COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1006-D-2018
Sumario: INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A LOCALES BAILABES Y SIMILARES. REGIMEN.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
REGULACION DE INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A LOCALES BAILABLES Y
PUBS
ARTICULO 1- A partir de la presente ley queda prohibido el ingreso de menores de 18 años locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizador en horario nocturno.
ARTÍCULO 2.- Las sanciones que se establezcan a través de la autoridad de aplicación por el incumplimiento de la presente Ley deberán ser consideradas faltas graves.
ARTICULO 3.-Invitese a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley
ARTICULO 4.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental fortalecer las normativas municipales relacionadas a la permanencia de menores de 18 años después de la media noche en los distintos locales bailables y pubs.
Es menester resaltar que existen distintas normativas vigentes que regulan el funcionamiento de los locales bailables, como así también la seguridad de los mismos, dándole especial interés en el tema de la prohibición de la permanencia de menores de 18 años después de la medianoche en estos sitios.
No obstante esto, la realidad nos indica que existen numerosos Municipios que a pesar de la cercanía poseen normativas totalmente diferentes que implican una movilización permanente de menores para acceder a los mencionados locales, trayendo aparejado la imposibilidad de control y lo mas grave aun son los accidentes de transito de menores como consecuencia de lo expuesto.
Existen numerosas ordenanzas en nuestro País que prohíben la permanencia de menores de 18 años en los boliches a partir de las 00.00, como así el consumo, la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley que tiene como objetivo fundamental la unificación de las normas tanto Provinciales como Municipales vigentes.
Por lo antes expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en al aprobación del presento proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
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