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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1076-D-2010

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA-. EXENCION PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS DENTRO DE LA CANASTA BASICA. MODIFICACION DE LA LEY 23349 (T.O. DECRETO 280/97)

Fecha: 17/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Modificación al régimen de Impuesto al Valor Agregado, exención para los productos incluidos dentro de la Canasta Básica.
Artículo 1.- A los fines que derivan de la presente ley, será considerada Canasta Básica Alimentaria (CBA) a aquella elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), utilizado por el mismo para la medición de los indicadores de precios y consumo.
Artículo 2.- Será responsable de la aplicación y control en el cumplimiento de la presente ley, el Ministerio de Economía de la Nación.
Artículo 3.- Quedan derogados todos los tratamientos diferenciados que puedan producirse en los productos incluidos dentro de la CBA, los cuales quedarán sometidos al régimen establecido en esta ley.
Artículo 4.- La exención será aplicable desde el productor, por lo que estará exento en todas las etapas de comercialización.
Artículo 5.- Sustitúyase el inciso f) de la Ley 23.349 ordenado por decreto 280/97 y sus modificaciones, en el título segundo referido a las exenciones, el cual deberá quedar redactado de la siguiente manera:
"Art. 7.-... inciso f) Pan común, Galletitas Saladas, Galletitas Dulces, Arroz, Harina de Trigo, Harina de Gluten, Harina de Maíz, Fideos, Papa, Batata, Azúcar, Dulces de batata, Dulce de Leche, mermeladas; Lentejas, Porotos, Arvejas, Acelga, Cebolla, Lechuga, Tomate, Zanahoria, Zapallo, Tomate en lata, Banana, Manzana, Naranja, Asado, Carnaza, Carne Picada, Cuadril, Falda con hueso, Nalga, Paleta, Pollo, Huevos, Leche común o descremada posean o no aditivos, Queso Fresco, Queso Crema, Queso Cuartirolo, ,Queso de Rallar, Aceite mezcla o de girasol, Bebidas Edulcoradas, Bebidas Gaseosas sin edulcorar, sal fina, sal gruesa, vinagre, café, té y Yerba, en todas sus presentaciones."
Artículo 6.- Archívese, comuníquese, de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Impuesto al Valor Agregado, constituye un impuesto al consumo cuya característica fundamental está dada por la discordancia entre el sujeto obligado a realizar el pago del mismo, con el sujeto que efectivamente absorbe dicha carga impositiva.
Esto deviene de la posibilidad que el mecanismo de aplicación imprime sobre éste tipo de impuesto sea trasladado a lo largo de toda la cadena de consumo y que en definitiva quien cargue con el ingreso de dicho impuesto sea la persona que se encuentra último dentro de ésta cadena.
Que la normativa referida al impuesto en cuestión, hace caso omiso a los principios constitucionales en materia tributaria, siendo directamente contrario a lo referido en el Art. 4. Resulta por lo tanto fundamental avanzar en la modificación de los regimenes impositivos que no cumplen con lo allí dispuesto.
Que el principio constitucional en la materia imprime la necesidad de otorgar progresividad al sistema de impuestos, siendo necesario que los impuestos al consumo sean aplicados en relación a la capacidad de consumo, por lo que deben aportar quienes más poseen y que aquellos que menos tienen sean liberados de cargas impositivas que terminan absorbiendo la mayor parte de sus ingresos, o bien impidiéndole acceder a los productos mínimos indispensables para no quedar por debajo de la línea de pobreza, medida por el CBT.
En razón de ello, proponemos la exención del IVA para las clases alimenticias indicadas en el anteproyecto, considerando que la exención en la última etapa, es decir al consumidor final, no consigue la efectiva disminución en el precio de los productos, sino todo lo contrario, dados los siguientes fundamentos:
a) Inscriptos IVA: Dado que la venta final está exenta, los minoristas inscriptos, deben efectuar la prorrata de su crédito fiscal proporcionalmente entre venta gravada y venta exenta, por lo que en la práctica, esa diferencia se transforma en un mayor costo del producto.
b) Monotributistas: en este caso, al conformar el IVA compra el costo del producto, se produce un mayor encarecimiento del mismo, al producirse un efecto cascada del impuesto contenido en el costo del producto, con lo que se produce un efecto no deseado que termina perjudicando al consumidor, al igual que en el inciso anterior.
Que para el mes de Febrero del presente año la Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas (FIEL) informó que la Canasta Básica Alimentaria alcanzó en el mes de Febrero de 2010 un costo $1788.5, es decir $334,6 más que el mes de Febrero del año 2009 en la Capital Federal. En La ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro, la Canasta Básica Total, que determina la línea de la pobreza arrojo como dato que una familia tipo necesitará contar con ingresos superiores a los $4.373.60 para no quedar por debajo de la misma.
Que no obstante los informes del INDEC, informan un índice de pobreza cercano al 8,5%, la privada Ecolatina informó que el índice de Pobreza en la Argentina al año 2010 se encuentra ubicado en una tasa porcentual del 31,8%, mientras que la tasa de Indigencia alcanza el 11.7%, quedando involucrados en dichas tasas 12,7 millones de Argentinos y 4,7 millones de Argentinos respectivamente. Dicho dato, por demás preocupante nos obliga a adoptar medidas efectivas tendientes a obtener resultados reales que permitan una mejor distribución de las cargas impositivas, puesto que la eliminación del impuesto para los productos incluidos en la modificación propuesta en el presente proyecto implica la reducción del costo de la Canasta Básica de Alimentos en un 21 %, hecho por el cual la capacidad adquisitiva de las personas en riesgo social se vería aumentada en ese porcentaje.
Que el reclamo de adopción de éste tipo de medidas por distintos sectores y actores sociales tiende a aumentar y verse fortalecido, sobre todo ante el estancamiento del Salario Mínimo Vital y Móvil y el aumento de precios generalizados que se produjo en los últimos 3 meses y cuya tendencia inflacionaria no parece encontrar límite alguno.
Que los aumentos de precios producen lo que se denomina licuación del salario, impidiendo, a medida de los aumentos, mantener la capacidad adquisitiva y por ende aumentando la masa porcentual ubicada por debajo de la Línea de Pobreza.
Es por ello que solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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