COMERCIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1255-D-2007
Sumario: OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO: ORGANISMO DESCENTRALIZADO CON AUTARQUIA, AUTORIDADES: REQUISITOS.
Fecha: 03/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
ARTICULO 1:
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y
dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en
jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es responsable de
fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización en el sector
agropecuario, a fin de asegurar un marco de transparencia y libre concurrencia
para estas actividades.
ARTICULO 2: La conducción de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO será ejercida por
un Presidente y un Vicepresidente, quienes serán designados por el Poder
Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto por esta ley, y durarán cuatro (4) años
en su cargo, pudiendo ser designado nuevamente por única vez.
ARTICULO 3: Será requisito
para ocupar dichos cargos, ser argentinos nativos, naturalizados o por opción, tener
una edad mínima de TREINTA (30) años y poseer el título universitario de Lic. en
Economía, Ingeniero Agrónomo o títulos de grado o posgrado afines.
ARTICULO 4: Además de las
incompatibilidades generales establecidas para los funcionarios y empleados
públicos, el desempeño de los cargos de Presidente y Vicepresidente, es
incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de: director,
administrador, gerente, síndico, mandatario y/o gestor de personas físicas o
jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades a que se refiere la presente
medida, exceptuadas las actividades de docencia e investigación y la actuación
como titulares de empleos unipersonales o de socios de sociedades de
personas.
ARTICULO 5:
Procedimiento de designación para los cargos de Presidente y
Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO .
a) Producida una vacante del cargo de
Presidente y/o Vicepresidente de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín
Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días,
el nombre y los antecedentes curriculares de la persona que se encuentre en
consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se
difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía.
b) La persona incluida en la
publicación que establece el inciso anterior deberá presentar una declaración jurada
con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del
conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus
hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley
de Etica de la Función Pública Nº 25.188 y su reglamentación. Asimismo, deberá
adjuntar otra declaración en la que incluirá la nómina de las asociaciones civiles y
sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos OCHO (8) años,
la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en
el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general,
cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por
actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus
descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación
objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
c) Los ciudadanos en general, las
organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las
entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la
última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por
escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y
circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el
proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad
respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes
desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se establece o que
se funden en cualquier tipo de discriminación.
d) Sin perjuicio de las presentaciones
que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de
relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social y político, a los fines
de su valoración.
e) Se recabará a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al
cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente
propuestas.
f) En un plazo que no deberá superar
los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la
presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan
la decisión tomada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispondrá sobre la designación
o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo
deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas
no obstaron a la designación de la persona que resultare seleccionada para ocupar
el cargo de Presidente y/o Vicepresidente.
ARTICULO 6: La autoridad de
aplicación respecto del procedimiento de designación aquí adoptado será el
Ministerio de Economía.
ARTICULO 7: Los Directores y
el resto de los funcionarios que tengan a su cargo la conducción de sectores o el
control de unidades organizativas de nivel equivalente a departamento, deberán ser
designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa
vigente.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTICULO 8: Dentro de los noventa días
de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer a los candidatos a
ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente, conforme el procedimiento establecido por la
presente ley.
ARTICULO 9: Dentro de los dos años de
la promulgación de la presente ley, todas las direcciones, sectores y departamentos de la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, deberán estar a cargo
de funcionarios designados por concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.
ARTICULO 10: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dentro de las funciones de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, está la de controlar la tarea de los
frigoríficos de todo el país mediante inspecciones regulares; la distribución de la cuota Hilton; la
entrega de los Registros de Operaciones de Exportación (ROE) -requisito para concretar el
envío de carne vacuna al exterior y que funciona como un regulador de las exportaciones; y el
manejo de los subsidios con los que el Gobierno ha manifestado, pretende encarar una nueva
etapa de diálogo con los sectores del campo.
En enero se anunció el
aumento del 4% de las retenciones a las exportaciones de soja para crear un fondo para
compensar los precios de los granos para evitar la suba de la inflación y para que el incremento
de las cotizaciones internacionales de los granos no afecte el precio de la carne de vaca y de
cerdo, estimándose los fondos generados en U$S 400 millones, los que quedarán en el ámbito
de la ONCCA junto a otros U$S 100 millones que aportaría el Tesoro.
Sin embargo, como la soja
empieza a exportarse y a generar retenciones a partir del mes de mayo, mediante la decisión
administrativa 30/07 del mes de enero próximo pasado, el Gobierno adelantó a la ONCCA 436,6
millones para financiar dicho mecanismo de compensación con anterioridad.
De este modo, en coincidencia
nada menos que con el inicio del pago de dichas compensaciones, en el medio de preocupantes
conflictos, se produjo el intempestivo retiro del anterior titular de la ONCCA, Marcelo Rossi,
designándose en su puesto a José Portillo.
En efecto, ha sido de público
conocimiento que Rossi acusó al Secretario de Comercio Guillermo Moreno de haberlo obligado
a renunciar mediante amenazas, pretendiendo que el funcionario se alineara a su modus
operandi de persecuciones y "aprietes".
Asimismo, no debe perderse de vista que
próximamente será tratado en esta Cámara de Diputados, un proyecto de ley para fijar las
sanciones que aplicará la ONCCA a los productores ganaderos que efecten los precios, que
prevé multas de hasta un millón de pesos.
Ello denota la necesidad de introducir
modificaciones en la forma de designación de las autoridades de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y darle jerarquía de ley, a fin de evitar que se
produzcan situaciones como las ya acontecidas, o al menos morigerar las consecuencias
negativas de hechos similares, previendo un reaseguro para que en caso de sustituciones
arbitrarias de funcionarios, quien sea incorporado en reemplazo del funcionario saliente, goce
de la idoneidad necesaria para el cargo y de credibilidad social.
En esa búsqueda nos hemos inspirado
en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que ha dictado el
gobierno del Presidente Néstor Kirchner bajo el Decreto Nº 222/03, como
mecanismo para designar al Presidente y Vicepresidente de la ONCCA,
introduciendo la obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuáles
las objeciones presentadas al candidato a ocupar el cargo -en su caso- no obstaran
a su designación.
Por otra parte, también hemos propuesto que los
demás directivos: directores, jefes de departamentos, etc., sean designados por concurso de
antecedentes público y abierto, según normativa vigente.
En el entendimiento de que este proyecto
se dirige a mejorar la calidad institucional de un ente estatal con gran incidencia
político-económica, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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