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COMERCIO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 107

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1257-D-2011

Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MADERA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, CON SEDE EN LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Fecha: 29/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Creación del Instituto Nacional de la Madera
TITULO I
De la creación del Instituto Nacional de la Madera.
CAPITULO I
Carácter y ámbito
Artículo 1: Créase el Instituto Nacional de la Madera, vinculado al Poder Ejecutivo Nacional por medio del Ministerio de Economía y Producción con autarquía técnica, funcional y financiera y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción y el contralor técnico de la producción, industria y comercio maderero. El INM deberá estar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los sesenta (90) días de la puesta en vigencia de la presente ley.
Artículo 2: El Instituto Nacional de la Madera será una Institución de derecho público con capacidad para actuar en los ámbitos público y privado, de acuerdo con las Leyes Generales y Especiales del Estado Nacional y los reglamentos que lo rijan, y su patrimonio estará constituido por los bienes que en el futuro adquiera por cualquier título.
CAPITULO II:
Sede
Artículo 3: Fíjase como sede central del INM, la Provincia de Corrientes, República Argentina, pudiendo contar con delegaciones en el ámbito del territorio nacional y en el exterior, las que mediante convenios internacionales pudieren crearse.
CAPITULO III:
De los objetivos y acciones del Instituto Nacional de la Madera.
Artículo 4: El Instituto Nacional de la Madera tendrá como objetivo promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la madera y derivados en sus diferentes modalidades de uso, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad, para lo cual se encontrará facultado para:
1. Hacer cumplir la presente ley y su reglamentación.
2. Controlando la producción, elaboración, industria y comercio de la madera y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a ello.
3. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustar su conducta los productores, industriales y comerciantes en materia de seguridad, de normas y procedimientos y de calidad.
4. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria incluyendo a productores, comerciantes y consumidores.
5. Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la industria del sector, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de productor, industrial y comerciante, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obstaculice la aplicación de normas especificas.
6. Promover incentivos a la inversión pública, privada y mixta en el sector.
7. Desarrollar políticas, planes de acción, proyectos y demás para el desarrollo del sector como generador de crecimiento y empleo.
8. Publicar la información y dar el asesoramiento necesario a productores, industriales y comerciantes, siempre que ello no perjudique intereses de terceros.
9. Orientar y asesorar a aquellas empresas, organizaciones, organismos, cooperativas etc. que estén relacionados con el sector.
10. Realizar la búsqueda, sistematización y transferencia de toda tecnología aplicable al sector en sus distintas fases de producción, propiciando también la capacitación de productores, obreros y empresarios.
11. Propender el apoyo crediticio para los programas de producción, industrialización y comercialización, creando los mecanismos de orientación, verificación y evaluación pertinentes.
12. Propender al estímulo y la organización de la oferta para el logro de mejores y/o mayores mercados internos, pudiendo propiciar la creación, al efecto, de Mercados Concentradores o Consignatarios de productos madereros, de contado y de futuro.
13. Propiciar el estímulo y la organización de la oferta internacional por si o por medio de una compañía de Comercio Exterior, tendiendo al logro de mejores y mayores mercados y negocios en el exterior.
14. Viabilizar la máxima rentabilidad de las estructuras productivas existentes, incentivando niveles de calidad y escala, promoviendo la industrialización con efecto multiplicador.
15. Promover ante las autoridades que corresponda, la posibilidad del reagrupamiento parcelario en unidades económicas que aseguren a los productores el acceso a un desarrollo integrado y progresivo.
16. Constituir para la Nación el canal idóneo para la adopción de políticas que se determinen desde los distintos ámbitos del Gobierno Nacional.
17. Crear canales de comunicación e información entre expertos, empresas y organismos, tanto nacionales como internacionales.
18. Investigar en todo lo relacionado a los problemas y potencialidades del sector, incluyendo relevamientos estadísticos y evaluación de circunstancias económicas,
19. Asistir técnicamente a los distintos actores que así lo requieran.
20. Investigar, informar y asesorar sobre mercados locales e internacionales.
21. Realizar cursos de especialización en la materia.
22. Promover, ante los tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
23. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales asegurando el principio constitucional del debido proceso legal.
24. Requerir de los productores, industriales y comerciantes los documentos e información necesaria para verificar el cumplimiento de esta ley y su reglamentación, realizando las inspecciones que al efecto resulten pertinentes, con adecuado resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder.
25. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
26. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica y eficaz aplicación de la presente ley.
En general, realizar todo otro acto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación.
Artículo 5: Para el óptimo cumplimiento de los objetivos, el Instituto Nacional de la Madera podrá ampliar o crear estaciones experimentales, institutos de investigación, laboratorios, servicios de extensión, campos demostrativos, a cuyo efecto queda facultado para planificar, proyectar, realizar y conducir las obras, trabajos y demás servicios necesarios.
TITULO II
FUNCIONES
CAPÍTULO IV
DE LA CONSTITUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MADERA.
Artículo 6: El organismo creado por la presente ley tendrá las siguientes funciones:
a. Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la presente ley.
b. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, industriales, comerciantes y consumidores en materia de seguridad, normas y procedimientos de protección de cuencas hídricas y ecosistemas asociados a los cuales deberán ajustarse los productores, industriales, comerciantes, en lo referente a la infraestructura física, instalaciones y la operación de sus equipos.
c. Caracterizar, en cada caso particular, si una situación configura o no un acto de competencia desleal o de abuso de una posición dominante en el mercado.
d. Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los particulares de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores.
e. Implementar mecanismos de apoyo y estímulo a los productores, elaboradores, industrializadores y comercializadores radicados en el país.
f. Identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector.
g. Planificar, organizar y participar de toda actividad o acontecimiento que contribuya a la promoción de la madera y derivados dentro y fuera del país celebrando convenios de cooperación con otras instituciones oficiales o privadas del país y del exterior.
h. Llevar a cabo estudios, investigaciones e innovaciones del producto que diversifiquen sus usos y aumenten su consumo interno y externo.
i. Participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.
j. Coordinar con los organismos competentes del sector la ejecución de planes y programas relacionados con las buenas prácticas en lo referente a la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la madera y derivados.
k. Crear un banco de datos destinado al relevamiento y difusión de información acerca de las normativas sanitarias y requisitos de calidad vigentes en mercados actuales y/o potenciales con relación a la madera y derivados.
l. Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la madera y derivados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario, establecer en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, medidas que limiten la producción.
m. Crear registros para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la madera y derivados debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los productores, elaboradores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la madera y derivados.
n. Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de la madera y derivados.
o. Promover la capacitación en todas las áreas que competen a las actividades del sector.
p. Facilitar el intercambio institucional del personal técnico, profesional e idóneo a través de convenios y del acceso a fondos para solventar becas en universidades nacionales o extranjeras e instituciones de estudios, promoción y capacitación en todas las áreas que competen a las actividades a desarrollar por el INM.
q. Promover distintas formas asociativas entre productores primarios de la madera y en particular a las cooperativas madereras de la zona productora.
r. Asesorar al Poder Ejecutivo nacional y a los provinciales de las provincias involucradas en la producción, industrialización, comercialización y/o exportación de madera.
s. Mediar ante las instituciones que correspondan a los efectos de atender los intereses del trabajador del sector e incluirlo en los beneficios del Fondo de Desempleo Nacional.
t. Recaudar y asignar sus recursos para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
u. Acordar semestralmente entre los distintos sectores participantes del INM el precio de la materia prima.
v. Si las partes no llegasen a un acuerdo, la cuestión se someterá al arbitraje del Secretario de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos de la Nación quien deberá laudar, según las pautas reglamentarias.
w. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.
x. Someter anualmente al Poder Ejecutivo y al Congreso de la nación un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre las medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los consumidores y el desarrollo de la industria maderera.
y. Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente, eficaz y económica aplicación de la presente ley.
En general, realizar todo acto que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, de los fines de esta ley y su reglamentación.
TITULO III
DE LAS FACULTADES
Artículo 7: Aplicar y hacer cumplir la presente ley, su reglamentación y disposiciones vigentes, controlando las normas fitosanitarias, bromatológicas y ambientales en producción, elaboración, industrialización, comercialización de la madera y derivados en sus diferentes modalidades de uso, y en las que ingresaran desde el exterior independientemente de las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar para ello y articular acciones de contralor con los organismos de competencia.
Artículo 8: Exigir como requisito obligatorio parea la comercialización de la madera y sus derivados la obtención de los certificados de análisis de laboratorio del INM o aquellos que este habilite.
Artículo 9: Promover y extender la certificación y/o denominación de calidad de origen de aquel producto que sea industrializado en la zona productora de conformidad con las normas nacionales e internacionales en la materia.
Artículo 10: Establecer ante los organismos municipales, provinciales y / o nacionales su competencia en todo lo que incumbe a sus funciones y facultades.
Artículo 11: Constituir fondos con fines específicos que serán integrados y administrados directamente por el INM.-
TÍTULO IV
DE SU ÓRGANO DIRECTIVO
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 12: El Directorio será su máximo órgano de decisión y estará compuesto por:
1) Dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo Nacional.
2) Un (1) representante designado por el poder ejecutivo de la provincia del Chaco
3) Un (1) representante designado por el poder ejecutivo de la provincia de Corrientes
4) Un (1) representante designado por el poder ejecutivo de la provincia de Misiones
5) Un (1) representante designado por las entidades del sector industrial.
6) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean a los productores primarios del sector maderero.
7) Un (1) representante de las cooperativas agrícolas que participen en el negocio maderero.
8) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean a los obreros que presten servicios en el sector maderero.
Las entidades no gubernamentales representadas deberán contar con personería jurídica actualizada y presentar memoria y balance.
CAPITULO II:
DE LOS SUPLENTES
Artículo 13: Juntamente con los miembros se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
CAPITULO III:
DURACIÓN DEL MANDATO
Artículo 14: Los miembros del directorio designados por las entidades no gubernamentales durarán cuatro (4) años en sus funciones, en caso de que no se realice la nueva designación, podran extenderse por un período no mayor de seis (6) meses. La designación y remoción de los mismos serán conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INM.
Artículo 15: Los miembros del directorio nombrados por las entidades no gubernamentales establecidas en el art. 12 podrán ser reelectos por un período consecutivo y sólo podrán participar nuevamente cuando haya transcurrido un (1) período de abstención.
Artículo 16: Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
Artículo 17: Los miembros del directorio deberán ser argentinos, el cargo será rentado e incompatible con el ejercicio de toda otra función pública y de actividades privadas relacionadas con la producción o industria y comercio de la madera y demás productos incluidos en la presente Ley.
Los miembros del directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo ni indirecto, en empresas reconocidas en el sector, ni en sus controladas o controlantes.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES
Artículo 18: El directorio dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, su estatuto, reglamento interno y manual de misiones y funciones administrativas y su organigrama.
Artículo 19: El directorio designará, promoverá, removerá, suspenderá y destituirá a su personal, fijándoles sus funciones y condiciones de empleo.
Artículo 20: El directorio elaborará y aprobará el presupuesto general, memoria y balance y estados de resultados del INM.
Artículo 21: El directorio deberá asesorar al PE nacional y/o provincial en todas las materias competencia del ente
Artículo 22: El Directorio será responsable de administrar y disponer:
a) De los recursos patrimoniales.
b) Fijar las políticas específicas del Instituto en consecuencia con los lineamientos determinados.
c) Cumplir y hacer cumplir la ley de su creación y demás leyes y decretos referidos a su funcionamiento.
d) Constituir tantas subcomisiones como fueran necesarias para la consideración de temas específicos.
CAPITULO V
DE LAS REUNIONES
Artículo 23: Las reuniones del directorio serán convocadas al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría de sus miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría simple, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría simple.
TITULO V
DE LA REMUNERACIÓN
Artículo 24: Los miembros del directorio serán rentados por sus respectivos organismos de origen, se tomará como base lo percibido por funcionarios de organismos autárquicos nacionales.
TITULO VI
DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN INTERNO
CAPITULO I
DE SU INTEGRACIÓN
Artículo 25: El organismo de fiscalización interno estará compuesto por:
Un (1) Síndico y un (1) Auditor, ambos con título universitario habilitante, que serán designados por el Directorio y que surgirán de un concurso de antecedentes llamado a tal efecto.
CAPITULO II
DE SUS FUNCIONES Y FACULTADES
Artículo 26: Serán funciones y facultades del organismo de fiscalización interno:
a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses.
b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades de títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño.
c) Podrá asistir a las reuniones de directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones.
d) Presentar al directorio, para su elevación a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados.
e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO I
DEL PATRIMONIO
Artículo 27: El patrimonio del INM estará constituido por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera en el futuro por cualquier tipo.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS
Artículo 28: El INM contara con los siguientes recursos:
1) Créase una asignación presupuestaria permanente en el área del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, Jurisdicción Nº 50 de Pesos Cien Millones ($ 100.000.000) para la puesta en vigencia del Instituto que se crea, que asignaran en tres ejercicios consecutivos de $ 33.333.333 con imputación al presupuesto de efectiva aprobación.
2) Las partidas que asigne el Poder Ejecutivo de rentas generales, que se fijarán en la reglamentación de la presente Ley.
3) Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INM.
4) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto.
5) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INM, rentas y usufructos e intereses de sus bienes.
6) La identificación, gestión y administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa.
7) Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INM.
8) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales.
9) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga registradas a su nombre.
10) Los ingresos que, provenientes de impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el INM.
11) Los ingresos que, provenientes del sector productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos específicos y administrados por el INM.
12) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y objetivos del INM.
13) Las tasas que por análisis, inspección y control a fijar por el INM en su presupuesto y que abonaran anualmente, y por adelantado productores, industriales y comerciantes.
14) Donaciones y legados.
15) Venta eventual de productos.
16) El producto de multas y decomisos.
17) Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
18) Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.
Artículo 29: Si durante la ejecución de un presupuesto los recursos estimados para el ejercicio resultaren insuficientes por hechos imprevisibles a la fecha de la confección del referido presupuesto, el INM podrá requerir el pago de una tasa complementaria, sujeta a la aprobación del PEN hasta satisfacer las necesidades presupuestarias.
Artículo 30: La mora por falta de pago de la tasa se producirá de pleno derecho y devengara los intereses punitorios que fije la reglamentación. El certificado de deuda por falta de pago expedida por el INM habilitara el procedimiento ejecutivo ante los tribunales federales en lo Civil y Comercial.
Artículo 31: Los fondos recaudados se depositarán quincenalmente en una cuenta del Banco de la Nación Argentina, a nombre del INM.
Artículo 32: Todos Los fondos serán de propiedad del INM, no podrán en ningún caso ser objeto de apropiación por parte del Tesoro Nacional y serán destinados únicamente para financiar los objetivos del INM.
Artículo 33: Con una afectación del sesenta por ciento (60%) de sus recursos anuales como mínimo durante cinco (5) años del total presupuestado y el saldo restante será prorrateado en forma decreciente durante cinco (5) años hasta llegar al cuarenta por ciento (40 %) presupuestado el Instituto creará un fondo destinado al fomento de la madera, entendiéndose por tal, la diversificación de los usos de la madera, la reconversión maderera y fomento de las exportaciones, el apoyo a la tecnificación e investigación, fraccionamiento en origen, integración de productores, estimulación de las cadenas de valor y uso publicitario.
El Instituto Nacional de la Madera aplicará en cada provincia estos fondos, de acuerdo con la evaluación de los proyectos que están presenten, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
En la asignación de los mismos deberá respetarse la proporción del aporte al fondo de cada provincia productora.
Artículo 34: El Directorio podrá asignar subsidios a las provincias madereras, Universidades Nacionales, escuelas o Institutos especiales de estudios técnicos madereros, con fines de investigación y con cargo de rendir cuenta detallada de la inversión y a condición de haberse acogido al régimen de coordinación de la investigación científica, que se establecerá por el Directorio.
Artículo 35: Los saldos sobrantes al final del ejercicio se transferirán al siguiente y su aplicación será dispuesta por el Directorio, de acuerdo con las facultades que le otorgan la presente Ley.
Artículo 36: Quedan liberados de los derechos de aduana y recargos todo instrumental, maquinarias, equipos, implementos, productos, materiales, y libros y publicaciones que se deban introducir del extranjero y que sean necesarios para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Artículo 37: Toda venta de madera y sus derivados, a la salida de la planta industrial, deberá llevar adherida una estampilla oficial de control que certificará el pago de la tasa establecida en esta ley en forma tal que no sea posible su desprendimiento sin que, al producirse éste, dicho instrumento quede inutilizado. El sector industrial discriminará en la facturación de venta correspondiente el valor de la tasa de inspección y fiscalización representada por la estampilla.
Artículo 38: Queda prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de fuera de la planta industrializadora sin el correspondiente estampillado. Las ventas de Artículos que se hicieren sin las estampillas referidas se considerarán fraudulentas, salvo prueba en contrario, resultando aplicables las sanciones establecidas en el Artículo 39 de la presente ley.
Artículo 39: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos deberá implementar el sistema de aplicación, percepción y fiscalización de dicha tasa y del estampillado, para lo cual queda facultada para dictar las normas y mecanismos necesarios a fin de cumplimentar su recaudación.
TÍTULO VIII
DE SU PRESUPUESTO
Artículo 40: Anualmente el INM elaborará el presupuesto general del organismo que incluirá la totalidad de los recursos y erogaciones previstas, conformado por un presupuesto operativo y otro de funcionamiento.
Artículo 41: Los fondos asignados a gastos de administración no deberán superar el 5% del presupuesto general de gastos del INM.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42: Anualmente confeccionará Memoria, Balance General y Estado de Resultados que serán elevados a los Poderes Ejecutivos Provinciales y Nacional respectivamente para su aprobación.
Artículo 43: Los Organismos Públicos Nacionales e Internacionales con los que se realicen Convenios, deberán consultar al INM antes de adoptar providencias sobre asuntos que se relacionan con el contralor, la promoción, la producción, la industria y el comercio de la madera.
TÍTULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 44: Las infracciones a la presente ley o a su reglamentación y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del INM y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Apercibimiento.
b) Multa a determinar en cada caso particular en consideración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
c) Decomiso del producto.
d) Inutilización del producto.
e) Destrucción del producto o destino que fije el Instituto.
f) Clausura del establecimiento infractor.
Artículo 45: En los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los 10 días de notificadas, previo pago de la multa.
Artículo 46: El INM creará el registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su reglamentación o normas generales, el Instituto estará facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes para las actividades madereras, en forma temporaria o definitiva.
Artículo 47: Los funcionarios habilitados podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio.
Artículo 48: EL Poder Ejecutivo Nacional dentro de los (90) noventa días de la promulgación de la presente Ley dictará la reglamentación necesaria.
Artículo 49: Comuníquese al Poder Ejecutivo...

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sector de la madera como tantos otros en nuestro país sufre la falta de integración de los distintos eslabones de la cadena productiva. Esta situación lleva a que la Argentina sea un exportador neto de bienes primarios y semielaborados (como el caso de madera aserrada) y, al mismo tiempo, sea un importador neto de productos forestales con alto valor agregado (como por ejemplo, el caso de muebles).
Resulta imprescindible entonces, crear un Instituto como el que este proyecto propone, cuyo espíritu apunta fundamentalmente a la promoción de la industria de la madera, a fin de que dinamice las políticas públicas que en la actualidad se están implementando y coordine los distintos sectores de la cadena productiva, para lograr de esta forma el desarrollo de un sector que, por sus condiciones naturales, deberían ubicar a la Argentina como uno de los principales referentes en el nivel mundial. Por otro lado, el contexto actual presenta condiciones propicias para su desarrollo.
Es de destacar que, en el orden internacional, numerosos países que han reconvertido estructuralmente sus economías, lo han hecho bajo la profundización de ventajas comparativas existentes adecuándolas en forma competitiva tanto para el orden local como para el internacional.
En efecto, la competitividad es un enfoque amplio y dinámico que excede el cálculo económico y financiero de los costos, hace a los factores relativos a la producción, a la comercialización y también al valor agregado en cada una de las fases. Tiene que ver con las tecnologías que se aplican, con los diseños que se desarrollan, con las competencias humanas que se crean y resguardan, con el cuidado del medio ambiente y la sostenibilidad de la producción, con el desarrollo de una marca nacional, con una política de acceso a mercados con un producto definido, etc.
Es decir, un desarrollo planificado y estratégico que reúne a todos los actores interesados e involucrados sin condicionarse a un único destino posible como la producción de bosques (el papel, tan discutido hoy regionalmente) o de los pallets de escaso valor agregado teniendo en cuenta las ventajas hoy existentes en nuestro país.
En nuestro país la industria del mueble se fue empobreciendo y orientándose básicamente al consumo interno. Tecnológicamente se fue retrasando e integrando verticalmente, sin actividades significativas de subcontratación.
Desde fines de los noventa, la recesión del mercado interno, la apertura a productos importados, la dificultad para obtener créditos para financiar capital de trabajo y sin incentivos para el mercado exterior, provocaron una drástica caída en los niveles de producción de la industria del mueble.
A pesar de las ventajas comparativas antes mencionadas, el sector maderero en la Argentina sufre de la falta de integración, una serie de factores coyunturales y estructurales han contribuido en tal sentido. En primer lugar, la crisis económica sufrida entre los años 1998 y 2002 desincentivaron la producción nacional, sustituyéndola por importaciones de productos que nuestro país pudo y puede producir competitivamente.
En segundo lugar, la organización histórica del sector se apoyó en una fuerte verticalización, es decir, en grandes proyectos forestales que integraron verticalmente la primera transformación con la rama celulósica, la madera aserrada y tableros reconstituidos. El escenario descrito llevó a que el sector se centrara en la producción y exportación de madera como materia prima y en productos semielaborados, sin poder llegar a la elaboración de productos de alto valor agregado, como el caso de muebles consecuencia, la centralización de la producción dejó de lado a muchas pequeñas y medianas empresas capacitadas para realizar este tipo de producción.
En tercer lugar, y como secuela de lo anterior, la falta de incentivos para el sector ha llevado a una escasa especialización en partes y componentes en muebles y otros productos de alto valor agregado.
Por último, el sector se encuentra afectado por un alto grado de informalidad y un bajo nivel de inversión en diseño e investigación de mercado.
Aún somos un país que sostiene sus excedentes de balanza comercial en base a la exportación de productos primarios o con un mínimo contenido de transformación industrial y es imperioso que nos preguntemos sobre cuáles han sido las causas de ese fracaso para modificar coherentemente nuestras políticas.
Es entonces necesario, y urgente, que establezcamos el camino a seguir y, en este sentido, es claro que, debemos evaluar cuáles son las tendencias globales para las próximas décadas y, en el marco del resultado de ese análisis, decidir cuáles son las áreas estratégicas para nuestro desarrollo y concentrar esfuerzos para asegurar la competitividad de la Argentina en las mismas.
Así, el Instituto tendría como función principal propiciar las condiciones para un desarrollo integral y competitivo del sector partiendo de la realidad actual del mismo en nuestro país.
Por otro lado, en Argentina, las maderas se pueden clasificar en dos grandes grupos: coníferas y latifoliadas. De estas especies, se obtienen toda la gama de productos forestales.
Las maderas de coníferas se destacan por tener fibra larga, especial para la fabricación de papeles que requieren un alto factor de rasgado; por ser importantes como maderas aserradas para la construcción debido a su estabilidad estructural y a que no se rajan; por impregnarse con óptimos resultados de calidad.
Y entre las latifoliadas provenientes de bosques nativos de alta calidad se caracterizan principalmente por tratarse de maderas más finas destinadas a la fabricación de muebles, pisos y decoración interior; y por tener fibra corta, son especiales para la elaboración de papeles blanqueados para imprenta y revistas.
A nivel mundial los productos de la madera se encuentran concentrados en aquellos países que, por condiciones naturales, pueden y cuentan con grandes dotaciones de recursos forestales. A estos países se los puede dividir en dos grandes grupos de acuerdo a la clasificación del tipo de madera que poseen: por un lado, los países especializados en el comercio de maderas aserradas y remanufacturas cuentan mayoritariamente con bosques de coníferas; y por el otro, los especializados en la explotación de muebles, hojas de chapas, tableros, madera para pisos o carpintería fina, es decir, productos de mayor valor agregado, son los que poseen principalmente bosques de latifoliadas. Entre los principales países del mundo en términos de comercio, se destacan Estados Unidos, Canadá, los países europeos, Japón y China.
Las características del comercio internacional dan cuenta de que los principales productos de la cadena son los insumos intermedios, mientras que los bienes finales poseen una participación menor, cercana al 30% de las exportaciones totales internacionales.
Entre los países en desarrollo, se destacan China, Polonia, Rumania, Eslovenia y México, entre otros, en los que se han desarrollado fuertes polos muebleros. Sin embargo, dicho desarrollo fue generado a partir de la entrada de empresas multinacionales en búsqueda de ventajas económicas en la reducción de costos (por ejemplo, mano de obra más barata); y no como un proceso autogenerador.
Entre los modelos de organización, se evidencian dos bien definidos y diferentes: el alemán, donde la industria se concentra en empresas grandes y medianas, integrada de forma vertical con aprovechamiento de las economías de escala; y el italiano, basado en la desconcentración en redes de proveedores de PyMES especializadas en la fabricación de partes y componentes, destinadas a abastecer a grandes empresas innovadoras en el diseño, las cuales realizan el acabado final del producto y manejan el sistema de comercialización mundial.
Hacia el año 2002 las exportaciones totales superaron levemente los 90.000 millones de dólares, correspondiendo el 29.9% a la exportación de muebles, el 23.2% a madera aserrada y el 7,8% a aberturas y carpintería para la construcción.
Nuestro país cuenta con 33.2 millones de hectáreas de bosques nativos, y más de 1.1 millones de bosques cultivados, cerca del 3% del total. Por otra parte, cuenta con otras 20 millones de hectáreas con aptitud forestal de las cuales alrededor de 5 millones de hectáreas son tierras aptas disponibles y de alta productividad para bosques cultivados que no compiten con otros usos intensivos.
Además de estas ventajas comparativas naturales, también posee un amplio número de pequeñas y medianas empresas industriales con conocimiento del oficio, alta capacidad de adaptación y buen potencial para empleo calificado para productos de maderas y bienes de media y alta gama.
A diferencia del sector forestal primario, donde la mayor parte de las extracciones de rollizo provienen de las provincias mesopotámicas, la industrialización de la madera por provincia presenta localizaciones diferentes: la industria de la madera en su primera transformación (madera aserrada, tablero) y la segunda transformación (remanufacturas), están en su mayoría en las cercanías de las plantaciones. Los eslabones más avanzados en la cadena de valor, como la del mueble, se instalan cerca de los centros de consumo, como en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba. Los primeros debido a los costos de transporte, los segundos por la cercanía de los centros con mayores ingresos per cápita.
El elemento que genera gran competitividad a las grandes empresas es la inclusión vertical productiva de sus industrias con el recurso natural. El resto de las empresas no están integradas hacia atrás y producen productos de bajo valor.
La mayor parte del consumo nacional de madera aserrada corresponde a especies implantadas (pinos y, en menor medida, eucaliptos y salicáceas). El consumo de la madera de los bosques nativos está más diversificado, aunque el 50% está repartido entre algarrobo, quebracho y anchico colorado.
La industria de los tableros está concentrada en pocas empresas por la inversión primaria mínima necesaria (cerca de U$S 40 millones): es una industria de capital intensivo, de gran escala y alto nivel tecnológico y producción de calidad. Se destacan los tableros de partícula y los de fibra.
Los tableros de partícula son planchas elaboradas con una mezcla de partículas de madera y colas especiales, prensadas en condición de presión y temperaturas controladas. Así se obtienen planchas de aglomerado de medidas fijas y estandarizadas, las cuales pueden ser enchapadas, melaminizadas, o decoradas para diversos usos, como la carpintería, industria del mueble, construcción, envases y aberturas. Esta producción ha tenido un particular auge a nivel internacional generando muebles en partes para la exportación que hoy son comercializados tanto en negocios del ramo como en grandes hipermercados para consumo.
Existen en la actualidad una serie de factores que evidencian la oportunidad de impulsar en este momento el desarrollo del sector. En primer lugar, el mercado internacional se encuentra en expansión para productos de base forestal certificada, presentando ventajas competitivas para el bosque cultivado.
En segundo lugar, el contexto nacional se muestra en una fase de fuerte expansión basado en un tipo de cambio competitivo, que permite el desarrollo de industrias nuevas con altas potencialidades para competir a nivel internacional, como es el caso de la madera.
En este marco, deben destacarse las medidas satisfactorias que se están implementando desde el Poder Ejecutivo Nacional, como el Foro Nacional de Competitividad de la cadena madera - mueble. Este foro tiene como objetivo generar el impulso del desarrollo de un encadenamiento forestal - industrial, competitivo, económica, social y ambientalmente sustentable.
La creación del Instituto, institucionalizaría el desarrollo de esta actividad otorgándole a la misma mayor previsibilidad y sustentabilidad, comprometiendo a todos los actores involucrados en un mismo marco de acción con relación a los proyectos que se instauren en el mediano y largo plazo.
Este organismo permitirá no solo la coordinación y seguimiento adecuado de las políticas implementadas a partir del Foro Nacional de Competitividad, sino que además propiciará la correcta integración y complementación de todos los actores del sector, al mismo tiempo que logrará incluir a las pequeñas y medianas empresas que son las que mayores ventajas poseen en la especialización y diversificación de los productos finales.
Asimismo no solo pretende la implementación de un eslabonamiento productivo en sí, sino también un eslabonamiento de gestión entre el Estado, el sector privado y la sociedad, posibilitando, de esta forma, aunar consensos más rápidos y sostenibles y neutralizar costos y diferencias entre los componentes.
El ejemplo más exitosos de nuestro país en los últimos años ha sido el del Instituto Nacional de Vitivinicultura que ha posicionado el vino argentino como uno de los mejores en el ámbito internacional, consustanciando una larga tarea de todo el sector en el plano interno.
Resulta paradójico que en un país como el nuestro, donde los recursos naturales se presentan como una ventaja comparativa nacional, existan barreras burocráticas que atentan contra el desarrollo a mediano y largo plazo de los distintos sectores productivos. Por otro lado es insostenible realizar proyectos de país que dependan de una coyuntura internacional favorable o desfavorable.
Así las cosas, es necesario tomar conciencia como país acerca de cuáles son nuestras verdaderas ventajas y llevar a cabo políticas de largo plazo para el desarrollo sostenido de las mismas. Precisamente, lo que se pretende con la creación de este Instituto es lograr el desarrollo sustentable y sostenido del sector, conforme el cual la Argentina debería ubicarse entre los más desarrollados del mundo. Esto no solo permitirá mejorar la producción del sector, sino que además tendrá efecto cadena sobre otros sectores, basados en la creación de puestos de trabajo, demanda de insumos y oportunidades de diferenciación para distintos emprendimientos en la materia, además de comenzar a construir alternativas más viables para la madera, saliendo de la clásica y problemática opción de la celulosa.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA