Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Comercio »

COMERCIO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 107

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2108 Internos 2108/10/49

ccomercio@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1180-D-2007

Sumario: CODIGO ALIMENTARIO NACIONAL, LEY 18284: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 (COMERCIALIZACION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE ALIMENTOS, DISPONIENDO LA OBLIGATORIEDAD DEL CONTROL DE CALIDAD Y DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DEL LOS PRODUCTOS).

Fecha: 30/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
Artículo 1: Modifícase el artículo 3° de la ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3°: Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino, a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente, de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación.
La autoridad sanitaria que resulte competente deberá garantizar, al menos una vez al año, un control de calidad de cada uno de los productos definidos en el Código Alimentario. Dicho control se realizará sobre el análisis de una cantidad de muestras que sean representativas del total de la producción, según la distribución geográfica de cada uno de ellos y de acuerdo a las restantes condiciones que establezca la reglamentación de esta ley. El resultado del control de calidad deberá publicarse en la forma y ámbitos que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
Las disposiciones precedentes se cumplirán sin perjuicio de la verificación de las condiciones higiénico sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial que se realicen en la jurisdicción de destino.
Artículo 2º: Modificase el artículo 4° de la ley 18.284, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º: Los alimentos que se importen o exporten deberán satisfacer las normas del Código Alimentario Argentino. Podrán, no obstante, exportarse productos que no alcancen a satisfacer dichas normas cuando:
a) Su producción, elaboración y/o fraccionamiento haya sido autorizada a tal efecto por la autoridad sanitaria nacional.
b) Satisfaga las normas del país de destino.
c) Expresen claramente en sus rótulos, envases y envolturas, el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos a) y b) de este artículo e indiquen el país de destino.
La autoridad sanitaria nacional deberá verificar las condiciones higiénico- sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone incorporar a la ley 18.284, que complementa las normas del Código Alimentario Nacional, una disposición específica relativa al control de calidad que deberá efectuar la autoridad sanitaria competente sobre los productos alimenticios que se comercializan en el país.En la actualidad el mencionado control no está previsto específicamente en la normativa aplicable, por lo tanto no es obligatorio y las autoridades competentes carecen de un registro que contenga y observe las características de calidad de los citados productos alimenticios.
Conocer la calidad de los productos que se comercializan en el mercado interno es un derecho de los consumidores que se debe respetar y por ende garantizar. Por otra parte un control de calidad sistemático en el tiempo traerá aparejado innumerables ventajas ya que permitirá a las autoridades no solo contar con información a cerca de la producción alimenticia de cada zona sino que propiciará una mayor pureza de los productos, en el marco de una sana competencia que redundará en una mejor producción, industrialización y comercialización de los alimentos controlados.
Para ello es necesario que las autoridades competentes realicen las pruebas de calidad por lo menos una vez al año, en cada una de las regiones del país, sobre muestras representativas de acuerdo a estudios técnicos y luego, en todos los casos, los resultados se publiquen en ámbitos adecuados y de gran difusión como pueden ser los portales de Internet y en todos aquellos ámbitos que considere conveniente la Secretaría de Agricultura de la Nación.
En la medida que el grado de calidad del producto consumido sea público se podrán prever o evitar situaciones desequilibrantes en la cadena de producción e industrialización como lo que ocurre actualmente por ejemplo con el pimentón, cuyas bolsitas se expenden al público mezcladas con otros elementos como la harina de maíz, lo que genera un producto adulterado, de baja calidad, una merma en el precio que perjudica al productor y el establecimiento de reglas abusivas por parte de los más fuertes en la mencionada cadena de industrialización.
En esta instancia cabe mencionar que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) ya está instrumentando un control como el propuesto en el presente proyecto sobre las frutas y hortalizas producidas en el país. El programa se denomina "Sistema de Control a la producción y comercialización de frutas y hortalizas frescas" (SICOFHOR) y tiene por objeto afianzar el fomento de las buenas prácticas agrícolas y de manufacturas en las distintas etapas de producción, elaboración, almacenamiento y comercialización de estos productos, y así garantizar al consumidor alimentos sanos, genuinos y debidamente etiquetados, protegiendo su salud.
En este sentido se advierte la necesidad que el riguroso control sanitario y de calidad que se realiza sobre frutas y hortalizas se extienda a todos los productos alimenticios, lo que redundará no solo en beneficio de la salud de la población sino también en el comercio interno e internacional de nuestros productos.
Por otra parte se propone que la autoridad nacional tenga la obligación de verificar las condiciones higiénco-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los alimentos que entren o salgan del país, incorporando al último párrafo del artículo 4 de la ley 18284 la expresión "deberá"
Por todo lo expuesto, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO