Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Comercio »

COMERCIO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 107

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49

ccomercio@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1006-D-2018

Sumario: INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A LOCALES BAILABES Y SIMILARES. REGIMEN.

Fecha: 16/03/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
REGULACION DE INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS A LOCALES BAILABLES Y
PUBS
ARTICULO 1- A partir de la presente ley queda prohibido el ingreso de menores de 18 años locales bailables, confiterías bailables, discotecas, discos, salas y salones de bailes, clubes, y demás locales donde se realicen actividades bailables y/o similares, tanto en lugares cerrados como al aire libre, cualquiera fuere su denominación o actividad principal y la naturaleza o fines de la entidad organizador en horario nocturno.
ARTÍCULO 2.- Las sanciones que se establezcan a través de la autoridad de aplicación por el incumplimiento de la presente Ley deberán ser consideradas faltas graves.
ARTICULO 3.-Invitese a las Provincias y Municipios a adherir a la presente ley
ARTICULO 4.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 5.- De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene como objetivo fundamental fortalecer las normativas municipales relacionadas a la permanencia de menores de 18 años después de la media noche en los distintos locales bailables y pubs.
Es menester resaltar que existen distintas normativas vigentes que regulan el funcionamiento de los locales bailables, como así también la seguridad de los mismos, dándole especial interés en el tema de la prohibición de la permanencia de menores de 18 años después de la medianoche en estos sitios.
No obstante esto, la realidad nos indica que existen numerosos Municipios que a pesar de la cercanía poseen normativas totalmente diferentes que implican una movilización permanente de menores para acceder a los mencionados locales, trayendo aparejado la imposibilidad de control y lo mas grave aun son los accidentes de transito de menores como consecuencia de lo expuesto.
Existen numerosas ordenanzas en nuestro País que prohíben la permanencia de menores de 18 años en los boliches a partir de las 00.00, como así el consumo, la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley que tiene como objetivo fundamental la unificación de las normas tanto Provinciales como Municipales vigentes.
Por lo antes expuesto solicito el acompañamiento de mis pares en al aprobación del presento proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO