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COMERCIO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1046-D-2012

Sumario: VENTA TELEFONICA: REGIMEN DE PROTECCION A LOS USUARIOS.

Fecha: 19/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto proteger a los clientes/usuarios de los posibles abusos del procedimiento de contacto telefónico que pudiera hacerse con fin de publicitar, promover u ofrecer en venta o regalo bienes y/o servicios.
La protección otorgada por la presente ley comprende a los clientes/usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, incluyendo al Servicio Básico Telefónico, Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) -Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Comunicación Personales (PCS)-, servicio de voz sobre IP, y/o cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brinda en el futuro.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se define como cliente/usuario a toda persona física o jurídica a la que en calidad de abonado le corresponde la titularidad del servicio o aquélla que en forma transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado por medio de una estación o transceptor o terminal móvil.
Artículo 3º.- Se establece que el Órgano de Control de la Ley Nº 25.326 es la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4º.- Créase el Registro Público Nacional "No Llame", que tiene como objeto el resguardo de la privacidad de las personas, tanto de existencia física como ideal.
Artículo 5º.- Podrá inscribirse en el Registro Público Nacional "No Llame" toda persona de existencia física o ideal que sea cliente/usuario del servicio de telefonía en cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 1º, que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien realice actividades de mercadeo telefónico.
Artículo 6º.- La inscripción y baja en el Registro Público Nacional "No Llame" es gratuita.
Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al Registro Público Nacional "No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.
La reglamentación determinará la documentación exigida para la inscripción y baja del registro, que podrá realizarse en cualquier momento e íntegramente por vía telefónica, Internet o correo postal.
Artículo 7º.- Quienes lleven a cabo alguna de las actividades de publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía mencionados en el artículo 1º de la presente ley, serán considerados usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a los dispuesto en la Ley Nº 25.326.
Para la realización de las actividades enumeradas en el párrafo anterior deberán consultar las inscripciones y bajas del Registro Público Nacional "No Llame" con una periodicidad de al menos treinta (30) días corridos a partir de su implementación, salvo que la Autoridad de Aplicación establezca un plazo menor.
Artículo 8º.- Quedan exceptuadas de la presente ley:
a) Las campañas de bien público, reconocidas como tal por las autoridades competentes;
b) Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales, siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable;
d) Las llamadas de quienes tienen una relación contractual, preexistente y vigente al dictado de la presente ley, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo contractual y sean efectuadas en forma razonable en cuanto a frecuencia y contenido. La razonabilidad será determinada por la Autoridad de Aplicación. De concluir la Autoridad de Aplicación que la llamada en cuestión no es razonable, entonces la presente ley resultará de aplicación.
Artículo 9º.- El cliente/usuario de los servicios de telefonía mencionados en el artículo 1º de la presente ley realizará la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 25.326.
Artículo 11º.- Las normas de la presente ley son de aplicación en todo el territorio nacional.
La jurisdicción regirá respecto de los casos en que las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente ley se realicen entre distintas jurisdicciones.
Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley en lo que fuese de aplicación exclusiva de la jurisdicción local, y especialmente en lo que hace a la unificación de registros en el ámbito del Registro Público Nacional "No Llame" y en la competencia de la Autoridad de Aplicación federal.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo implementará campañas de difusión sobre el alcance y efectos de la presente ley.
Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto el resguardo de la privacidad e intimidad de las personas, proveyendo a los clientes/usuarios de una protección legal que otorgue la posibilidad de elegir si quieren o no recibir llamadas donde se publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y/o servicios por parte de las empresas de telemercadeo (o telemarketing, en su acepción inglesa).
Es común que usuarios del servicio telefónico se vean incomodados por frecuentes llamadas en las cuales se les ofrecen tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios que no han sido solicitados.
El derecho a la intimidad está consagrado en los artículos 19º y 43° de la Constitución Nacional, donde se establece el recurso de Hábeas Data, y regulado en la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales o Hábeas Data. De la misma manera el daño directo a los consumidores está resguardado por el artículo 35º de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, que prohíbe "la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".
Por su parte, la Ley 25.326, de Protección de los Datos Personales y regulación de las garantías del Hábeas Data, se refiere a la cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia privacidad del ciudadano -en este caso usuario de servicio telefónico- está en cabeza del titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que, por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido.
El presente proyecto encuentra sus antecedentes directos en el proyecto ingresado a la Cámara de Diputados en 2008 que cuenta con media sanción del Senado de la Nación (154-S-2008), en el cual se pretende implementar el Registro Público Nacional "No Llame", y en la Ley N° 2014, aprobada en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en junio de 2006, por la cual se creó el Registro "No llame" dentro del ámbito de la ciudad. Esta ley se reglamentó en abril de 2007 y comenzó a funcionar el 7 de octubre de 2009. Asimismo hemos presentado un proyecto similar en 2010, bajo el expediente 8393-D-2010.
En igual sentido el Artículo 1071° bis del Código Civil Argentino establece, en una enumeración enunciativa que: "El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a cesar en tales actividades (...)".
Sin embargo, la normativa existente no es específica al telemercadeo, lo que permite mayor amplitud en sus interpretaciones jurídicas. Tal motivo fundamenta la pertinencia del presente Proyecto de Ley.
Este hecho ha sido señalado en más de una oportunidad por especialistas y legisladores. En otros países, se ha ido más lejos. En Estados Unidos existe el "National Do Not Call Registry", es decir, literalmente, el "Registro Nacional No Llamar", que unifica en una lista, a disposición del ciudadano normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el telemercadeo. Según datos públicos, en EEUU se registran 108 pedidos de inscripción por segundo, y el registro contaba en abril de 2004 con sesenta millones de inscriptos.
Hasta el momento el único registro que se encuentra funcionando es el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, es muy importante que se cree un registro a nivel nacional, para evitar conflictos entre jurisdicciones y, principalmente, lo que sucede en Capital Federal. Actualmente hay un problema con el Registro que funciona en la Ciudad de Buenos Aires, dado que los Centro de llamados (call centres) porteños no distinguen, en principio, los llamados provenientes del Gran Buenos Aires con los realizados en la ciudad, porque todos los números tienen el mismo prefijo 011 que la Capital Federal, por lo que para evitar aprietos las empresas de telefonía deben proveer al Registro de la base de datos de todas las líneas de la Capital.
Es necesario aclarar que la presente iniciativa no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese deseo debe ser respetado.
En particular, creemos que las oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del consumidor a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.
El tipo más conocido y frecuente de publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos electrónicos enviados en forma masiva, comúnmente denominado spam. Es común hoy en día que usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes de "correo basura" conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir ofertas, promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax y correo postal, entre otros medios.
El funcionamiento de los Centros de llamados viene creciendo a ritmo impresionante en los últimos años, como una herramienta de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la administración de sus clientes, potenciales clientes, y proveedores.
Todavía más, con la devaluación la moneda ejecutada desde 2002, el tipo de cambio alto posibilitó que empresas multinacionales establecieran en Argentina Centros de llamados de alcance internacional. La dotación de equipos y la disponibilidad de mano de obra capacitada y barata en términos de divisas, resultó en una combinación que promovió la expansión del sector, que creció a ritmo arrollador.
Estimamos que este proyecto puede ser enriquecido con el aporte de especialistas, en el debate en las comisiones y en el recinto. Lo consideramos el puntapié inicial para el abordaje de un problema que consideramos sensible, por involucrar cotidianamente la privacidad de los consumidores y usuarios del servicio telefónico, es decir, a una proporción importantísima de la población.
Por todo lo expuesto, invito a los Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
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COMUNICACIONES E INFORMATICA
LEGISLACION PENAL