COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1025-D-2008
Sumario: FRUTAS SECAS: DISMINUCION DE 5 PUNTOS EN EL PORCENTAJE EN CONCEPTO DE RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES.
Fecha: 31/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
ARTÍCULO 1º:
Disminúyanse en 5 (cinco) puntos porcentuales los importes
retenidos en concepto de derechos de exportación de frutas
frescas, fijándose un nuevo porcentual de retenciones del
5%.
ARTICULO 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2002, el Poder
Ejecutivo dispuso la aplicación de un derecho de exportación del 10% a las
ventas de frutas frescas, entre ellas peras, manzanas y otras frutas de
pepita.
Esta medida se fundamentó en
la situación de emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria dispuesta por la Ley 25.561, con el
objetivo de alcanzar un incremento en los ingresos fiscales para atender la
demanda social de asistencia y atenuar los efectos de la devaluación
cambiaria sobre los precios internos de artículos de gran consumo. En
esta norma se señala, también, que la disposición es de carácter
transitorio y que se modificará ante eventuales alteraciones significativas
de los precios.
Conceptualmente, las
retenciones fueron diseñadas como un mecanismo compensador frente a
la crisis desatada por la devaluación, y enunciadas como un instrumento
de carácter transitorio. No debemos permitir que se conviertan en una
medida permanente, alterando, como ya está sucediendo, el
funcionamiento del sistema económico. Las asimetrías que esto genera,
junto a la ausencia de previsibilidad hacia el sector para la participación
en los mercados, desalientan la producción y afectan la eficiencia y la
competitividad de los productos de nuestro país.
Asimismo, como lo ha
establecido la Corte Suprema de la Nación a lo largo de diversos fallos,
para que un impuesto no se convierta en confiscatorio, el mismo no debe
superar el 33%. Los hidrocarburos y los productos del agro atraviesan esta
situación, con la posibilidad de futuros conflictos imposibles de
predecir.
Es importante no llegar al
límite de la legalidad. No podemos esperar que las retenciones asciendan a
niveles que rozan la confiscación. Debemos trabajar en la actualización de
las medidas ya tomadas y legislar de acuerdo a las necesidades y a las
realidades de la situación económica de nuestro país, tanto como de las de
nuestras economías regionales.
En resumen, debemos
cuestionarnos hasta que punto los derechos de exportación, creados como
una herramienta frente a la crisis, se han convertido en un impuesto
distorsivo, prolongado en el tiempo y de manejo discrecional.
Además, resulta indispensable
reflexionar acerca de cómo estas medidas lesionan el federalismo. Las
retenciones, en tanto derechos aduaneros, constituyen un ingreso fiscal
exclusivo de la Nación, situación que implica la no coparticipación de los
mismos.
Debemos observar el Artículo
75 de nuestra Constitución, que en su inciso 1 establece que corresponde
al Congreso Nacional legislar en materia aduanera, estableciendo así todo
derecho de importación y exportación. Esta potestad no puede ni debe ser
denostada.
Paradójicamente, las
retenciones han sido modificadas una y otra vez a través de resoluciones
del Poder Ejecutivo, pareciendo desconocer que de acuerdo a nuestra
Carta Magna toda cuestión impositiva requiere de la participación y
aprobación del Congreso Nacional. Es por esta razón que el presente
proyecto, de Ley, busca legislar, con las debidas argumentaciones, acorde
a las facultades originarias de este Honorable Cuerpo.
Específicamente, uno de los
rubros que requiere de la actualización en los porcentajes de retenciones
aplicados a sus exportaciones es la producción de peras, manzanas y otro
tipo de frutas frescas provenientes del Alto Valle de Río Negro y Neuquén y
de Mendoza.
La producción de frutas frescas
constituye un sector de mano de obra intensiva que ocupa un importante
número de trabajadores, conformando uno de los pilares de sostenimiento
y desarrollo de la economía regional. El mismo cuenta con alrededor de
sesenta mil empleados que en forma directa trabajan en las diferentes
etapas y actividades de producción, conservación, empaque y
comercialización, sin contar los miles de trabajadores contratados para la
temporada de cosecha. Tal como lo aseveran los impulsores del Plan
Frutícola Integral, esta actividad ha evolucionado a lo largo de casi cien
años de historia y es desarrollado por 4.500 productores en 57 mil
hectáreas tan solo sobre los valles irrigados de las provincias de Neuquén y
Rio Negro.
Asimismo, es importante
destacar que posee un destacado potencial para incrementar la superficie
implantada a 155 mil hectáreas. Por esta razón, y a fin de viabilizar las
posibilidades de expansión de este sector, con los evidentes beneficios a
nivel social y de puestos de trabajo que ello conlleva, es que resulta
indispensable que los productores puedan contar con un necesario nivel
de previsibilidad para la puesta en marcha de su crecimiento.
Teniendo en cuenta esta
realidad, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados (CAFI), que
agrupa a los principales exportadores del sector, junto a los representantes
de la producción de cítricos, han reclamado en forma sostenida, desde la
implementación de esta medida, una reducción de cinco puntos en las
retenciones que paga la exportación de frutas. Sin embargo, solo la
demanda de los productores de cítricos ha sido atendida, mediante la
Resolución 307/02 del Ministerio de Economía de la Nación por la cual se
disminuyeron cinco puntos porcentuales de las retenciones a este
sector.
No debemos pasar por alto la
discriminación en el tratamiento fiscal hacia estos dos sectores. Las
solicitudes expuestas por las dos cámaras contaban con similares
justificaciones, en las cuales se buscaba preservar el sostenimiento y
desarrollo de las economías regionales en diferentes zonas del país. Por
ello, no existe razón técnica para respaldar esta inequitativa diferenciación
que ante las mismas circunstancias prioriza arbitrariamente un sector en
detrimento de otro.
Por otra parte, es importante
recalcar también, que el sector frutícola requiere de una reconversión de
su estructura productiva para incrementar la calidad de sus productos,
con la consiguiente inversión en tecnología, asesoramiento técnico,
reemplazo de plantaciones obsoletas y renovación de variedades de
acuerdo a la cada vez más exigente demanda internacional.
Por las razones expuestas
precedentemente, y confiando en que las disposiciones adoptadas a nivel
nacional serán, en todos los casos, regidas por un necesario criterio de
justicia y equidad respecto al tratamiento de sectores frutícolas de
similares características, es que solicito a mis pares que me acompañen en
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE COMERCIO. | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |