COMERCIO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 107
Jefe SRA. SARA GABRIELA M
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49
ccomercio@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1135-D-2013
Sumario: LEY 24240, DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: MODIFICACION DEL ARTICULO 52 BIS, SOBRE DAÑO PUNITIVO.
Fecha: 20/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo
52 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:
Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor
que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá
aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad
del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones
que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento
responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de
regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo
de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.
Artículo 2°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26361, modificatoria de la 24240,
introdujo el artículo 52 bis que incorpora al texto del cuerpo normativo, la figura del daño
punitivo.
Se entiende por daño punitivo, la multa civil,
que se añade a otras indemnizaciones por daños, impuesta a favor de la víctima, con el
objeto de no solo castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves
inconductas, sino también de ejercer un fin disuasivo para evitar futuras inconductas.
El fundamento de la figura del daño punitivo,
surge como necesidad de poner coto al negocio de violar la ley, en tanto el fabricante
incorpore al mercado productos que no cumplen normas esenciales de seguridad o calidad ó
que publiciten características que los mismos no poseen, con el solo objeto de disminuir y
abaratar costos, sin importarle el riesgo que ello genera ó produce.
El desdén que se demuestra en esas
conductas, respecto de los destinatarios de esos bienes o servicios, hace que merezcan la
repulsa del ordenamiento jurídico y de ahí la importancia de la figura incorporada.
En Mayo del año 2009, la Cámara 1ª. de
Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala II, en autos "Machinandiarena
Hernández, Nicolás c. Telefónica de Argentina", es el primer fallo que hace uso de la figura
del daño punitivo al aplicarle dicha sanción a la empresa de telefonía, en virtud de que el
cliente habiendo concurrido a uno de los locales de aquélla para formular un reclamo, no
pudo ingresar porque no había rampa de acceso para discapacitados. El juez de primera
instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada y condenó a la
demandada a abonar $ 30.000 por daño moral y o$ 30.000 por daño punitivo, habiéndose
confirmado dicha sentencia por la Alzada.
Ahora bien, la modificación que aquí se
presenta, tiene como objeto otorgarle al Juez la facultad sancionatoria, ya que la norma
original del art. 52 bis establece, que "Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales
o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una
multa...". Es decir que tal como aquí se intenta modificar, suprimiendo esa frase, es decir
que no sea facultativo solo en el caso de que la parte lo reclame, el juez pueda aplicar dicha
sanción. Recordemos que la misma pretende ejercer una función disuasiva (ello está en el
espíritu del legislador al incorporarla).-
Entendemos que es de radical importancia
esta modificación porque la facultad sancionatoria no puede quedar sujeta al conocimiento
que de la figura, tenga el afectado. Sobre todo porque esta es una herramienta preventiva
del Estado.
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito de
mis pares me acompañen y sancionen el presente proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
LEGISLACION GENERAL |