003. World agriculture: towards
2015/2030. Food and Agriculture Organization (FAO), 2003, London, N1 9JN, UK.
FAOSTAT. 2006. Estadísticas.
Rojo, S., y B. García B. 2005.
Transformaciones recientes en la cadena de la leche en Argentina y sus implicancias para
el consumo. Consumidores Argentinos, Buenos Aires, Argentina
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |