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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1109-D-2015
Sumario: PRODUCTOS AGROQUIMICOS. INCORPORACION DE UNA LEYENDA ADVIRTIENDO QUE SU APLICACION DEBERA EFECTUARSE LEJOS DE VIVIENDAS Y CENTROS POBLADOS.
Fecha: 20/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Artículo 1º: Incorpórese en los
marbetes de los productos agroquímicos la siguiente advertencia que indique:
"LOS PRODUCTOS agroquímicoS debeN aplicarse en áreas agrícolas, lejos de
viviendas y centros poblados, y debeN ser comercializadoS y aplicadoS,
conforme a las normativas Nacionales, provinciales y municipales
correspondientes".
Artículo 2º: La leyenda establecida
en el artículo 1º deberá expresarse en forma clara, con un tamaño de letra
legible y en un lugar suficientemente visible.
Artículo 3º: La presente Ley
entrará en vigencia a los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley se
encuentra fundado en la necesidad de preservar a las zonas pobladas del uso y
aplicación de agroquímicos, evitando que se vean afectadas por la consecuencia
de estos productos. Es así que resulta oportuno incorporar, en los marbetes
productos agroquímicos, la leyenda "LOS PRODUCTOS agroquímicoS debeN
aplicarse en áreas agrícolas, lejos de viviendas y centros poblados, y debeN ser
comercializadoS y aplicadoS conforme a las normativas NaCIONALES,
provinciales y municipales correspondientes"
La Argentina es la tercera
productora mundial de soja, después de Estados Unidos y Brasil, con una
cosecha calculada, según datos del año 2012, en 19 millones de hectáreas. Se
estima que se utilizan al menos 10 litros de glifosato por hectárea, lo que nos
da como resultado unos 190 millones de litros de dicho herbicida por año.
Las denuncias se multiplican a lo
largo y a lo ancho del país, sobretodo en aquellos pueblos donde se realizan
fumigaciones cercanas a los centros poblados y donde la peligrosidad a
mediano plazo resulta alarmante. Algunas de las organizaciones que alertan
sobre esta problemática son la "Red de médicos de pueblos fumigados", la
agrupación "Paren de Fumigar", "Paren de FumigarNOS", entre otras.
Un estudio reciente, elaborado por
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de Naciones Unidas
para el Medio Ambiente (PNUMA), estima que los productos químicos provocan
al menos 4,9 millones de muertes cada año. Señala que los "Químicos sintéticos
utilizados en la fabricación de pesticidas, equipos electrónicos, cosméticos y
productos de uso cotidiano en el hogar pueden provocar trastornos y
enfermedades del sistema endocrino". Este estudio además señala que "el uso
irracional de químicos sintéticos se ha convertido ya en un problema de salud
pública en los países del primer mundo, y se advierte un agravamiento de los
riesgos en las naciones en desarrollo debido a que la producción, uso y
disposición final de esos químicos se ha trasladado a esas regiones, donde las
salvaguardas y regulaciones a menudo son más débiles".
Según datos de la OMS, "al menos
una de cada cuatro muertes prematuras en el mundo se debe a causas medio
ambientales. El aumento de la temperatura del Planeta está elevando
espectacularmente la prevalencia y las muertes por asma en los países
industrializados desde hace 20 años. Las alergias son tal vez las enfermedades
más comunes de la actualidad, y también se han agravado por la
contaminación química y ambiental".
Como antecedente a la presente
propuesta, cabe destacar el informe realizado por la Auditoría General de la
Nación (AGN) respecto del funcionamiento del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el cual señala y sugiere la incorporación
de leyendas de este tipo en los envases de los productos agroquímicos: "Exigir
la inclusión de manera obligatoria de una frase en los marbetes de los
productos de uso agrícola que exprese claramente que el agroquímico debe
aplicarse en áreas agrícolas, lejos de viviendas y centros poblados y que debe
ser comercializado y aplicado conforme a las normativas provinciales y
municipales correspondientes".
Consideramos que la aplicación de
estos productos debe realizarse lejos de centros poblados; entendiendo esta
distancia como la que se considere necesaria a fin de respetar la seguridad de
viviendas, escuelas, centros de salud, instalaciones de abastecimiento o fuentes
naturales de agua para consumo humano o animal u otros lugares que
requieran protección.
El presente proyecto es
reproducción del Expediente 1890-D-2013, de mi autoría.
Por lo expresado, y en virtud de la
trascendencia del tema, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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