COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1134-D-2014
Sumario: PRODUCTOS AGROPECUARIOS: NORMALIZACION Y APERTURA A LAS OPERACIONES DE EXPORTACION, DEROGACION DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE).
Fecha: 20/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
	        NORMALIZACIÓN Y APERTURA DE 
LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS - 
DEROGACIÓN DE LOS REGISTROS DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN 
(ROE)
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- La presente Ley tiene por 
objeto normalizar las operaciones de exportación de productos agropecuarios, a los fines 
que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de apertura de los mercados 
externos, transparencia y libre concurrencia en materia de comercialización en el sector 
agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa vigente y aplicable, y limitando 
toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por parte del Poder Ejecutivo 
Nacional en la exportación de productos agropecuarios. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Derógase 
toda normativa que se oponga a la presente y le atribuya al Poder Ejecutivo 
Nacional la facultad de autorizar cada operación de exportación de productos 
agropecuarios. En particular, quedan derogadas las siguientes Resoluciones: la 
Resolución Nº 61/2007 de la Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y 
Alimentos; la Resolución Nº 6/2008 del ex Ministerio de Economía y Producción; 
las Resoluciones de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - 
ONCCA Nº 1072/2006, 1246/2006, 1327/2006, 1789/2006, 42/2008,  91/2008 , 
94/2008, 95/2008, 912/2008, 542/2008, 684/2008, 2404/2008, 2846/2008, 
543/2008, 3433/2008, 5253/2008, 6443/2008, 7833/2008, 8590/2008, 2/2009, 
1174/2009, 2238/2009,  3428/2009, 4722/2009,  6687/2009,  6686/2009, 
7551/2009, 561/2010 y 1673/2010; las   Resoluciones Conjuntas de la ex Oficina 
Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA N° 1330/2006, 3714/2008, 
1165/2009, 4122/2009, 5556/2009 y 7178/2009; y la Resolución Conjunta de la ex 
Secretaria de Agricultura; Ganadería; Pesca y Alimentos N° 42/2006.
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de Ley tiene como 
antecedente inmediato al ya presentado por las Sras. Diputadas Elisa Carrió, Susana 
García (MC) e Hilma Ré (MC) (Expte. N°  3787-D-2010 y sus representaciones) y, su 
objeto y espíritu es "normalizar las operaciones de exportación de productos 
agropecuarios, a los fines que las mismas sean realizadas de acuerdo con un marco de 
apertura de los mercados externos, transparencia y libre concurrencia en materia de 
comercialización en el sector agroalimentario, en cumplimiento de toda la normativa 
vigente y aplicable, y limitando toda interferencia abusiva, arbitraria o discrecional por 
parte del Poder Ejecutivo Nacional en la exportación de productos agropecuarios", 
situación que, al menos desde marzo del año 2006, fecha en que se dispuso el cierre de 
las exportaciones de carne bovina y posteriormente se creó el Registro de Operaciones de 
Exportación, está lejos de ser una situación de exportación de productos agropecuarios 
normal y abierta.  
	        
	        
	        1.	Argumentos 
Legales
	        
	        
	        En primer lugar El Congreso delegó 
en 1981 la facultad de prohibir las exportaciones en el Poder Ejecutivo a través de 
los artículos 631 y 632 del Código Aduanero. A diferencia de los tratados 
internacionales que la Argentina ha firmado en la materia (Acuerdo General del 
GATT de 1994, del Tratado del Mercosur y su derecho derivado (especialmente las 
Decisiones CMC 17/97 y 22/00), y del Tratado de la Aladi de 1980.) el artículo 609 
del Código permite prohibir las exportaciones, entre otras razones, para estabilizar 
los precios internos a niveles convenientes. Pero esta disposición del Código 
Aduanero es incompatible con las reglas de los tratados firmados. A su vez, el 
artículo 75 inciso 22 de la Constitución establece claramente que los tratados 
tienen jerarquía superior a las leyes, de modo que sus disposiciones prevalecen 
sobre las normas del Código Aduanero en caso de conflicto. 
	        
	        
	        2.	Exportaciones 
Agropecuarias - La situación en Argentina
	        
	        
	        Para cualquier tipo de actividad 
productiva y de esfera de políticas públicas, el perfil institucional del país es un 
factor determinante en la calidad de las políticas públicas. Diseñar e implementar 
políticas públicas que faciliten el desarrollo económico y social sostenido es un 
proceso complejo en el que intervienen múltiples actores públicos y privados, 
individuales y colectivos que se mueven en un contexto particular determinado por 
factores económicos, culturales, tradicionales e institucionales.
	        
	        
	        La calidad de las políticas públicas 
reside en una serie de características y condiciones: credibilidad, estabilidad, 
flexibilidad, coherencia y coordinación, implementación adecuada, eficiencia y 
orientación al bien común. El perfil institucional incide en estas condiciones, a 
veces favorablemente y en otras ocasiones negativamente.
	        
	        
	        La estabilidad, es decir, el 
mantenimiento de la dirección adoptada en el mediano y largo plazo es una 
condición de calidad de las políticas públicas. La estabilidad de las políticas públicas 
es un factor central en el desarrollo de un país pues hace a la seguridad jurídica y 
a la previsibilidad que requieren no sólo los inversores sino todos los actores 
sociales.
	        
	        
	        El panorama exportador para los 
productos agropecuarios es muy negativo: no existen reglas, ni límites establecidos 
en acuerdos regionales, ni multilaterales, sobre las políticas de exportaciones. Esto 
afecta el grado de discrecionalidad en su uso y su estabilidad en el tiempo.
	        
	        
	        Vale señalar al respecto algunos 
puntos destacados. 
	        
	        
	        -	Argentina es el único país que 
aplica restricciones sobre sus exportaciones de una manera generalizada 
y discrecional.  
	        
	        
	        -	En particular, Argentina es el 
único país entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica 
restricciones cuantitativas para las ventas al exterior. 
	        
	        
	        -	Como ejemplo, la tramitación 
administrativa para las exportaciones de carne vacuna es más 
complicada y dificultosa en Argentina que en los países competidores. En 
cuanto a la carne, las restricciones cuantitativas distorsionan los precios de una 
manera más importante que los derechos de exportación. En el caso del trigo, 
todos los expertos coinciden en señalar que las distorsiones generadas por las 
restricciones a las exportación son la causa central que explica la brutal caída de 
producción y área sembrada de dicho cultivo.
	        
	        
	        3.	Nuestra Propuesta
	        
	        
	        La estabilidad de las leyes y 
previsibilidad en las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de 
intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo -o de cualquier 
poder del Estado- son condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier 
actividad, y no es la producción agropecuaria la excepción. Las políticas de 
regulación del comercio externo y las políticas impositivas deben ser planteadas 
para el largo plazo y también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, 
como estímulo a la inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre 
todo como protección para los actores con menor poder de negociación. La 
estabilidad y previsibilidad de las normas impositivas y de comercio exterior son 
tanto un aliciente poderoso para la inversión como un freno a la discrecionalidad 
del poder ejecutivo. En ese sentido es que pretendemos desandar el camino en el 
que se ha incurrido desde el año 2006, con la aplicación de Registros de 
Operaciones de Exportación (ROE), permisos y otras restricciones a las 
exportaciones de productos agropecuarios. También se han verificado en los 
últimos años de prácticas de intervención abiertas y encubiertas, tanto el Mercado 
de Granos como en el de carne. 
	        
	        
	        En tal sentido es crucial modificar la 
regulación de los ROE ya que desde que existen han sido la herramienta con la 
cual el ejecutivo ha venido interviniendo en todos los mercados a través del 
manejo completamente discrecional y arbitrario de dichos permisos, de la 
asignación de cupos, etc. estableciendo una cadena de trabas a los mercados 
agropecuarios, y sobre todas y cada una de las exportaciones agropecuarias de 
nuestro país. 
	        
	        
	        En esta iniciativa proponemos permitir 
la libre exportación de productos agropecuarios, evitando el manejo autoritario, 
totalmente discrecional y propicio para la corrupción que hoy hace el ejecutivo 
nacional, a través de la derogación de los Registros de Exportación (ROE). Vale 
destacar que la idea de esta Ley no es en absoluto quitar controles de legalidad, 
sanidad, tributarios o de cualquier tipo a las exportaciones agropecuaria. 
Pretendemos con el mismo volver a la situación de 2005, aclarando que esto no 
implica dejar de controlar, ya que los controles de Aduana y AFIP siguen vigentes, 
sino que se propone para desbaratar el sistema de intromisiones arbitrarias o 
abusivas por parte del Poder Ejecutivo. Esto no implica disminuir los controles 
necesarios que toda operación de exportación debe tener en la Aduana, sino, por 
el contrario, asegurar que la salida de los productos agropecuarios del país sea 
libre y cumpla con la normativa vigente, pero sin caer en la arbitrariedad o la 
discrecionalidad en el manejo de las mismas por parte de alguna dependencia del 
Poder Ejecutivo. Este proyecto, no pretende dar un trato preferencial en lo que 
hace a las exportaciones, su trámite aduanero y otros requisitos a las 
exportaciones agropecuarias.
	        
	        
	        Pretendemos con este proyecto, pues, 
avanzar hacia la apertura y liberalización de las exportaciones agropecuarias, lo 
cual no es para nada incompatible  con acuerdos razonables de abastecimiento y 
precios internos en carnes, lácteos, trigo y aceites. Pretendemos en este sentido la  
eliminación de las trabas de los Registros de Exportación, los cupos, los precios de 
corte y demás restricciones legales y de hecho al comercio exterior, de forma tal 
que el Poder Ejecutivo no defina arbitrariamente quien puede exportar y quien 
no.
	        
	        
	        A continuación, detallamos cada una 
de las situaciones y normativas que el presente proyecto busca modificar.
	        
	        
	        El Registro de Exportaciones fue una 
herramienta creada por este Gobierno para que el Poder Ejecutivo tenga la 
capacidad de elegir quien puede exportar y quien no. Con el pretendido argumento 
de manejar los precios se abrió la puerta a una total discrecionalidad y 
arbitrariedad en el manejo del negocio de comercio exterior. Esto no sólo da lugar 
a la corrupción, sino que además limita toda perspectiva de inversión del sector 
privado.
	        
	        
	        En definitiva, los conocidos ROE ROJO 
en el Mercado de Carnes, ROE VERDE en el Mercado de Granos y ROEL en el 
Mercado Lácteo, significó poner en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional la potestad 
de manejar de manera completamente arbitraria y discrecional el mercado 
exportador agropecuario.
	        
	        
	        Reafirmamos que el objetivo de la 
presente propuesta de Ley es tender hacia la liberalización y normalización del 
comercio externo de productos agropecuarios y, en ese sentido, lo que  implica 
derogar una serie de normativas que imponen restricciones y trabas a la 
exportación de dichos productos y generar normas que limiten la restauración de 
dichas trabas y restricciones cuantitativas.  Creemos que la presente ley, dado el 
principio general de su artículo primero y las derogaciones del artículo segundo, es 
un instrumento eficaz para lograr el objetivo planteado.
	        
	        
	        Por estos motivos es  que solicitamos a 
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
| JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |